Uso de las unidades A1 en urgencias.

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Pakillo

e-mergencista novel
Muy buenas.
Me gustaría que me ayudarais averiguar si el uso de las unidades A1 es correcto en las urgencias y hacer entender a la admon. que las unidades adecuadas son las unidades de tipo B.
Como alguno de vosotros sabréis se están mandando esas unidades para asistir a pacientes con patologías y sintomatologías de todo tipo (fracturas, intoxicaciones etílicas, dolores abdominales, lumbares, etc), todo esto sin ser valorado previamente por un facultativo insitu, solamente a través de una llamada telefónica, con lo que conlleva encontrarnos con bastantes problemas , ya que la movilización de un paciente por un solo técnico es muy complicado. Desde el C.C. te piden que hagas barbaridades con los pacientes, desde movilizar fracturas sin antes hacer una correcta inmovilización, hasta llevar a pacientes en la cabina asistencial sin supervisión, ya que esas unidades van con un solo técnico.
Se que en Madrid ha habido protestas sobre ese uso. En Andalucía llava haciendose desde hace muchos años.
Así que espero vuestros comentarios para hacer nuestro trabajo de la mejor forma posible y se pueda dar al ciudadano una correcta calidad asisencial.
 
Hola pakillo,sobre este tema tengo mucho que decir pero lo primero de todo las ambulancias del tipo a1 estan destinadas para el transporte no asistencial cosa que como tu bien dices,yo que soi tecnico en la comunidad de madrid se perfectamente que nose se hace asi y pasando ya en muchas mas comunidades autonomas realizando todo tipo traslados desde fracturas,disneas,accidentes para lo cuales estas unidades no estan preparadas ya que no solo es por material si no tambien por personal al disponer de un solo tecnico y no disponer de acompañante y que pretendan desde las empresas que se haga de todo cuando no hay forma ni como.
Ya que para este tipo de asistencias y traslados estan las ambulancias asistenciales de tipo b.
Desde la comunidad de madrid se que se van a organizar ahora los dias 28 de enero y 2 de febrero huelgas contra el bajo presupuesto para las ambulancias de urgencias en la comunidad de madrid os animo a todos a que vallais y luchemos por tener ambulancias dignas y mejor preparadas.
 
ya lo estuvimos hablando jaime y yo en otro post suele pasar solo importa el dinero la verdad que yo en cantabria que es donde vivo no lo he visto hacer aunque bueno santander es muy pequeño y con pocas ambulancias asistenciales vale no es comparable con madrid que es enorme,pero aun asi no deberian recortar dinero de un servicio tan imprescindible pero eso los de arriba se ve que no lo entienden no queda otra que ir a la huelga
 
Hola Foreros para conocer más sobre sus sistemas ,,me pueden explicar que significa :
Ambulancia Tipo a1 y Tipo B.
Me imagino que la Tipo 1 se para asistir casos no Urgentes, algo si diría yo.
Y las Tipo B una de SVB.
Saludos
 
Hola Foreros para conocer más sobre sus sistemas ,,me pueden explicar que significa :
Ambulancia Tipo a1 y Tipo B.
Me imagino que la Tipo 1 se para asistir casos no Urgentes, algo si diría yo.
Y las Tipo B una de SVB.
Saludos

ambulancias A1-transporte no urgente individual
ambulancias A2 transporte no urgente colectivo
ambulancia B soporte vital basico
ambulancia C soporte vital avanzado
 
La no distinción de las unidades es el problema. Están utilizando ambulacias no asistenciales para proporcionar asistencia al ciudadano. En definitiva ofrezco una ambulancia que no cumple con la legislación. Pero como nadie tiene ni idea del funcionamiento del sistema urgente, tengo a todos engañados. Pongo ambulancias cuyo coste es más bajo diciendo que la población está asistida y como la población es "tonta", pues no pasa nada. Que el técnico solo tiene que movilizar a pacientes cuyo peso es considerable..., pues que le den al técnico y al paciente si tiene que moverse, cuando el criterio médico diga que se movilice por si solo lo menos posible.
En pocas palabras que nos "den" a trabajadores y a pacientes, mientras ellos en sus sillones estén calentitos y llenándose los bosillos.
Lo que también me causa duda es si los coordinadores mandan las unidades A1 a urgencias, sabiendo que estas unidades son no asistenciales.
 
ambulancias A1-transporte no urgente individual
ambulancias A2 transporte no urgente colectivo
ambulancia B soporte vital basico
ambulancia C soporte vital avanzado

En realidad, lo que dice el RD 836/2012 es:
1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia
sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Es decir, las ambulancias Tipo A son ambulancias "no asistenciales", pero en ningún momento se dice que sean "no urgente" (en las tipo A1) y es en eso en lo que se escudan algunas administraciones, enviándolas a servicios que consideran urgentes pero que no precisan asistencia en ruta. No obstante estamos de acuerdo en que toda urgencia debería ser atendida por ambulancias de tipo asistencial (B o C). Ahora bien, legal es... aunque la calidad asistencial deje mucho que desear.
 
