Colaboración en servicios judiciales (policía-sanitarios)

Juan Luis

e-mergencista experimentado
Tras las V Jornadas, se abre un debate acerca de una de las ponencias, así que reúno aquí esas intervenciones para poder seguir con el debate. Si el autor original quiere que cambie el título, que se lo comente a algún moderador, ya que no puedo editar mis mensajes ;)

(...)En primer lugar me chocó mucho que un médico forense pudiera declarar con tanta rotundidad que el equipo asistencial "manda" sobre la policia. Recuerdo que los funcionarios de policia són envestidos de autoridad y nuestra desobediencia a sus órdenes sí puede ser delito. Es cierto que no es correcto que nos retengan (por las razones expuestas en la ponencia) pero no es menos cierto que si nos lo ordenan debemos cumplir e irnos sin su autorización puede acarrear graves consequencias. Un equipo asistencial nunca tiene la potestad de desobedecer a órdenes emitidas por agentes de la autoridad sean o no dependientes de la comisaria de policia judicial. Quien tenga razón no importa! Ellos tienen autoridad...luego ya se verá...pero ni se os pase por la cabeza iros así sin más. Un policia de tráfico o seguridad ciudadana tiene la misma autoridad (que no funciones) que un funcionario de la judicial.
Luego el tema de menores hubiera podido tratarse más y más acertadamente, (...).
 
(...)

Tu opinión sobre las ponencias yo la respeto como todo juicio tanto positivo o negativo que cada uno tenemos , gracias a las distintas opiniones siempre se saca lo bueno que es mejorar .
Pero hay un punto en el que no creo haberte entendido bien . En el tema médico-legal al que te refieres que expuso Esteban ... quieres decir que en una asistencia urgente manda la autoridad policial sobre la facultativa ? .
..
 
Gracias por la bienvenida!
Respecto el tema que preguntas hay que diferenciar 2 aspectos. És más que obvio que la policia no "manda" (aun que no me gusta mucho este término) sobre el personal asistencial en el ámbito de actuación de éstos. És decir, tenemos 2 tipos de profesionales, con funciones diferentes. Así, cada uno deberá propoceder según su ámbito funcional y su saber sin interferir en la esfera del otro. De este modo, el policia no puede (o no debe) ordenar al facultativo que tipo de tratamiento hay que proporcionar al paciente, o que actuación seguir. Hasta aquí la cosa és bien clara. Ahora bien, en el post anterior me referia al caso que expuso Estaban en su ponencia: tenemos 1 cadaver (asistencia no urgente) y la policia nos retiene (sin entrar a analizar si la retención és legítima). Luego, retomando lo que dices tu, si tenemos 1 asistencia urgente cada profesional tendrá su ámbito de actuación, por tanto no podemos hablar de alguien que mande, si no que cada uno actua según su esfera. Ahora bien, respecto del cadaver, si nos retienen y, como ya he dicho, no entremos a analizar el porque (no incide en nada), no podemos (o no debemos) desobedecer (por mucho que la retención no sea justificada). Aun que la causa sea injustificada, si nos vamos sin más podemos incurrir en un delito de desobediencia. Lo mejor seria, por ejemplo, informar nuestra central i que se ponga en contacto con el juez de incidencias para resolver el problema. Pero no debemos desobedecer a la orden policial. Se entiende?
És más, en último término siempre "manda" la policia ya que són funcionarios de la autoridad (y no lo es un médico-aun que con excepciones que no vienen al caso y no aportan nada aquí). Pero teniendo en cuenta lo dicho al principio: ejemplo muy tonto: si un poli te ordena de administrar paracetamol y no adrenalina en un paro, está claro que no obedecerás. Aquí estamos en el caso en que invade tu esfera de competencia. No obstante, si te da una orden que no entra en tu ámbito (asistencia) deberás obedecer (salvo que sea una orden manifiesta y claramente injustificada o dañina para ti o terceros). Así pues, la policia puede retener sin ningun problema una ambulancia. Lo que no podemos hacer és desobedecer abiertamente, si no buscar una solución adecuada como la que he mencionada y así evitar incorrer en un delito.
Espero haber resuelto tu duda.

Bueno, esto es lo que se había tratado en el otro foro, ahora me gustaría añadir algunas apreciaciones.

