Uso del cinturón en la ambulancia. Responsabilidades legales.

alextes

e-mergencista activo
¡Buenas compañeros/as! Traslado mi experiencia en un aviso para saber realmente la actuación a seguir. En un aviso DCCU y activado por el 061, durante el traslado dándo marcha atrás golpeo la ambulancia con un pivote de hierro. En la cabina asistencial,el enfermero y la médico sufren heridas al caer por no estar usando el cinturón de seguridad.Tanto el paciente como yo salimos totalmente ilesos pues estamos inmovilizados correctamente. Evidentemente debería de haber visto el pivote y la "culpa" es mía pero...¿que responsabilidad tenemos ante esta situación?¿qué medidas puede tomar el seguro?¿Es responsabilidad nuestra iniciar la marcha con la ambulancia sin que usen el cinturón los compañeros? Por favor me interesaría toda la información referente a esta incidencia.
Gracias.
Un saludo!
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

¡Buenas compañeros/as! Traslado mi experiencia en un aviso para saber realmente la actuación a seguir. En un aviso DCCU y activado por el 061, durante el traslado dándo marcha atrás golpeo la ambulancia con un pivote de hierro. En la cabina asistencial,el enfermero y la médico sufren heridas al caer por no estar usando el cinturón de seguridad.Tanto el paciente como yo salimos totalmente ilesos pues estamos inmovilizados correctamente. Evidentemente debería de haber visto el pivote y la "culpa" es mía pero...¿que responsabilidad tenemos ante esta situación?¿qué medidas puede tomar el seguro?¿Es responsabilidad nuestra iniciar la marcha con la ambulancia sin que usen el cinturón los compañeros? Por favor me interesaría toda la información referente a esta incidencia.
Gracias.
Un saludo!

Bueno companero.

Pongo mi experiencia como respuesta.

Lo primero que hago quando llego, es mirar y verificar posibles salidas sin necesidad de darle marcha atrás, si no es posible, antes de salir, doy una volta entera por la ambulancia para verificar cosas que yo no podria ver por los espejos. tal como un pivo, una bici o mismo gente que se queda a mirar. no te digo que nunca he fallado, siempre pasa alguna vez en la vida a todos nosotros.

A respecto del cinturon, creo yo que es de suma importancia antes de darle marcha a la ambulancia, preguntar a lotacion si ya se puede ir, pues asi prevenimos todos, y sobre todo, si es marcha atras ir despacio, pues para que se caiga de una silla y se de un golpe pra hacer dano, tiene que poner fueza. verdad?

Pues creo que la responsabilidad de todos los que van en la ambulancia es del conductor primeramente, pues esta en su mano no solo la vida del paciente, pero tambien de sus companeros, que muchas vezes van sin estar en el asiento, prestanto socorro a la victima.
Lo que no podemos hacer es dejarnos llevar por la emocion del momento (que genera mucha adrenalina) y saltarnos el protocolo.

Del seguro, creo yo, que los danos materiales se encarga ellos, y los danos a tu equipo, si tienes que cojer baja, se hacen como en todos los casos. la empresa ou associacion da entrada a esto, pero creo que llevarias una advertencia de tu superiores por esto no?
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Cuando se va atendiendo al paciente en la cabina asistencial, es bastante improbable que se sujeten con el cinturon, pues segun deduzco de tu mensaje estaban de pie.
Para que llegaran a caer haciendo marcha atras, la velocidad seria elevada
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

marcha atrás no se puede alcanzar una velocidad muy alta...la velocidad era bastante moderada...en el impacto se desequilibraron y cayeron... Cada uno puedo tener una opinión las cuales me parecen muy respetables.Me interesaría saber que legalidad hay en este ámbito, que normas dicta el transporte sanitario o la Dirección General de Tráfico. Me interesan leyes escritas y por supuesto vuestras opiniones.Gracias
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

El nuestro es normal y corriente. A terceros. Pero cada empresa puede contratar robo, incendio, lunas... pero habrá que ver si lo que en un vehículo normal sería una negligencia (dejarlo en marcha y abierto), se podría aplicar a las características especiales de nuestro trabajo. Muy buena pregunta.

mira este post. http://www.e-mergencia.com/foro/f140/seguros-ambulancias-seguro-tiene-ambulancia-29797/

hay tiene algo mas claro sobre seguro de ambulancias.

