¿Pueden los servicios de emergencias negarse a participar en este tipo de acciones?

pedrom

e-mergencista experimentado
Numerosas personas estaban protestando para impedir el desalojo de la anciana.
Una vez que la policía controla la puerta llama a los bomberos para abrir una cadena, en un primer intento no pueden y en el segundo intento se niega.
Uno de los bomberos que debían abrir la finca, al conocer la situación, se ha negado a participar en el desalojo y ha regresado al coche colgando un cartel de la coordinadora antidesahucios. Acto seguido se han marchado.


Un bombero aborta el desahucio de una anciana en A Coruña

Los bomberos se niegan a intervenir en el desahucio de A Coruña
 
Respuesta: Los bomberos se niegan a intervenir en un desahucio en La Coruña

Espero que no tenga muchos problemas este bombero.


y pregunto...¿la policía tiene que ser tan enérgica? y ¿para esto están los bomberos?
 
Respuesta: Los bomberos se niegan a intervenir en un desahucio en La Coruña

Hombre asi a secas desconozco el motivo por el cual fue solicitada la presencia de Bomberos.

Desde el punto de vista tecnico de los desahucios, lo normal es que acudan por un lado la denominada "Comision Judicial", por otro lado los "Agentes de la Autoridad" (Policia) y luego para el acceso a la vivienda un Cerrajero, que es el que abre la puerta de la vivienda como en cualquier caso habitual en el que nos hayamos quedado sin llaves y no podamos acceder a nuestra casa.

Repito, que no entiendo el motivo y el contexto en el que fueron solicitados. Desde luego no es el proceder habitual en estos casos.

Un saludo
 
Respuesta: Los bomberos se niegan a intervenir en un desahucio en La Coruña

Espero que no tenga muchos problemas este bombero.

También desconozco los detalles del caso pero igualmente espero que no tenga problemas por ello. Imagino que todo dependerá de lo que dicte el Auto/Resolución Judicial (y dudo que especifique ninguna instrucción en concreto para los bomberos).

Desde luego no es el proceder habitual en estos casos.

Parece ser que su presencia fue requerida por las Fuerzas del Orden para cortar unas cadenas (no sé si esto lo puede hacer un cerrajero). Por experiencia propia la solicitud de colaboración entre diferenctes instituciones públicas no es poco frecuente y se practica en según qué casos (no me extrañaría nada que también solicitaran la presencia de una ambulancia de forma preventiva -y por cierto, con toda seguridad se enviaría-). Desde luego en situaciones de urgencia sanitaria siempre que se ha solicitado la colaboración del 112 hemos podido contar con ellos (Bomberos, Fuerzas del Orden, etc...), de modo que desde aquí aprovecho para enviárles toda mi gratitud como no puede ser de otra manera.

Saludos.
 
Respuesta: Los bomberos se niegan a intervenir en un desahucio en La Coruña

me imagino que ellos no son los indicados para llevar acabo este tipo de acciones en ninguna parte del mundo (creo yo), asi que a mi juicio no considero que deba haber ningun tipo de represalias para cualquiera de ellos.
 
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Los bomberos de Murcia tampoco participarán en desahucios

Consideran que ellos «están para prestar ayuda a los ciudadanos en situaciones de emergencia». Se suman así a la iniciativa de sus compañeros de otras ciudades como Galicia, Madrid, Cataluña y Valencia

21.02.13 - 13:35 - EFE | Los bomberos del Ayuntamiento de Murcia, a través los sindicatos con representación en el consistorio (SIME, CC OO, UGT, SPLRM-ATABAM y CSIF), han decidido comunicar que no participarán en las órdenes de desahucio, ya que consideran que el cuerpo de bomberos "está al servicio de los ciudadanos", según fuentes municipales.

Añaden que los bomberos "están para prestar ayuda a los ciudadanos en situaciones de emergencia", y que este tipo de circunstancias de desahucio "no entra dentro de su ámbito de actuación".

Además, los bomberos del Ayuntamiento de Murcia quieren mostrar su total apoyo a la acción llevada a cabo por los compañeros de La Coruña, así como adherirse al resto de compañeros de otras comunidades como Galicia, Madrid, Cataluña y Valencia.

"Si bien, hasta el momento, los bomberos de Murcia no han sido requeridos para ninguna actuación de este tipo, tampoco tienen intención de participar en ellas en ningún caso", concluyen.
 
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yo entiendo que los bomberos no son agentes de autoridad y ellos si son herramientas de los poderes juridicos para hacer cumplir las leyes. osea que si no es una situacion que ponga en peligro a alguna persona y deban rescatar a alguien no tienen porque hacer nada.
que contraten a corta-cadenas juridicos o que se vayan a ......mejor dejo el tema que me caliento. un saludo
 
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…//…que contraten a corta-cadenas juridicos o que se vayan a ......mejor dejo el tema que me caliento…//…
He cambiado el orden de tu post para puntualizar varias cosas.

