victormad
e-mergencista experimentado
Aprovecho el foro para realizaros la siguiente consulta: En vuestras respectivas entidades de voluntariado, ¿proporcionáis los datos de los voluntarios a las aseguradoras para tramitar el seguro que cubra las prestaciones necesarias en caso de accidente, invalidez o muerte?
Explicación
Ayer tarde mantuvimos una reunión en nuestro servicio con los directivos encargados del voluntariado. Entre otros muchos temas uno de los puntos tratados fue precisamente el de la cobertura del seguro, que hasta la fecha se ha demostrado deficiente. [1]
Ante nuestras preguntas se nos respondió que las aseguradoras exigen los datos de los voluntarios para hacer el seguro nominal, así como un exámen físico para su evaluación de riesgos, y que el jefe de la sección (en nada departamento), que es quien nos lo estaba comentando, no está dispuesto a proporcionar esos datos a las aseguradoras, ni aun contando con nuestro consentimiento.
Nos explicó entonces que el contrata el seguro por volumen de personal y edad media (por ejemplo, 1200 personas con media de 25 años). Así se dan condiciones en las que nos vemos desprotegidos. [2]
Además, se aclaró que el único seguro contratado (aparte del de responsabilidad civil) es por accidentes, dado que por invalidez y sobre todo defunción se nos dice que las aseguradoras ponen pegas al no contar con información de a quienes están asegurando (datos de cada voluntario, incluyendo estado físico).
Como opinión personal me parece radical no proporcionar esos datos, más cuando los propios voluntarios realizamos nuestro consentimiento. Más aun cuando se nos dice que no se está de acuerdo con realizar un examen físico a los voluntarios, dándose casos de cardiópatas cubriendo servicios de calle. [3]
Por eso mismo me remito a vosotros para que entre todos pongamos en común como está la situación de los seguros en las actividades de voluntariado de emergencia.
[1] y [2]
La cobertura del seguro que teníamos hasta la fecha se activaba ante una llamada una vez producido el accidente. En los casos en los que he tenido oportunidad presencial, puedo garantizar que se han seguido todos los pasos indicados por la aseguradora y el servicio, y en todos estos casos, sin una sola excepción, se ha acabado exigiendo al voluntario el pago de los servicios sanitarios recibidos para atender las lesiones sufridas en acto de servicio.
Cabe destacar que hasta hace poco (2001), el argumento esgrimido por el entonces jefe de la sección (hoy de nuevo en el mismo cargo) era que, cursándolo en el hospital como accidente casual se haría cargo la Seguridad Social.
[3]
No se trata de que personas con ciertas discapacidades físicas no puedan prestar su servicio como voluntarios en un servicio de emergencias. En un servicio cualquiera, se dedique a la actividad que sea, hacen falta manos en muchas partes, y no solo en la calle. Desde personal de almacen, hasta administración, pasando por comunicaciones, soporte técnico, mecánica, y así una serie innumerable de actividades.
Lo que no se puede permitir, por ejemplo, es que una persona a la que las luces de los rotativos le provocan crisis convulsivas preste su servicio en una ambulancia. Quizás tenga los mejores conocimientos sobre intervención extra-hospitalaria, pero no los va a poder aplicar en la calle en un servicio de ambulancias. Y sin embargo puede que gracias a sus conocimientos sea uno de los mejores formadores que se puedan encontrar.
Explicación
Ayer tarde mantuvimos una reunión en nuestro servicio con los directivos encargados del voluntariado. Entre otros muchos temas uno de los puntos tratados fue precisamente el de la cobertura del seguro, que hasta la fecha se ha demostrado deficiente. [1]
Ante nuestras preguntas se nos respondió que las aseguradoras exigen los datos de los voluntarios para hacer el seguro nominal, así como un exámen físico para su evaluación de riesgos, y que el jefe de la sección (en nada departamento), que es quien nos lo estaba comentando, no está dispuesto a proporcionar esos datos a las aseguradoras, ni aun contando con nuestro consentimiento.
Nos explicó entonces que el contrata el seguro por volumen de personal y edad media (por ejemplo, 1200 personas con media de 25 años). Así se dan condiciones en las que nos vemos desprotegidos. [2]
Además, se aclaró que el único seguro contratado (aparte del de responsabilidad civil) es por accidentes, dado que por invalidez y sobre todo defunción se nos dice que las aseguradoras ponen pegas al no contar con información de a quienes están asegurando (datos de cada voluntario, incluyendo estado físico).
Como opinión personal me parece radical no proporcionar esos datos, más cuando los propios voluntarios realizamos nuestro consentimiento. Más aun cuando se nos dice que no se está de acuerdo con realizar un examen físico a los voluntarios, dándose casos de cardiópatas cubriendo servicios de calle. [3]
Por eso mismo me remito a vosotros para que entre todos pongamos en común como está la situación de los seguros en las actividades de voluntariado de emergencia.
[1] y [2]
La cobertura del seguro que teníamos hasta la fecha se activaba ante una llamada una vez producido el accidente. En los casos en los que he tenido oportunidad presencial, puedo garantizar que se han seguido todos los pasos indicados por la aseguradora y el servicio, y en todos estos casos, sin una sola excepción, se ha acabado exigiendo al voluntario el pago de los servicios sanitarios recibidos para atender las lesiones sufridas en acto de servicio.
Cabe destacar que hasta hace poco (2001), el argumento esgrimido por el entonces jefe de la sección (hoy de nuevo en el mismo cargo) era que, cursándolo en el hospital como accidente casual se haría cargo la Seguridad Social.
[3]
No se trata de que personas con ciertas discapacidades físicas no puedan prestar su servicio como voluntarios en un servicio de emergencias. En un servicio cualquiera, se dedique a la actividad que sea, hacen falta manos en muchas partes, y no solo en la calle. Desde personal de almacen, hasta administración, pasando por comunicaciones, soporte técnico, mecánica, y así una serie innumerable de actividades.
Lo que no se puede permitir, por ejemplo, es que una persona a la que las luces de los rotativos le provocan crisis convulsivas preste su servicio en una ambulancia. Quizás tenga los mejores conocimientos sobre intervención extra-hospitalaria, pero no los va a poder aplicar en la calle en un servicio de ambulancias. Y sin embargo puede que gracias a sus conocimientos sea uno de los mejores formadores que se puedan encontrar.