Titulaciones para manejo de embarcaciones de rescate acuático

¿Pensais que se debería trabajar con títulos profesionales para manejo de embarcaciones de rescate e


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Mike9.9 dijo:
Lo digo porque, excepciones hechas de 'forma oral' y que no están por escrito, son siempre una vista gorda y te arriesgas a que, en un momento dado, dicha excepción no se aplique con el consiguiente riesgo de sanción... :twisted:

¿Alguien tiene esa normativa por escrito?

Normativa por escrito no, pero yo tambien lo he escuchado, segun tengo entendido nos conceden el permiso porque ven inviable que una persona haga el curso de trafico interior i despues este enrolado 2 años que es lo necessario para obtener el titulo. Esta claro que los patrones que trabajan en playas no van a hacer eso para trabajar durante 3 meses...... Sinó se hiciera asi seria imposible encontrar patrones.....
 
_iRiDiUM_ dijo:
Mike9.9 dijo:
Lo digo porque, excepciones hechas de 'forma oral' y que no están por escrito, son siempre una vista gorda y te arriesgas a que, en un momento dado, dicha excepción no se aplique con el consiguiente riesgo de sanción... :twisted:

¿Alguien tiene esa normativa por escrito?

Normativa por escrito no, pero yo tambien lo he escuchado, segun tengo entendido nos conceden el permiso porque ven inviable que una persona haga el curso de trafico interior i despues este enrolado 2 años que es lo necessario para obtener el titulo. Esta claro que los patrones que trabajan en playas no van a hacer eso para trabajar durante 3 meses...... Sinó se hiciera asi seria imposible encontrar patrones.....
Como ya habeis comentado todas las embarcaciónes que pertenecen al salvamento maritimo,asociaciones policias,bomberos etc. tienen que estar despachadas en la lista 8ª para lo cual es obligatorio estar en posesión de titulación profesional, la unica salvedad que existe la tiene cruz roja por escrito,para poder manejar las embarcaciónes de nivel A, con la titulación de costero polivalente que es profesional pero de la rama de pesca.La ley esta muy clara al respecto,otra cosa es que secamufle sin despachar las embarcaciones,contratos de socorristas etc.Si es cierto que algunas capitanias permiten despachar algunas con el PER, ejemplo que conozco la capitania de PASAJES,bomberos y municipales de DONOSTIA,CRUZ ROJA las embarcaciónes de nivel B. Las embarcaciones para estar en regla tienen que tener el RÓL y estar despachadas.Para poder tramitar el patron portuario necesitas estar en posesión del patrón de trafico interior y costero polivalente,ejerciendo el mando del buque durante dos años.
 
en asturias te piden como minimo el per (patron de enbarcaciones de recreo). creo que hay un titulo de patron de embarcaciones de rescate que se inparte en getaria ( Pais Vasco ) eso tendriais que preguntarselo a la gente del Pais Vasco. por ejemplo a taniadya
 
EFECTIVAMENTE, ES EL DENOMINADO "TITULIN" luego exigen el PER habitual.

Os paso unos datos de dicho titulo:

Atribuciones del Titulín y Moto acuática tipo "C"

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en Areas delimitadas por la Capitanía Marítima.

CONDICIONES: Haber cumplido 16 años con permiso paterno. Realizar un reconocimiento médico. Superar un examen tipo test. Solicitar la expedición de la autorización federativa.

ASIGNATURAS: TEORÍA: Extracto del reglamento de abordajes. Tecnología naval. Primeros auxilios. Motores marinos.

Programa de estudios y temario: Titulín


1.- REGLAMENTO INTERNACIONAL DE ABORDAJES EN LA MAR (EXTRACTO)

1.1.- Generalidades: Ambito de aplicación. Responsabilidad. Definiciones generales.

1.2.- Reglas de rumbo y gobierno: Conducta de los buques en cualquier condición de seguridad: Vigilancia. Velocidad de seguridad. Riesgo de abordaje. Maniobras para evitar el abordaje. Canales angostos.

