Juan Luis
e-mergencista experimentado
Vamos a ver, voy a poner de ejemplo Canarias y mencionaré su Decreto sobre el uso del DESA, pero la idea es tener un debate legal.
Actualmente todas las unidades de SVB del SUC llevan DESA, y todos superamos en su día el curso SEMES-AHA para poder usarlo, pero en muchos casos ha caducado. Entonces, si llegamos a una PCR ¿podemos o no podemos usarlo?.
Según al artículo 6.3 del DECRETO 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes, una vez pasados los dos años sin haber renovado el curso (el original de 8 horas y el de reciclaje de 4), "La no superación o no participación en este curso de formación continuada, en cada período bienal correspondiente, dará lugar a la caducidad de la acreditación." Es decir, que habrá que sacarlo de nuevo como si nunca se hubiera obtenido, porque el artículo 6.2 nos dice que: "La acreditación tendrá un plazo de vigencia de dos años, debiendo ser renovada antes de su vencimiento (...)"
La cuestión es el tenerlo caducado nos sitúa en la misma posición que aquel que nunca lo ha tenido, pero se supone que el DESA está hecho para que lo pueda usar cualquiera, y es evidente que hemos recibido formación para su uso, aunque esté caducada, por tanto la cuestión, delicada en grado sumo, es ¿PODEMOS usarlo?.
Actualmente todas las unidades de SVB del SUC llevan DESA, y todos superamos en su día el curso SEMES-AHA para poder usarlo, pero en muchos casos ha caducado. Entonces, si llegamos a una PCR ¿podemos o no podemos usarlo?.
Según al artículo 6.3 del DECRETO 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes, una vez pasados los dos años sin haber renovado el curso (el original de 8 horas y el de reciclaje de 4), "La no superación o no participación en este curso de formación continuada, en cada período bienal correspondiente, dará lugar a la caducidad de la acreditación." Es decir, que habrá que sacarlo de nuevo como si nunca se hubiera obtenido, porque el artículo 6.2 nos dice que: "La acreditación tendrá un plazo de vigencia de dos años, debiendo ser renovada antes de su vencimiento (...)"
La cuestión es el tenerlo caducado nos sitúa en la misma posición que aquel que nunca lo ha tenido, pero se supone que el DESA está hecho para que lo pueda usar cualquiera, y es evidente que hemos recibido formación para su uso, aunque esté caducada, por tanto la cuestión, delicada en grado sumo, es ¿PODEMOS usarlo?.