lalokita
e-mergencista experimentado
Hola, he buscado por el foro y no he encontrado nada sobre este tema en concreto, si me equivoco, por favor que algun admin me lo comunique.
El tema es el siguiente:
¿Existe en España alguna normativa legal donde especifique como se debe de trasladar a los pacientes amputados?
Ayer me plantee este dilema y me estoy enfrentando a una sancion de 45 dias de empleo y sueldo por lo que nececito vuestra ayuda urgente, os cuento lo que me paso.
Trabajo en una ATI (ambulancia de transporte individual) es una ambulancia de traslados. Pues bien, me mandaron a trasladar junto con una paciente de diálisis que va en camilla, a otra señora, paciente de rehabilitacion, dicha paciente tiene amputada su pìerna derecha y la izquierda no la puede doblar y apenas se puede apoyar en ella, debido a una operacion de prótesis de rodilla y cadera desde hace unos meses.
Le comunique al centro coordinador que no se puede trasladar a una paciente con estas caracteristicas sentada, ya que no dispone de puntos de apoyo en caso de frenada, ademas de que la paciente no puede subir a la ambulancia y es muy dificil de sentar debido a la altura y carozado del recurso.
Desde sala me dijeron que el medico de la paciente habia dicho que podia ir sentada, por lo que la paciente tenia que ir asi, ademas de que ellos no tenian conocimiento de que estubiera prohibido.
Realizamos una llamada al sindicato y este nos comunico que no nos podemos negar al traslado ya que seriamos sancionados, que la trasladaramos pero reflejaramos todo en la hoja de ruta del recurso y realizaramos un informe para hacer la correspondiente denuncia.
Al rato nos llamo el director de la empresa para comunicarnos que nos iba a sancionar con una falta muy grave y 45 dias de empleo y sueldo.
He aqui mi dilema, ya que yo tenia entendido que este tipo de traslado esta prohibido... ¿Me pueden ayudar?
El tema es el siguiente:
¿Existe en España alguna normativa legal donde especifique como se debe de trasladar a los pacientes amputados?
Ayer me plantee este dilema y me estoy enfrentando a una sancion de 45 dias de empleo y sueldo por lo que nececito vuestra ayuda urgente, os cuento lo que me paso.
Trabajo en una ATI (ambulancia de transporte individual) es una ambulancia de traslados. Pues bien, me mandaron a trasladar junto con una paciente de diálisis que va en camilla, a otra señora, paciente de rehabilitacion, dicha paciente tiene amputada su pìerna derecha y la izquierda no la puede doblar y apenas se puede apoyar en ella, debido a una operacion de prótesis de rodilla y cadera desde hace unos meses.
Le comunique al centro coordinador que no se puede trasladar a una paciente con estas caracteristicas sentada, ya que no dispone de puntos de apoyo en caso de frenada, ademas de que la paciente no puede subir a la ambulancia y es muy dificil de sentar debido a la altura y carozado del recurso.
Desde sala me dijeron que el medico de la paciente habia dicho que podia ir sentada, por lo que la paciente tenia que ir asi, ademas de que ellos no tenian conocimiento de que estubiera prohibido.
Realizamos una llamada al sindicato y este nos comunico que no nos podemos negar al traslado ya que seriamos sancionados, que la trasladaramos pero reflejaramos todo en la hoja de ruta del recurso y realizaramos un informe para hacer la correspondiente denuncia.
Al rato nos llamo el director de la empresa para comunicarnos que nos iba a sancionar con una falta muy grave y 45 dias de empleo y sueldo.
He aqui mi dilema, ya que yo tenia entendido que este tipo de traslado esta prohibido... ¿Me pueden ayudar?