Velocidad Ambulancias sin servicio de urgencia

cococharlie

e-mergencista experimentado
En contacto con la Guardia Civil y creo que es importante....

Las Ambulancias sin estar en servicio de urgencia deben seguir los limites de vehículo furgón.

Autopista: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Autovía: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Carretera: Velocidad Máxima 80 Km./h Velocidad Mínima 40 Km./h

Otras: Velocidad Máxima 70 Km./h Velocidad Mínima 35 Km./h

Urbano: Velocidad Máxima 50 Km./h Velocidad Mínima 25 Km./h
 
Eso se da por sentado en la ficha tecnica pone Furgon-ambulancia si no me equivoco asi que velocidades maximas las mismas que los furgones.
 
Exacto, que nadie se pase de listo en correr porque le pueden meter unos cuantos eurillos de multa y hacer desaparecer los puntitos... ;)
 
Darse cuenta si en la autopista o autovia vamos a 120 Km/h estamos superando en 30 Km/h la velocidad máxima permitida.
 
Pues me acabas de reolver una duda. Sin embargo veo demasiado a menudo ambulancias que van a 120 - 140km/h en autopista (no de urgencias) simplemente porque creen que la GC no los parara porque son ambulancias. La ley es para todos!!
 
En contacto con la Guardia Civil y creo que es importante....

Las Ambulancias sin estar en servicio de urgencia deben seguir los limites de vehículo furgón.

Autopista: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Autovía: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Carretera: Velocidad Máxima 80 Km./h Velocidad Mínima 40 Km./h

Otras: Velocidad Máxima 70 Km./h Velocidad Mínima 35 Km./h

Urbano: Velocidad Máxima 50 Km./h Velocidad Mínima 25 Km./h



Velocidad para Ambulancias en servicio de urgencias

Autopista: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Autovía: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Carretera: Velocidad Máxima 80 Km./h Velocidad Mínima 40 Km./h

Otras: Velocidad Máxima 70 Km./h Velocidad Mínima 35 Km./h

Urbano: Velocidad Máxima 50 Km./h Velocidad Mínima 25 Km./h

El sobrepasar esta velocidad siempre sera bajo responsabilidad del conductor y pueden ser multados.

Distinto es que en los pliegos de descargos se acepte la condicion de urgencia como atenuante de la sancion.
 
Es importante ver en la Tarjeta de la Inspeción Técnica (Color verde) si el vehículo es:

FURGON AMBULANCIA

MIXTO AMBULANCIA

Si es mixto los limites son 10 Km/h más... Hay que ver que pone en la documentacion del vehículo. Recordad Tarjeta VERDE.
 
Es importante ver en la Tarjeta de la Inspeción Técnica (Color verde) si el vehículo es:

FURGON AMBULANCIA

MIXTO AMBULANCIA

Si es mixto los limites son 10 Km/h más... Hay que ver que pone en la documentacion del vehículo. Recordad Tarjeta VERDE.

¿Este PEQUEÑO detalle aparece documentado en algun documento oficial para tener un justificante en caso de que nos paren?
 
Deberia de aparecer. Es cierto que nuestros vehiculos son furgunes o mixtos y por lo tanto deveriamos circular a las velocidades que han comentado antes. por suerte para muchos de nosotros la GC no suele meterse en esos temas almenos por aqui.
 
Aparece en la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículo.

Papel de la Documentación de COLOR VERDE. Aparece ahi!!!
 
En contacto con la Guardia Civil y creo que es importante....

Las Ambulancias sin estar en servicio de urgencia deben seguir los limites de vehículo furgón.

Autopista: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Autovía: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Carretera: Velocidad Máxima 80 Km./h Velocidad Mínima 40 Km./h

Otras: Velocidad Máxima 70 Km./h Velocidad Mínima 35 Km./h

Urbano: Velocidad Máxima 50 Km./h Velocidad Mínima 25 Km./h


NO sabia cual era la velocidad permitida, bueno a veces vemos ambulancias que en ciudad van a mas de 90 KM o hasta mas ... en fin buen dato
 
Es importante ver en la Tarjeta de la Inspeción Técnica (Color verde) si el vehículo es:

FURGON AMBULANCIA

MIXTO AMBULANCIA

Si es mixto los limites son 10 Km/h más... Hay que ver que pone en la documentacion del vehículo. Recordad Tarjeta VERDE.

Mi pregunta al respecto de documentacion sobre el limite de velocidad +10 km/h me referia a documentacion como el BOE, si especifica en algun parrafo ese aumento del limite para los mixtos ambulancia
 
Todo lo que afecta al trafico esta regulado; en este caso las velocidades aparecen en el Reglamento General de Circulacion RD1428/03, en su capitulo II "Velocidad", SECCIÓN 1ª. Límites de velocidad, de los articulos 45 al 52 (ambos inclusive, recogiendose lo anteriormente puesto en un post en:
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora. (Párrafo a) modificado por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre)
 
Señores, esos son los límites que se indican para este tipo de vehículos. Sin embargo, me gustaría realizar una serie de anotaciones.

