Dudas sobre Medicina legal en emergencias

Xanoumaki

e-mergencista novel
Hola!
Intentando ponerme al día en algunos temas que sin ser tan importantes como la RCP y el politrauma, me traen muchos quebraderos de cabeza... .-uh-.
¿Como os manejais con la medicina legal? Partes, certificados, oficios, tratos con el juez de guardia, el forense, etc...EStoy buscando algun buen libro, a ser posible asequible y "digerible"...(vamos conciso y breve) que pueda usar como libro de consulta rápida... ¿Podeis recomendarme algo?¿Teneis algún libro de referencia en estos temas, o algún material descargable?
Gracias!!!;)
 
Respuesta: Medicina legal en emergencias

Gracias Belladonna!! con todo esto me puedo arreglar bastante bien! Me han hablado de un libro de legal, el Gisbert Calabuig, pero lo he visto y creo que es bastante extenso (poco util para buscar dudas puntuales).
Conoceis algun otro?
 
Respuesta: Medicina legal en emergencias

Me han hablado de un libro de legal, el Gisbert Calabuig, pero lo he visto y creo que es bastante extenso (poco util para buscar dudas puntuales).
Conoceis algun otro?

Un texto de 1416 páginas no es nada útil para consultas puntuales:
Libro: GISBERT CALABUIG. Medicina legal y toxicología - Editorial Elsevier


¿No sería mejor que nos comentaras qué dudas te surgen en el desempeño de tu actividad habitual?


En el área de descargas tienes algunos documentos:
https://www.e-mergencia.com/foro/downloads.php?do=file&id=406
https://www.e-mergencia.com/foro/downloads.php?do=file&id=65
https://www.e-mergencia.com/foro/downloads.php?do=file&id=374
https://www.e-mergencia.com/foro/downloads.php?do=file&id=420
https://www.e-mergencia.com/foro/downloads.php?do=file&id=423
https://www.e-mergencia.com/foro/downloads.php?do=file&id=107

Y te dejo más adjuntos .

Un saludo.
 

Adjuntos

  • Guia y Manual de Valoracion Integral Violencia de Genero y Domestica.pdf
    2,5 MB · Visitas: 59
  • medicina legal.pdf
    525,3 KB · Visitas: 320
Respuesta: Medicina legal en emergencias

Gracias de nuevo...revisare todos los adjuntos y quizá después tenga alguna duda menos... de momento os cuento las que se me ocurren...Dudas...dudas...
- Cuándo se avisa al juez de guardia y por qué motivo (tengo poca experiencia y casi toda en hospitalaria pero tengo muy mal recuerdo de la única vez que tuve que avisar al juez de guardia, puedo contároslo en otro post para ver que habríais hecho vosotros)
- Que situaciones requieren valoración por el forense y cuales no (la única que tengo clara es la agresión sexual)
- Pacientes psiquiátricos al filo de la psicosis pero no filiados, no estudiados y NO agitados...(otro caso que también me trajo de cabeza, demasiado mal para estar por la calle pero demasiado bien para un ingreso forzoso, sin familia que inicie incapacitación...)
- Pacientes que fallecen en ambulancia, que se hace con cadaver? se inmoviliza ambulancia hasta levantamiento, aunque tarde 5 horas por juez ocupado? policia nacional se queda con el cuerpo? traslada ambulancia a depósito (con autorización judicial supongo...)?
- Partes de lesiones. Segun articulo en Emergencias https://www.semes.org/revista/vol24_5/11.pdf hay que realizar parte de lesiones tambien en las intoxicaciones...(??? DE verdad alguien hace parte de lesiones por cada intox. etílica que ve?) Bueno, pues eso, que cuanto mas leo sobre legal, mas preguntas se me ocurren...
Perdonad mi ortografía, teclado extranjero y mi falta de experiencia, igual algunas de estas dudas os parecen algo tontas pero...
Mil gracias de nuevo por todo el material...
 
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Respuesta: Medicina legal en emergencias

- Cuándo se avisa al juez de guardia y por qué motivo ...

