Titulaciones para manejo de embarcaciones de rescate acuático

¿Pensais que se debería trabajar con títulos profesionales para manejo de embarcaciones de rescate e


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jose_fgr

e-mergencista experimentado
Como sabeis es habitual trabajar con embarcaciones en el rescate acuático en playas, además se considera apropiado que para el manejo de estas se tengan los títulos correspondientes al tipo de embarcación. Pero se da por sentado que estos títulos son los recreativos en lugar de los profesionales, ¿porqué?

Espero vuestras opiniones. Un saludo.
 
:lol: En el titulin ya te enseñan lo esencial para llevarlas,incluso el acercamiento a una zona con precaución,por que enrevesarlo más???

Ya es obligatorio el rescate acuático.
 
En cuanto a los profesionales es dificil de conseguir a alguien con los sueldos que se pagan en playas, y con los deportivos el titulin no aporta nada por lo menos por aqui, lo minimo un PNB ó PER y aun asi hay que darles formacion complementaria
 
tango 107 dijo:
Si ha esto le unes que con un simple titulo nautico de "recreo" te contratan para manejar embarcaciones de salvamento
Pues grave error.

El llamado PER (Patron de Embarcaciones de Recreo) no te habilita para realizar patronaje remunerado.

Salu2
tango 107 dijo:
ifeliu dijo:
Pues que yo sepa con el PER te contratan en casi todos los sitios.
¿Entonces que título se necesitaria?

Cobrando... el minimo que te habilita es el de Patron de Cabotaje... o cualquiera de los titulos porfesionales.

De los llamados "Titulos de recreo", el unico que te permite cobrar por patronear, es, segun creo, el Capitan de Yate..... pero tan solo para patronear embarcaciones de recero en charter.
_iRiDiUM_ dijo:
A nosotros en cataluña nos estan pidiendo el titulo de patron portuario que equivale al PER pero en profesional (embarcaciones hasta 12 metros i la potencia ahora mismo no me acuerdo XD) Pero bueno ahora mismo es bastante complicado encontrar patron que lo tenga i quiera trabajar en un servicio de playas que solo dura 3 meses. Al finala acabamos teniendo de patron a un PER
bargondia dijo:
Con respecto a las titulaciones , lo minimo exigido, patron C para las motos acuaticas, y PER en donde sea personal voluntario no remunerado.
En los servicios remunerados patron de cabotaje
 
En Cantabria con el PER te contratan, lo unico es, que el puesto es para el personal voluntario que durante el invierno asiste a las emergencias y se va formando asi mismo con las motos igual la formacion se coje en invierno para que te contraten en verano
 
a ver vamos por partes.
Ningun titulo de recreo puede cobrar por realizar sus servicios ya q su titulacion es eso, de recreo.
Para cobrar lo primero q debes hacer es estar enrolado, contratado,en un barco y para ello debes tener como minimo la competencia marinera q te habilita para realizar labores de marineria dentro de un barco.
Patron portuario te habilita para despachar,mandar, embarcaciones q no supere en arqueo bruto 100 toneladas brutas, y que realice navegaciones q no se alejen mas de 3 millas de la costay cuya potencia propulsora no pase de 375 kw por motor o el doble en dos o mas motores.
Esta claro o es evidente q aparte de la titulacion q se requiera la formacion añadida es fundamental ya q no por saber llevar un barco o llevar un rumbo se sabe gobernar,maniobrar, el barco o embarcacion.
Que hoy por hoy todos,estemos haciendo la vista gorda y con el titulin se esten llevando embarcaciones de salvamento,sea neumatica o lo q sea, eso es lo q hay esta claro o es evidente q a mayor titulacion la remuneracion tendria q ser acorde con ella pero es lo de siempre, poderoso caballero es don dinero, y sin el.......
 
LO primero un saludo a todos.

Vamos por partes.

