Se puede estar inscrito en dos Agrupaciones de PC?

  • Autor Rocieroenfermero
  • Fecha de inicio
R

Rocieroenfermero

Usuario invitado
Me gustaria saber vuestra opinión personal y si sabeis si legalmente se puede estar inscrito en dos agrupaciones de Protección Civil y mas si son de municipios contiguos. Un saludo
 
Holaa!

Aquí en Baleares creo que solo puedes pertenecer a una sola auguración de PC.
Mi opinión personal: Te recomendaría estar en una sola, ya que si pasa algo en los dos municipios y te llaman, ¿a cual vas?
 
Me gustaria saber vuestra opinión personal y si sabeis si legalmente se puede estar inscrito en dos agrupaciones de Protección Civil y mas si son de municipios contiguos. Un saludo
En Cataluña el Reglamento de Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil lo deja a criterio del Ayuntamiento (mejor dicho, a los estatutos de la asociación de voluntarios).

En cuanto a mi opinión personal.. La respuesta es No.
Pienso que un voluntario ha de pertenecer a una sola asociación/agrupación y si por cualquier motivo no le interesa abandonarla e inscribirse en la que él desee. Eso evita conflicto de intereses ante una emergencia y problemas de disponibilidad en el resto de servicios.

Un saludo ;)
 
Bueno hasta donde tengo entendido, en Venezuela no se asienta nada en la ley de PC, por lo tanto si se podría, pero a nivel regional y nacional se realizo un censo en el cual a cada uno de los integrantes de cada organización voluntaria se les codifico individualmente según su organización y nombre personal, es decir, este será su identificación para PC y en el caso que estés inscrito en este, el sistema automáticamente te reconocería como una sola persona y dos agrupaciones por lo tanto seria mas engorrosa la cuantificación de los mismos.
Por otra parte como lo comentaban los anteriores foristas, no es recomendable que pertenezcamos a dos agrupaciones al mismo tiempo, siempre y cuando estas realicen el mismo trabajo, es decir, si una es de rescate y otra de comunicaciones de emergencia tu rango de trabajo será mas amplio. De ser así podrías ayudar de una forma u otra al momento de la llamada.
 
Lo habitual es que tengas que estar empadronado en el Municipio al que pertenece tu agrupación, de modo que es harto dificil estar en dos, dado que no puedes pertenecer a dos municipios. Si una de las dos agrupaciones no pide el requisito del empadronamiento si podrías, pero tendrás problemas de compatibilidad.
 
Asi es, creo que el principal inconveniente es la incompatibilidad, tal y como vosotros habeis muy bien señalado. Comento este tema debido a que es un caso real, por saber como lo han solucionado en otros casos o para que no os ocurra el este mismo incidante.

Entiendo que el pertenecer a una determinada agrupación a de estar regulado, pero no lo esta que sepa. Creo que no lo esta xq es de sentido comun.

Incluso ambos municipios se encuentra con estatutos identicos y puede ser adscrito cualquier cuidadano de fuera de esta localidad.

Todo un dilema. Un saludo y gracias por vuestra colaboración.
 
Incluso ambos municipios se encuentra con estatutos identicos y puede ser adscrito cualquier cuidadano de fuera de esta localidad.
A mí eso me parece correcto... Que una persona no esté empadronada en el municipio al que pertenece la agrupación no ha de ser obstáculo.

Eso permite tener voluntarios válidos y abre vías a las poblaciones con pocos habitantes.

P.D.- En Cataluña está permitido que una agrupación esté reconocida por varios municipios, siempre y cuando ambos consistorios estén de acuerdo. También me parece correcto.

Un saludo ;)
 
Te hago un planteamiento sencillo, por si te sirve para aplicarlo. Si yo fuera responsable de una agrupación de PC y me entero de que uno de mis voluntarios está apuntado a dos agrupaciones simultáneamente, le pediría que decidiera por una de ellas por varios motivos. Está usando un uniforme que paga mi ayuntamiento y podría usar otro, nos estamos gastando dinero en su formación sin garantía de que en caso de necesidad vaya a ayudar a nuestro municipio porque podrían llamarlo del otro, y además está doblemente asegurado, con lo que las dos agrupaciones están abonando una prima de un seguro, cuando ninguna tiene seguridad de que ese voluntario vaya a prestar servicio. Así que una vez hablado con la persona implicada, si no quiere renunciar, se le expulsa o se modifica la normativa para declarar la incompatibilidad. ;)
 
Una opción: estás apuntado en una pero colaboras en las dos, dejalo claro con el responsable de PC en la que colaborarías y ya está. Aquí en CR hacemos eso ya que una mano más nunca viene mal.
El tema de la ropa, siempres puedes comprarte un polo o camisa en una tuenda, de esta forma vas uniformado de PC pero sin que ponga la localidad.
 
Pues todo dependera del reglamente de las agrupaciones, ni mas ni menos... otra cosa es nuestra etica profesional.