Debemos diferencias varias situaciones diferentes. Por un lado está la posibilidad de que se haya declarado por parte del médico de la Unidad de Soporte Vital Avanzado (USVA), un exitus judicial y llegue la policía para hacerse cargo de las gestiones ¿para qué se queda la USVA? Una vez aportados los datos e identificada la dotación por parte de los policías, en caso de que fuera necesario, no hay razón para que se quede en el lugar salvo que hayan sido testigos de una muerte violenta (sea suicidio u homicidio en cualquiera de sus formas).

Otra opción es que en cualquier tipo de servicio, normalmente hay más posibilidades en un accidente de tráfico en vía interurbana donde se suponga que el conductor está bajo los efectos del alcohol, el Agente de la Autoridad no permita que el conductor arranque. El conductor NO PUEDE desobedecer la orden del agente, acarrearía graves consecuencias, de modo que no ha de moverse, pero sí comunicar con su central e indicarle al agente implicado que a partir de ese momento es responsable de cualquier empeoramiento o fatal desenlace del estado del paciente. De todos modos es de suponer que en este caso será el típico golpe que no "parece" grave, pero hasta que no se descarten lesiones en el hospital no podemos estar seguros. Me cuesta creer que en un caso grave la Guardia Civil nos retenga por gusto.

En términos generales estoy de acuerdo con Simmeck, no podemos irnos alegremente si la policía nos ordena permanecer en el lugar, lo correcto es comunicarlo al Centro Coordinador (sea 1-1-2 ó 061), y que hagan las gestiones tendentes a permitir la operatividad del recurso. No perdamos de vista que cada uno tiene sus competencias y que los policías estarán tratando de hacer su trabajo lo mejor posible, no de amargarnos la noche.
 
Gracias por haber abierto un post nuevo. Así podremos discutir de manera mas extensa el tema.
Como bien dices, Juan Luis, si el médico certifica un exitus judicial, no tiene ningún sentido que la unidad se quede. Como bien decía antes, cada profesional tiene sus funciones. No discuto de que sea innecesaria la retención de la unidad asistencial. Lo que si discuto es una especie de consejo que se dio durante la ponencia: irse si no tenemos nada más que hacer aun se nos haya retenido, lo cual, constituye un delito (tengamos o no razón en irnos!). Como bien dices y he reiterado, lo mejor es ponerse en contacto con su central de coordinación y que se hagan las procedentes gestiones, sin nunca desobedecer la orden policial.
Pondré un ejemplo real: trabajé en los juzgados de instrución de una gran ciudad española (como entendreis, no daré ningún detalle). Durante nuestra guardia de incidencias (un tipo de guardia que hacen los jueces de instrucción para incidentes que necesitan de una respuesta judicial inmediata) se nos comunicó un exitus judicial. En la practica, quien realmente se desplaza para proceder al levantamiento es el forense por delegación del juez (no suele ocurrir en localidades pequeñas en que se desplazan los 2). Aquel dia nos desplazamos, curiosamente, con juez y forense. Ahora bien, por un motivo no fundamentado (como luego se vería) la policia retuvo la USVA. El médico, no obstante, decidió hacer caso omiso e irse con su unidad por considerar que su trabajo habia finalizado (y con razón). Aquello fue un graso error: al llegar allí, la policia nos informó del posible delito de desobediencia de la USVA. El juez procedio a la inmediata interceptación de la USVA (que no acabó su turno, todo sea dicho) y les imputó un delito de desobediencia a la autoridad. Si bien luego se demostró que el policia no tenia ningún motivo suficiente para reternerlos hasta la llegada del juez, esto no les absolvió de la desobediencia que fue bien real!
En conclusión, como dices no debemos amargarnos mutuament el turno. Todo es cuestión de hablarlo y solucionar las cosas, no de desobedecer. Finalmente, el punto en que estoy totalment en desacuerdo respecto de la ponencia, és que el personal asistencial no manda la policia. El médico no está envestido de autoridad. El funcionario de policia sí.
 
Estoy de acuerdo con los puntos de vista de Juan Luis y Simmeck sobre el tema.Comprendo que los agentes del orden tienen autoridad sobre nosotros (siempre y cuando no invadan nuestras competencias) de retenernos en un momento dado.

