Sentencia polemica

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Jesús A

e-mergencista experimentado
Hola a tod@s, esta mañana me e encontrado con la siguiente noticia leyendo el periodico La Voz De Galicia, que me a dejado un poco desencajado sobre todo por el titulo del articulo:
"Los Sanitarios deben soportar los riesgos de su profesion"
la noticia en si es la siguiente: Una sentencia niega indemmizar a una enfermera agredida por un enfermo mental.
El tribunal superior de xustiza de galicia ha rechazado que el sergas deba indemmizar con 59.170 euros a una auxiliar de clinica que, en abril de 1995 fue agredida por un enfermo mental ingresado en el hospital provincial de Rebullon en Vigo, que le causo graves lesiones.
Segun la sentencia del alto tribunal EL PERSONAL SANITARIO QUE EJERCE COMO SERVIDOR PUBLICO HA ASUMIDO VOLUNTARIAMENTE LOS RIESGOS INHERENTES AL CONCRETO SERVICIO PUBLICO QUE PRESTA Y QUE TIENE EL DEBER JURIDICO DE SOPORTAR.(perdon por utilizar las mayusculas).
Bueno aqui queda abierto el debate sobre esta sorprendente noticia.

pd: enlace con la noticia : www.lavozdegalicia.es/se_galicia
 
Buenas,

No soy un entendido en estas cosas, pero, por una parte creo que la auxiliar de clinica tiene derecho a ser indemnizada por dos razones; accidente en acto de servicio y accidente laboral. Supongo que esto corre a cargo de la mutua, y por tanto es otra vía judicial.

Por otra parte, hay noticias de "policias nacionales" que son indemnizados directamente por empresas, debido a accidentes como descargas electricas, accidentes de tráfico, etc.... y eso estando de servicio.....

Esto si que es una polémica :)
 
Hola
Bueno, pues bajo esa perspectiva... mucho cuidado al cruzar la calle, porque el riesgo de atropello es inherente a la condicion de peaton... no?

Y los empleados de banca a que los atraquen y les den dos guantazos...

Venga ya, hombre !!! No entiendo absolutamente nada !! :evil:

Un saludo
 
Creo que el tema de la Justicia en este Pais, va de mal en peor.
Hace tiempo tambien hubo una noticia de trabajadores lesionados que no recibian ninguna compensación y ademas resultaban culpables y tenian que pagar a la empresa.
Esto es de locos.
 
Que horror en verdad.. y deshumanizante resolucion...

Ahora resulta que su a uno lo matan en su trabajo.. no es indemnizable por que uno esta consciente de los riesgos. :evil: :evil:

Se puede contemplar una revocacion a esa sentencia??? o se queda asi el asunto?

Que extrañas leyes tienen..
 
Me parece muy fuerte. De todas formas me imagino que la sentencia debe ser recurrible y si los abogados son un poco habiles se pondrán en contacto con sindicatos, colegios profesionales, etc y entre todos conseguir algo.
Según la sentencia no se indemnizaría a policias y militares muertos o lesionados por el terrorismo por la misma causa que exponen.
Creo que a este juez ::hey:: hay que explicarle que el que uno elija ser personal sanitario y ejercer como servicio público no tiene porque soportar ningún riesgo fisico. Ya soportamos demasiado. Ahora por suerte el colegio de médicos de Madrid nos defiende y en caso de amenazas o agresiones físicas o verbalesa los médicos denunciará por la via penal al agresor.
Un saludo.
Chema
 
Que horror en verdad.. y deshumanizante resolucion...

Ahora resulta que su a uno lo matan en su trabajo.. no es indemnizable por que uno esta consciente de los riesgos. :evil: :evil:

No seais tan efusivos, hombre, entiendo, por lo que dice el msj que lo que se solitaba es una indeminización por responsabilidad civil subsidiaria a la empresa contratante, algo que no procede, esta perona puede pedir una indeminización por un delito de lesiones, a la familia de quine se los causó, no a la empresa

Independientemente su seguro laboral tendra seguro de accidente y seguro médico, pero son cosas distintas
 
muy buenas se sabe el estado animico del juez del alto tribunal cuando emitio la sentencia

ppor que abria que investigarlo tambien no valla a ser que nos encontremos con alguna sorpresilla de sagradable
 
vamos a tener que sacarnos varios seguros, de vida, anti agresion, antisecreccrecionessssss.s ::agh::
 
Hola a tod@s de nuevo, bueno Javier a raiz de lo que comentas te amplio un poco mas la noticia para ver que opinas ya que esta segunda parte aun es mas "increible".
La victima de la agresion estuvo 633 dias de baja laboral.
La enfermera agredida en el hospital Rebullon estuvo 633 dias de baja y entablo varias demandas contra la administracion, pero todas ellas fueron desestimadas por distintos tribunales.
primero planteo un recurso contra el alta medica, al considerar que todavia no estaba apta para el trabajo, pero un juzgado de lo social de vigo lo desestimo, resolucion que despues fue confirmada por el tribunal superior.Despues solicito la incapacidad permanente parcial , que tampoco fue estimada.
Las lesiones sufridas en la agresion a esta enfermera fueron rotura de ligamentos y rotura de menisco quedandole importantes secueleas.

bueno cada vez que sigo leyendo cosas de este articulo creo que estoy retrocediendo en el tiempo(por lo menos a la prehistoria). Algunos diran que las lesiones no son muy importantes(le recordaria al juez que un futbolista de esos que cobran millones esas lesiones les apartan de los terrenos de juego unos 7 meses teniendo unos equipos medicos a su disposicion de "elite").
Bien es que desconozco la edad de la persona afectada(pero en un probable que pase de los 40 o la señora esta como roberto carlos fisicamente o los tribunales en este pais se estan yendo a pique).

un saludo.
 
