Criterio: ¡Dios mío!. ¡No sabía lo que firmé!.
Para clasificar cómo definir y entender este contrato, podriamos manejar el siguiente listado de 6 puntos que,a mi, se me ocurre improvisado para ahora:
1º.- Naturaleza del contrato.
2º.- Carácter del servicio.
3º.- Condición de las prestaciones.
4º.- Tipo de cláusulas empleadas.
5º.- Contenido de garantías.
6º.- Sistema de pago establecido.
No obstante, es cierto, fuera de toda duda, y tan lógico y razonable, como necesario y obligado, que este servicio implica y exige una obligación ineludible con la Seguridad Social.
Tiene que figurar dada de alta toda aquella persona que se vaya a hacer cargo de la conducción del vehículo. Dicha inscripción de alta puede ser, en principio, posible y admisible, tanto dentro del Régimen General como dentro del Reta(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Todo va a depender del criterio de elección por el que opte la empresa que ofrece el servicio. Puede optar por tener una plantilla laboral (trabajadores por cuenta ajena que tendrán, por tanto, la condición de asalariados) o, en su caso, y como alternativa, podrá optar por tener la "disponibilidad de personas que, sin ser empleados de la empresa, le prestan, a la empresa, su "servicio" de "conductor" de "clientes", facturándoles por cada "servicio" prestado.
Hay cuatro preguntas muy interesantes que se suman como sendos interrogantes de estudio y que pueden generar debate, controversia, o, al menos, un coloquio o tertulia:
1º.-¿De quién es chófer esa persona?: ¿De la empresa o de quien contrata el servicio?. De todo punto, está claro que el vehículo ni es de la empresa ni es de la persona que llega para conducirlo.
2º.-¿Qué ocurre si hay un accidente?. Está claro que el propio vehículo debería de tener una Póliza válida y en vigor. Está claro que quien conduce, en el momento del accidente, es alguien que presta un servicio y, en esa medida, en cuanto que está prestando un servicio, está realizando un trabajo que debería de estar cubierto con una póliza de responsabilidad civil por los daños que su conducta pudiera ocasionar con motivo, ocasión y circunstancia de conducir un coche que no es suyo y con el que está desarrollando una actividad que es la de su traslado.
3º.- En realidad, qué se está trasladando: ¿A una persona, a un coche o, simultaneamente, a una persona junto a un coche?. ¡Cuidado porque este es un matiz dialéctico y doctrinal muy importante y de detalle !.
4º.- En el Código Civil se estipula, muy en primera linea y consideración, que todo contrato, para que se considere como tal contrato, necesita que quien lo firma esté prestando, con su firma, su consentimiento en firmar ese contrato. ¡Atención!. Cuando se pretende cuestionar la legalidad de una firma, uno de los criterios a seguir es el de saber y conocer en qué condiciones se encontraba quien lo firmó y al justo momento de firmarlo.
La hipótesis más usual, habitual y característica de este tipo de contratos es que el "cliente" va a firmar el contrato en un momento en el que se encuentra bajo los efectos, en mayor o menor grado, de una intoxicación etílica con lo cual es de suponer y pensar que el contrato se ha firmado en un momento en el que las condiciones anímicas y psicológicas no eran las adecuadas para leer, comprender y entender el contenido del texto del contrato que se le entrega para firmar, afectando, esta circunstancia al elemento del contrato que, en el Código Civil, se denomina: "Consentimiento".
En el Código Civil se exige que, todo contrato, tengan tres elementos: (1º) Consentimiento; (2º) Objeto; (3º) Causa.
Para simplificar que, aquí, todos nos entendamos, en una explicación simple y sencilla, se podría decir, salvando matices, que el 1º elemento, denominado "Consentimiento" es, en definitiva, decir que todo contrato tiene que estar firmado y, si no hay firma, no hay contrato pero el "consentimiento" (firma) no puede estar lo que, en términos legales, se denomina "viciado" y uno, precisamente, de los "vicios" que puede llegar a invalidar un contrato es que la persona haya firmado con y bajo transtorno mental transitorio y, una de las causas de la "alteración del consentimiento" es el haber consumido, y encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Es decir: El contrato puede tener condiciones abusivas y quien firma ese contrato, y por tanto, esas condiciones abusivas, no llega a enterarse por encontrarse bajo los efectos del alcohol y, en realidad, sin saberlo, el mismo, con su firma, se está comprometiendo a aceptar y cumplir unas condiciones que, en verdad, pueden entenderse como abusivas por cómo puedan llegar a estar redactadas en el condicionado del Contrato.
El Contrato, que redacte este tipo de empresa, estoy convencido que habrá de ser de los de denominación: "Contratos de adhesión" donde al "cliente" se le entrega un documento, ya, previamente, redactado en todos sus puntos y apartados, y al "cliente" sólo no le queda más remedio que firmar el contrato tal y como le viene redactado de antemano como único medio de acceder al servicio.