1.3.- Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno de otro: Buques de vela. Buque que alcanza. Situación de vuelta encontrada. Situación de cruce. Maniobra del buque que cede el paso. Maniobra del buque que sigue a rumbo. Obligaciones entre categorías de buques.

1.4.- Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida.

1.5.- Señales de Socorro.

1.6.- Reglamento de Policia de puertos: zonas de navegación.

2.- TECNOLOGIA NAVAL (NOMENCLATURA)

2.1.- Estructura del buque: Buque: Definición y características principales. Casco: Formas del casco.

2.2.- Obra viva y Obra muerta - Línea de flotación - Proa y Popa - Definición y clases, (idea).

2.3.- Costados - Estribor - Babor - Amuras - Través - Quilla - Aletas - Cuadernas - Orza Pantoque - Espejo - Pasamanos - Candeleros - Imbornales - Bañera - Tambucho - Cornamusas - Gaza - Mordaza.

2.4.- Medidas y dimensiones: Definición y clases. Eslora - Manga - Puntal - Calado.

2.5.- Unidades de distancia y velocidad: Milla - Nudo.

2.6.- Estabilidad: Definición. Escorar - Adrizar - Cabeceo - Balance. Causas que pueden alterar la estabilidad de una embarcación. Cómo deben situarse a bordo las personas que naveguen en una pequeña embarcación, para evitar que pueda darse la vuelta.

2.7.- Gobierno de una embarcación. Rumbo: Definición y clases: Verdadero, magnético y de aguja, (noción básica). Idea de la Rosa de los Vientos y de la utilización de un compás magnético. Timón: Descripción y partes. Idea de su utilización. Caña: Manejo de la misma. Pala - Alargadera.

2.8.- Anclas y fondeos: Descripción y partes del ancla. Anclas más utilizadas en las embarcaciones de recreo: Danforth - Bruce - Arado - Anclote - Rezón. Cadena o cabo de fondeo - Grillete. Precauciones básicas que deben adoptarse al fondear. Garreo, cómo evitarlo. Borneo, (idea). Idea básica de cómo levar un ancla.

2.9.- Hélices: Descripción de sus partes más notables. Núcleo - Palas. Instalación de una hélice: Eje y bocina. Hélices para embarcaciones rápidas, (características esenciales).

2.10.- Elementos de Amarre: Cabos y nudos. Cabo: Definición y uso. Partes de un cabo: Chicote, Seno y Gaza. Maniobras con los cabos: Cobrar y arriar un cabo - Hacer firme, tomar vueltas. Nudos más usuales: Cote - Medio nudo - Nudo llano - As de guía - Ballestrinque - Ahorcaperros.

2.11.- Elementos auxiliares: Noray - Boya - Muerto - Cáncamo - Grillete - Cornamusa - Defensa.

3.- PRIMEROS AUXILIOS

3.1.- Asfixia y reanimación. Respiración artificial. Método boca a boca. Idea básica del tratamiento de la insolación y de la hipotermia. Cómo cuidar a un accidentado, (noción básica).

3.2.- Socorrismo Náutico, cómo practicarlo.

3.3.- Recogida y cuidados en caso de caída de hombre al agua.

3.4.- Material de salvamento. Utilización del chaleco salvavidas. Aparatos flotantes y balsas de salvamento. Bengalas, Cohetes, Lanzabengalas.

3.5.- Material de seguridad: Extintores, cómo utilizarlos. Baldes contraincendios. Idea elemental de actuación en caso de incendio y abandono de buque.

4.- MOTORES

4.1.- Clasificación de los motores: Motores de 2 y 4 tiempos, Motores Diesel, Semidiesel y de Explosión, Motores Interiores, Fuera borda, e Intraborda.

4.2.- Partes principales de los motores: Bloque - Culata - Cárter - Cilindro y camisa - Ëmbolo - Áros - Biela - Cigueñal - Válvulas - Eje de levas - Volante - Bancada.