Me ratifico en la opinion dad por el compañero souto, en el tema de las titulaciones deportivas, pero creo que el problema de fondo no es si se debe o no ser titulado profesional para ejercer de patron de embarcaciones de rescate.

Yo tengo experiencia en el manejo de embarcaciones de rescate desde hace 20 años, en mis principios el manejo era sin titulacion de ningun tipo y posterior fui sacando las titulaciones deportivas y al final saque titulaciones profesionales.

Deciros que ningunas de estas titulaciones me ha ayudado determinantemente en la labor de patron de embarcaciones de rescate, al final las horas y la experiencia es lo que forja un buen patron de embarcaciones de rescate.

Pero el problema de fondo es que las organizaciones cara a contratar personal para esta labor, no exigen mas que un papel ( titulo deportivo o profesional ) para derivar responsabilidades legales, creo que hay un gran vacio formativo ( aunque en diferentes lugares se intenta dar algun tipo de formacion al respecto) y legislativo a la hora de defifinir el perfil que debe de cumplir un patron de embarcaciones de rescate, asi como lo que se deberia de exigir para este puesto.

Entiendo que para exigir una titulacion y unos conocimientos para ejercer una profesion ( Patron de embarcaciones de rescate), deberia de existir dicha formacion reglada y tipificada.
 
Con vistas al comienzo de las futuras contrataciones y puesta en marcha de los correspondientes equipos de rescate , vigilancia y salvamento en playas ;para este año 2006, quiero puntualizar lo siguiente.

Los equipos compuestos por personal remunerado,debidamente dados de alta en seguridad social y con sus correspondientes contratos de trabajo, son considerados personal profesional (por el caracter contractual) y por lo tanto se debe realizar las funciones de patronaje de embarcaciones con titulos profesionales, patron de puertos o patron de cabotaje como minimo.

Instituciones sin animo de lucro, donde el personal es voluntario , estas instituciones son Cruz Roja, D.Y.A. y Proteccion Civil, la titulacion minima es la de PNB , para navegacion de orto a ocaso y dentro de las caracteristicas de eslora y potencia , ademas de la normas de acreditacion de navegacion establecida por la correspondiente capitania maritima.
Para el resto de navegacion y hasta los 12 metros el PER, ojo son no retributibas.

Con esta premisa legal, que solo es para cubrir las responsabilidades civiles y cubrir los expedientes , lo sensato e ideal es la formacion especifica de este tipo de patrones , con las correspondientes horas de practica en todas las situaciones posibles. Esta docencia en los equipos responsable de cuidar a su gente deberia hacerse antes de la temporada y ser renovado anualmente.
Tambien existen instituciones ,de valia suficientemente probada ,como es el ESSMA de Getaria , que sirve de referencia a muchos equipos de trabajo.
Siento haber sido tan largo en mi exposicion pero cara a la temporada que entra es algo que estara dando vueltas por algunas cabezas.

Ojo que las motos acuaticas destinadas a estas funciones deben ser de color naranja y con la titulacion minima de "C" , dependiendo de los caballos de potencia.
 
Todo lo que comentais esta muy bien pero al final la realidad es distinta ya que con un titulo deportivo te contratan, aveces si va acompañado de una especialidad como es el socorrista Maritimo y manejo de embarcaciones de salvamento otorgado por la direccion General de la Marina Mercante te dejan pero ese titulo creo que ya no se hace, antes si valia pero ahora lo desconozco
 
Te contratan con ese titulo porque no encuentran gente que tenga el profesional y no tienen mas remedio (lo se por experiencia soy coordinador y no encuentro gente con el patron portuario). Este año desde mi asamblea de cruz roja estamos preparando un curso de patron portuario para los voluntarios, asi tendremos por fin el personal correctamente para las playas y tambien nos servirà para el invierno como personal voluntario.
Cada vez se estan poniendo mas serios con lo del patron asi que id con cuidado porque a nosotros yanos han avisado varias veces.
un saludo
 
Hola.

