El 37% de los muertos en carretera tenía en el cuerpo alcohol o sustancias psicoactivas

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MADRID.- José Antonio Alonso aseguró ante el pleno del Senado que el 37% de las víctimas mortales por accidentes de tráfico presentaba alcohol o alguna sustancia psicoactiva en su organismo, según datos del Instituto Nacional de Toxicología.
Alonso, en respuesta a una pregunta del senador socialista José Vicente González Bethencourt, sobre las medidas que lleva a cabo el Gobierno para controlar el consumo de drogas por los conductores, señaló que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha desarrollado diferentes proyectos para detectar la presencia de estas sustancias.

Por ello, dijo el ministro, la DGT trabaja de forma experimental y con conductores voluntarios en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Santiago de Compostela en un proyecto europeo cuyo objetivo es revisar los protocolos de actuación para determinar la influencia de las sustancias psicoactivas en la conducción, a través de signos clínicos.

Además, dijo que se ha firmado un convenio específico entre los Ministerios de Interior y Sanidad para realizar todas las actuaciones precisas que logren reducir este importante factor de siniestralidad vial.

Por su parte, el senador apuntó la conveniencia de que se pudiera realizar una prueba para la detección de drogas en el organismo de los conductores como la que se practica con el etilómetro. González Bethencourt manifestó que se han desarrollado diferentes técnicas para la detección de este tipo de sustancias en la saliva y orina de los conductores
 
Conducir ebrio y a alta velocidad podrá ser penado con la cárcel

MADRID.- Desde hoy entra en vigor el nuevo Código Penal, lo que implica que se castigarán con mayor dureza delitos contra la seguridad del tráfico entre los que se incluye conducir ebrio, practicar una conducción temeraria o no prestar auxilio en caso de accidente.
Uno de los aspectos más llamativos del nuevo Código Penal es que los conductores que den positivo en una prueba de alcoholemia podrán ser castigados con una pena de cárcel. En la actualidad, la tasa máxima de alcohol permitida para la gran mayoría de los conductores es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado. Los noveles y los conductores profesionales tienen aún más limitación, no pudiendo sobrepasar los 0,15 miligramos por litro de alcohol.

Hasta la fecha, si un conductor era sorprendido en un control de alcholemia y daba positivo, el Código Penal anterior definía penas de arresto de ocho a 12 fines de semana. Ahora, con la introducción del nuevo Código este delito se castigará bien con una pena de prisión de tres a seis meses o bien con una multa de seis a doce meses. Un juez se encargará de decidir entre la pena de cárcel o la multa ecónomica, que podría situarse entre 550 y 110.00 euros.

Esta es la cara más severa de la reforma y que llega a castigar entre seis y dos años de cárcel por conducir «con altas tasas de alcohol en sangre» y una velocidad «desproporcionada».

Sin embargo, de lo que no se librará este conductor ebrio será de la retirada de carné por un período de entre uno y cuatro años. Además, si el juez lo considera oportuno también le obligará a cumplir trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.

Lo que sigue sin quedar claro es exactamente cuándo un conductor se enfrentará a penas de cárcel. ¿Dar positivo por unas cervezas o unas copas de más son motivo suficiente para ir a la cárcel?

«Hay que distinguir el delito penal de la sanción administrativa.Todo queda sujeto al criterio del policía que realice el control de alcoholemia o de la Guardia Civil y, en todo caso, del juez que lleva la instrucción», señala Jaime Gil Robles, presidente de la Fundación Alcohol y Sociedad.

Los agentes y los jueces, claves

La reforma del Código no establece ningún límite objetivo de gramos de alcohol en sangre para que el conductor sea imputado por la vía penal, tan sólo que conduzca «bajo la influencia de bebidas alcohólicas», drogas o estupefacientes. Por lo que la naturaleza de la sanción queda sujeta, en primer lugar, al agente que realice el atestado y en segundo lugar, al juez. Para establecer una referencia, existe como precedente una sentencia del Tribunal Supremo, según la cual el conductor se enfrentará a la vía penal a partir de los dos gramos de alcohol por litro de sangre.

Carlos Aranguez Sánchez, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Granada afirma que la tendencia general "de los magistrados es imponer multas o trabajos en beneficio de la comunidad para todos los delitos de la seguridad del tráfico".

Según Aranguez, lo más previsible es que tanto los agentes como los jueces sigan aplicando los mismos criterios que se utilizan hasta ahora. Es decir, un conductor con una tasa de alcohol por encima de lo permitido no incurría en un delito penal directamente sino que se tenían en cuenta factores como si éste había sido interceptado en un control rutinario y, sobre todo, “si su detención se ha producido tras comprobar una notable alteración de las facultades idóneas y exigibles para el correcto manejo del vehículo”.

