Una duda legal sobre ambulancias

Cosmos

e-mergencista experimentado
Buenas:

Perdonad mi ignorancia, pero el otro día, en la AVPC a la que pertenezco surgió un comentario que levantó más de una opinión. A ver si alguno de vosotros me puede echar un cable o decirme en donde puedo encontrar la reglamentación adecuada al tema.

La duda surge en lo siguiente:

¿Es posible que una ambulancia esté destinada a un grupo específico de la población? En el caso que expongo se refiere a ambulancias de uso exclusivo para bomberos, policía y grupos de rescate.

Es decir, la propuesta de algunos voluntarios se basa en disponer de una ambulancia que realice servicios única y exclusivamente para esos cuerpos.

Este vehículo ¿estaría obligado a realizar un traslado de una víctima que no pertenezca a estos cuerpos o sería posible la estabilización en espera de la llegada de otro vehículo?

Parece un poco egoísta el que solo traslade a una parte de la población, pero es la duda con la que nos hemos encontrado después de esta propuesta de un grupo de voluntarios.


Gracias por vuestra ayuda.


Alex

Protección Civil Santiago de Compostela
 
Hola hacha:

No se si me he explicado bien o no.

Veamos, la ambulancia a la que me refiero (o al menos la idea que surgió), no va a estar dedicada exclusivamente a bomberos, sino que va a cumplir funciones además de con bomberos con policia local y nacional, etc... No va a formar parte digamos del tren de salida de bomberos.

Se que en parte en el foro que me comentas se trató el tema, pero entiendo que las ambulancias que se comentan en ese foro salen como parte del equipo de intervención de un cuerpo específico con el que hay firmados unos convenios o bien son de propiedad de ese cuerpo de bomberos.

Lo que busco y si alguien me puede ayudar es alguna normativa estatal y si puede ser autonómica (de Galicia) sobre el tema de uso "exclusivo" de vehiculos sanitarios y la reglamentación de dimensiones, tipos de vehículos, etc...


Perdon por las molestias. :(

Alex

Protección Civil Santiago de Compostela
 
No sé darte la referencia legal, pero en principio aunque la ambulancia sea de los bomberos como comenta hacha o tenga un convenio de atención para determinadas personas, no podrá negarse a atender a una persona en caso de encontrarse con un accidente o que alguien les pida auxilio.
 
Hola COSMOS te cuento que en nuestro pais si existen ambulancias institucionales que no prestan servicios a la comunidad en forma directa, me refiero a la primera intervencion por ej: bomberos cuenta con ambulancias que prestan sus servicios en las emergencias mas complejas de bomberos pero en ocaciones a concurrido en apoyo a salud por solicitud de estos, recordemos que en este tema hay un punto medicolegalde pormedio , por que en estas unidades no tripulan profesionales de la salud sino voluntarios entrenados en algunas emergencias,pero esto esta normado a nivel institucional y multiintitucional. saludos. :P
 
En Euskadi, la academia de la Ertzaintza de Arkaute dispone de una UVI Movil para todos los traslados que se originen dentro de las instalaciones.
Ahora bien, trasladar, no tienen por qué hacerlo, es suficiente con la estabilización, aunque ésta decisión siempre será del médico que vaya en ella.
 
Te puedo comentar que existe in convenio entre ciertas empresas de ambulancias y los cuerpos como son Bomberos, Policia Local, Etc..
Pero legal mente segun he podido comprovar las junicas ambulancias destinadas en tiempo de paz a sus miembros son las del ejercito que solo trasladan personal militar, el resto son cuerpos civiles. indiferente es que en alguna ocasion se soliciten los servicios de las mismas para algun traslado en concreto de uno de sus mienmbros, pero a nivel de mi comunidad, no existen ambulancias especificas para estos cuerpos, exceptuando las del ejercito.
Espero poder haver sido de tu ayuda
Un saludo :wink:
 
Por cierto yo he visto ambulancias militares , que me parece que tienen mas de 8 años, llevan la misma regalmentacion o esas solo las tienen para dentro de sus instalaciones?
 
Las ambulancias militares se rigen por su propia normativa, al igual que los carnets de conducir teniendo el B te examinas y puedes llegar a tener todos.
Un saludo
 
respecto a ambulancias militares o ambulancias q se encuentren en destino para policia o guardia civil , si te puedo decir , o por lo menos desde mi experiencia , que si se encuentran algo en la calle tienen la obligacion de atender e incluso , segun la gravedad o estado del paciente , trasladar. Tambien te digo que hay acuartelamientos en poblaciones muy pequeñas de nuestra geografia , desde los cuales se ha trasladado en ambulancias militares a hospitales de uso civil a cualquier ciudadano que haya requerido atencion medica , os pongo un ejemplo , en un acuartelamiento en el que yo estaba haciendo la mili ( servicio militar obligatirio que hubo en España hasta hace pocos años) , muchas veces por peticion del medico del pueblo a nuestro oficial de guardia , hemos trasladado a la capital a pacientes , despues de una estabilizacion por parte de nuestro medico y por parte del medico del pueblo y me consta que hasta hace poco se cubrian los accidentes de trafico que habia en la carretera cercana al pueblo , ya que los servicios generalmente podian tardar hasta mas de una hora. Espero que esto fuese lo que preguntases y haberte ayudado , un abrazo
 
aitona4 dijo:
----editado por Juan Luis----

Hola Aitona , yo solo hablo de un puesto donde habia una Merdedes Sprinter , acondicionada como UVI movil , con Capitan Medico , Alferez EMfermero , conductor y siempre habia alguien que conocia tecnicas ( casi siempre un voluntario de CR o incluso conoci a uno de DYA que estaba haciendo la mili alli y despues de pasar un examen). Eran profesionales a los cuales les habia tocado hacer la mili ( el caso del alferez provisional o de los voluntacas de CR o DYA o PC). El puesto era goloso , 24 horas de guardia 5 dias de descanso , asi que cualquiera no lo podia pillar , te hablo de hace unos años cuando lo mas cercano que habia en ese puesto como UVI estaba a 70 kms por carretera de sierra.

Conozco a dia de hoy los servicios sanitarios del ejercito en la zona en la que vivo , y te puedo decir que los cursos que hacen los soldados son incluso mucho mejores que algunos de PC o CR. Hay que decir que como en todos sitios no todos los aprovechan igual ,pero creo que ese es otro tema. Un abrazo
 
Pues celebro que fuese asi, porque en gipuzcoa, esan soldados, con la formacion que podia tener un socorrista de calle, si es que lo tenia, alguna vez, a solido haber alguno, que era de Cruz Roja, DYA o Proteccion Civil, y era grande la diferencia
 
Solo una frase: "Omisión del DEBER DE SOCORRO" (Código Civil de España)

Nada impide que se destine un recurso sanitario a un colectivo específico. Al fin y al cabo es como las unidades privadas que prestan servicio solo a las empresas que están asegurados con ellos.

Ahora, como yo te han dicho todos, si yendo con esa ambulancia te encuentras un accidentado, o alguien reclama tu asistencia, tendrás que prestarla en los términos oportunos si no quieres incurrir en un delito de omisión del deber de socorro.

Esta es la situación en España.
 
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