Saludos...
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

1.- ANTES de maniobrar el vehiculo (moverlo/desplazarlo) indicar y pedir conformidad a la dotacion asistencial para que esten prevenidos.

2.- TODOS los movimientos han de ser con MUCHA suavidad.

3.- Es IMPORTANTISIMO e IMPRESCINDIBLE controlar el espacio que rodea la Unidad para tener controlados los posibles obstaculos ANTES de iniciar la marcha, sobre todo ANTES de subirnos a la misma.

4.- Es preferible si tenemos que maniobrar marcha atras, algun componente de la dotacion y/o policia nos cubra la parte posterior y nos indique la maniobra.

5.- TODO el personal de la Unidad en la medida de lo posible debe ir con el cinturon de seguridad o sistema de retencion adecuado, sobre todo en los traslados en carretera. E incluso para los pacientes, que SIEMPRE deben estar correctamente sujetos a la camilla y/o silla.

*****************************************************

Legislacion de interes:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

CAPÍTULO II - CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

Artículo 119. Exenciones.


1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia

*****************************************************
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Bueno, pues yo tambien voy a poner mi experiencia como formador... y como una imagen vale mas que mil palabras...

Creo que son lo bastante explicitas para concienciar al personal asistencial del uso de los cinturones de seguridad, sobre todo para esos que son reacios a usarlos.











 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia













Ya me gustaria a mi que en España, las Unidades llevaran algun sistema parecido, tipo arnes.

Un saludo
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Legislacion de interes:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

CAPÍTULO II - CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

Artículo 119. Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:



Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia

*****************************************************


Hay un Real Decreto posterior, donde no se menciona que los conductores o pasajeros de vehículos de emergencia queden exentos del uso del cinturón, los únicos profesionales que se nombra son los taxistas.
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.




. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
  1. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
  2. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

2.a Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior.
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

¿Que responsabilidad tenemos ante esta situación?

TODA...Tu eres el conductor y quien desplaza o mueve la Unidad. Leete mis consejos antes de iniciar la marcha.

¿Qué medidas puede tomar el seguro?

En principio entiendo que estas cubierto por la Poliza (creo que es la parte de Responsabilidad Civil, que es la que cubre los daños fisicos a terceros), al igual que si lo hicieras con tu coche particular, lo unico que cambia en este tipo de seguros es que al ser de Empresa o Flota, no figura un unico conductor, por lo que se paga algo mas.

Respecto a las medidas del seguro... podria tomar las que ponga en las clausulas del especifico de la poliza. En cualquier caso si tienes coche leete las de tu coche y te servira de orientacion.

Otra cosa muy distinta son las medidas que pueda tomar tu Empresa o a nivel particular tus compañeros.

En el primer caso, dependiendo de donde trabajes algunas empresas lo toman como "gajes del oficio" y si no es una costumbre por tu parte, no creo que tenga mayores consecuencias.

En el segundo caso ya depende un poco de las personas, yo entiendo que en un entorno de trabajo "normal" no deberia pasar a mayores, pues es un riesgo implicito.

Pero es cierto que ha ocurrido en algunos lugares, que "compañer@s" sin escrupulos han denunciado al conductor con el fin de cobrar una indemnizacion monetaria.

Te podria contar un caso de una dotacion de Voluntarios que en un aviso tienen una colision lateral (en V... lateral en ambos vehiculos) en un cruce al realizar una esquiva, de caracter leve solamente chapa, son atendidos por una Unidad de SVA y no se les aprecia lesiones de interes, salvo los dolores cervicales normales muy leves que no precisan collarin cervical, tras realizar el papeleo se acercan ellos mismos a Urgencias de un Hospital con las misma Unidad, para un chequeo mas exahustivo a instancias del Responsable de Guardia, y remiten toda la documentacion para el papeleo correspondiente, quedando cerrado el asunto sin mas.

