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Toño dijo:Creo que debemos diferenciar claramente la denominación genérica de técnico, como "persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte", de la titulación de Técnico, que es una cosa muy distinta. En España, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesiones es una comptencia exclusiva del Estado, estando establecido que será éste quien homologue estos títulos, cuya expedición corresponde a las Administraciones educativas en los terminos previstos en la propia legislación.
Decreto 73/1997, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Transporte Sanitario en el Principado de Asturias.
ANEXO IX
Condiciones de formación que debe cumplir el personal no sanitario que realice transporte sanitario
1. El personal que realice transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, exceptuando el personal médico y de enfermería, deberá contar con un Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias, obtenido previa la superación de un curso teórico-práctico, y la posterior acreditación y registro en la Consejería de Servicios Sociales.
Este requisito no será exigible al personal de aquellas empresas que, con domicilio social fuera del territorio del Principado de Asturias, ocasionalmente realicen un transporte sanitario desde otra comunidad autónoma al Principado de Asturias.
2. Se establecen dos niveles de formación: Uno de formación general (curso básico Módulo 1) y otro de formación avanzada (curso avanzado Módulo 2), con las siguientes características:
a) Módulo 1. Consistente en un curso básico de 60 horas lectivas que permite la obtención del Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES1). Todo el personal que realice transporte sanitario deberá superar este curso básico que garantiza que se han adquirido conocimientos de primeros auxilios resucitación cardiopulmonar básica y aspectos técnicos del transporte sanitario.
b) Módulo 2. De 120 horas lectivas y dirigido a aquellos técnicos que vayan a desempeñar su actividad en las ambulancias asistenciales medicalizadas (UVI móvil) y que permite la obtención del Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES2). Para optar a este Módulo 2 deberá haberse superado previamente el Módulo 1.
3. La Consejería de Servicios Sociales, realizará anualmente una convocatoria libre de examen teórico-práctico cuya superación permitirá la obtención de las dos certificaciones a que hace referencia el apartado segundo. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes o las circunstancias lo requieran, podrán realizarse más de una convocatoria anual.
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faneca dijo:luego a nivel profesional la palabra tecnico se supone que designa a un experto en la materia, y en realidad no tiene nada que ver con la formacion profesional....
un saludo