Teoricamente tu no tienes que llamarle, se activa de modo simultaneo junto a policía ( Policia Nacional o Guardia Civil) y forense en determinadas situaciones: fallecidos de muerte no natural o cualquier circunstancia en la que haya que levantar un cadaver.
Otra cosa es que tengas que emitir un informe al juzgado tras algunas actuaciones médicas como por ejemplo ingresos psiquiátricos involuntarios, partes de lesiones derivados de accidentes de tráfico, intentos de autolisis, accidentes laborales, violencia de género, intoxicaciones, ...... y cualquier otra cosa que tu creas que no es normal, por ejemplo una herida a mi me resulta sospechosa a las 3 de la mañana y si encima me dice que se lo ha hecho abriendo una lata de mejillones :roll:


- Que situaciones requieren valoración por el forense y cuales no (la única que tengo clara es la agresión sexual)...

Evidentemente todos aquellos fallecidos en que tu ,u otro facultativo, no vaya a realizar el parte de defunción por desconocer la causa del óbito.


- Pacientes psiquiátricos al filo de la psicosis pero no filiados, no estudiados y NO agitados......

Veamos, si crees que el paciente requiere valoración psquiátrica, tienes la opción de derivarlo y que el paciente acepte dicha derivación, a menudo es cuestión de negociar, mientras que el paciente no esté agresivo o ponga en peligro su salud, por mucho que la familia te pida el ingreso, si no hay motivos evidentes no tienes porque hacerlo. Te encontrarás a menudo el caso de familiares "hartos" del familiar con antecedentes psiquiátricos que ven en un ingreso hospitalario la única salida al drama familiar que conllevan este tipo de pacientes.



- Pacientes que fallecen en ambulancia, que se hace con cadaver? se inmoviliza ambulancia hasta levantamiento, aunque tarde 5 horas por juez ocupado? policia nacional se queda con el cuerpo? traslada ambulancia a depósito (con autorización judicial supongo...)?......

El tema se ha tratado ya en la página, más cosas para leer :cejas::
https://www.e-mergencia.com/foro/f206/hay-hacer-cuando-paciente-fallece-traslado-22577/index3.html



- Partes de lesiones. Segun articulo en Emergencias https://www.semes.org/revista/vol24_5/11.pdf hay que realizar parte de lesiones tambien en las intoxicaciones...(??? DE verdad alguien hace parte de lesiones por cada intox. etílica que ve?...

Pues si se trata de una intoxicación etílica en un menor o de un conductor ebrio ¿tu que crees? .-uh-. , además los tóxicos incluyen, no solo el alcohol, también drogas, productos domésticos (Salfumán, lejia, ......), organofosforados, productos industriales, gases, ....


Un saludo y espero haber resuelto alguna de tus dudas. ;)
 
Respuesta: Medicina legal en emergencias

Gracias! Varios conceptos algo mas claros (seguiré leyendo material, que seguro que se me ocurren mas!);) pero, en relacion a los partes de lesiones...


Pues si se trata de una intoxicación etílica en un menor o de un conductor ebrio ¿tu que crees? .-uh-. , además los tóxicos incluyen, no solo el alcohol, también drogas, productos domésticos (Salfumán, lejia, ......), organofosforados, productos industriales, gases, ....

De acuerdo, entiendo el tema de hacer parte de lesiones en intoxicados que pudieran tener alguna implicación legal (menores, intencionalidad suicida/homicida, accidente laboral, traficos...) pero el articulo da a entender en TODAS...(esto quiere decir, sabado noche, aviso por "inconsciente" que resulta ser alguien durmiendo la mona con monumental borrachera en un parque...Tambien?? )

Saludos...
 
Respuesta: Medicina legal en emergencias

pero el articulo da a entender en TODAS...(esto quiere decir, sabado noche, aviso por "inconsciente" que resulta ser alguien durmiendo la mona con monumental borrachera en un parque...Tambien?? )


Evidentemente no creo que si te encuentras un caso así lo dejes en el parque, tendrás que derivarlo a algún sitio, seguimos teniendo el defecto de banalizar a un intoxicado etilíco, .-uh-., así es que después de valorarlo, y hacer lo que creamos oportuno, se realiza el parte al juzgado, tampoco hay que escribir tanto ;)

Un saludo.