Asimismo, la Policía Local y la Guardia Civil tienen instrucciones para que los conductores que, soplando, superen los 0,7 miligramos por litro de aire -1,4 gramos en sangre- en un control de alcoholemia, sean sancionados por la vía penal en lugar de la administrativa.

En estos casos y con la Reforma del Código Penal en la mano, queda abierta la posibilidad de que el juez imponga penas de cárcel en lugar de multas económicas o trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.


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La omisión del deber de socorro cuando un conductor ha atropellado a un peatón será, a partir de hoy, castigado más seve

Los atropellos con fugas serán castigados de forma más severa

MADRID.- Hasta la entrada en vigor de la reforma, no parar el coche en un atropello estaba penado con entre seis meses y dos años años de cárcel si el accidente se debía a una imprudencia del conductor.A partir de hoy, el automovilista que decida darse a la fuga será castigado con penas de prisión entre seis meses y cuatro años de cárcel.
Otros aspectos que cambian con la introducción del nuevo Código Penal es la consideración de temerarios a aquellos que ingesten grandes cantidades de alcohol y cometan infracciones graves. En estos casos, el Código Penal impone a quienes conducen de manera temeraria, y ponen en peligro la vida o la integridad de los demás, penas que van de los seis meses a los dos años de prisión y retirada del permiso de uno y hasta seis años.

Más complicado, todavía, lo tendrán aquellos que no presten auxilio a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto, puesto que para ellos las penas máximas de cárcel se ha doblado. La ley distingue a estos efectos entre aquellos accidentes que se han producido de modo fortuito y aquellos que se deben a una imprudencia del conductor que ha huido. Para quien omita el auxilio sin ser culpable del accidente, la pena va de 6 meses a un año de cárcel. Aquellos que, además, hayan causado ese accidente por su imprudencia se enfrentan a la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Otros delitos relacionados

Una importante novedad que se incorporará tras esta reforma del Código Penal es que conducir un vehículo robado con conocimiento su origen, también se considerará un delito grave, cosa que hasta hora no sucedía.

Desde hoy, quienes utilicen un vehículo a motor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, serán castigados con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituye en menos de cuarenta y ocho horas. Hasta ahora, se daban muchos casos de personas, toxicómanos y delincuentes habituales en su mayoría, que “se hacían” con vehículos ajenos para desplazarse temporalmente a sabiendas de que, si abandonaban el vehículo en el plazo de 48 horas no se les podría imputar delito alguno.

Para quienes adquieran o transfieran bienes robados con conocimiento de causa, la condenas se elevan desde los seis meses, hasta los seis años.

Otro aspecto novedoso es que circular sin el seguro obligatorio del coche ha dejado de ser un delito para convertirse en una multa administrativa de entre 600 y 3.000 euros, y el depósito del vehículo durante un mes.

La reforma también ha elevado las penas de cárcel por otros delitos, como alterar la seguridad del tráfico colocando obstáculos en la calzada -de 12 a 24 meses- o por conducir un coche robado con conocimiento de causa, que antes no estaba castigado.
 
A mí todo esto me parece muy bien, pero este apartado INACEPTABLE !!

Otro aspecto novedoso es que circular sin el seguro obligatorio del coche ha dejado de ser un delito para convertirse en una multa administrativa de entre 600 y 3.000 euros, y el depósito del vehículo durante un mes.

Esto debería considerarse delito y estar penado con cárcel. Es muchísimo mas grave que otros puntos que se castigan. :evil:
Y si alguien lo duda, que se lo expliquen a quien han sufrido en sus carnes los atropellos o colisiones.
Vaya país !!!! :evil:

Un saludo :
 
De todas formas por mucho que nos regule el nuevo reglamento de Trafico y demas, la ultima palabra la tiene siempre el juez y él es el que tiene la ultima palabra en cuanto a sanciones, tanto para bien como para mal....
 
Si estoy de acuerdo contigo, hacha, como siempre, pero es que ese asunto de los seguros obligatorios me pone de los nervios.
Máxime cuando es facilísimo controlarlos. Con una simple y discreta pegatina en el parabrisas ya se sabría si el vehículo está asegurado o no. Si no lleva la pegatina, se para y se inmoviliza. que simple, verdad?

Por eso me fastidia que no se haga con este asunto y sin embargo si se pueda aplicar a la ITV. :evil:

Bueno, lo dejo aquí que si no vá a venir Pólvora a decirme aquello de "Ciñanse al tema, por favor"... :roll:

Un abrazo
 
Bueno, tampoco te sales tanto del tema no? :wink:

Si que es cierto que le control visual es el mas facil, aunque tambien el mas sencillo de engañar, porque con no ponerte la pegatina vas listo, y eso se hace con la de la ITV.

Aqui hay muchisima gente que conduce sin carnet, sin seguro y con vehiculos que estaban dados de baja; porque no se hace nada?
 
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