Yo tengo el PNB (Patrón de Navegación Básica). Durante tres campañas de verano he manejado una zodiac de salvamento. En mi contrato en ningún momento ponía patrón. Sino socorrista.

Yo creo que para manejar una zodiac de salvamento que pueden oscilar entre los 4,5 y 7,5 metros (más eslora para una playa ya me parece bastante), no hace falta que tengas que tener una titulación profesional, ya que realizas un servicio, por ejemplo aquí, que no te desplazas millas, no sales de noche, no llevas instrumentos de navegación, etc.

A mí entender basta con un título legal como el PNB, PER,Patrón de Yate etc y SOBRE TODO, un gran conocimiento de la zona (rompientes, bajos, calas, corrientes, etc).

Hasta aquí estoy hablando de embarcaciones para un servicio de una playa,ojo.

Ahora bien, si lo que se desea es un servicio de salvamento dónde se tengan que hacer desplazamientos de x millas ( + 4 millas por ejemplo), dónde se tenga que salir tanto de día como de noche, con mar o sin mar, utilizando sistemas de navegación (gps, plotter,sonda ,etc) pues mi respuesta es que deberían de Patrones Profesionales.

Aparte está el tema económico, un socorrista con un título deportivo de patrón (a mayores) aqui ronda los 930 euros al mes.

Si contratas a un profesional con un título de navegación como patrón de altura, por ejemplo, igual le tienes que pagar 1500 euros por su categoría.

Saludos.

PD: por cierto bargondia, con el PNB te dejan navegar tanto de día como de noche y navegar con cualquier tipo de moto acuática.
Siempre sin pasar de una eslora de 6 metros a motor y 8 a vela.

AUTORIZACIÓN FEDERATIVA (Titulín)

Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora con una potencia máxima de 40 kw (55CV), pero sólo para navegación diurna y por la Capitanía Marítima que, en ningún caso, podrá superar la estipulada en el título de Patrón de Navegación Básica.

Condiciones:
1.Aprobar el examen correspondiente a navegación diurna en las áreas delimitadas por la Capitania Marítima no superior a la establecida por el título de Patrón de Navegación Básica.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB)
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, si son de vela, y hasta 6 metros si son de motor, con al potencia de motor adecuado a la misma, en el cual la embarcación, no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible

Condiciones
1.Aprobar el examen teórico correspondiente.
2.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación (una salida a motor y una salida a vela, opcional).

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Condiciones
1.Aprobar el examen teórico correspondiente.
2.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación ( mínimo tres salidas).

PATRÓN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor motor y vela hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada para la navegación que se efectué en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma, trazada a 60 millas.

Condiciones1.Estar en posesión del título de Patrón de Embarcación de Recreo.
2.Aprobar el examen teórico correspondiente.
3.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las práctica básicas de seguridad y de navegación ( mínimo cuatro salidas).

CAPITÁN DE YATE
Embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación.

Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecida para ellas.

Condiciones:
1.Estar en posesión del Título de Patrón de Yate.
2.Aprobar el examen teórico correspondiente.
3.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación ( mínimo cinco salidas).
 
Pienso que el saber no esta en el titulo sino en la experiencia, como bien dices para un servicio de playas en el cual no navegas mar a dentro lo que te interesa de un patron eske sepa hacer acercamientos a las playas y se conozca la zona. Me fio mas de un PER que lleva todo el invierno practicando que un patron portuario sin experiencia. Eso si a ley es la ley y hay que cumplirla
 
JORGE SECO dijo:
PD: por cierto bargondia, con el PNB te dejan navegar tanto de día como de noche y navegar con cualquier tipo de moto acuática.
Siempre sin pasar de una eslora de 6 metros a motor y 8 a vela.

.

