Protección Civil y la regulación del tráfico

hacha dijo:
y es este el que nos autoriza a trabajar en colaboración con ellos.
Creo que se te olvidó las "s", jeje. No sé, por eso pregunto, porque no tengo ni idea de la formación de PC, yo soy de CR pero no conozco nada más allá, jeje. Mi pregunta era solo por ignorancia.
Un saludo...
 
Tenias razon Migueli, ya lo he editado para evitar errores, jejeje...

Bueno en principio como si sabras, cada Agrupacion de Pc, depende de su ayuntamiento, incluso hay alguna comunidad que lo tiene mas reglado; pero por lo general la formacion de las Agrupaciones, corre a cargo de las mismas y son estas las que dependiendo del trabajo que realizan normalmente, se forman.

Las que tienen servicios sanitarios, se forman con respecto a lo que marque la ley, en cada Comunidad Autonoma; las que tienen servicio de Apoyo a Bomberos, reciben la formación de los Bomberos con los que trabajan, etc....
Nosotros como realizamos "demasiado" apoyo a Policia Local, pues son estos los que se encargan de formarnos y ademas por ejemplo la GC nunca nos ha dicho nada al respecto....
 
Y ahora una pregutna: según la ley se cita a personal de obras, proteccion civil, etc, pero en ningun momento a personal de ambulancias.

A nosotros nos ha pasado varias veces de acudir a un servicio, en un accidente de trafico en un cambio de rasante, curva, sin heridos, y nos hemos puesto a dirigir el tráfico hasta que llegue la policia, para que no se produzcan más accidentes.

¿Si en ese momento ocurre alguno (poruqe en principio, los conductores no tendrían porque obedecernos) de quien sería la responsabilidad? Visto así, sería correcta nuestra actuación, desde el punto de vista legal, o deberiamos escondernos y simplemente observar?

Lo que pretendo decir, es que las leyes casi siempre son incompletas, y mas en este tipo de cosas.
 
Estimados compañeros soy Técnico de transporte sanitario en Cruz Roja, técnico en Protección Civil y Policía Local. Y me gustaria realizar las siguientes matizaciones.

Las agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, no son estrictamente Protección Civil, que es un servicio público formado por los organismos que atal efecto poseen las Administraciones Estatal, aAutonómica y Local. Y cuando digo que no son estrictamente Protección Civil me refiero a que son organizaciones creadas generalmente por los entes locales para canalizar la participación ciudadana en Protección Civil. Por tanto las funciones (que no competencias) de las AVPC pueden ser tan amplias como desee el Ayuntamiento y no quebrante ninguna norma. Ejemplo: SçPor lo menos antes la AVPC del Ayto de Zamora tenía un grupo de teatro.

En cuanto al tema que nos compete creo k los miembros de las AVPC pueden participar en la regulación del tráfico, siempre bajo la supervisión de los Agentes encargados de la misma.

En cuanto a la posible denuncia de infraciones en materia de tráfico, pueden,como cualquier ciudadano, realizar denuncia voluntaria ante los agentes de la autoridad.

Los usuarios de la vía deben hacer cumplir las indicaciones ( que no ordenes) de los miembros de protección civil, pudiendo sancionarse la conducta contraria, mediante denuncia voluntaria o por ser observado por un Agente de la Autoridad en labor de vigilancia y disciplina del tráfico.

Consultado con personal de la DGT no limitan esta facultad a los miembros de las AVPC, contemplando la posibilidad de que miembros de otras organizaciones: Cruz Roja, DYA, Bomberos Voluntarios...u otros cuerpos colaboradoresdel sistema de protección Civil puedan realizarlos.


Saludos
 
uchi dijo:
Consultado con personal de la DGT no limitan esta facultad a los miembros de las AVPC, contemplando la posibilidad de que miembros de otras organizaciones: Cruz Roja, DYA, Bomberos Voluntarios...u otros cuerpos colaboradoresdel sistema de protección Civil puedan realizarlos.

