lil
e-mergencista experimentado
Scully,
Hay todavía posibilidades para que se siguan las indicaciones de esa proposicion de ERC. ¿Hay posibilidades de que se plantee una pregunta sobre la especialidad que reclamamos en las sesiones de control al gobierno?¿Son concientes los de que no estamos deacuerdo con el decreto y nuestro Consejo General de Enfermería?¿Se dan cuenta que estan permitiendo que especulen escuela, de ciencia de la salud, Satse a traves de Fuden etc... con nuestra formacion al no haber adaptado el catalogo de especialidades al resto de la UE?
¿Hay algun politico dispuesto a hecharnos una mano porque estamos luchando contra ruedas de molino?
Salu2
(Editado por ELFO)
Hay todavía posibilidades para que se siguan las indicaciones de esa proposicion de ERC. ¿Hay posibilidades de que se plantee una pregunta sobre la especialidad que reclamamos en las sesiones de control al gobierno?¿Son concientes los de que no estamos deacuerdo con el decreto y nuestro Consejo General de Enfermería?¿Se dan cuenta que estan permitiendo que especulen escuela, de ciencia de la salud, Satse a traves de Fuden etc... con nuestra formacion al no haber adaptado el catalogo de especialidades al resto de la UE?
¿Hay algun politico dispuesto a hecharnos una mano porque estamos luchando contra ruedas de molino?
Es por todo ello que se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que antes de la promulgación del Real Decreto por el que se regula la obtención del título de enfermera especialista:
1. Cree una Comisión Interministerial en condiciones de paridad donde ambas partes se vean representadas para velar por el beneficio futuro de la formación de especialistas.
2. Clarifique el modelo de formación elegido y cuál es su vinculación con las enseñanzas oficiales de Master que prevé el proceso de convergencia en materia de Educación Superior.
3. Revisar la denominación de las especialidades propuestas para asociar su perfil a las necesidades de determinados puestos de trabajo.
4. Elimine de la propuesta de Real Decreto lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
5. Suprima el siguiente redactado del artículo 4.6 ''... y salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta las dos convocatorias subsiguientes''.
6. Suprima el siguiente texto de la disposición adicional tercera: ''... Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna''.
7. Suprima el siguiente redactado de la disposición transitoria primera: ''... Cuando en una especialidad no existan especialistas, el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y oídas la Organización Colegial de Enfermería y las Sociedades Científicas, concederá el correspondiente título de especialista a aquellos vocales citados en las letras a), b), c) y d) del artículo 8.1 de este Real Decreto, que sean designados para el primer mandato de la Comisión Nacional de que se trate, siempre que dicha designación recaiga en personas de reconocido prestigio y una experiencia profesional de al menos cinco años''."
Salu2
(Editado por ELFO)