4.3.- Funcionamiento general de un motor: Motor de explosión de 4 tiempos; Motor Diesel de 4 tiempos; Motor de esplosión de 2 tiempos; Diferencias entre los motores de explosión y los motores Diesel. Diferencias entre los motores interiores y fueraborda.

4.4.- Carburación - Inyección - Encendido - Refrigeración - Lubricación.

4.5.- Normas y precauciones en el manejo de los motores. Preparación para la puesta en marcha. Arranque. Parada.

4.6.- Precauciones básicas que deben adoptarse para el invernaje.

4.7.- Normas elementales para el mantenimiento del motor.

4.8.- Averías más frecuentes y sus posibles soluciones, cuando el motor no arranca, pierde potencia o falla.


Distribución, valoración y duración del examen: Titulín


Contenido del examen teórico.

Tiempo máximo 1 hora.

Tipo test de 25 preguntas de las cuales se pueden fallar globalmente 7 respuestas, no obstante de las preguntas de reglamentos no se pueden fallar más de tres de las seis que consta.



SI ALGUNO QUIERE SABER FECHAS TITULIN EN GIPUZKOA, que me de un toque via privado.
 
En el pais vasco concretamente en la báse de salvamento maritimo que tiene CRUZ ROJA en GETARIA se imparten cursos de manejo de embarcación de salvamento, para personas de la institucion que esten en posesión del PER, este titulo de momento no esta homologado por marina mercante, pero en ello se anda, lo que se pretende es que sustituya a la titulación que se impartia en JOVELLANOS, manejo de embarcaciónes de rescate , con esta titulación se estaria en regla, si esto sale adelante se podran manejar las embarcaciónes de nivel B y C con dicha titulación , asi la administración cubriria este vacio. De momento el que puede solucionar este tema es el capitán maritimo de cada zona, pero dudo mucho que si es para llevar la embarcación cobrando lo autorice. Es de preocupar que este tema este tan mal, por que en el caso que ocurra una desgracia , el responsable es el patrón , y no las empresas, y digo empresas por que el personal no es voluntario, si no asalariado , vete donde el juez ha decirle que eres el mejor y que tienes mucha experiencia . Esta muy claro que las titulaciónes deportivas no estan autorizadas para cobrar, es mejor estar informado que meter la pata , creo que me he enrrollado demasiado. un saludo
 
Por fin he encontrado el decreto que regula los titulos para manejo embarcaciones:

TITULACIONES DE RECREO



[SIZE=+1]Capitán de Yate[/SIZE]
[SIZE=+1]Patrón de Yate[/SIZE]
[SIZE=+1]Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)[/SIZE]
[SIZE=+1]Patrón de Navegación Básica[/SIZE]
[SIZE=+1]Certificado de la Federación (Titulín)[/SIZE]
[SIZE=+1]Patron Motos Náuticas "A" "B" "C"; [/SIZE]
[SIZE=+1]Navegación sin necesidad de título[/SIZE]
[ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ]



Orden de 17 de junio de 1.997, (BOE 158), de 3 de julio, por el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. [Texto]



Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la D.G.M.M., por la que se desarrolla la Orden de 17 de julio. [ Texto ]. Modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1.998


[SIZE=+1]CAPITAN DE YATE[/SIZE]
ATRIBUCIONES:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
CONDICIONES:
  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17
[SIZE=+1]PATRON DE YATE[/SIZE]
ATRIBUCIONES:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paraleta a la misma trazada a 60 millas.
CONDICIONES:
  • Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17

[SIZE=+1]PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO[/SIZE]
ATRIBUCIONES:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paraleta a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
CONDICIONES:
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realaización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17