En primer lugar como ya he comentado, desconozco en que circunstancias y quien solicito la intervención de los bomberos, aunque hasta donde yo se, esto no es lo habitual.

Lo normal es que la comision judicial, acuda con un cerrajero que es quien se encarga de abrir la puerta y cambiar la cerradura.

En algunos casos son las Fuerzas de Seguridad de Estado o las Policias Locales las que acuden con medios para “cortar” las cadenas o candados que se hayan añadido como medida de fuerza para imperdir el desahucio.

En segundo lugar, aquí no estamos para “calentarnos”, sino para debatir. El post original hablaba de los bomberos, y luego se edito para hacerlo mas amplio a todos los Servicios de Emergencia.

En cualquier caso, no estamos aquí para debatir sobre politica, la situación economica, la crisis, etc…

Estamos para debatir sobre si los Servicios de Emergencia pueden negarse a intervenir en este tipo de servicios.

…//…yo entiendo que los bomberos no son agentes de autoridad…//…

He de decirte que tienes una idea equivocada, pues en los Bomberos concurren 2 condiciones especiales al igual que en otras muchas profesiones.

La primera es que son Funcionarios y la segunda es que tanto como por ser Funcionarios, como por ser Bomberos, SI son considerados “Agentes de la Autoridad” y hay bastante legislación al respecto.

…//…y ellos si son herramientas de los poderes juridicos para hacer cumplir las leyes…//…

Pero no solo ellos, lo somos toda la Sociedad en general… ellos por ser Funcionarios Publicos como muchos otros (Policias, Medicos, Profesores, etc…), y nosotros como Ciudadanos para hacer valer la Legislacion Vigente

…//…O sea que si no es una situacion que ponga en peligro a alguna persona y deban rescatar a alguien no tienen porque hacer nada…//…
Efectivamente cuando ocurre una situación que ponga en peligro a las personas o los bienes, podrian o tendrian que actuar de oficio, siempre y cuando sean requeridos por algun ciudadano o entidad. Y lo digo asi, por que al igual que pasa en el resto de Servicios de Emergencias, no tienen una “bola de cristal” que les diga cuando y donde ocurre un siniestro.

Pero no hay que olvidar que tambien podrian recibir una Orden de la Autoridad Judicial (Su Señoria), y por cuestiones legales tendrian que obedecer, como tendriamos que hacerlo cualquiera de nosotros como ciudadanos.

Repito, no sabemos en que circunstancias y quien le requirió para la apertura de la puerta.
 
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Ahora vamos a ver dos aspectos importantes sobre el asunto, por un lado la ”Objecion de Conciencia” y por otro lado el concepto de “Agente de la Autoridad”

CONCEPTO DE OBJECION DE CONCIENCIA

A este respecto y en muchos otros como el Aborto, la Educacion, la Informacion, etc… hay que considerar por un lado nuestras obligaciones laborales y legales (juridicas) y por otro lado nuestras convicciones morales y eticas.

En la Legislacion española tan solo esta contemplada en la Constitucion en los Articulos 30.2 Y 53.2, y referidos a la Objecion de Conciencia respecto del deber de prestar el Servicio Militar, regulado por la Ley 22/1998 de 6 de julio. Ya inexistente y en desuso.

Y tambien esta contemplada en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información,

A nivel sanitario, el Tribunal Constitucional en su conocida sentencia del 11 de abril de 1985 en relacion con el Aborto, establecio que forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16 de la Carta Magna

Ante la objeción de conciencia prevalecen dos elementos:

a) una norma de obligado cumplimiento; y b) un juicio de conciencia personal incompatible con dicho imperativo legal.

Así, el razonamiento del objetor arranca del convencimiento de que el comportamiento exigido por una ley o una orden no es éticamente correcto, pero entiende que no tiene derecho a imponer su convicción a otras personas, y entonces solicita que no se le obligue a actuar.

Otro modo de razonar es el del caso del objetor que en el fondo piensa como un insumiso, de manera que si pudiera derogaría lo que considera una ley inmoral, pero por razones prácticas se limita a ejercer la objeción de conciencia.

Articulos de Interes:

Enlace noticiasdenavarra.com - Articulo “Regular la objeción de conciencia, clave para la seguridad jurídica de los profesionales”

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CONCEPTO DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

En nuestro entorno jurídico, “Autoridad” es un concepto que se asocia a determinados cargos del Gobierno y de la Administración, y “Agente de la Autoridad” es un concepto que se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales

Por otro lado, agente de la autoridad se define como el funcionario de hecho o de derecho que tiene como misión ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad

A este respecto podemos ver lo que dice la Legislacion Española.