Saludos

Y no creees que entonces se deberia de formar, al menos en unos aspectos basicos, en la regulacion del trafico, a estos otros miembros...
 
Hola a todos! Viendo vuestras respuestas, yo creo que estamos todos de acuerdo en que los voluntarios no tenemos que quedarnos solos en los cruces, y en que la Policía Local debería acompañarnos en todo momento, porque al fin y al cabo, nosotros somos voluntarios, que ayudamos a los profesionales de las emergencias, lo cual no significa que tengamos que suplir sus funciones.
Por desgracia, como comentabais anteriormente, muchas veces se "nos utiliza" para evitar pagar horas extras a Policías. Además, como nos ha sucedido en nuestra agrupación, algunas veces hacemos de operarios del ayuntamiento recogiendo señales y esas cosas, que creo que no es competencia nuestra, pero eso ya es otro tema.
Un saludo.
 
Hola, Uchi :D

uchi dijo:
Estimados compañeros soy Técnico de transporte sanitario en Cruz Roja, técnico en Protección Civil y Policía Local. Y me gustaria realizar las siguientes matizaciones.
Las agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, no son estrictamente Protección Civil, que es un servicio público formado por los organismos que atal efecto poseen las Administraciones Estatal, aAutonómica y Local. Y cuando digo que no son estrictamente Protección Civil me refiero a que son organizaciones creadas generalmente por los entes locales para canalizar la participación ciudadana en Protección Civil. Por tanto las funciones (que no competencias) de las AVPC pueden ser tan amplias como desee el Ayuntamiento y no quebrante ninguna norma. Ejemplo: SçPor lo menos antes la AVPC del Ayto de Zamora tenía un grupo de teatro.

No, Uchi... no son tan amplias como desee el ayuntamiento. por lo menos en Cataluña. Existe un reglamento de AVPC aprobado por la Generalitat de Catalunya y al que se deben ceñir tanto ayuntamientos como voluntarios.
Sin mencionar que eso de " como desee el ayuntamiento..." lo matizaría con "como deseen el ayuntamiento y los voluntarios". Porque te aseguro que ningún voluntario de AVPC está obligado a hacer tareas que no haya aceptado previamente mediante los estatutos de la asociación.

En cuanto al tema que nos compete creo k los miembros de las AVPC pueden participar en la regulación del tráfico], siempre bajo la supervisión de los Agentes encargados de la misma.
Por favor, puedes aportar la ley que lo regula ?

En cuanto a la posible denuncia de infraciones en materia de tráfico, pueden,como cualquier ciudadano, realizar denuncia voluntaria ante los agentes de la autoridad.
Si, claro como cualquier otro ciudadano....:roll:

Entonces... ¿ Para qué quiere el escudo en el pecho ? ¿ Que ventajas o apoyo legal le brinda el usarlo en esos casos?
Si un miembro de una AVPC está regulando un cruce y se poduce un accidente, cual es la Ley que le protege como a un policía o agente de tráfico ?

Los usuarios de la vía deben hacer cumplir las indicaciones ( que no ordenes) de los miembros de protección civil, pudiendo sancionarse la conducta contraria, mediante denuncia voluntaria o por ser observado por un Agente de la Autoridad en labor de vigilancia y disciplina del tráfico.
Bueno, los que deben hacer cumplir las indicaciones son los policías, pero entiendo el error de sintaxis. El caso es que seguimos igual, denuncia voluntaria (como CUALQUIER otro ciudadano) y sin apoyo legal que yo conozca.

Consultado con personal de la DGT no limitan esta facultad a los miembros de las AVPC, contemplando la posibilidad de que miembros de otras organizaciones: Cruz Roja, DYA, Bomberos Voluntarios...u otros cuerpos colaboradoresdel sistema de protección Civil puedan realizarlos.
Esa es la Ley que nos interesa. Por favor, te puede facilitar ese mismo personal cual es esa Ley ?