 
[SIZE=+1]PATRON DE NAVEGACION BASICA[/SIZE]
ATRIBUCIONES:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, conla potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
CONDICIONES:
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el Art. 17
[SIZE=-1][ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ]
[ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ]
[ [ TOP ][HOME] [/SIZE]
[SIZE=+1]CERTIFICADO FEDERACION[/SIZE]
ATRIBUCIONES:
  • Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.
[SIZE=-1][ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ]
[ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ]
[ [ TOP ][HOME] [/SIZE]
[SIZE=+1]TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE MOTOS NAUTICAS.[/SIZE]
TITULO
COMPETENCIA​
Patrón Motos Náuticas "A"
Potencia => 110 CV
Patrón Motos Náuticas "B"
Potencia > 55 CV < 110 CV
Patrón Motos Náuticas "C" Aut. Federativa
Potencia < 55 CV
Título equivalente
Extranjeros no residentes
Patrón Motos Náuticas "C" Aut. Federativa
8ª Lista, Auxilio , salvamento, vigilancia etc)
 
[SIZE=+1]Navegación sin necesidad de título.[/SIZE]
ATRIBUCIONES:
  • Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en laa zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.
[SIZE=-1][ Capitán de Yate ] [ Patrón de Yate ] [ PER ] [ Patrón de Navegación Básica ] [ Titulín ]
[ Resumen ] [ Convalidaciones ] [ Titulos Antiguos ]
[ [ TOP ][HOME] [/SIZE]
La expedición y renovación de títulos está sujeta a las siguientes Tasas (Ley 66/97)
TABLA RESUMENTITULO ESL.
mts.DIST.
mill
KW
.TÍTULOS CONVALIDADOS DE OFICIOOBS.
.CAPITAN DE YATE S/LS/L---Capitán de Yate
Patrón habilitado de altura1PATRON DE YATE20 mts.60´---Patrón de Yate---PATRÓN EMB. RECREO 12 mts. 12´---Patrón Emb. deportivas de litoral---PATRÓN NAVEGACIÓN BÁSICA8 vela
6 motor4´---Patrón Emb. deport. motor 1ª
Patrón Emb. deport. motor 2ª
Patrón de embarcaciones vela--- AUTORIZACIÓN FEDERACIÓN 6 mts. 1´ 40 Kw---3 - 5SIN TÍTULO4 mts.1´10 Kw---5

  1. 1) Las superiores a 24 mts. se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas.
    2) Permitida la navegación interinsular: Baleares , Canarias.
    3) Sólamente en navegaciones diurnas y en áreas delimitadas por las Capitanías Marítimas.
    4) Comprendidos los artefactos de playa.
    5) Equivalencia : 1 KW = 1.358 CV
    • Las limitaciones para navegar vienen dadas: o bien por las atribuciones del título o por las limitaciones del Certificado de navegabilidad, en función de la clasificación de la embarcación. La menor de ellas marca el límite.
 
CONVALIDACIONES:
  1. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de 17 de junio de 1997, se convalidarán por los regulados en la misma, con arreglo a las equivalencias mostradas en la tabla.
    La convalidación se realizará de oficio en el momento de la renovación del título o a solicitud del titular con anterioridad al momento de la renovación. Las titulaciones anteriores a esta Orden que habilitaban para el gobierno de embarcaciones a vela serán convalidadas para el gobierno de embarcaciones a vela.
    La convalidación de los títulos está condicionada a la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o a la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. No obstante, considerando que los titulados anteriores han adquirido la experiencia suficiente, por Resolución de 30 de diciembre de 1997, BOE nº 8, de 9 de enero, modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1998, se establecen las condiciones de embarque o días de mar que pueden suplir a las citadas pruebas. Los poseedores de títulos de recreo anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 17.06.97 que no hayan procedido a su convalidación por las nuevas titulaciones y tarjetas, así como los poseedores de autorizaciones federativas, podrán ser enrolados y autorizados para el gobierno de embarcaciones de recreo hasta el límite de atribuciones del respectivo título de recreo que tienen derecho a convalidar según la citada Orden y hasta la fecha de vigencia de la tarjeta respectiva. (Inst. Serv. 3/98)
Titulo a extinguirAños
Emb.
Días
Mar
Días
Acad.
Prácticas
alternat.
Titulo
nuevo
Capitan de Yate--- --- --- DirectoCapitan de YateCapitan de Yate habilitado de Altura--- --- --- DirectoCapitan de YatePatrón de Yate--- --- --- DirectoPatrón de YatePatrón de Emb. Deportivas Litoral57525P.B.P.E.R.Patrón de Emb. Deportivas Motor de 1ª +
Patrón de Emb. Deportivas a Vela--- --- --- DirectoP.E.R.Patrón de Emb. Deportivas a Motor de 1ª 27525P.B. velaP.E.R.Patrón de Emb. Deportivas a Motor de 2ª ---------P.B. velaP.E.R.Patrón de Emb. Deportivas a Vela2 50 25P.B.P.E.R.Patrón de Emb. Deportivas Motor 1ª--- --- --- DirectoPatrón Naveg. BásicaPatrón de Emb. Deportivas Motor de 2ª ---------DirectoPatrón Naveg. BásicaPatrón de Emb. Deportivas a Vela---------Directo.Patrón Naveg. BásicaAutorización Federación ---------DirectoAut. Federación
P.B.= Pruebas Básicas o Examen Práctico.
Años embarque= Realizado el tiempo de embarque con anterioridad a la mencionada Orden de 17 de noviembre , no es necesario realizar las prácticas o el examen.
 