Entonces. ¿Es lícito trasladar a pacientes disnéicos, traumatizados, con intoxicaciónes etílicas sin una supervisión en la cabina asistencial?. ¿ Si esos pacinetes sufren cambios en sus patologías o un paciente con intoxicación etilíca se pone de pie o intenta abrir la puerta de la ambulancia en marcha quien les presta atención?. ¿El técnico que va conduciendo a demás que va pendiente de lo que ocurre en la cabina asistencial?. ¿ Qué seguridad presta a la atención del tráfico?.
 
Es obvio que cualquier paciente que sea trasladado al hospital necesita vigilancia y asistencia durante el trayecto, puesto que cualquier lesión o enfermedad es susceptible de complicarse, y con medios de soporte vital básico se pueden detectar, evitar o solucionar daños añadidos. Un simple vómito por cinetosis de un paciente con una disminución del nivel de conciencia (en circunstancias no críticas como una intoxicación etílica o un empeoramiento del deterioro cognitivo basal) pueden llevar a graves consecuencias, incluyendo la muerte. Creo que casi todos lo que estamos por aquí damos esto por sentado.

Sin embargo, el legislador lo deja claro: las únicas ambulancias que no puede ser usadas en traslados con carácter de urgencia son las de clase A2 o colectivas, igual que tampoco pueden ser usadas para trasladar pacientes con enfermedades infecto-contagiosas; el resto de clases, incluidas las A1 o convencionales, sí que pueden.

Hasta que se modifique la ley (si es que se hace), la única alternativa es presionar a los servicios de salud de cada Comunidad Autónoma para que en el concurso de transporte sanitario urgente se exijan unidades de al menos clase B, el gasto adicional es muy bajo (al ir un solo TES tiene que solicitar otra unidad para movilizar pacientes) y la calidad asistencial en su conjunto se eleva sensiblemente. Yo he presionado, pero evidentemente no lo he conseguido.
 
Hola Señores, creo que todos van inclinado a los sucesos actuales no por comunidades como suelen decir, también esto ocurre en otros continentes , ya sea por infraestructuras , desarrollo , subdesarrollo pero con un principio de sentido de pertenencia excelente por parte del recurso humano formado y estudiado que puede diagnosticar dichas problemáticas ,,,y es como dice jl y emilio , hagamos conciencia de que es lo que nos toca con lo que disponemos donde estemos, para que al final el paciente reciba lo mejor de nosotros .

Saludotes
 
Pero el problema es que el paciente con este tipo de recursos no está bien atendido. Porque os puedo demostrar que se mandan a las unidades A1 a auténticas barbaridades.
 
Efectivamente en aclaracion y respuesta de pakillo y yosisnel para mi todo lo que decis llevais toda la razon y yo creo que todos tenemos cosas muy claras en muchas cosas comunes,pero sin duda alguna tienen que cambiar,reformarse y actualizarse el real decreto que regula el transporte sanitario y nosotros somos el colectivo de tecnicos en emergencias somos los principales protagonistas y luchar a traves de huelgas,campañas,charlas y propuestas al estado ya que nosotros somos los que mejor conocemos el funcionamiento de los sistemas de emergencias y podemos ver las carencias y fallos de el sistema y transmitirselo y concienciar a nuestras empresa y luego que nuestras empresas presionen a la consejeria de sanidad y por ultimo esta a la administracion publica.

Y no nos tenemos que rendir porque todo se consique con sacrificio y esfuerzo y si los mandos superiores no lo ven,hacerselo ver nosotros.
 