Gracias :wink:
 
Estimado Eusebio te aclaro con sumo gusto las ideas que transmiti en el mensaje anterior, pero antes me gustaria aclarar una idea sobre el derecho. La mayoría de las leyes, normas o reglamentos no tienen reflejado todas las posibles eventualidades o situaciones que podamos imaginar por lo que se debe hacer una interpretación de las mismas . Interpretación que en última instancia le corresponde al Poder Judicial.


1. Las funciones de las AVPC están definidas como bien dices por la ley autonómica(si la hubiese) por las expectativas o necesidades del ayuntamiento y logicamente por la propia actividad del Voluntariado. No obstante por lo menos a nivel nacional no están recogidas unas funciones genéricas, ya que como repito las AVPC son uno de los instrumentos que tiene la administración para articular la actuación de la ciudadanía en el Sistema de Protección Civil. Dichas agrupaciones pueden desarrollar actividades que sean propias de protección civil, de la asitencia a emergencias ordinarias(que no es lo mismo) o a cualquier actividad en pro de la comunidad o de la propia dinámica de la organización, siempre y cuando no haya una norma en contra. Así tenemos ejemplos de actividades lúdicas, sociales o participativas desarrolladas con éxito por las AVPC.


2. Como se ha explicado en otros mensajes el R.D. 1428 ampara que personal no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueda intervenir en la circulación, modificando las condiciones habituales de la vía. Te comento Eusebio que el término regular quizás no es el más adecuado ya que la ley parece en su texto limitar la actuación de estos ciudadanos al "corte de la vía". Por tanto, por prudencia deberían reservarse a esta intervención.
No obstante, se podría encontrar alguna analogía entre la regulación permitida a los acompañamientos de transporte especial con la intervención de los voluntarios que no suponga únicamente el corte de vía. Pero esta valoración es subjetiva.

3. Las denuncias obligatorias ( aquellas en las que se presume la veracidad del denunciante y se invierte el principio de inocencia) están limitadas a los Agentes de la Autoridad en labores de vigilancia y disciplina de tráfico. Esto se produce ya que se deben ofrecer garantías de objetividad, conocimiento y responsabilidad para invertir este principio fundamental e impedir abusos.

No obstante al igual que los vigilantes de la ORA, o cualquier ciudadano se puede interponer la denuncia voluntaria que sólo difiere en la impuesta por un Agente en el que la palabra del denunciado vale igual que la del denunciante, por lo que este (en este caso el voluntario) debe aportar pruebas: un testigo generalmente.

En el caso de producirse un accidente por la actividad del voluntario en el tráfico la responsabilidad es la misma que en otras actuaciones: Penal en el caso de que el voluntario realice una acción tipificada como delito, ya sea por negligencia o dolo. Responsabilidad civil sobre los daños causados, siendo en este caso el Ayunatamiento responsable civil subsidiario. Igual que en cualquier otra intervención.

4. En cuanto a la habilitación de otros cuerpos para realizar estas funciones te explico. No existe ninguna norma que lo diga explicitamente. Según los funcionarios con los que comente este asunto cuando el legislador se refirio al personal de protección civil era en alusión a todo aquel ciudadano que perteneciese a alguna de las entidades colaboradoras de protección civil, donde se encuadran Cruz Roja, Bomberos voluntarios, dya... Y por supuesto las AVPC. Ten en cuenta que estrictamente hablando el término personal de protección civil puede quedar reducido al personal funcionario que dependa de los Servicios de Protección Civil de cualquiera de las Administraciones con competencia en la materia. y obviamente el legislador no se refería a ellos.


Permetirme terminar con mi opinión sobre el tema: Los Voluntarios de las AVPC u de otros organismos sólo deberían intervenir en la restrición del tráfico acompañados y como colaboradores de la Policía. Sólo en los casos urgentes donde pueda peligrar la seguridad deberían regular el tráfico. Y lo deben hacer voluntarios formados y conocedores de los recursos y limitaciones que poseen.

