"Si bebes, yo conduzco"

Lo curioso es que se haya concretado. Aquí en Chile hace tiempo que existen campañas para lograr que los que beben no conduzcan ("Si vas a beber, pasa las llaves"), pero aún no se tiene un sistema como el que comentas, que me parece espectacular. Si he sacado bien mis cálculos creo que el sistema es un poco caro para la realidad chilena (¿cuántos euros por dolar?).

Bien por ustedes :lol:
 
Puede ser una gran idea, pero no se hasta que punto.
Existen dos riesgos uno que el chofer tiene que tener el carnet pero ademas estar acostumbrado a conducir distintos tipos de coches, porque no todos son iguales. Y otro si tienes un accidente quien paga tus desperfectos, y el chofer tendra que estar dado de alta en la SS o como autonomo,¿no?
 
Yo no veo prolema en la diferencia de los coches, y en cuanto a cubrir accidentes... pues supongo que esas empresas dispondrán de un seguro... Pero vamos, que en general tandrán que ser empresas en toda regla, porque no es sólo a ver quién paga los desperfectos, sino... a ver quién se fia de que luego no le dejen en casa y sin coche... jejejeje

Me parece una idea genial, la verdad. Hace poco se lo comentaba a unos amigos, que terminarían por salir empresas de este tipo (y de otros, ya veréis), porque en algunas zonas como donde vivimos nosotros, no hay transporte público por la noche y volver desde el centro en taxi puede cuesta un ojo de la cara. Necesitamos opciones comó la que se plantea aquí que, por cierto, para mí no está nada mal de precio, teniendo en cuenta la hora y más si lo pagan entre cuatro...
 
Por los pueblos pequeños de por aqui hay varios taxis-furgnetas que son contratados por la juventud de los pueblos para ir a las grandes discotecas...
 
Pues no está nada mal, todo lo que sea reducir los acc. de tráfico producidos por el alcohol y con ello bajar también las cifras de víctimas mortales bienvenido sea.
 
El sabado pasado tuvimos un trafico a las 5 de la mañana, el conductor de 19 años, consciente en todo momento, no movio las piernas en ningun momento... Bajo rapido luego en UVI a Zaragoza, no se que tal le ira.... :( :( :( :(
 
Ahora que comentas lo de las campañas! Vi una campaña antigua ( no se muy bien de quien ) que era muy impactante... Trataba sobre lo que pasa en los primeros 0.7 segundos despues de un choque frontal con el conductor sin cinturon... A alguien le suena???
 
Es comun, soy partidario de enseñar ese articulo al iniciar algunas de mis platicas con jovenes y estudiantes ( yo tambien soy joven), debido a esto, en México haye varios años se inicio una campaña denominada " Conductor Designado" y en la cual un grupo de amigos elegia a alguien para que los transportara de regreso a sus casas despues de las discos, los empresarios colaboraron y se dio como estimulo a esa campaña que el conductor no pagaba cover en las discos y además se le hacia descuento del 50% en su nota de consumo a condicion de que en la misma no aparecieran bebidas embriagantes.
 
Hola gonso, yo tengo una presentación de power point de esa campaña. Si quieres te la envío
 
Criterio: ¡Dios mío!. ¡No sabía lo que firmé!.

Para clasificar cómo definir y entender este contrato, podriamos manejar el siguiente listado de 6 puntos que,a mi, se me ocurre improvisado para ahora:

1º.- Naturaleza del contrato.
2º.- Carácter del servicio.
3º.- Condición de las prestaciones.
4º.- Tipo de cláusulas empleadas.
5º.- Contenido de garantías.
6º.- Sistema de pago establecido.

No obstante, es cierto, fuera de toda duda, y tan lógico y razonable, como necesario y obligado, que este servicio implica y exige una obligación ineludible con la Seguridad Social.

Tiene que figurar dada de alta toda aquella persona que se vaya a hacer cargo de la conducción del vehículo. Dicha inscripción de alta puede ser, en principio, posible y admisible, tanto dentro del Régimen General como dentro del Reta(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Todo va a depender del criterio de elección por el que opte la empresa que ofrece el servicio. Puede optar por tener una plantilla laboral (trabajadores por cuenta ajena que tendrán, por tanto, la condición de asalariados) o, en su caso, y como alternativa, podrá optar por tener la "disponibilidad de personas que, sin ser empleados de la empresa, le prestan, a la empresa, su "servicio" de "conductor" de "clientes", facturándoles por cada "servicio" prestado.

Hay cuatro preguntas muy interesantes que se suman como sendos interrogantes de estudio y que pueden generar debate, controversia, o, al menos, un coloquio o tertulia:

1º.-¿De quién es chófer esa persona?: ¿De la empresa o de quien contrata el servicio?. De todo punto, está claro que el vehículo ni es de la empresa ni es de la persona que llega para conducirlo.

2º.-¿Qué ocurre si hay un accidente?. Está claro que el propio vehículo debería de tener una Póliza válida y en vigor. Está claro que quien conduce, en el momento del accidente, es alguien que presta un servicio y, en esa medida, en cuanto que está prestando un servicio, está realizando un trabajo que debería de estar cubierto con una póliza de responsabilidad civil por los daños que su conducta pudiera ocasionar con motivo, ocasión y circunstancia de conducir un coche que no es suyo y con el que está desarrollando una actividad que es la de su traslado.

