Titulaciones para manejo de embarcaciones de rescate acuático

¿Pensais que se debería trabajar con títulos profesionales para manejo de embarcaciones de rescate e


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Respuesta: el PER en cruz roja

buenas tardes a todos compañeros! me gustaria saber si por ser voluntario de cruz roja el curso de patron de embarcaciones de recreo (PER) me saldria mas barato y en el caso afirmativo por cuanto podria salirme?¿ Muchas gracias por adelantado y seguir todos asi!

Siento indicarte que no.
En mi caso, nos presentamos por libre porque un compañero de Cruz Roja que tiene el patrón de yate nos "sirvió" de profesor.
Nos examinamos y luego hicimos las prácticas en una escuela náutica.
De esta manera sí sale más barato...

Otra cosa es que en tu municipio lleguéis a algún acuerdo con una escuela náutica
 
Respuesta: Titulaciones para manejo de embarcaciones de rescate acuático

Con permiso, espero no repetir información, pero creo que esta bastante claro este tema, si alguien aun le queda alguna duda que la exponga nuevamente:

un saludo


ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero.
Disposición adicional tercera.
Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las titulaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.
Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda.
Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.
Seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a la disposición adicional primera de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
 
Última edición por un moderador:
Respuesta: Titulaciones para manejo de embarcaciones de rescate acuático

Me ha parecido interesante reabrir el tema, ya que ahora existe lo que se llama patron portuario
 
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