Sentencia polemica

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Creo que en si esto seria lo correcto, si la persona no puede seguir lavorando por una discapacidad motris provocada por el accidente laboral, entonces corresponde la indedmisación y la juvilación temprana por motivos de enfermedad debido a un accidente profecional, ahora bien el demandar al agresor segun tengo entendido paciente psiquiatrico o a los familiares del mismo, conlleva a un callejon sin salida a mi modo de ver, ya que los familiares van a argumentar en su defensa la incapacidad que tiene el paciente y que por ella reacciona de la forma en como lo hizo y si los tribunales no quisieron aceptar esto en su fayo lo veo casi imposible que proceda por lesiones en contra del paciente.

Un SAludo
 
el demandar al agresor segun tengo entendido paciente psiquiatrico o a los familiares del mismo, conlleva a un callejon sin salida a mi modo de ver, ya que los familiares van a argumentar en su defensa la incapacidad que tiene el paciente y que por ella reacciona de la forma en como lo hizo y si los tribunales no quisieron aceptar esto en su fayo lo veo casi imposible que proceda por lesiones en contra del paciente.

Hay una responsabilidad civil subsidiaria, si mi hijo parte un cristal en una tienda, respondo yo por el. Si es un enfermo mental, el responsable es la familia
 
Agradesco la observacion javier, esto l otomaria en cuenta siempre y cuando dentro de las legislaciones lo acepten

En la mayoria de los casos en México se desconoce esta obligacion ya que se alega la incapacidad mental de lacusado para afrontar su responsabilidad y en ella se escudan los familiares para n oaceptar su responsabilidad
 
Mulder dijo:
hace un par de meses de no indemnizar a una Auxiliar de enfermería por contraer la Hepatitis B por un accidente sufrido en un hospital. Según éste órgano judicial, no existían datos objetivos que apuntasen a que el contagio se había llevado a cabo en las instalaciones hospitalarias...
Por eso, cuando se sufre un accidente laboral (contacto con sangre infectada), se debe comunicar inmediatamente al servicio de medicina preventiva, el cual deberá realizar una analítica basal (perfil hepático y marcadores) que dictaminará si el accidentado es ya portador del virus o no. A continuación se realizará un control serológico para comprobar si se adquiere la infecciön. Por supuesto, se deberá llevar a cabo la profilaxis oportuna después del accidente.
 
Hay una responsabilidad civil subsidiaria, si mi hijo parte un cristal en una tienda, respondo yo por el. Si es un enfermo mental, el responsable es la familia

Sí, en España es así de exacta...

Un saludo
 
En la mayoria de los casos en México se desconoce esta obligacion ya que se alega la incapacidad mental de lacusado para afrontar su responsabilidad y en ella se escudan los familiares para n oaceptar su responsabilidad

Desconozco la legislación de Mexico, pero aqui siempre tiene que haber un responsable, si una persona se declara incapacitada mentalmente la ley nombra un tutor, en caso de que no sea posible, se hace responsable, bueno, se debe de hacer, porque en la realidad pasan un kilo, la administración
 
Jesús A dijo:
Hola a tod@s, esta mañana me e encontrado con la siguiente noticia leyendo el periodico La Voz De Galicia, que me a dejado un poco desencajado sobre todo por el titulo del articulo:
"Los Sanitarios deben soportar los riesgos de su profesion"
la noticia en si es la siguiente: Una sentencia niega indemmizar a una enfermera agredida por un enfermo mental.
El tribunal superior de xustiza de galicia ha rechazado que el sergas deba indemmizar con 59.170 euros a una auxiliar de clinica que, en abril de 1995 fue agredida por un enfermo mental ingresado en el hospital provincial de Rebullon en Vigo, que le causo graves lesiones.
Segun la sentencia del alto tribunal EL PERSONAL SANITARIO QUE EJERCE COMO SERVIDOR PUBLICO HA ASUMIDO VOLUNTARIAMENTE LOS RIESGOS INHERENTES AL CONCRETO SERVICIO PUBLICO QUE PRESTA Y QUE TIENE EL DEBER JURIDICO DE SOPORTAR.(perdon por utilizar las mayusculas).
Bueno aqui queda abierto el debate sobre esta sorprendente noticia.

pd: enlace con la noticia : www.lavozdegalicia.es/se_galicia

Bueno, creo que el tema es recurrible. En efecto, la agresión de un paciente psiquiátrico es un riesgo inherente a nuestra profesión, al igual que es un riesgo inherente el que a un policia le peguen un tiro en acto de servicio (p.e. cuando intenta detener a atracadores armados). Al igual que en estos casos, el responsable de la reparación del daño es el autor, que en este caso es un incapaz. Despues estaría la familia o tutor del mismo y si esta/e fuera insolvente, me parece que existe un consorcio de seguros (independientemente de los que cada comunidad autónoma tenga suscrito para estos casos) que se haría cargo de la indemnización correspondiente. De todas formas habría que examinar los hechos probados para conocer en que circunstancias se produce la agresión.
 
polvora_PC dijo:
vamos a tener que sacarnos varios seguros, de vida, anti agresion, antisecreccrecionessssss.s ::agh::

Y anti-sentencias-absurdas :D , recuerda amigo polvora aquel juez que no consideró ensañamiento asestarle 37 puñaladas a la mujer y victima del agresor, porque las cinco primeras fueron mortales de necesidad
 
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