Saludos
 
Hola, Uchi

Estamos de acuerdo en todo :D

El voluntario de AVPC no está, entonces, facultado para efectuar labores de regulación del tráfico rodado y sí para el corte de vía supervisado por agentes de tráfico o la autoridad competente y no tiene ninguna facultad distinta a la de cualquier ciudadano para denunciar.

En fin, que no seré yo quien sistemáticamente se ponga e efectuar esas labores en un cruce... :?

Muchas gracias por tu aportación, Uchi.. :wink:
 
uchi dijo:
Cruz Roja, DYA, Bomberos Voluntarios...u otros cuerpos colaboradoresdel sistema de protección Civil puedan realizarlos.
aunque lo diga la DGT, y como voluntario de DYA, yo solo dirigire el trafico, en un lugar, donde haya habido un accidente sin heridos, o ya personal suficiente, y hasta la llegada de la primera dotacion policial, no es mi problema
 
aitona4 dijo:
yo solo dirigire el trafico, en un lugar, donde haya habido un accidente sin heridos, o ya personal suficiente,
Pero debes tener siempre en cuenta que la primera regla de oro es asegurar la zona:
uchi dijo:
Sólo en los casos urgentes donde pueda peligrar la seguridad deberían regular el tráfico.
 
si totalmente deacuerdo, pero hay muchas cosas que hacer que no son las de dirigir el trafico, y que hay que hacer, para que todo este listo para cuando el accidentado al quedar libre, tenga todo listo, y yo es lo primero que hago, primero el accidentado, despues el resto
 
Estimada Aitona. Nadie te exige que "regules" el tráfico o que des fluidez al tráfico. Lo que si es exigible a todos los intervinientes en una emergencia es que aseguren el lugar. Limitando al máximo el riesgo de sobreaccidentes que pongan en peligro la integridad de los propios actuantes, de los accidentados y del resto de usuarios de la vía.

Y el aseguramiento puede implicar señalizar la zona, iluminárla o incluso evitar retenciones que en caso de encontrarse en zona de curvas producen colisiones por alcance. ( por ejemplo).


Y creó desde mi humide opinión que está claro que lo primero, incluso antes de acercarte al paciente es asegurar la zona, por tu seguridad y por la de los demás.

Me gustaría terminar reseñando que cualquier miembro de los equipos de emergencia tiene un deber de cuidado específico, es decir, al igual que los conductores de vehículos deben "cuidar" de la seguridad de los viandantes, anticipándose por ejemplo a que un niño cruce la calzada detrás de una pelota.
Este deber se produce al situarse el emergencista en una posición de garante de la seguridad tanto de los accidentados como del resto de usuarios, pudiendo ser responsable(en la parte que le correspondiese) por acción u omisión de las consecuencias de un sobreaccidente. afortunadamente que yo sepa en España no ha habido ninguna denuncia judicial por este tema, pero no sería de extrañar que se pudiera producir.



Saludos
 
todo lo que has dicho, yo lo englobo en una cosa, el accidentado, puede necesitar cualquier cosa, y tiene que estar previsto, no una cosa y enviarla, y otra cosa y volver a enviarla, sino cuando se da una alerta, es por todo, y si no ha llegado, es porque esta en camino, o deberia de ser
 