Titulación exigida a Patrones en Playas

Me gustaria saber si hay alguna legislación que les obligue a las empresas privadas a contratar personal con titulación profesional para el manejo de embarcaciones y motos de agua de rescate en la vigilancia de playas.

Conozco que para Cruz Roja y Protección Civil existe una ley que permitía realizar ese labor a titulaciones deportivas ( titulín, PNB, PER, etc. ) en cambio, el año pasado tuve que aportar titulación profesional en una empresa privada en otra localidad, y por ello, los patrones teníamos otra categoría profesional (reflejado en el contrato y el sueldo ).

Mis preguntas son:

¿Cuál es la autoridad para exigir la titulación a los patrones de la vigilancia en playas?

¿Porque en lugares donde trabajan empresas se pide unicamente el P.E.R. e incluso titulín y en otras piden titulación profesional?

¿No sería intrusismo laboral que contraten a titulación deportiva una empresa para así pagar menos sueldo?

¿A donde hay que dirigirse y como denunciar dicha situación?



HE COMPROBADO QUE HABIA OTRO POST ABIERTO SOBRE EL TEMA, PERO NO SE COMO MOVERLO, IMAGINO QUE ALGUN MODERADOR REALIZARA ESA TAREA. AUN ASÍ, LANZO PREGUNTAS QUE ESPERO RESPUESTAS. GRACIAS
 
Última edición:
Re: Titulación exigida a Patrones en Playas

Conozco que para Cruz Roja y Protección Civil existe una ley que permitía realizar ese labor a titulaciones deportivas ( titulín, PNB, PER, etc. )

Hola, casi tocayo (yo soy Jose Antonio).

Dime, por favor, en que legislacion sale que en CR o en PC se permita realizar esa labor con titulos de recreo.

Lo unico que creo que exista, es alguna nota interna o regulacion interior de esas agrupaciones que indican que si se puede realizar con esas titulaciones. Pero, de echo, son papel mojado, pues incumple la legislacion vigente.

Es como si saliera una normativa interna de CR o de una PC que dijera que para conducir las ambulancias de esas agrupaciones tan solo se necesita la licencia de ciclomotores.

¿Cuál es la autoridad para exigir la titulación a los patrones de la vigilancia en playas?

Evidentemente, la Capitania Maritima del sector afectado.

En cuanto pongais en conocimiento de la patrullera de la GC, deberian actuar para poner fin a esta situacion.

¿Porque en lugares donde trabajan empresas se pide unicamente el P.E.R. e incluso titulín y en otras piden titulación profesional?

¿No sería intrusismo laboral que contraten a titulación deportiva una empresa para así pagar menos sueldo?

Por la misma razon que hay ambulancias (en aquellas CCAA que lo exigen) conducidas por personas sin la titulacion adecuada.

Se ahorran costes salariales y tienen al trabajador agarrado por los h..... pues saben que no pueden protestar... si lo hacen, a la calle y se contrata a otro, pues titulos de recreo hay muchos y profesionales muy pocos.

