Extranjeros en proceso de homologación en España.

Respuesta: Extranjeros en proceso de homologación en España.

El proyecto de Real Decreto de homologación de títulos de especialistas extracomunitarios supera el trámite del dictamen del Consejo de Estado
A.P.
La Permanente del Consejo ha aprobado el dictamen, que no es vinculante, y próximamente el Ministerio de Sanidad enviará el documento para su aprobación al Consejo de Ministros
Madrid (6/8-3-2010).- La Comisión Permanente del Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, ha aprobado el dictamen que ha le han presentado letrados y especialistas del propio Consejo respecto al proyecto de real decreto de homologación de títulos de médicos especialistas extracomunitarios. Superado por tanto el trámite del dictamen del Consejo de Estado, que no es vinculante, el documento retornará en los próximos días al Ministerio de Sanidad, que a su vez lo enviará cuando resulte procedente al Consejo de Ministros para su aprobación.

El Real Decreto de homologación de títulos médicos, que viene a sustituir a la norma que ha estado operativa en España desde octubre de 1991, afronta de esta manera su recta final. Tal como adelantó EL MÉDICO INTERACTIVO, la nueva norma, que nace con el objetivo de agilizar la homologación de títulos sin que dicha homologación pierda rigor, será una realidad en la primavera de 2010.

El dictamen del Consejo de Estado, que ha analizado entre otras cuestiones que el nuevo Real Decreto, el expediente presentado, es correcto desde el punto de vista jurídico, debe ser firmado ahora por el presidente de la institución, Francisco Rubio Llorente, y ser retocado (pasado a limpio) antes de ser devuelto al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio, sin introducir variación alguna (el documento que se envíe comenzará con la con la frase ‘oído, o de acuerdo con, el Consejo de Estado) lo trasladará para que sea aprobado (el plazo para ello puede variar, dependerá de los contenidos de cada sesión) al Consejo de Ministros para su aprobación.

El nuevo real decreto, que ha recibido importantes críticas desde la profesión médica (la OMC, CESM y sociedades científicas) comenzará a tener vigencia cuando, posteriormente, se publique en el Boletín Oficial del Estado.

http://www.elmedicointeractivo.com/
 
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saludos a todos,
una vez mas agradecer esta informacion,que de hecho es muy valiosa para mis amigos,y de la dedicacion que ha tenido en enviarla,acostumbrados a sus informaciones y preocupaciones con nuestros compañeros,a usted en mi nombre y de los que estan en la situacion de homologar,le reitero mi agradecimiento,participo diariamente ,y leo todos y cada uno de los comentarios de los foristas,y de las respuestas tan orientadoras y utiles
 
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Hola soy nueva pero vengo con un aporte:
el borrador del supuesto nuevo Real dereto para homologacion de especialitas no comunitarios espero les sirva pues me costo horas encontrarlo.

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:Qpk0dWxYOB0J:www.foremsalud.es/BorradorRDreconocimientoprofesionaltitulosespecialistanoue.pdf+Real+Decreto+de+reconocimiento+profesional+de+los+t%C3%ADtulos+de+especialistas+sanitarios+de+fuera+de+la+Uni%C3%B3n+Europea&hl=es&gl=es&sig=AHIEtbTe1rJVBc3nqB2rlN-KyY02vCfw5w
 
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hola minombre es eduardo les cuento que mi novia se va a españa a trabajar como medico y tengo una dfuda yo soy tecnico en enfermeria nivel superior con experiencia de 5 años en urgencia y ademas de 10 años como bombero rescatista
mi pregunta es como lo tengo que hacer para homologar mi titulo de tecnico en enfermeria y si es muy costoso ademas como puedo ser bombero alla en españa seria muy dificil???
espero pronta respuesta e informacion
saludos y abrasossss
 
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mi pregunta es como lo tengo que hacer para homologar mi titulo de tecnico en enfermeria y si es muy costoso ademas como puedo ser bombero alla en españa seria muy dificil???