Casos de indecisión cuando se corta tráfico en Proteccion Civil

Hola amigos... No se si habrá un foro abierto con temas similares. En cualquier caso, yo expongo algo que me ha surgido muchas veces, como son problemas ante a quien permitir el paso cuando estoy cortando alguna calle por el paso de algún desfile, y me gustaría que expongais aquí aquellos momentos de duda que hayas pasado, así como las mejores soluciones, los pros y los contras, para que en caso de que nos vuelva a pasar, saber como actuar.
Mi caso particular es el siguiente: Estando cortando una calle por motivos de desfile de carnavales, un coche del SESCAM paró junto a mi, y me comentó que era médico, y que tenía que pasar para atender a una señora que estaba grave. Ahora bien, me surgió la siguiente duda: puede ser que ese señor quiera pasar, y me ponga esa excusa para pasar, aprovechándose de llevar un coche oficial del SESCAM (sin rotativos incoporados), pero por otro lado, puede ser que diga la verdad, y si no lo dejo, tendré luego problemas. La cuestión, es que si es un paciente que está grave, lo normal es llamar a una ambulancia, no??? Pues al final lo dejé pasar por el desfile, aunque luego me llevé una bronca de mi Jefe de Agrupación. Que hubieseis hecho vosotros???
Un saludo.
 
Re: Casos de indecisión cuando se corta tráfico en Proteccion Civil

Hola, Angel, he movido tu post al tópic que ya existía sobre el tema para evitar dispersiones, ok ?

Un saludo ;)
 
¿Proteccion Civil regulando el trafico? Madre de dios. Y entonces la Policia Local k hace apagar incendios y cortar cruces?
 
norteño dijo:
¿Proteccion Civil regulando el trafico? Madre de dios. Y entonces la Policia Local k hace apagar incendios y cortar cruces?

Pues por desgracia es demasiado habitual, el que realicemos esta tarea, en colaboración con la Policia Local...
 
Re: Casos de indecisión cuando se corta tráfico en Proteccion Civil

Angel PC dijo:
Hola amigos... No se si habrá un foro abierto con temas similares. En cualquier caso, yo expongo algo que me ha surgido muchas veces, como son problemas ante a quien permitir el paso cuando estoy cortando alguna calle por el paso de algún desfile, y me gustaría que expongais aquí aquellos momentos de duda que hayas pasado, así como las mejores soluciones, los pros y los contras, para que en caso de que nos vuelva a pasar, saber como actuar.
Mi caso particular es el siguiente: Estando cortando una calle por motivos de desfile de carnavales, un coche del SESCAM paró junto a mi, y me comentó que era médico, y que tenía que pasar para atender a una señora que estaba grave. Ahora bien, me surgió la siguiente duda: puede ser que ese señor quiera pasar, y me ponga esa excusa para pasar, aprovechándose de llevar un coche oficial del SESCAM (sin rotativos incoporados), pero por otro lado, puede ser que diga la verdad, y si no lo dejo, tendré luego problemas. La cuestión, es que si es un paciente que está grave, lo normal es llamar a una ambulancia, no??? Pues al final lo dejé pasar por el desfile, aunque luego me llevé una bronca de mi Jefe de Agrupación. Que hubieseis hecho vosotros???
Un saludo.


Yo, personalmente, siendo como somos, auxiliares de la autoridad, me pongo en contacto via radio con mi mando superios... que se ponga en contacto con el coordinador del evento y que decidan si puede pasar o no.


A mi, en ocasiones, como auxiliar de la autoridad., he tenido que cortar cruces en ocasiones de carreras ciclistas y, en una ocasion, se paró una carrera ciclista para que pasara una urgencia.....previo aviso a mi coordinador, que se puso en contacto con el director de carrera y, a la orden del OP-0 (PGC para entendernos) se paro todo para que pasara ese vehiculo de emergencias.....

Que la bronca se la lleve el de arriba, no tu... en esos casos, que decidan otros...
 
Re: Casos de indecisión cuando se corta tráfico en Proteccion Civil

en 25 años no habia visto esto, y he visto unos cuantos, desde profesionales, a aficionados, y nunca he visto parar una carrera, eso si, he visto ambulancias pasar al peloton varias veces, de frente o de pasada, pero nunca un vehiculo de urgencias ha roto un peloton, como mucho alargarlo
 
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