En nuestra Agrupación, se permite tener la figura del "colaborador", personas con la formación necesaria, que pueden colaborar en un momento dado con la Agrupacion.

Tambien existen Agrupaciones, que no permiten que sus voluntarios pertenezcan a CRE (algo logico, si las dos trabajan el tema sanitario).
 
todo depende si el Voluntario está dado correctamente de alta en el organismo competente.
En la comunidad de Madrid existe el registro de agrupaciones de voluntarios dependiente de la Vicepresidencia segunda y consejería de justicia e interior con una Jefa del Servicio de protección civil.
El voluntario debe prestar obligatoriamente servicio en la agrupación de su municipio salvo dos excepciones (una que no exista agrupación en el municipio y la otra no me acuerdo). Esto está regulado por real decreto (125/98).

Claro que existen excepciones como el caso del SAMUR-Protección Civil de la Villa de Madrid........

Saludos
 
En principio no lo veo correcto... el ejemplo es sencillo, si las dos agrupaciones reclaman tus servicios solo puedes ir a una de ellas, vamos si por algún motivo hubiese una catastrofe, no podrías ayudar en las dos, por así decirlo hay una competencia de intereses...

Como creo que han dicho por ahí arriba, por lo menos en la comunidad de madrid únicamente puedes estar inscrito en una... otra cosa es el tema de colaborador...
 
En principio no lo veo correcto... el ejemplo es sencillo, si las dos agrupaciones reclaman tus servicios solo puedes ir a una de ellas, vamos si por algún motivo hubiese una catastrofe, no podrías ayudar en las dos, por así decirlo hay una competencia de intereses...

Como creo que han dicho por ahí arriba, por lo menos en la comunidad de madrid únicamente puedes estar inscrito en una... otra cosa es el tema de colaborador...

Por eso en muchas agrupaciones no permiten tampoco que puedas estar en CRE...
 
todo depende si el Voluntario está dado correctamente de alta en el organismo competente.
En la comunidad de Madrid existe el registro de agrupaciones de voluntarios dependiente de la Vicepresidencia segunda y consejería de justicia e interior con una Jefa del Servicio de protección civil.
El voluntario debe prestar obligatoriamente servicio en la agrupación de su municipio salvo dos excepciones (una que no exista agrupación en el municipio y la otra no me acuerdo). Esto está regulado por real decreto (125/98).

Claro que existen excepciones como el caso del SAMUR-Protección Civil de la Villa de Madrid........

Saludos

Me podriais concretar q Real Decreto lo refleja y de que año? pues que no lo encuentro en ninguna parte. Gracias
 
Decreto 125 / 1998 de 2 de julio por el que se aprueba el reglamento de organizacion y funcionamiento del voluntariado de protección civil ( articulo 3)

ese, el reglamento ese que aprueban los ayuntamientos y los voluntarios no tienen ni idea que existe.

además está la ley 3/94 de voluntariado social de la CAM con unos artículos curiosos.......

Por lo demás lo dicho, es legislación de P. Civil de aplicación muy relativa , luego los municipios aplican los reglamentos "según".
 
no es que me gusten las leyes, es que los señorres de la CAM, al dar de alta nuestra agrupación casi no dejan títere con cabeza entre reglamentos, decretos, leyes y tal....

Un poco mas y nos quedamos sin gente.
 
Y para finalizar nosotros tenemos gente en la AVPC, profesionales del ayuntamiento, alguien de CR, alguien del samur y bomberos voluntarios. en caso de catástrofe ya veremos, de esas no tenemos todos los días.
Saludos
 
Para bien o para mal, Dorita, la ley dice: que a "petición expresa" de determinadas Instituciones, y ante una catastrofe "cualquier ciudadano Español" puede ser requerido legalmente a colaborar en la "Protección Civil" de la zona en la que se encuentre. (Otra cosa, es que se haga). La única diferencia es la preparación, conocimiento del terreno y medios, que tienen los Voluntarios de una Agrupación Local de PC. Todos sabemos, que una persona no entrenada y sin conocimientos, la mayoría de las veces es un estorbo...(A pesar de su Voluntad, que conste)
Aclarado este punto, cada Agrupación tiene sus Estatutos. Es como los vehiculos que circulan con "licencias especiales municipales". Y al igual que estas, son "tan especiales" como lo son cada Ayuntamiento dentro de un amplio margen legal.
Personalmente, estoy en contra de pertenecer a 2 por varias razones:
1º No tiene sentido, ya que al pertenecer a una puedes colaborar con otra cualquiera de España, previa información a tu Agrupación. Ya que formas parte de "Una Institución Nacional" (Ahí no entro).
2º Otra cosa es pertenecer Cruz Roja y PC y combinaciones diversas, que dependen de sus propios Estatutos.
3º Los profesionales son eso: Profesionales, es decir cobran por trabajar y tienen los derechos y obligaciónes que les dicte el Convenio del sector (Tengo entendido) en cada caso ante una Catastrofe...
Saludos
 
Última edición:
Atrás
Arriba