- La Guardia Civil no suele parar o fotografiar a nadie que no supere los 120 kilómetros por hora. (Más que nada porque el radar no está preparado para discernir entre camión, furgoneta o turismo). Esto me lo comentó un GC.
- Aunque parara, circular actualmente a esa velocidad (inferior a la de los camiones), es hasta insegura. ¿No habéis probado nunca ir a esa velocidad? Al final terminas detrás de los camiones y creando un poco de cola en ciertos momentos, sobre todo si te da por adelantar... Prácticamente, que no teóricamente, es inseguro, porque la velocidad diferencial entre un turismo 120 y una furgoneta 90, según decís, son 30 km/h... (cuanto menos). Una circunstancia que lleva a que muchos optemos por circular a más de la supuestamente permitida para las furgonetas.

Salut
 
Hombre amigo Pabsen, cuanto tiempo.
Te comento cierto es que los radares se ponen para la maxima generica de turismos, es decir en autopistas/autovias a 120, en convencionales 100,...
Si te "cazan" en una convencional a 121 km/h y eres furgon (80 km/h) superas en ams del 50% la velocidad permitida y eso a la hora de denunciar implica retirada de 6 puntos por ser muy grave ademas de que la sancion se cuantifica de 302 a 601 € mas la retirada (independiente de los puntos) de 1 a 3 meses de permiso; ¿y ahora que opinamos ?
 
Para pabsen :

Hay campañas expecificas de radares para vehículos pesados. Un miembro de la Guardia Civil en octubre de este año, no ampliara este tema de los limites de velocidad y muchas más cosas en el Simposium de Catástrofes y Emergencias que organizan varias asociaciones profesionales de técnicos en Burlada (Navarra)

Puedes ver informacion con permiso de los moderadores en www.sicamer.com
 
Puedes ver informacion con permiso de los moderadores en www.sicamer.com


Claro que tienes permiso para publicitar un evento de interés general como es el simposium de urgencias, emergencias y catástrofes que se celebrará en octubre en Burlada.

Lo que no se admitiría, como es natural, es el SPAM (repetición profusa en distintos foros). Mi principal sugerencia es que abras un tema al respecto según: http://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=18264
y sobre todo, que al terminar el simposio nos contéis los detalles que os diga el Guardia Civil. Aunque lo que hay que hacer es ir :lol: pero me temo que voy a estar liadillo la semana siguiente :wink:.
 
como "victima" (200 leuros y 3 puntos) de una de esas maquinas infernales, voy a aportar un granito de arena a esta discursión y plantar la semilla de la discordia, ya que no estoy deacuerdo con lo anteriormente descrito y os lo voy a explicar.

en diciembre me calzan en la A-2, circulando con la ambu a 133 kms/h. el guardia, (muy amable y atento) me explica que si bien tienen el radar programado a 135, a mi me ha saltado por ser un furgón, aunque logicamente no estoy deacuerdo, la experiencia me ha enseñado a," no discutas con el agente", asi que firmo y regreso a mi ciudad.
al dia siguiente , voy a G.C. de mi ciudad, con los que nos llevamos muy bien y, con el reglamento en la mano, llegamos, (ellos y yo) a la siguiente conclusión:

- en la sación pone: Furgón ambulancia: Buscamos estas definiciónes en el reglamento general de vehículos: como no existe una definición que se refiera a "FURGÓN AMBULANCIA", buscamos lo mas parecido que son, por separado las definiciones de furgón y de ambulancia y dice:

"ambulancia; automovil acondicionado para el transporte idoneo de PERSONAS ENFERMAS O ACCIDENTADAS"

"Furgón: automovil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el TRANSPORTE DE MERCANCIAS,...etc etc etc. (texto completo en el Reglamento General de Vehículos, anexos, anexo II, definiciones y categorias de los vehículos)

entonces, se puede considerar furgón si la ambulancia no esta concebida y construida para el transporte de mercancias?

INSISTO, NO ES UNA INTERPRETACIÓN MIA, ES LO QUE DICE TEXTUALMENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

continuo, en este punto vemos que, si la ambulancia, (siempre según define el reglamento), no es un camión, ni un vehículo articulado, ni un tractocamíón, ni un furgón , ni circulo con remolque de hasta 750 kg, mi límite no es de 90 km/hora en autovia.

Como tampoco es un autobus, ni un vehículo derivado de turismo, (ver definiciónes en el R.G.V), ni un vehículo mixto adaptable, tampoco mi límite será de 100 kms/hora en autovia

que nos queda, turismos y motocicletas, 120 kms/hora.

en resumen: Creo que tráfico se equivocan al valorar el tipo de vehículo por la apariencia externa, ( como es grande, es furgón), ya que la ley, es muy clara al respecto, se clasifica el tipo de vehículo POR EL USO AL QUE SE VA A DESTINAR, NO POR LA APARIENCIA DEL VEHÍCULO. AMBULANCIA=PERSONAS...FURGON=MERCANCIAS

yo no digo que las limitaciones no las hayas puesto para nosotros, lo que digo es que si quieren que sea válido deben incluir en el R.D. 965/2006 de 1 de septiembre, la definición de ambulancia, dentro de los vehículos con limitación de velocidad.

un saludo
 
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