Me temo que lo tienes muy complicado, ya que en España no existe la figura del técnico en enfermería, existe los auxiliares de enfermería y los DUE (Diplomado Universitario en Enfermería):
http://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=13376&highlight=auxiliares+enfermeria

Y con respecto a ser bombero es más dificil aún, ya que son necesarios los requisitos que puedes ver aquí:
http://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=13536&page=2

Un saludo.
 
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ok gracias
cuantas horas de estudio tiene la carrera DUE??? ya que mi carrera es de 2 años y medio aca en chile
y si convalido para auxiliar de enfermeria ¿¿el salario es bueno??
saludos
 
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cuantas horas de estudio tiene la carrera DUE??? ya que mi carrera es de 2 años y medio aca en chile

Desde la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) la carrera de enfermería, que deja de denominarse diplomatura en enfermería (DUE) para denominarse grado en enfermería, se compone de 4 años y 240 créditos ECTS. Cada crédito ECTS corresponde a 25-30 horas de estudio del alumno, entre clases lectivas y trabajo personal.
Anteriormente, la diplomatura en enfermería era una carrera universitaria de 3 años.
Imagino que para poder convalidar enfermería en España deberías tener el equivalente a la licenciatura de tu país.
Auxiliar de enfermería, es un ciclo de grado medio (formación profesional) denominado Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, y son dos años de formación profesional (no universitaria).
No obstante las funciones que en tu país realiza el técnico en enfermería aquí están repartidas entre enfermeros y auxiliares, es decir, hay funciones que aquí sólo podrás realizar si eres enfermero (diplomatura o grado).
 
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Hola soy nuevo en este sitio y es en el unico lugar en donde hay alguna informacion sobre homologacion de titulo de especialista, estoy al tanto del trabajo de asomex pero no se bien como va el tramite, estoy seguro que cuando haya alguna novedad esta aparecera en este sitio, agradezco a los sammaritanos de este sitio que nos ayudan a que seamos dignos en esta tierra
 
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hola a todos, espero que estén bien, saben algo nuevo del real decreto?, aunque yo recien voy por la espera de la homologación, por ahí un poco desanimada en la espera, pero voy a intentar tambien con la especialidad cuando salga lo otro.
Gracias a todos.
saludos.
 
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saludos a todos
relacionado a la homologacion poco he sabido,para mis colegas que estan en las mismas dudas ,les transmito fe,que deben tener calma ,creo que si hay algo de un decreto para homologar
suerte
 
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Hola a todos, soy nueva en el foro. Lo encontré mirando paginas sobre homologación de especialidades. Soy psicóloga, argentina, ya he homologado mi título y hace tiempo que estoy con el trámite de la homologación de la especialidad de psicología clínica. Estoy esperando la resolución del Ministerio.
Quería preguntar si el próximo decreto incluye a las demás especialidades de la salud, por lo que leí supongo que si, pero queda la duda.
Por otro lado hace tiempo que estoy tratando de encontrar colegas que estén pasando por el mismo trámite que yo, sólo se de una compañera que presentó la documentación este año, pero no sé de ningún psi que esté en esto. Agredecería si alguien tiene algún dato o conoce a alguien. El foro está muy bien, saludos a todos.
 
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Visto bueno en el Consejo de Ministros al Real Decreto de homologación de extracomunitarios

La norma recoge que los profesionales sanitarios de países de fuera de la UE deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en sus lugares de procedencia, su competencia profesional a través de periodos de prácticas o de formación complementaria y un conocimiento correcto del castellano

Madrid (17/19-4-10).- El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Real Decreto que regula el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 2003. Esta norma, como ha informado Sanidad, forma parte de la batería de medidas propuestas por el Ministerio de Sanidad y Política Social para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también en otros países.

El objetivo último es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas. Para ello, el procedimiento propuesto prevé, no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea en una Directiva de 2005 para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el Real Decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista, y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

Según el Real Decreto, aquellas personas que soliciten el reconocimiento de sus títulos de especialistas obtenidos en países no miembros de la Unión Europea deberán estar en posesión del título español o de la resolución de homologación o reconocimiento del título extranjero que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al Real Decreto 183/2008. Además deberán poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y que habilite en dicho país para el ejercicio profesional.