Aunque me salga del tema un poco, siempre he tenido una duda. Actualmente trabajo en un SVB de servicio de urgencias (Madrid) ya nos ha pasado que en algunas ocasiones hemos trasladado enfermos/pacientes/clientes a urgencias, y justo en el momento en el que se va a triagear, el paciente fallece (o tiene una PCR) se traslada al box de paradas y se empieza la reanimación. Tras darle toda la información a médico responsable de la atención del mismo, se nos obliga a permanecer alli hasta que se resuelva (o para bien o para mal) la situación. ¿Por qué de esta retención (del recurso)? ¿tiene un médico autoridad para ello (tras ofrecerle toda la información que teniamos)?

Perdonarme por salirme del tema que me parece de lo más interesante. Yo también estuve en esa ponencia.;)
Gracias de antemano.
 
Otro caso que conozco yo en el cual hubo sus más y sus menos fue el siguiente .

La P.L. traslada a un detenido a un servicio de urgencias . Tras la exploración el facultativo decide el traslado al hospital , el paciente esta estable pero se han de descartar lesiones internas y de ello se informa a la P.L.

Dado que el hospital es en otra localidad y el paciente es un detenido debe ser escoltado en el traslado por la G.C. , por este motivo la P.L. avisa a G.C. para que se personen para esa escolta e informa al facultativo de que se ha de esperar a la G.C. .

Pasada más de media hora aun no se se puede trasladar al paciente por esperar a la G.C. , el facultativo insiste a P.L. , los cuales vuelven hacer llamada a G.C. . Pasa otra media hora y el facultativo decide que se acabo que se traslada al paciente sín esperar más .

Una vez que la ambulancia sale con el paciente acude la G.C. a servicio de urgencias y se le informa que el paciente ya ha sido trasladado , la reacción del G.C. fue de enfado y decir que si escapaba el detenido era responsable el facultativo , a lo cual el facultativo respondio que , si el paciente empeoraba por la demora en el traslado y la falta de asistencia hospitalaria ... quién era responsable ? .
 
Aunque me salga del tema un poco, siempre he tenido una duda. Actualmente trabajo en un SVB de servicio de urgencias (Madrid) ya nos ha pasado que en algunas ocasiones hemos trasladado enfermos/pacientes/clientes a urgencias, y justo en el momento en el que se va a triagear, el paciente fallece (o tiene una PCR) se traslada al box de paradas y se empieza la reanimación. Tras darle toda la información a médico responsable de la atención del mismo, se nos obliga a permanecer alli hasta que se resuelva (o para bien o para mal) la situación. ¿Por qué de esta retención (del recurso)? ¿tiene un médico autoridad para ello (tras ofrecerle toda la información que teniamos)? .

Creo que no sólo no te apartas del tema, sino que aportas otro punto de vista.

No se me ocurre motivo alguno para que el médico os quiera allí durante la reanimación, salvo que sea para ayudar en la misma, ocupando una ambulancia por gusto. Ni tampoco sé de norma alguna que le dé esa autoridad al médico para "retener" a la dotación ahí.

Ahora bien, aplicando el sentido común y en aras de evitar follones, te curas en salud llamando a tu Centro Coordinador y explicando el caso. A partir de ahí, harás lo que te diga tu médico coordinador, que sí tiene autoridad sobre tu recurso, y lo que pase en adelante será cuestión que dirimirán entre el médico del hospital y del centro coordinador. ;)
 
Otro caso que conozco yo en el cual hubo sus más y sus menos fue el siguiente .

La P.L. traslada a un detenido a un servicio de urgencias . Tras la exploración el facultativo decide el traslado al hospital , el paciente esta estable pero se han de descartar lesiones internas y de ello se informa a la P.L.

Dado que el hospital es en otra localidad y el paciente es un detenido debe ser escoltado en el traslado por la G.C. , por este motivo la P.L. avisa a G.C. para que se personen para esa escolta e informa al facultativo de que se ha de esperar a la G.C. .

Pasada más de media hora aun no se se puede trasladar al paciente por esperar a la G.C. , el facultativo insiste a P.L. , los cuales vuelven hacer llamada a G.C. . Pasa otra media hora y el facultativo decide que se acabo que se traslada al paciente sín esperar más .

