URGENCIAS CON COCHE NO PRIORITARIO

pacopenya

e-mergencista experimentado
En mi centro de trabajo, disponemos de una furgoneta tipo kangoo, nos la pone a disposición el Distrito Sanitario :evil: , no lleva rotativos, solo sirena y logotipos del Servicio Andaluz de Salud, cuando la ambulancia está fuera y surge una urgencia la utilizamos, respetando los semáforos y todo, el problema es en una emergencia (PCR, accidente de tráfico...) En ella vamos el médico y el enfermero, sin BTP, claro está, ¿que haríais vosotros? 8) Para más datos disponemos de un rotativo luminoso a mechero, pero si lo ponemos estamos infringiendo la ley, pues no es un vehículo especial. :oops:
 
Hola:

¿Lleva sirena pero no rotativo? Ese vehículo ya "incumple" la ley aunque no instales el rotativo. De todas formas asegurate de que no puede usar ese rotativo, en la ficha técnica (la verde) al final en observaciones, tiene que hacer alusión a dispositivos especiales de señalización.
Aunque por lo que dices, si tanto enfermero como médico no tienen BTP, una vez activados dichos dispositivos ya se están infringiendo las normas de circulación. Es decir, el médico o DUE sin BTP podrían conducir incluso una ambuancia siempre y cuando no hagan uso de la señalización de vehículo prioritario.
Caso pelín complicado, más que nada por el tema del permiso de conducir. Siempre les quedará el tema del pañuelo. :wink:


Un saludo desde Compostela.

Alex
Protección Civil Santiago de Compostela
 
Cosmos dijo:
Hola:

(...) Caso pelín complicado, más que nada por el tema del permiso de conducir. Siempre les quedará el tema del pañuelo. :wink:
(...)
Cierto, estas cosas creo que solo pasan aquí, no hay conciencia de emergencias, ni la habrá nunca si no es por las ganas de algunos profesionales. Lo del pañuelo lo usamos en una parada, pero fue regular y peligroso, otras veces usamos el rotativo y sirena con cuidado, pues dentro del pueblo no nos van a parar (ni policia ni guardia civil), pero si tenemos un percance es nuestro problema, no del Distrito Sanitario, así que el afectado es el de siempre, el paciente.
 
Ese problema es el que tienen los coches de los centros de salud de los pueblos, que tienen que ir a hacer avisos urgentes el medico y enfermero sin BTP y con un coche sin prioritarios. Claro, aunque les pusieran prioritarios no podrian usarlos si no tienen el BTP.
Mi consejo: no infrinjais la ley, que si teneis algun percance nadie os defendera, ni dira "pobrecicos que iban a un aviso". Si no teneis medios para ir a un aviso urgentemente pues vais despacio y ya llegareis
Saludos
 
perdona por la corrección, cosmos, pero no es verdad que cualquiera sin BTP puede conducir un vehículo de emergencia siempre que no vaya con prioritarios. La consulta la hice personalmente a un profesor de autoescuela. Me dijo que si eso fuera así, también un mecánico de autobuses podría conducir un autobús para probarlo después de repararlo ( no lleva viajeros), y eso no es posible. Esta creencia está muy extendida en la profesión, pero es errónea.
 
a franpe. Mi opinión sobre lo que debeís hacer es lo mismo que piensa Tolosa. Si teneis algún percance no os va a echar nadie una mano. Y de trasladar al enfermo en ese vehículo, yo no lo haría.
 
Calpepa, permíteme que discrepe. A parte de la información obtenida de la DGT, puedes enviarle un mail de consulta o informate en cualquier delegación de tráfico.

El caso que se trata es una furgoneta normal (PMA: hasta 3500 Kg, 9 plazas incluida la del conductor....) por lo tanto cualquiera con un permiso de circulación B podrá conducirlo. Lo único que diferencia a un vehículo prioritario de un vehículo normal son los sistemas de señalización óptico-acústicos que van instalados en el. Según el código de circulación solo tendrán carácter de prioritario cuando se haga uso simultáneo de ambos sistemas optico y acústico, con las excepciones que todos conocemos. Por tanto creo que el caso del autobús no es comparable.

Por otro lado, repito, siempre puedes dirigirte a cualquier delegación de tráfico a informarte del tema. Si te digo la verdad estoy un poco cansado de los profesores de autoescuela que informan como les da la gana para intentar venderte un carnet.