El ocupante del vehiculo contrario resulta ileso y puede continuar la marcha con su vehiculo.

El conductor de la Unidad es un Voluntario que en su vida laboral se dedica profesionalmente a conducir (es repartidor) y por tanto "necesita" el carnet de conducir para el sustento de su familia.

A la semana siguiente recibe una notificacion de denuncia, para que se presente en un Juzgado como imputado por un delito de lesiones...???, con la posibilidad de la perdida temporal del carnet, y consecuentemente al no poder trabajar de conductor, muchas posibilidades de ser despedido por su empresa.

En la vista, resulta que el denunciante es otro Voluntario que se presenta con un collarin cervical...???

Hay que aclarar que por aquel entonces fue el boom de las empresas que se dedicaban a pulular por las Urgencias de los Hospitales, ofreciendo una importante indemnizacion a cambio de un porcentaje de la cantidad recibida.

Al final se sobreseyo el caso, pero estuvo a puntito de perder su trabajo.

Y a nivel de personal renumerado (recordar que nunca hablo de profesionales, sino de voluntarios y remunerados), se de casos similares.

Yo personalmente entiendo que es un riesgo o gaje del oficio...

Otra cosa es que el conductor tenga una forma de conducir no acorde con las circustancias y sea una norma habitual, con lo que lo pondria en conocimiento de mis Jefes y llegado el caso, me negaria a subir con el.

¿Es responsabilidad nuestra iniciar la marcha con la ambulancia sin que usen el cinturón los compañeros?

Hombre la Legislacion es muy clara al respecto, pero a nivel personal por poner un simil... el Conductor es como el Comandante de un Avion Comercial, con lo cual es el MAXIMO RESPONSABLE cuando la Unidad esta en movimiento.

En mi empresa, tenemos un dicho o norma no escrita, y es que hasta la llegada al suceso el que manda y es el Maximo respondable en TODO es el Conductor, y me refiero a todo lo relativo a velocidad, itinerario, uso de acusticos y luces, etc...

Y hasta que se abren las puertas (como en los aviones) tambien es el maximo responsable de donde y como se debe estacionar la Unidad.

Una vez en la escena, el mando se le pasa al Medico, y de camino al hospital se lo reparten mitad y mitad.

Espero haberte aclarado algo el tema.

Un saludo
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Hay que tener en cuenta de que si las lesiones fueran otras de caracter más grave, la mutua de accidentes lo primero que te dirá es si llevabas el cinturón puesto. Ante todo prevención y seguridad e higienen laboral, aunque en este caso la velocidad es miníma y las lesiones también, creo qu eno hay excusas. Buena aportación de videos, paar ver las consecuencias dentro de las ambulancias en caso de accidente
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Hay un Real Decreto posterior, donde no se menciona que los conductores o pasajeros de vehículos de emergencia queden exentos del uso del cinturón, los únicos profesionales que se nombra son los taxistas.
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Vamos a ver... si no me he vuelto tonto de repente... (que puede ser), lo unico que se ha modificado del apartado (2) es el parrafo (a)

Lo que comentas es un Real Decreto que modifica parcialmente determinados articulos de la Ley, para adaptarlos a las nuevas necesidades.

1.- Pon la fuente. En tu caso has usado una fuente bastante buena, pero no idonea sino se hace la busqueda correcta (yo la recomiendo en el punto 3).

2.- No lo copies de forma sesgada, pues esto limita y modifica el sentido y entendimiento de la Ley.

3.- Para cualquier consulta en cuanto a Legislacion Española a parte del BOE, por supuesto, recomiendo la siguiente pagina que actualiza los contenidos juridicos de forma bastante precisa y rapida.

http://noticias.juridicas.com/

Como curiosidad los resultados que salen en esta pagina, podreis ver que en algunos articulos figura al principio una especie de "bocadillo de comic" en rojo, este "bocadillo" significa que ese articulo esta modificado por algo posterior, y pasando el raton por encima, indica que Ley, Decreto, etc... lo modifico.

En cualquier caso como digo, los resultados ya figuran con las modificaciones realizadas.