Los aspirantes deberán demostrar, por otro lado, que la formación especializada se he realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o un centro sanitario acreditado para tal fin; y acreditar la formación especializada cursada para obtener el título extranjero de especialista, su duración, especificar si esa formación ha sido retribuida y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país de origen. Este requisito tiene como fin comparar las competencias adquiridas por el solicitante con las que se adquieren en España, según se destaca desde el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La norma legal recoge también que los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar su conocimiento suficiente; y, además el solicitante e no debe estar inhabilitado para el ejercicio de la especialidad por sentencia judicial o sanción administrativa firme. Quienes se encuentren en esta situación no podrán solicitar el reconocimiento durante el tiempo que estén inhabilitados.

Además, los interesados que soliciten el reconocimiento previsto por este Real Decreto y hayan obtenido una resolución desfavorable no podrán volver a solicitar el reconocimiento del título de especialista hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de la resolución.

Comité de evaluación
El Real Decreto establece que las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas por un Comité de Evaluación adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social. Este comité, que se reunirá al menos una vez al mes, estará presidido por el subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social y contará con ocho representantes especialistas en Ciencias de la Salud propuestos dos por el Ministerio de Sanidad y Política Social, tres por la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dos por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y uno por la organización colegial que corresponda en función del título universitario que se exija para acceder al título de especialista.

Este órgano emitirá los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes, así como su experiencia profesional.

Para la realización de sus funciones el Comité contará con la colaboración de asesores propuestos por las comisiones nacionales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.

El procedimiento de evaluación por parte del comité prevé varias fases. La primera fase consistirá en el análisis documental del expediente y de la experiencia del solicitante. El resultado de esta primera fase podrá ser negativo, en cuyo caso se dará por finalizado el proceso, o quedar pendiente de una evaluación final adicional. En este caso, tres son las posibilidades. En primer lugar, la realización de un período complementario de ejercicio profesional en prácticas que tendrá la finalidad de verificar que el solicitante, con una formación equivalente al título español de especialista, ha adquirido las competencias profesionales, las habilidades clínicas y las comunicativas necesarias para ejercer en el sistema sanitario. Será retribuido y se llevará a cabo, por un período no superior a tres meses, en un centro del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, o en un centro privado con unidad asistencial correspondiente a la especialidad.

El RD recoge, en segundo lugar, un período complementario de formación en la correspondiente especialidad. Esta formación se llevará a cabo en una unidad asistencial acreditada para la docencia en el caso de que se hayan detectado carencias formativas subsanables en el solicitante. La duración de esta formación complementaria no podrá superar los nueve meses.

Por último, y en tercer lugar, se establece una prueba teórico-práctica que se realizará en el caso de que el Comité de Evaluación considere que la equivalencia entre la formación y las competencias del solicitante y las del correspondiente título español deben acreditarse. En caso de que la prueba no se supere, se dará por terminado el proceso y, si fuera positiva, se complementaría con un periodo de ejercicio profesional en prácticas.

Los distintos períodos de prácticas y de formación complementaria, así como su evaluación, contarán con la participación de supervisores y se llevarán a cabo con la colaboración de las Comunidades Autónomas donde se realicen. Asimismo, las Comunidades Autónomas que tengan reconocida otra lengua oficial además del castellano podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento de dicha lengua entre quienes obtengan el reconocimiento a efectos profesionales de su título de especialista.

Por otro lado, a los ciudadanos españoles y de Estados no comunitarios que residan en el territorio nacional, se encuentren en posesión de un título extranjero de especialista obtenido en uno de esos países pero no reconocido en España y, a la vez, hayan ejercido en nuestro país en el ámbito de dicha especialidad durante un período no inferior a un año en los cinco anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación esta norma.

Sin embargo, una vez cumplimentada su solicitud de acuerdo a lo establecido en la norma y recibido un informe favorable, estas personas podrán, de manera excepcional y por una sola vez, optar entre la realización de un período de ejercicio profesional en prácticas o por una prueba teórico-práctica según lo previsto por el Real Decreto.