Un saludo desde Compostela.

Alex
Protección Civil Santiago de Compostela
 
mis disculpas, cosmos, si lo has consultado con DGT, será así :oops: :oops: :oops: :oops:
como pille al "profesor de autoescuela".... :evil: :evil: :evil:
 
Supongo que tambien deberian tener permiso de Vehiculo Especial y su placa de SP. Y estar Registrado como vehiculo de servicio de urgencias.
 
Estoy con Cosmos. Yo tambien lo consulte con trafico y efectivamente, mientras no se encienda la sirena y los rotativos, no tiene la consideracion de vehiculo de emergencia. Por tanto, sin estos elementos encendidos no es obligatorio disponer de BTP.

Por otra parte, recordar que el BTP es una simple autorizacion administrativa. Y aqui podriamos discutir acerca de lo desproporcionado de las pruebas para la obtencion del BTP (la DGT como siempre buscando pelas).
 
Tolosa dijo:
Ese problema es el que tienen los coches de los centros de salud de los pueblos, que tienen que ir a hacer avisos urgentes el medico y enfermero sin BTP y con un coche sin prioritarios.(...) Si no teneis medios para ir a un aviso urgentemente pues vais despacio y ya llegareis(...)
Saludos
Es duro :shock: , pero no hay más remedio que hacerlo así, porque cualquier día podemos tener problemas.
Gracias a todos por la información.
Ojalá algún dia tengamos un sistema de urgencias en condiciones y no tapabocas políticos. :evil:
 
Bueno, lo de las luces, no es del todo cierto, no olvidarse de que para cualquier vehiculo con la Placa SP, debe de tenerse autorización BTP (Taxis, Autobuses, etc) y estos vehiculos no tienen rotativos.
 
Sobre el año 1985 (más o menos) un fatidico día de nochevieja una dotación compuesta por militares de Cruz Roja de Torrejón de Ardoz volvia de un servicio en un destacamento que habia antes en Barajas. Sin rotativos, ni sirenas se salieron de la carretera y se estrellaron contra un coche que venia de frente. El resultado 6 muertes (tres de cada coche).

No tenian carné para conducir una ambulancia, pero Cruz Roja manifesto en el juicio que tenia una autorización por escrito (de la cual guardo fotocopia) de la Dirección General de Tráfico en la que decia que las ambulancias de Cruz Roja se podian considerar vehículos militares y se podian donducir sin carné de ambulancias (B-2 creó que se llamaba entonces).

Resultado 75 millones de pesetas de entonces que tuvo que pagar Cruz Roja, ya que el seguro no se hizo cargo de nada por que el juez dijo que el Director Gral. de Tráfico no puede ir contra una Ley aprobada en el Parlamento, por mucho que lo hubiera dicho por escrito.

Por "suerte" (maldita suerte) el conductor murio, ya que él fue el condenado y Cruz Roja declarada responsable civil subsidiaria. Los padres se declararon insolventes y ahí termino todo.

¡¡Cuidado con lo que se conduce y como se conduce!! ante la justicia el responsable siempre es el conductor.
 
bartram dijo:
Por otra parte, recordar que el BTP es una simple autorizacion administrativa. Y aqui podriamos discutir acerca de lo desproporcionado de las pruebas para la obtencion del BTP (la DGT como siempre buscando pelas).

Desproporcionado? si solo es teoria; a que te refieres?
 
bartram dijo:
Estoy con Cosmos. Yo tambien lo consulte con trafico y efectivamente, mientras no se encienda la sirena y los rotativos, no tiene la consideracion de vehiculo de emergencia. Por tanto, sin estos elementos encendidos no es obligatorio disponer de BTP.