Saludos y buen viento
 
Re: Titulación exigida a Patrones en Playas

Vamos a partir de que tanto CR como PC utilizan voluntarios para cubrir las playas por lo que por general este tipo de profecionales no suelen hacer este tipo de servicios. Otra cosa muy distinta serían los barco que hacen servicios en conjunto con Salvamento Marítimo de CR, en este caso si se estaría hablando de intrucismo laboral.

No habría que olvidar que una embarcación semirrigida de rescate no debería de realizar rescates superado los 200 m, lo que ocurre pasado esta distancia es que tardaría más tiempo SM que cualquier zulu que se encuentre cerca. Aunque en la playa que nosotros cubrimos alguna vez que otra SM solicita ayuda a nuestro dispositivo, pero esto ya es otra cosa.
 
Re: Titulación exigida a Patrones en Playas

Cuidadin, que creo que nos estamos empezando a calentar.
Ver RD 259/2002 del 8 de marzo por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Y cito:
"Será necesario estar en posesión, al menos, de la autorización de Patrón de Moto Náutica «C» en los siguientes supuestos:
a) Para el gobierno de motos náuticas como embarcaciones de auxilio o salvamento, por personal de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo, Cruz Roja, Protección Civil y demás instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas al auxilio y salvamento de la vida humana en la mar. Las motos náuticas dedicadas permanentemente a esta actividad irán pintadas de color naranja."
Y vuelvo a citar: "La autorización de Patrón de Moto Náutica de la categoría «C» será otorgada por la Federación de Motonáutica territorialmente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 10, de la Orden de 17 de junio de 1997."

Autorizados, estan autorizados, otra cosa muy diferente es el de los contratos, puedes tener contrato de socorrista y manejar una moto de agua, no?, creo que sería lo mínimo que se le puede exigir a un buen socorrista. O vas a tomar el sol durante 8 horas encima de la moto y sólo das paseos, entonces no eres socorrista, eres un vulgar patrón en el que si se te exigirá la titulación profesional.
Para embarcaciones también hay un BOE similar, pero no lo he encontrado.


Espero haber solucionado vuestras dudas.
Un saludo, y buen verano, haber si no se ahoga nadie, que creo que es lo que más nos importa.
 
Re: Titulación exigida a Patrones en Playas

Yo si llevara una moto preferiría pasar las ocho horas en una toallita en la arena.
 
He encontrado la ley que me pedias Tango 107 pero de momento únicamente sobre el uso de motos de agua de salvamento, aquí te espongo una parte:

Real Decreto 259/2002, de 8 marzo
MINISTERIO FOMENTO BOE 12 marzo 2002 , núm. 61 , [pág. 10035 ];

Artículo 5.Titulación exigida para el gobierno de las motos náuticas.
1. Para gobernar motos náuticas en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de alguno de los títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, regulados en la Orden de 17 de junio de 1997 (RCL 1997, 1696), por la que se determinan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, o de los títulos para el gobierno de motos náuticas que se establecen en el apartado siguiente.

2. Los títulos náutico-deportivos que habilitan específicamente para el gobierno de motos náuticas son los siguientes:
a) Patrón de Moto Náutica «A», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
b) Patrón de Moto Náutica «B», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
c) Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica «C», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.

Artículo 2.Modalidades de utilización.
3. Uso por instituciones u organismos públicos.
Sólo podrán usarse en tareas de vigilancia, prevención y demás funciones policiales, así como para el auxilio y el salvamento marítimo de vidas humanas y bienes.
… 2. Las motos náuticas que utilicen o sean propiedad de los organismos públicos en tareas de vigilancia, o de instituciones dedicadas al salvamento marítimo y de vidas humanas en la mar, serán objeto de matriculación y se registrarán en la Lista octava del Registro de Matrícula de Buques regulado en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo, mediante el procedimiento regulado en la Orden señalada en el apartado 1 anterior.