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Hola. Quería hacer una consulta para ver si alguien puede ayudarme a aclarar un poco las cosas. Llamé al MEC para confirmar si había llegado una documentación que tenía que entregar, (la última que ellos me pedian), la cual había enviado en el mes de enero. Me confirman que la recibieron y me dijeron que el dia 14 de abril mi expediente pasó a la comisión evaluadora, y me comentaron que solian tardar entre un mes y un mes y medio para dar una resolución. Mi duda aparece al leer el borrador del real decreto, porque si bien no se conoce la versión definitiva, tenía entendido que se paralizaba el proceso hasta que no entrara en vigencia la nueva reglamentación. ¿esto es posible, el que continuen con el proceso cuando aparentemente está todo paralizado? o son instancias diferentes? será que una cosa no quita la otra?, o es que esta rapidez tiene que ver con una resolución negativa? gracias
 
Respuesta: Extranjeros en proceso de homologación en España.

en hora buena para mis compañeros ,ojala y todo salga bien ,felicidades
 
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hola a todos, yo tambien estoy ya muy nerviosa tengo la oportunidad de trabajar pero como no me sale la homologacion desde julio del 2009 que presente la documentacion, me hicieron falta al principio algunos documentos los presente pero hasta la fecha me dicen cuando llamo al mec que mi homologacion entro al concejo y esta en espera de resolucion, pero por lo que estoy leyendo no soy la unica si alguien sabe algo comuniquemelo. gracias soy colombiana y estoy viviendo en la provincia de caceres. quisiera que me conteste alguien si sabe porque la demora en el tramite de homologacion de medico o si alguien esta en la misma circunstancia que la mia me lo haga saber. gracias espero respuestas
 
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Respuesta: Extranjeros en proceso de homologación en España.

Hola tengo la siguiente duda:

El reconocimiento otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista pero no dice nada del reconocimiento académico del mismo. El decreto y su pagina de Internet hace énfasis entre reconocimiento contra homologación, o sea que no es lo mismo ni tiene las mismas implicaciones.

¿Podría explicarme que pasará con el reconocimiento académico porque no lo menciona en ningún lado? ¿Que diferencias hay entre reconocer y homologar?
 
Respuesta: Extranjeros en proceso de homologación en España.

Soy nuevo el este sitio. Soy argentino, oncologo de 33 años. Quisiera saber si alguien ha podido acceder a la homologación de una especialidad medica a través del nuevo sistema (nuevo real decreto). Imagino q debido a lo reciente de su entrada en vigencia no debe haber muchos. Eventualmente saber si alguien recibió el "veredicto" del tribunal examinador, el que determina si es posible la homologación y, qué actividad complementaria debe realizar (o no).
Gracias
 
Respuesta: Re: Extranjeros en proceso de homologación en España.

...ellos quieren ir un poquillo mas lejos al ir para realizar el MIR de primerazo, pues sus intenciones son de especializacion...

En España el acceso a la formacion de Medico Interno Residente (M.I.R.) se hace mediante convocatoria publica del Ministerio de Sanidad y Politica Social en el Aparatdo de Autoridades y Personal, epigrafe de Oposicion y Concursos del Boletin Oficial de Estado (www.boe.es).

La ultima convocatoria correspondiente al año 2009, la puedes ver en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/22/pdfs/BOE-A-2009-14989.pdf

Como cualquier convocatoria publica, debes de cumplir los requisitos expuestos en las Bases de la misma, y presentar debidamente cumplimentadas en tiempo y forma la documentacion solicitada.

La proxima convocatoria saldra previsiblemente a partir del 15 de Septiembre de este año.

A modo de resumen te cito textualmente...

"II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes...

c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la base IV.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base.

El número total de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes incluidos en el párrafo anterior, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 672 plazas para Médicos, y de 13 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.

Este requisito deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio.
Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no hayan obtenido la correspondiente homologación o reconocimiento de su título extranjero, solo podrán participar en estas pruebas si acreditan, que han iniciado los tramites para obtener la homologación o reconocimiento ante el Ministerio competente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se cita en el anexo VIII a esta convocatoria.

Este requisito se acreditara de la forma prevista en la base IV.4."

Espero os sea de interes.
 
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