Por otra parte, recordar que el BTP es una simple autorizacion administrativa. Y aqui podriamos discutir acerca de lo desproporcionado de las pruebas para la obtencion del BTP (la DGT como siempre buscando pelas).
Lamento decirte Bartram que una ambulancia siempre es vehiculo prioritario por que lo pone en su tarjeta de inspeccion tecnica, otra cosa son vehiculos no prioritarios que en su tarjeta puede figurar el uso esporadico de rotativos y mientras estos esten en uso tendra consideracion de vehiculo prioritario, pero no es el caso de las ambulancias.
 
hacha dijo:
Bueno, lo de las luces, no es del todo cierto, no olvidarse de que para cualquier vehiculo con la Placa SP, debe de tenerse autorización BTP (Taxis, Autobuses, etc) y estos vehiculos no tienen rotativos.
Eso tengo entendido que tampoco es cierto dado que un vehiculo con la señalizacion V-9 (SP) es un servicio publico como lo son las limpiadoras de las calles que llevan matriculas de VE en rojo, vehiculos especiales,como las de los tractores y al parecer siempre que no pase de una cilindrada/potencia y peso se pueden conducir incluso con una LCA Licencia de conduccion Agricola de la misma rama que las LCC (ciclomotor) o LCM (minusvalido); o vehiculos de alquiler sin conductor de menos de 3500kg y maximo 9 plazas que para alquilarlos no hace falta el BTP.¿Alguien mas corrobora mi informacion? Si no es asi decirmelo
 
Cosmos dijo:
Calpepa, permíteme que discrepe. A parte de la información obtenida de la DGT, puedes enviarle un mail de consulta o informate en cualquier delegación de tráfico.

El caso que se trata es una furgoneta normal (PMA: hasta 3500 Kg, 9 plazas incluida la del conductor....) por lo tanto cualquiera con un permiso de circulación B podrá conducirlo. Lo único que diferencia a un vehículo prioritario de un vehículo normal son los sistemas de señalización óptico-acústicos que van instalados en el. Según el código de circulación solo tendrán carácter de prioritario cuando se haga uso simultáneo de ambos sistemas optico y acústico, con las excepciones que todos conocemos. Por tanto creo que el caso del autobús no es comparable.

Por otro lado, repito, siempre puedes dirigirte a cualquier delegación de tráfico a informarte del tema. Si te digo la verdad estoy un poco cansado de los profesores de autoescuela que informan como les da la gana para intentar venderte un carnet.

Un saludo desde Compostela.

Alex
Protección Civil Santiago de Compostela
Indico lo mismo que en el anterior post
 
Vitxu dijo:
Lamento decirte Bartram que una ambulancia siempre es vehiculo prioritario por que lo pone en su tarjeta de inspeccion tecnica, otra cosa son vehiculos no prioritarios que en su tarjeta puede figurar el uso esporadico de rotativos y mientras estos esten en uso tendra consideracion de vehiculo prioritario, pero no es el caso de las ambulancias.


Segun DGT:

1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.


43 Ambulancia: Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

Creo que no indica que la ambulancia siempre sea un vehiculo prioritario. A lo que creo que te refieres es al apartado de observaciones donde indica que el vehiculo dispone de equipo de señalización prioritaria, lo cual quiere decir que ese vehiculo solamente tiene caracter de prioritario cuando circule con dicho dispositivo activado. Mientras tanto es considerado como un vehiculo normal. ¿O acaso cuando vas con los rotativos apagados te saltas semaforos, conduces por el carril contrario y te dejan paso el resto de conductores?

Vuelvo a decir lo mismo, en la delegación más cercana de la DGT o por email si es más comodo, formula la pregunta. Suelen tardar como un mes en contestar, o al menos eso es lo que tardaron en contestarme, si envias la pregunta por mail.

Un saludo desde Compostela

Alex
Proteccion Civil Santiago de Compostela
 
Aclarando dudas: el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores en su artículo 7.3 dice:
Para conducir con el permiso de la clase B vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar las pruebas de control de conocimiento que se indican en el artículo 51.3 de este Reglamento
Lo podéis ver en https://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/conductores.htm

Saludos

Gauss
 
Parece que estais un poco liados con lo del BTP

La verdad es que un ambulancia puede conducirse si tener el permiso BTP, al igual que un taxi, o cualquier vehículo SP.

Lo que el BTP autoriza es a realizar servicio con dichos vehículos, un taxi, sería trabajar con él, pero puede un conductor con el B conducirlo fuera de servicio.

En cuanto a las ambulancias se trata del mismo tema, en este caso el servicio se refiere a la prestación de un servicio urgente. Es decir un conductor B puede conducir un vehículo prioritario sin hacer ningún uso de los dispositivos especiales(rotativos, sirenas,....)



A.G. Salinas
Voluntario de Cruz Roja
 

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