Ah, y una revisión del tema:
https://www.e-mergencia.com/foro/f154/tratamiento-intoxicacion-etilica-13848/
 
Respuesta: Dudas sobre Medicina legal en emergencias

Adjunto un documento de interés, aunque en principio el título habla de urgencias hospitalarias, hay mucho de ello aplicable a extrahospitalaria.
Riesgo y conflictividad médico-legal en los servicios de urgencias hospitalarios: valoración médico-forense.​
 

Adjuntos

  • Emergencias-2012_24_5_389-96.pdf
    456,1 KB · Visitas: 41
Respuesta: Dudas sobre Medicina legal en emergencias

PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA LA CORRECTA ELABORACIÓN DEL PARTE DE LESIONES

Entendemos por lesión toda alteración anatómica o funcional, física o psíquica, producida de forma violenta.​

El médico que presta asistencia sanitaria a un paciente por una lesión y resulten evidencias que permitan concluir que la misma pudiera haber sido ocasionada por un hecho constitutivo de delito, está obligado de comunicarlo a la autoridad judicial, mediante un documento conocido como parte de lesiones.

Aunque cualquier ciudadano que presencie la perpetración de un delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía, del Juez de Instrucción o, en su defecto, de la Policía, la responsabilidad es mayor respecto a aquéllos que por razón de sus cargos o profesiones tuvieran noticias de la comisión de un hecho delictivo (artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Siempre que puedan ser constitutivas de una conducta delictiva, son de obligada declaración las lesiones derivadas de accidente de tráfico, de accidente laboral, de accidente doméstico, de intoxicación, de catástrofe, de accidente deportivo o de accidente urbano –mordedura de perro, caída por mal estado pavimento-.​

Asimismo, es obligado declarar las lesiones que sean consecuencia de agresión o de maltrato y las derivadas de envenenamiento o de intentos autolíticos.​

El médico ha de enviar al Juzgado de Guardia por el medio más rápido posible el parte de lesiones documentado que contendrá como mínimo:​

- Identificación del médico e institución para la que presta sus servicios​

- Identificación del paciente y sus acompañantes (si son éstos los que aportan datos del paciente). Es aconsejable hacer constar su DNI o documento equivalente.​

- Descripción de las lesiones que presenta el paciente (localización, extensión, naturaleza, morfología, posible mecanismo lesivo, afectación o no de órganos vitales, presencia de traumatismos antiguos, número de puntos de sutura que, en su caso, se hayan aplicado). Es muy útil aportar documentos gráficos (fotografías, dibujos). Si no hay evidencia de lesiones, se recogerán los síntomas manifestados por el paciente.​

- Valorar si el paciente presenta signos o síntomas de intoxicación, especialmente alcohol y drogas, siendo en ocasiones necesario solicitar investigación toxicológica​

- Posible mecanismo lesivo, según manifestaciones del paciente​

- Juicio diagnóstico​

- Tratamiento que se ha prescrito y destino del paciente (alta, traslado, ingreso, derivación a otro servicio)​

- Pronóstico en relación con el riesgo vital que supone la lesión​

Se extenderán tres copias: una para la autoridad judicial, otra se conservará en la historia clínica del paciente puesto que forma parte de la misma (puede, no obstante, ser sustituido por un informe de la asistencia urgente prestada) y el tercer ejemplar podrá ser entregado al propio paciente, adoptando las medidas oportunas: entrega personal al mismo o a su representante debidamente acreditado.​

No obstante, en ocasiones, por razón de la gravedad del hecho causante de la lesión (muertes violentas, agresiones sexuales), hay que adelantar la declaración verbalmente por comunicación directa al juzgado de guardia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil).​

El artículo 355 de la mencionada Ley especifica que si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieran al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez Instructor.​

De existir omisión intencionada en la realización del parte de lesiones, el médico podría incurrir en un delito de omisión de auxilio a la Justicia.​

Fuente: Colegio Oficial de Médicos.
 
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