Modificación del Real Decreto 619/98

Respuesta: Modificación del Real Decreto 619/98

Ya ha salido publicado el BOE 7655 donde esta todo lo referente al TES.
 

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De eso precisamente trata el hilo.
 
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Lex Artis, eso depende muuuucho de la Comunidad Autónoma. En la mía nadie tiene plaza en las ambulancias.

Si no me refiero a que vayan a despedir médicos, pero sí que pueden dejar de implantar medicalizadas, y por ejemplo en mi CC.AA, sí que pueden quitar todas las medicalizadas y dejar sanitarizadas, poniendo un VIR para cuando haga falta, por ejemplo.
 
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Es que en tu comunidad si funciona muy bien el SVB y los Técnicos sois unos máquinas. ;) De las pocas comunidades que se puede decir que los Técnicos funcionan de verdad.
 
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No creo que las cosas cambien mucho al menos a corto plazo.

Lo de mantener a personal sin el TES en sus puestos tiene su parte de lógica. Hay muchos que se lo merecen por derechos adquiridos tras años en el sector. Habrá otros muchos que sin poner ningún interés en el trabajo y sin merecerlo se encuentren con una habilitación para ejercer de por vida. Pero es difícil hacer un decreto a medida de casos individuales.

Lo importante es que el decreto marca un cambio, y que a partir de ahora el nuevo personal tendrá que tener su titulación. Conforme se vaya renovando el personal su implantación será mayor. Además eso será un incentivo para el personal actual, que no querrá quedarse atrás y poco a poco irá estudiando en la medida que sus circunstancias personales se lo permitan. A medio o largo plazo la implantación en el sector será general.

Con respecto al tema del médico en los SVA, no hay que ser alarmistas. No creo que a corto o medio plazo se reduzca su número. La razón para este cambio no es esa. Como he escuchado y han comentado en varios sitios, todo esto tiene que ver con la "legalización" de las ambulancias de SVI con enfermeros que existen en varias comunidades. Actualmente, con el RD 619/1998, estaban incluidas en el grupo de ambulancias de SVB. Si nos adaptamos a la norma EC 1789 de tipos y equipación de ambulancias, tenemos dentro del grupo de ambulancias asistenciales las de tipo B (de SVB) y las de tipo C (de SVA). No existe un tipo intermedio, por lo que las SVI tenían que incluirse en uno de los dos tipos. Por lógica, y características de sus actuaciones lo más lógico es incluirlas en las de tipo C, y por tanto la redacción del Real Decreto establece la fórmula de mínimos con la exigencia del enfermero. De esta forma se permite la existencia de los dos tipos de ambulancias (medicalizadas y sanitarizadas) dentro del tipo C.
Queda a criterio de cada comunidad regular las exigencias específicas de cuándo es necesario el médico, y es ahí donde las sociedades médicas ejercerán su influencia para garantizar la presencia de ambulancias medicalizadas.

Lo que hará este decreto es estimular la implantación de ambulancias no medicalizadas con enfermero (las hasta ahora SVI) en aquellas comunidades en las que todavía se miraban con dudas o recelo. Pero no pienso que para sustituir a las medicalizadas sino como un escalón más, en la línea de aquellas comunidades en las que llevan años implantadas.

El futuro a largo plazo, nunca se sabe. Quizá esto derive en un modelo de tipo alemán en el que el médico a bordo de un VIR tenga a su cargo varias ambulancias avanzadas, que en este caso estarían tripuladas por enfermeros y que tras estabilización el médico podría delegar el traslado y acudir a otra urgencia. Pero todo esto es especulación. Lo que sí estoy bastante seguro es que no van a desaparecer los médicos a medio plazo (y creo que a largo tampoco). Incluso en muchos países europeos donde existen sistemas no medicalizados desde hace muchos años, bien con enfermeros (Suecia, Holanda, Finlandia), bien con paramédicos (Dinamarca, Noruega), la presencia de médico en los casos más graves no ha desaparecido, y siguen existiendo unidades medicalizadas que responden ante un emergencia vital compleja como se ve en ciudades como Oslo, Copenhague, Helsinki... (además de en los recursos aéreos). Incluso se ha aumentado su número en algunos casos, e incluso con especialistas como anestesiólogos.
 
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Aunque ya se ha publicado en el BOE, a partir de ahi cada CCAA elaborara su propio decreto, que o bien seran un "corta y pega" o le añadiran alguna cosilla, habra que esperar pues, a los boletines de las comunidades respectivas.

Puedo estar equivocado (aunque creo que no), si es asi que alguien me corrija por favor saludos
 
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Desde luego que cada comunidad autónoma es libre de complementar los requisitos del RD, pero nunca para rebajarlos, ya que es un decreto estatal que marca los mínimos exigibles, en todo caso para aumentarlos.

Si el RD dice que el nuevo personal en las ambulancias de tipo B son conductor y ayudante, ambos con el TES, una Comunidad puede exigir más: dos ayudantes, los dos con TES o todos con el TES y un doctorado en astrofísica, pero nunca puede rebajar el decreto, o sea que no puede pedir que en las ambulancias de tipo B vaya sólo un conductor, por ejemplo.

De todas formas desde 1998 (fecha del anterior decreto) pocas comunidades habían desarrollado el suyo propio.
 
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Totalmente de acuerdo y si lees bien mi post, veras que digo "o bien un "corta y pega" o le añadiran alguna cosilla" no que rebajaran nada.

La cuestion que planteaba era que las diferentes CCAA que tengan las transferencias (creo que todas) NO estara en vigor hasta que se publique en los boletines correspondientes .