Una vez que la ambulancia sale con el paciente acude la G.C. a servicio de urgencias y se le informa que el paciente ya ha sido trasladado , la reacción del G.C. fue de enfado y decir que si escapaba el detenido era responsable el facultativo , a lo cual el facultativo respondio que , si el paciente empeoraba por la demora en el traslado y la falta de asistencia hospitalaria ... quién era responsable ? .

Lo cierto es que este caso parece peliagudo, no pretendo sentar cátedra, pero a mi me parece que está bastante claro, si alguien disiente, me encantará leer otros argumentos.

La integridad de cualquier detenido es responsabilidad del cuerpo policial que lo ha detenido y que lo está custodiando.

Si bien, efectivamente, el traslado interurbano de presos corresponde según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 2/86 de 13 de marzo, a la Guardia Civil, si la gravedad del estado del paciente es tan alta, no habría problema alguno en que la custodia la efectuase el CNP o la PL, que en el hospital ya habrá tiempo de que se releven los distintos cuerpos.

Si el detenido se escapa, los responsables son los Policías que lo estaban custodiando, que deberían haberse ido con él o exigir que el médico siguiera atendiéndole hasta que llegara la Guardia Civil.

Es decir, aquí el problema sería si el médico tiene autoridad para hacer que la ambulancia se marche del lugar.

Primera pregunta ¿los policías locales pusieron pegas o dejaron el tema al arbitrio del médico?

Segunda pregunta ¿los policías locales ordenaron al conductor de la ambulancia que se quedara donde estaba? Evidentemente este es el eslabón más débil, pero si yo no tuviera claro el asuntos siendo policía, con no permitir al conductor que siguiera la marcha, solvento el problema hasta la llegada de la Guardia Civil.

Lo normal sería que los policías locales se hubieran ido con el detenido, por seguridad de la dotación de la ambulancia además de por lo ya relatado. Me gustaría pensar que el estado del paciente no le permitiría intentar la fuga, pero nunca se sabe.
 
El paciente se encontraba neurologicamente estable aunque aturdido por un traumatismo facial importante aunque pendiente de pruebas de imagen para saber si habían lesiones internas .

La P.L. en todo momento colaboró llamando varias veces a G.C. , y cuando ya el facultativo dijo que ya no esperaba más ya que podría deteriorarse el estado del paciente por lo que la ambulancia partió sin ningun tipo de escolta .
 
Yo entiendo que para las Fuerzas de Seguridad es un detenido , pero para el facultativo es un paciente en el cual su evolución aun es incierta por falta de pruebas diagnósticas en el hospital .

Qué es prioritario aquí ? , se esperó un tiempo más que prudencial .
 
La P.L. en todo momento colaboró llamando varias veces a G.C. , y cuando ya el facultativo dijo que ya no esperaba más ya que podría deteriorarse el estado del paciente por lo que la ambulancia partió sin ningun tipo de escolta .

Desde luego que se esperó un tiempo más que prudencial, pero el detenido es de la PL, si no queda más remedio que irse, deben ir con él, no pueden dejarlo "en libertad".

A lo mejor la GC estaba en una intervención, no creo que hicieran esperar sin motivo, de modo que si por causa de fuerza mayor ha de ser trasladado, la PL debería haberse ido con él, no pueden dejarlo libre, que es lo que hicieron.
 
Tal vez en ese caso la G.C. tenía que haber comunicado a P.L. que fueran ellos con la ambulancia , no crees? , yo creo que el facultativo no lo hizo mal y si el detenido se escapa no pueden hacer responsable al facultativo , es así ? .
 
Tal vez en ese caso la G.C. tenía que haber comunicado a P.L. que fueran ellos con la ambulancia , no crees? , yo creo que el facultativo no lo hizo mal y si el detenido se escapa no pueden hacer responsable al facultativo , es así ? .

Hasta donde yo entiendo, la Guardia Civil no estaba en el lugar, en todo caso podría haber indicado un tiempo estimado de llegada. Los responsables de la custodia del detenido eran los policías locales hasta la llegada de los guardias civiles, de modo que la responsabilidad recaerá sobre ellos si el detenido se fuga.
 
Gracias Juan Luis por la aclaración , no sabía que según algunos casos la P.L. puede trasladarse en lugar de la G.C.

Un besote .
 