...8. Será necesario estar en posesión, al menos, de la autorización de Patrón de Moto Náutica «C» en los siguientes supuestos:
a) Para el gobierno de motos náuticas como embarcaciones de auxilio o salvamento, por personal de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo, Cruz Roja, Protección Civil y demás instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas al auxilio y salvamento de la vida humana en la mar. Las motos náuticas dedicadas permanentemente a esta actividad irán pintadas de color naranja.
b) Para el gobierno de motos náuticas que realicen funciones de vigilancia y policía en las playas, por personal de la policía municipal o autonómica.
 
En el año `97 realice un curso en el Instituto Social de la Marina, el curso se denominaba Patron de Embarcación de Salvamento. El diploma viene expedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este curso constaba del siguiente temario:
Teorico
- Organización de búsqueda y salvamento
- Procedimientos de búsqueda y salvamento
- organización nacional de búsqueda y salvamento marítimos
- Guía de operaciones helicóptero buque
- Supervivencia en aguas frías
- Manual MERSAR
- Lucha contra la contaminación
- La contaminación en el mar
- Lucha contra grandes derrames de productos contaminantes
- Código marítimo internacional de mercancías peligrosaa
Práctico
- Botes de rescate. Características
- Manejo de botes de rescate en los diversos estados de la mar
- Puesta a flote y recogida de botes de rescate
- Rescate desde el bote a los supervivientes en el agua
- Remolqu efectuado por el bote de rescate
- Uso de los botes de rescate

El curso contaba con una duración de 40 horas lectivas. Al final del diploma, idica que el curso ha sido desarrollado mediante los requerimientos de la Orden Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 30 de Noviembre de 1993 y homologado por la DGMM mediante resolución de 8 de mayo de 1997.

Cuando realizamos este curso capitanía marítma emitió un informe en el que nos autorizaba a la utilización de embarcaciones a motor en los servicios de salvamento (lista 8ª) con la misma limitación del PER.

Tras mi promoción, algunos compañeros realizaron el mismo curso, llegando a ser impartido en las últimas ediciones por centros de FPO.

No tengo muy claro si este curso te habilita para algo o no, el informe de capitanía marítima supongo que sería algo a nivel local. Por otro lado no sé si este curso puede convalidarse por algo profesional o deportivo...

En fin que tengo muchas dudas, por lo que me gustaría que si alguien conoce algo sobre el tema me lo aclare.
Gracias
 
En efecto después de haber leído la orden ministerial, tan solo tiene el valor que te comenta el capitán marítimo de tu zona, la atribución de manejo de embarcaciones de la lista 8ª, con las limitaciones en dicha lista de un PER
 
Hola mlozanoflores, pues yo no sabía que este curso existía, y he estado bastante relacionado con el tema de formación náutica y los cursos de la DGMM desde el año 2000.

Lo que hay ahora es el curso de Supervivencia Nivel 1 (que se divide en los módulos de Contra Incendios, Supervivencia en la Mar, Primeros Auxilios y Prevención de Riesgos Laborales) y el Nivel 2 (lo que antes se llamaba Manejo de Botes de Rescate Rápidos).

Ambos se imparten en las 7 Escuelas de Náutica que hay en España, en las Casas del Mar (Dependientes del ISM) y en las diferentes escuelas y centros privados.

A pesar de todo, tiene buena pinta el temario del curso y seguro que aprendistes mucho.

Saludos y buena proa a todos

Seaking
 
el PER en cruz roja

buenas tardes a todos compañeros! me gustaria saber si por ser voluntario de cruz roja el curso de patron de embarcaciones de recreo (PER) me saldria mas barato y en el caso afirmativo por cuanto podria salirme?¿ Muchas gracias por adelantado y seguir todos asi!
 
Respuesta: Titulaciones para manejo de embarcaciones de rescate acuático

En realidad por medios legales lo adecuado es contar con una titulacion para evitar futuros inconvenientes pero apesar de todo ello existe gente muy tecnica y experimentada formada por años en el medio sobre todo es necesaria la titulacion
 
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