Pregunto ¿estoy en lo cierto o equivocado?
 
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Si una persona está en bolsa de trabajo como conductor (lo que antes se exígía) y tiene título de tes, ¿Interpretais vosotros que apartir de ya. si los que están por encima no tienen tes o experiencia o no están currando tendrían que estar fuera de la bolsa o no ser tenidos en cuenta y los que tengan tes pasarán a mejores lugares desde el día 9 que entró en vigor o hay que esperar dos meses a que las comunidades autónomas digan lo que harán con las bolsas de trabajo?
 
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Si una persona está en bolsa de trabajo como conductor (lo que antes se exígía) y tiene título de tes, ¿Interpretais vosotros que apartir de ya. si los que están por encima no tienen tes o experiencia o no están currando tendrían que estar fuera de la bolsa o no ser tenidos en cuenta y los que tengan tes pasarán a mejores lugares desde el día 9 que entró en vigor o hay que esperar dos meses a que las comunidades autónomas digan lo que harán con las bolsas de trabajo?


En la comunidad de Murcia hay dos bolsas de trabajo, una para conductores y otra para técnicos en emergencias sanitarias (con el título oficial de FP).

No sé como andarán en otros sitios :roll:
 
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La cuestion que planteaba era que las diferentes CCAA que tengan las transferencias (creo que todas) NO estara en vigor hasta que se publique en los boletines correspondientes .

Pregunto ¿estoy en lo cierto o equivocado?

Creo que estás equivocado. El Real Decreto es una norma estatal de obligado cumplimiento en todo el Estado desde su entrada en vigor. No tiene que ser publicado en cada boletín autonómico.

Si una Comunidad decide ampliar la norma, tendrá que publicarla en su Boletín Oficial.

Como ya he dicho antes, el anterior Real Decreto de 1998 no se siguió de normativas autonómicas en todas las comunidades, por lo que no se publicó en muchos de los boletines de comunidades autónomas lo que no significa que en esas comunidades no fuese de obligado cumplimiento.

La norma ya ha entrado en vigor y se tiene que cumplir en toda España ya, atendiendo a los plazos que tienen las comunidades autónomas para solucionar lo que aparece en las disposiciones transitorias.
 
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Si una persona está en bolsa de trabajo como conductor (lo que antes se exígía) y tiene título de tes, ¿Interpretais vosotros que apartir de ya. si los que están por encima no tienen tes o experiencia o no están currando tendrían que estar fuera de la bolsa o no ser tenidos en cuenta y los que tengan tes pasarán a mejores lugares desde el día 9 que entró en vigor o hay que esperar dos meses a que las comunidades autónomas digan lo que harán con las bolsas de trabajo?
Para que eso ocurra deben de cambiar las bolsas de trabajo, y crear una nueva con la denominacion correspondiente, mientras seguira en vigor la antigua se llame como se llame y SIEMPRE estaran por delante los que mas puntos tengan y en cada CCAA funciona de una manera ( pudiera ser que abrieran el plazo de inscripcion, y otorgen puntos por la posesion de TES, en cuyo caso subirias puestos)
 
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En teoría (porque después la práctica es otra cosa distinta) deberían de empezar a trabajar los TES titulados en las nuevas plazas y vacantes. Así se desprende en el RD en su disposición transitoria segunda, que reza:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
El RD ya está en vigor, así que las nuevas contrataciones deben de pasar por tener certificados de profesionalidad o titulación TES.

Pero por otro lado (ahora es cuando se abandona la teroría) hay que regirse por lo establecido hasta la fecha que no es otra cosa que lo que ha comentado con acierto aurelin01, que hasta que no se cree la categoría y la respectiva bolsa en la CCAA seguirá funcionando inevitablemente la bolsa que haya, que no es otra que la de conductores.

Puntualizar al hilo de lo que ha dicho aurelin01 que en una bolsa de TES, el título no daría puntos, ya que es el requisito para pertenecer a la bolsa. Otra cosa distinta es que en otra categoría se pueda puntuar, dependiendo de la CCAA.

En Murcia, por una titulación de Grado Superior son 10 puntos, pero no valen todos los títulos. En el caso del TES, al ser de Grado Medio, no puntua tampoco en la bolsa de conductores.
 
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En lo que respecta a las habilitaciones si está ya determinado como se hace a nivel nacional. Otra cosa distinta es cada CCAA lo haga de una manera u otra, pero el punto de partida ya está.

En algunas comunidades ya han empezado con las cualificaciones. En otras totavía ni está regulado, y en otras como en Murcia, ya se tiene todo casi preparado y se espera que para Septiembre u Octubre comiencen las habilitaciones de las Unidades de Competencia. Por ahora se están formando a los asesores y evaluadores.

enlace de interés

Instituto de las Cualificaciones. INCUAL
 
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En el RD 836/2012, encuentro que han olvidado un tema muy importante que si recogía el anterior 619/1998, y que me ha llamado poderosamente la atención. La formación mínima necesaria para médicos y enfermeros.

En el RD 619/1998, aunque de forma escueta y bastante general (no recogía número de horas mínimos ni detallaba programa alguno), contemplaba la necesidad de que en las ambulancias destinadas a prestar soporte vital avanzado tanto el medico como el enfermero debían de poseer "capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado".

En cambio en el RD 836/2012, no indica nada en absoluto en relación a la formación mínima del personal médico ni enfermero. Esto me parece un grave error, ya que teóricamente no obliga a un mínimo de formación establecido, simplemente con tener la licenciatura/grado o diplomatura/grado lo considera suficiente. Lástima.
 
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