CODIGO PENAL

Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

Título I. De la infracción penal

Capítulo VI. Disposiciones generales

Artículo 24.

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Libro II. Delitos y sus penas.

Título XXII. Delitos contra el orden público.

Capítulo II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
 
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Aquí tienes algunos ejemplos de Legislacion sobre la condicion de los Bomberos como “Agentes de la Autoridad”

FUENTE:
Enlace Madrid.es – Reglamento de Bomberos Ayuntamiento de Madrid

Ayuntamiento de Madrid - Reglamento del Cuerpo de Bomberos

BOAM - 15/11/1984 - núm. 4581 - pág. 1033-1044

CAPÍTULO VIII. NORMAS RELATIVAS A LA ATENCIÓN A LOS SINIESTROS

Art. 78. 1. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo de Bomberos, cuando estén en acto de servicio, tendrán la Consideración de Agentes de la autoridad municipal.

2. Tendrán también la consideración de Agentes de la autoridad municipal el personal del Cuerpo de Bomberos cuando no estando en acto de servicio interviniesen, eventual y provisionalmente, para prevenir o socorrer cualquier tipo de accidente o siniestro, siempre que acreditasen su condición mediante el carné de identidad municipal.

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Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Título II. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Artículo 10. Condición de autoridad.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando estén de servicio.

2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación a los bomberos de empresa por su condición de servicio complementario, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, ni tampoco se aplicará a los bomberos voluntarios.

3. La condición de autoridad se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente Ley.
 
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BIBLIOGRAFIA DE INTERES SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA

LLAMAZARES, Dionisio, Derecho a la libertad de conciencia. Libertad de conciencia, identidad personal y solidaridad. Thomson, tomos I y II,2002,

NAVARRO-VALLS, Rafael y MARTÍNEZ-TORRÓN, Javier, Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia, Iustel , 2012.

VALERO ESTARELLAS, Mª José, “Homeschooling en España, una reflexión acerca del artículo 27.3 de la Constitución y del derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos”, RGDCDEE, 28, 2012.

COLMENERO Mª Dolores “La objeción de conciencia”

AA.VV., Acta de los Seminarios sobre objeción de conciencia y desobediencia civil, FUNCIVA, Madrid, 2008.

MARTÍ SANCHEZ, Isidoro “Objeción de conciencia y educación para la ciudadanía”, RJUAM, nº 19, 2009-I, pp 211-228.

SOTO GALVÁN, Beatriz, “Derecho de Libertad de creencias. Tema V. La libertad de conciencia y objeción de conciencia”, Univesidad de Alacant.

MUÑOZ PRIEGO, Blas Jesús, “La objeción de conciencia”

PECES MORATE, Jesús Ernesto, “La objeción de conciencia en la jurisprudencia española”, Curso de verano Derecho y Conciencia, Aranjuez, 2009.

DIEZ-PICAZO, Luis María, “Las libertades de la conciencia en el ordenamiento español”, BIB 2004/244, Aranzadi, 2/2003, parte estudio.

MARTINEZ AZPIAZU, Iñigo Carlos “Evolución del derecho de objeción de conciencia en el derecho Español. Carga de la prueba. Especial incidencia en los principales intervinientes procesales”, Noticias Jurídicas, Marzo, 2012.

MARTÍN PALLÍN, “La ciudadanía objetada”, Actualidad Aranzadi, núm. 754, 2008.
 
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En todas partes la Policia tiene los medios y herramientas para lograr sus propositos, sobre todos en los allanamientos e incluso tener sus proias " Fuerzas Especiales de Rescate Integral".Aca en Chile muchas veces trabajan juntos .
Por razones de Moral y de ayuda a la Comunidad, Bomberos no fue creada, par hacer el trabajo de la Policia.En eso va y entrega , la confianza y seguridad de la Comunidad, hacia estas Insituciones.
 
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Una finca debe abrirse por motivos obvios de seguridad, rescate u otros. Jamás participar para echarla a la calle. No estamos para eso.
 
transportes en valencia ¿servicios de emergencias negarse a participar?

Creo que cada profesional tiene sus principios y los derechos de desempleñar o no el trabajo a realizar si van en contra de ellos, tanto en los transportes en valencia como en servicios de emergencia, desalojos y en general cosas que no vayan en conciencia con nosotros. Y no necesariamente por dejar de hacer esos trabajos en concreto se puede sancionar ni nada por estilo ya que como digo cada uno a de tener su personalidad. Yo trabajo en una empresa de transportes en valencia y la verdad es que no he tenido problemas al respecto, al menos por el momento. Gracias por el escrito. me ha gustado. Un saludo
 
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