Y lo reitero.. deshumanizante.

No dramatizo.. sino simplemente.. el argumento que exponen, para tal sentencia es el inhumano.. osea uno debe de aguantarse que lo medio maten a uno.. por que es riesgo de trabajo??? no me quiero imaginar a los que estan en reactores nucleares... que les diran..
 
La enfermera agredida en el hospital Rebullon estuvo 633 dias de baja y entablo varias demandas contra la administracion, pero todas ellas fueron desestimadas por distintos tribunales.
primero planteo un recurso contra el alta medica, al considerar que todavia no estaba apta para el trabajo, pero un juzgado de lo social de vigo lo desestimo, resolucion que despues fue confirmada por el tribunal superior.Despues solicito la incapacidad permanente parcial , que tampoco fue estimada.

No veo claro el motivo de la demanda, si es por el alta médica, si un tribunal médico estima que está bien, pues poco más puede decir un Juez, por eso tambien se desestimaría en segunda instancia, al desetimarla el Supremo es ya irrecurrible. Entiendo que habría motivos

En cuanto a las lesiones y baja, se supone que la cubriría la seguridad social, al igual que la incapacidad temporal o permanente

No veo ninguna incorrección o barbaridad por parte del Juez, la verdad
 
definitivamente, sera un poco arriesgado poniar en materialegal sobre el caso ya que desconosco cual es el sistema legal que siguen ustedes.

en cuanto a l oque procederia ne méxico seria en si el pago de la incapacidad de parte de la empresa contratante ya que la ley federal de trabajo contempla los accidentes y riesgos profecionales asi como las lesiones que se pudeden presentar dentro de las labores inherentes a tu trabajo.

aunado a esto como minimo, se deben de cubrir no solo los gastos medicos sino ademas una indedmización debido a la perdida funcional de uno de los miembros si este fuera el caso.

Seria interesante el poder revisar a fondo este tema, pero de antemano es preocupante como muchos comentan hasta es inherente a nosotros el riesgo de crusar una calle....
 
Hola.

Bueno, yo ahora ya lo veo mucho mas claro. Entiendo lo que dice Javier y lo comparto... La denuncia debería haberla efectuado contra el agresor o sus familiares, representantes legales si procede.

En cuanto al riesgo inherente del trabajo, lo que sí me gustaría saber es si en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa existe ese riesgo específico (el de agresión) como riesgo inherente al puesto de trabajo... :roll:, y si es asi, que instrucciones se dan en el manual formativo de la empresa... Porque ... evaluar los riesgos, eliminarlos y garantizar la seguridad de los empleados es cosa de ésta, no?

En fin, en vista de como está el patio, quizá no sea tan absurdo este planteamiento...

Un saludo
 
Eusebio dijo:
evaluar los riesgos, eliminarlos y garantizar la seguridad de los empleados es cosa de la empresa, no?
Por supuesto que es responsabilidad de la empresa o institución pública de que se trate pero este riego es difícilmente evitable. De todas formas, esta chica sufrió un accidente laboral y tiene que ser tratado como tal.
 
No tengo ni idea de leyes pero yo trabajo en un sitio lleno de "peligro" en el tema de agresiones y demás y realmente me asusta que pueda estar tan desprotegida en este sentido; verdaderamente es una verguenza!!

Un beso para todos.
 
Todos los sanitarios gallegos conocemos ese tipo de "problemas" que de cuando en vez nos muestra el TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia). A tenor de esta noticia recordemos la de hace un par de meses de no indemnizar a una Auxiliar de enfermería por contraer la Hepatitis B por un accidente sufrido en un hospital. Según éste órgano judicial, no existían datos objetivos que apuntasen a que el contagio se había llevado a cabo en las instalaciones hospitalarias...

En fin... estaba yo pensando en irme infectando por ahí adelante para pedir cuentas a la administración...

Un Saludo.
 
En fin... estaba yo pensando en irme infectando por ahí adelante para pedir cuentas a la administración...

Mulder, que llevo yo muchos años pateando los Juzgados y te aseguro que hay gente pa tó, no me resultaria extraño que hubiese contraido la hepatitis de cualquier otra forma y quisiese sacarle el dinero a la empresa

Los jueces se equivocan es verdad, pero todo lo hacemos, asi que no es en la mayoría de las ocasiones, a saber por que decía que no habia pruebas de que hubiese sido en su puesto de trabajo

Conozco a mas de uno que le ha colocado accidentes a la empresa que se han producido haciendo otras actividades
 
Creo que ahora que el tema ha ido decantando se ha podido clarificar un poco, por un lado esta la parte de la atencion post-accidente, pago de sueldos, etc. que aparentemente en este caso se habria llevado a cabo correctamente y otro tema es la demanda posterior y es en este punto donde se puede establever la discucion ¿si fue reintegrada en plenitud de sus capacidades?¿Debe ser jubilada?

Saludos.
 
Estado
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