Jorge tienes razon :oops: , el cansancio hace que se me fuese" la pinza"

Por cierto tomar como referencia la marticulacion de la embarcacion
la lista 6ª o 7ª . son embarcaciones consideradas de recreo y por lo tanto titulaciones deportivas

Lista de embarcaciones de Rescate, salvamento y vigilancia LISTA 8ª, aqui se tendria que ver la relacion contacctual.

Tambien ver las condiciones de seguro, OBLIGATORIO, en algunos existen condiciones particulares y exclusiones. CUIDADIN
 
hola chicos.
Jejeje parece q esta dando bastante de si el tema, es evidente y nadie debe negarlo q el titulo no hace al patron este se hace con el culo pelado de tanta sal eso es innegable, pero considero q siempre se debe partir de una base, la formacion, una vez q una persona ha recibido unos conocimientos debe coger ese punto q no aparece en ningun master ni curso,a partir de ahi podriamos teorizar bastante, jeje,tambien esta claro q una neumatica pequeña no es un carguero de 1000trb.q maniobra facilmente,aunque juegue malas pasadas sobre todo al principi, pero todo esto no implica q las cosas vayan tomando una direccion para ir mejorando el servicio poco a poco, q esta claro q a lo mejor cualquier socorrista sin titulo es mejor q muchos portuarios o lo q sea correcto, pero eso no quiere decir que empecemos a devaluar los puestos de patron,considero q se deben ir "profesionalizando"los servicios, buscar el mejor servicio con la mejor calidad y ahi es donde entramos nosotros,esperando no haceros perder mucho tiempo con el post.
un abrazo
 
Lo del titulo de los patrones yo lo llevo viviendo en mis propias carnes desde hace años sobre todo en verano, pero bueno q le vamos a hacer a embarcaciones q no llevan numero de folio(matricula), que para conseguir q le hagan seguro tienes q pelearte con 10 personas, etc..

En estas condiciones es obvio que no se puede navegar ni estar en las playas.

Souto , por favor escribe , sin usar los apocopes ni abreviaturas, ten presente que no solo estamos foristas de la Peninsula :D

Gracias
 
en mi ciudad y comunidad..............capaitania maritima dice que a nivel nacional existe una ecepcion para cruz roja a la hora del manejo de embarcaciones de salvamento del nivel C..............ese tipo de embarcaciones se pueden manejar con el titulo de patron basico
pero las embarcaciones del nivel B es obligatorio llevarlas como minimo con el PER y las de nivel A con el patron de pesca polivalente o el de cabotaje.

el hecho de que sean titulaciones de recreo no impide que no se puedan manejar, y como decia un forista..........el titulo no te hace como patron.............te hace la experiencia, y eso se consigue navegando mucho y aprendiendo de los lobos de mar.
 
Hola compañeros,

Disculpen que me sume tan tarde a este hilo del foro, pero tengo especial curiosidad por un detalle... "Unos mas" ha explicado la excepción que se aplica a Cruz Roja, igual que Abueleitor también ha hecho mención a algo parecido...

¿Alguien tiene referencias concretas? ¿Qué legislación lo estipula? :roll:

Lo digo porque, excepciones hechas de 'forma oral' y que no están por escrito, son siempre una vista gorda y te arriesgas a que, en un momento dado, dicha excepción no se aplique con el consiguiente riesgo de sanción... :twisted:

¿Alguien tiene esa normativa por escrito?
 
Seaking dijo:
hola a todos, a ver si alguien me echa un cabo... :D :D


me gustaría saber la titulación que tienen que tener tanto los patrones de las lanchas de salvamento costero (tipo C), así como los rescatadores o nadadores de rescate que van en ellas. 8)

en mi agrupación de protección civil queremos formar un grupo de rescate acuático pero no sabemos qué titulación requerir porque al parecer hay unas tremendas lagunas legales... :?:

gracias a todos por la información!!


Seaking
 
Simplemente copié y pegué la pregunta de un compañero para evitar duplicado de temas :)
 
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