Lean detenidamente la Legislacion, vean y comparen y tomen sus propias conclusiones...

LEGISLACION ORIGINAL
Fuente http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf

********************************

Artículo 119. Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

b) Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización.

c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico.

El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

a) Los conductores de taxis, cuando estén de servicio.

b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de
otros.

c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales
del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

**********************************

LEGISLACION MODIFICADA
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/... a motor y seguridad vial, aprobado por el Re

Siete. El apartado 1, el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 119 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.»

«2.a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.»

«3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b)

*****************************

Con lo cual a la vista del articulo 7 que mencionas, en lo relativo a nosotros SOLO se modifica el parrafo (a) del apartado (2)Quedando el resto de articulos de la Ley igual que estaban

Si te fijas en el Apartado (1) hablaban de mujeres encintas, razones medicas o disminuidos fisicos.

En el apartado (2) el motivo es para adaptar el transporte en los taxis de los menores obligados a llevar sillas de retencion o elevadores.

Si te lees bien la legislacion vigente, veras que la cita que indico en la primera ocasion se refiere a la Legislacion ya modificada

Perdona... por un momento me has echo dudar, errar es humano y Yo tambien cometo errores, pero cuando no los cometo, no dejo que queden dudas al respecto.

;-) y que conste que no es por que Yo sea Tecnico Conductor y Tu seas Medico.

Zapatero a tus zapatos, que dice el refranero...
 
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Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia


recomiendo la siguiente pagina que actualiza los contenidos juridicos de forma bastante precisa y rapida.

Noticias Jurídicas


2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras

.


Esa es la fuente que he usado, si cliqueas en los articulos de mi mensaje lo verás.

Puede que tengas razón pero a mi no me quedaba muy claro y de todos modos lo que tenemos que tener en cuenta, y que mucha gente olvida es que el cinturón hay que usarlo siempre, aunque sea un vehiculo de emergencias, en vías interurbanas.

Y sobre el caso que plantea el compañero, debería haber avisado a los compañeros que iban en la cabina asistencial de que iba a moverse y hacerlo muy despacio a sabiendas de que iban de pie.
Como ya ha comentado otro forero, debió ser una maniobra muy brusca para que cayeran al suelo.
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Muchas gracias por la información compañero!
 
Respuesta: Uso del cinturón en la ambulancia. Responsabilidades legales.

El video que indicaba Juan Luis para hacernos reflexionar



Un saludo
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Me has ayudado mucho!Muchísimas gracias por la información! Da gusto este foro con personas cómo tú!
 
Respuesta: Incidencia:Uso del cinturón en Ambulancia

Quizás no me haya explicado bien, los compañeros (médico y enfermero) que estaban en la cabina asistencial me dijeron que podía iniciar la marcha, así que la inicié. Referente a la maniobra brusca, ya te digo que marcha atrás es difícil ir a una velocidad elevada...y ya te digo yo que no fué brusca, fué eso un golpe en seco que desestabiliza a cualquiera. Ya si queréis o no confiar en mis palabras en cosa vuestra...yo apunto mi versión
 
Respuesta: Uso del cinturón en la ambulancia. Responsabilidades legales.

En ningun momento creo que nadie dude de tu palabra, solo que el equipo deberia de haberte dicho como me dicen a mi ( no se si es el caso) -vamos hacia el hospital pero despacio que vamos de pie- y en cuanto se sientan y abrochan los cinturones dicen -ya vamos sentados marcha normal-

Pienso que tuvieron un exceso de confianza en ellos mismos y no se afianzaron lo suficiente ante lo que pudiera ocurrir, como asi fue.

Lo que a ti te ocurrio es facil que ocurra, ( a mi me ha ocurrido alguna vez, pero sin caerse nadie) porque los pilones o bolardos protectores estan a tal altura que es dificil verlos incluso delante .

En cuanto a responsabilidades legales tienes las mismas que en cualquier otro accidente, porque no deja de ser eso, un accidente de trafico y se debe de hacer cargo el seguro del vehiculo, que para eso cubre a sus ocupantes
 
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