Hola a todos retomando el tema pues pienso que tiene una gran importancia dadas las repercusiones que puede tener en la sociedad, estoy de acuerdo en lo que dice el compañerojl en parte, pues el problema no es si pueden acudir las A1 a un servicio urgente o no sino que no podrían trasladar si el paciente necesitase asistencia sanitaria en ruta y como muy bien indica el seguimiento y el control durante el traslado se considera asistencia sanitaria.
Un ejemplo en La Rioja en el pliego de condiciones del nuevo canon hay un apartado en el que especifica claramente las funciones de cada recurso salvo que hace referencia a la ambulancia que ponen en la cabezera de comarca de Torrecilla la cual según los técnicos no tiene volumen de servicios para asignarle a la zona una SVB, (cosa más que discutible pues por ejemplo hay otra cabezera de comarca que tiene poco más o menos el mismo volumen de servicios y han determinado que una SVB que tenian localizada pase a presencial, cosas de técnicos).
Copio literalmente lo que pone el pliego:
Uso compartido: La ambulancia no asistencial de 24 horas/365dias tendrá un carácter de uso compartido y podrá ser utilizada tanto en el traslado de pacientes para ingreso hospitalario, consulta externa o altas domiciliarias, pruebas diagnósticas …, como para el transporte urgente, movilizadas por el 061 La Rioja. No obstante, el traslado de pacientes con carácter de urgencia se realizará prioritariamente con vehículos de Soporte Vital Básico.
La utilización de la ambulancia no asistencial de 24h/365dias para realizar servicios urgentes indicados por el Servicio 061, se realizará única y exclusivamente cuando los vehículos de Soporte Vital Básico estuvieran activados por el Servicio 061, y siempre y cuando, el paciente no precise asistencia sanitaria durante el traslado.
 
Hola a todos retomando el tema pues pienso que tiene una gran importancia dadas las repercusiones que puede tener en la sociedad, estoy de acuerdo en lo que dice el compañerojl en parte, pues el problema no es si pueden acudir las A1 a un servicio urgente o no sino que no podrían trasladar si el paciente necesitase asistencia sanitaria en ruta y como muy bien indica el seguimiento y el control durante el traslado se considera asistencia sanitaria.
Un ejemplo en La Rioja en el pliego de condiciones del nuevo canon hay un apartado en el que especifica claramente las funciones de cada recurso salvo que hace referencia a la ambulancia que ponen en la cabezera de comarca de Torrecilla la cual según los técnicos no tiene volumen de servicios para asignarle a la zona una SVB, (cosa más que discutible pues por ejemplo hay otra cabezera de comarca que tiene poco más o menos el mismo volumen de servicios y han determinado que una SVB que tenian localizada pase a presencial, cosas de técnicos).
Copio literalmente lo que pone el pliego:
Uso compartido: La ambulancia no asistencial de 24 horas/365dias tendrá un carácter de uso compartido y podrá ser utilizada tanto en el traslado de pacientes para ingreso hospitalario, consulta externa o altas domiciliarias, pruebas diagnósticas …, como para el transporte urgente, movilizadas por el 061 La Rioja. No obstante, el traslado de pacientes con carácter de urgencia se realizará prioritariamente con vehículos de Soporte Vital Básico.
La utilización de la ambulancia no asistencial de 24h/365dias para realizar servicios urgentes indicados por el Servicio 061, se realizará única y exclusivamente cuando los vehículos de Soporte Vital Básico estuvieran activados por el Servicio 061, y siempre y cuando, el paciente no precise asistencia sanitaria durante el traslado.
Si el paciente no necesita asistencia sanitaria durante el traslado, no precisa una ambulancia. Precisa un taxi, un médico de cabecera a domicilio, o la programación de un traslado en transporte no urgente para el día que tenga la consulta con su médico.
Todo aquel al que se categoriza como paciente que necesita ser trasladado a urgencias de un hospital, precisa siempre asistencia en ruta (aunque simplemente sea una monitorización durante el traslado de su estado).
No tiene ninguna lógica que el paciente precise asistencia sanitaria cuando llama al 112, que la necesite cuando llega a urgencias, pero que hagamos una tregua durante el traslado y que en ese momento el paciente no necesite nada.
¿La ambulancia de A1 llevará el paciente a la sala de espera o hará la transferencia con el enfermero de triaje?
 
El protocolo que tenemos es hacer la transferencia con el enfermero de triaje.
Si en lo que comentas estoy totalmente de acuerdo contigo yo opino que para las urgencias el único vehículo que tenía que existir son las SVB y por supuesto SVA.
Mi intención es informarme, primero si esta situación se da en más sitios fuera de La Rioja y haber si entre todos conseguimos buscar una forma de como presionar a las administraciones para que cumplan con el Real decreto y no busquen entresijos para ahorrar en temas sanitarios.
 
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