3º.- En realidad, qué se está trasladando: ¿A una persona, a un coche o, simultaneamente, a una persona junto a un coche?. ¡Cuidado porque este es un matiz dialéctico y doctrinal muy importante y de detalle !.

4º.- En el Código Civil se estipula, muy en primera linea y consideración, que todo contrato, para que se considere como tal contrato, necesita que quien lo firma esté prestando, con su firma, su consentimiento en firmar ese contrato. ¡Atención!. Cuando se pretende cuestionar la legalidad de una firma, uno de los criterios a seguir es el de saber y conocer en qué condiciones se encontraba quien lo firmó y al justo momento de firmarlo.

La hipótesis más usual, habitual y característica de este tipo de contratos es que el "cliente" va a firmar el contrato en un momento en el que se encuentra bajo los efectos, en mayor o menor grado, de una intoxicación etílica con lo cual es de suponer y pensar que el contrato se ha firmado en un momento en el que las condiciones anímicas y psicológicas no eran las adecuadas para leer, comprender y entender el contenido del texto del contrato que se le entrega para firmar, afectando, esta circunstancia al elemento del contrato que, en el Código Civil, se denomina: "Consentimiento".

En el Código Civil se exige que, todo contrato, tengan tres elementos: (1º) Consentimiento; (2º) Objeto; (3º) Causa.

Para simplificar que, aquí, todos nos entendamos, en una explicación simple y sencilla, se podría decir, salvando matices, que el 1º elemento, denominado "Consentimiento" es, en definitiva, decir que todo contrato tiene que estar firmado y, si no hay firma, no hay contrato pero el "consentimiento" (firma) no puede estar lo que, en términos legales, se denomina "viciado" y uno, precisamente, de los "vicios" que puede llegar a invalidar un contrato es que la persona haya firmado con y bajo transtorno mental transitorio y, una de las causas de la "alteración del consentimiento" es el haber consumido, y encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Es decir: El contrato puede tener condiciones abusivas y quien firma ese contrato, y por tanto, esas condiciones abusivas, no llega a enterarse por encontrarse bajo los efectos del alcohol y, en realidad, sin saberlo, el mismo, con su firma, se está comprometiendo a aceptar y cumplir unas condiciones que, en verdad, pueden entenderse como abusivas por cómo puedan llegar a estar redactadas en el condicionado del Contrato.

El Contrato, que redacte este tipo de empresa, estoy convencido que habrá de ser de los de denominación: "Contratos de adhesión" donde al "cliente" se le entrega un documento, ya, previamente, redactado en todos sus puntos y apartados, y al "cliente" sólo no le queda más remedio que firmar el contrato tal y como le viene redactado de antemano como único medio de acceder al servicio.
 
Ha quedado clarísimo, gracias Mariano. :wink: Supongo que básicamente debe tener el mismo tipo de contrato que un chofer normal ¿no? :roll:
 
María: Tu pregunta es de Conferencia de Universidad.

María:

Tu pregunta merece tiempo y especial dedicación.

El lunes procuraré dar con el contenido de la pregunta analizando toda la bibliografía que sea necesaria.

La pregunta tuya es muy concreta y requiere compaginar tantas posibilidades como detalles a consultar y a comparar.

Has encontrado, y sabido dar, con el principal punto de inflexión de este tipo de contratos.

Ya verás, María, como, en corto plazo, puede que haya y veamos algún pronunciamiento administrativo y judicial sobre la naturaleza y alcance de este tipo de contratos tanto desde la perspectiva de contrato laboral como desde la perspectiva de sus obligaciones de régimen de cotización.

Veré forma de buscar qué comentarios hay publicados al respecto de Sentencias que traten sobre tu pregunta.

Este tipo de contratos es parecido a otros con los que, más o menos, tiene y guarda coincidencias pero tú, María, consideras un punto muy especial dentro de lo que es la naturaleza general del Contrato.

La respuesta a tu pregunta depende, en principio, de cómo se entienda el contrato que suscriba la empresa con su cliente ya que en ese Contrato es probable, María, que venga una cláusula en la que conste el régimen que se aplica a quien tú, con buen criterio, vienes a referirte con la clasificación laboral de chófer.

En tu pregunta entran varias líneas de estudio académico y doctrinal y, por eso, prefiero darle a tu pregunta la seriedad que requiere y no veo correcto darte una contestación que pueda ser una primera idea.

De preguntas, como esta tuya, salen ideas y proyectos con las que, incluso, llegar a elaborar manuales de consulta y comentarios de los que igual, tu misma, es seguro, que hayas visto en las explicaciones doctrinales que se unen en los márgenes o pies de página de los Códigos de las legislaciones civil, mercantil y laboral al respecto de este Contrato.
 
Muy bueno tu alegato Mariano, era lo que yo queria decir, que nunca pasa nada ,hasta que pasa.
Ademas no estoy diciendo con mi comentario que la empresa pueda tener una practica abusiva sino todo lo contrario que el dueño del vehiculo aplique artimañas legales en caso de accidente y el pato lo pague entre los ocupantes y la empresa, o que al reves el chofer vaya de listo y en nombre de la empresa se haga el listo y te levante el coche una vez que estes en tu casa, hoy en dia todo el mundo sabe de leyes y sus puertas traseras y los primeros los cacos.
 
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