Gracias Juan Luis por la aclaración , no sabía que según algunos casos la P.L. puede trasladarse en lugar de la G.C.

Un besote .

No debe, pero si las opciones son que el detenido fallezca o se fugue, creo que es evidente que deben hacer ellos la escolta aunque sea de manera excepcional.
 
Pese a que sean Policías Locales, ante una situación así, no dejan de ser policías. Se salen de sus competencias hasta y a partir de cierto punto.
En lo que comentas, sería lógico y comprensible que, a falta de la llegada de efectivos de la Guardia Civil, lo custodiase Policía local y en el destino informaran a los agentes que fueran necesarios (GC en éste caso) de que lo custodiaron ellos por X motivos. No creo que tuviera mayor relevancia
Un saludo
 
Estoy totalemente de acuerdo con Juan Luís. En el primer punto debemos tener en cuenta que el médico (acertadamente o no) nos puede retener. Es cierto que no existe norma alguna que dictamine claramente que un médico de un centro hospitalario pueda retener o controlar la actividad de una ambulancia. Ahora bien, sin entrar en detalles jurídicos, lo cierto és que una vez el paciente es transferido a un facultativo, este asume la entera responsabilidad de la asistencia. Más llanamente, una vez la USVB "entrega" al paciente a un facultativo, este último pasa a ser el responsable en cuanto la asistencia. Por ello, si lo considera necesario puede pedir (que no ordenar) la retención de la USVB si fuere necesario (veo que en tu caso no lo era). Así, como dice Juan Luis, más vale evitar cualquier problema y hacer la gestiones procedentes con tu central.
Respecto a lo de Maria Luisa, simplemente voy a añadir un detalle. En el caso, muy hipotético y francamente improbable, que se llegue a un juicio por el caso que planteas, señalar que existe en derecho penal una figura denominada estado de necesidad. Esto es, si el médico considera que el estado del paciente requiere su traslado inmediato en perjuicio de que la GC efectue dicho traslado, el facultativo estará priorizando un bien jurídico (integridad o vida) superior al que se vulnera. Es más importante conservar la integridad o vida del paciente. Por ello, si vulneramos un bien jurídico de menor importancia (dicho de manera simplificada: que el preso no se escape) en arras a conservar otro de mayor valor, entramos en la dinámica del estado de necesidad.
 
Sobre el Estado de Necesidad o la prevalencia del Bien mayor sobre el mal menor, no lo había comentado antes porque entiendo que el problema no es del médico, que usa esa figura, sino de los policías que dejan la custodia del detenido, enfermo o no.

Imagina que el médico es pariente del preso y está usando esa excusa para ayudar a su fuga, los policías han colaborado al inhibirse en sus funciones, quiero decir que en este caso concreto considero que la responsabilidad es de los policías locales, pero puedo estar equivocado.
 
Como todo en derecho, podemos argumentar ambos puntos de vista. Cuando me refiero al estado de necesidad, planteo una situación del siguiente tipo: se le dice al médico de esperar a la GC pero decide realizar el traslado desobedeciendo a la orden, fundamentando su decisión en base a que el paciente ya no puede esperar.
Ahora bien, desde otro punto de vista si la PL no se opone al traslado, sin esperar a la GC y sin acompañar el preso, entonces sí podremos considerarlos como responsables ya que tenemos una manifiesta desinhibición de sus funciones.
De todas formas, el estado de necesidad plantea una situación judicial que, creo, tiene pocas probabilidades de darse.
 
Bueno, ante todo hola a todos, hacia tiempo que no participaba.
En el ambito de las competencias yo planteo otro caso, que si bien no me ha pasado personalmente a mi, doy fe que le ha pasado a otros compañeros del gremio.
Situacion: accidente de trafico en via publica con victimas atrapadas. Se produce en una via con el trafico abierto pues el accidente no ocupa la totalidad de la calzada. Llegamos y por motivos de seguridad se colocan los vehiculos de manera que se proteja la zona de trabajo o rescate, situados perpendicularmente a la direccion de la via.
Estando trabajando se acerca Guardia Civil ordenando que se retiren estos vehiculos pues obstaculizan la circulacion.
Ja, y ahora que??
Se ha llegado a sancionar a compañeros por no obedecer al agente.
Aqui ¿quien tiene razon?
Un saludo
 
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