Respuesta: Ambulancias
...//...Y una anotación, los vehículos de emergencia, tienen prioridad, pero no preferencia, y no pueden saltarse las normas de la circulación...//...
Esto... Ejem...



por una vez tengo que hacer una puntualizacion/correccion a Belladona (muy a mi pesar

).
En el R.G.C. dice...
TÍTULO II De la circulación de vehículos
CAPÍTULO III. Prioridad de paso
SECCIÓN 4 VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Artículo 67 Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2.
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios
deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía,
podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV(***), salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento
(***)Nota Aclaratoria:
TÍTULO II. De la circulación de vehículos
TÍTULO III. Otras normas de circulación
TÍTULO IV. De la señalización
EN RESUMEN:
1.- Los Vehiculos efectivamente tienen prioridad (que no es lo mismo que preferencia). Vamos que si te das una castaña, casi seguro tendra la culpa en Conductor.
2.- Los Conductores podran no respetar las Normas de Circulacion estando en Servicio de Urgencia, SIEMPRE BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD (Con lo cual aqui no vale lo que diga el Medico y/o Due)
3.- TODAS las acciones/maniobras que realicen seran SIEMPRE habiendose cerciorado que no existe peligro para el resto de usuarios de la via (vehiculos y peatones).
Un saludo