SAMU en Chile

anfemaga

e-mergencista novel
Estoy trabajando en SAMU Chile y deseo compartir el sistema de conducción en las emergencias, especialmente como conducen las ambulancias en estos casos. el sistema vial les da algún privilegio en el paso, la velocidad etc
 
Respuesta: samu en chile

Hola mis saludos, le comento que acá en mi país para nada la ley del sistema de tránsito, los autoriza a que violen con la velocidad establecida y menos que cojan en contra del tránsito, solo en caso excepcionales y si ocasionan accidente el conductor será sancionado.
Saludos
 
Respuesta: SAMU en Chile

En España está legislado en el código de la circulación, existe prioridad pero no preferencia.

"Ante la presencia de vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados,
que circulan en servicio de tal carácter, los demás vehículos y otros usuarios de la vía
deben facilitar el paso de aquellos, apartándose normalmente a su derecha o​
deteniéndose si es preciso (67 y 69 RGC)."


Enlaces relacionados:
http://www.e-mergencia.com/foro/f140/codigo-circulacion-ambulancias-21612/
http://www.e-mergencia.com/foro/f140/precauciones-tener-cuenta-conducir-ambulancias-21436/

Y aunque es un articulo bastante antiguo, os lo dejo como adjunto:
Recomendaciones en conducción de vehículos de emergencia sanitaria.

Un saludo.
 

Adjuntos

  • circulación vehículos.pdf
    51,9 KB · Visitas: 51
Respuesta: samu en chile

Hola mis saludos, le comento que acá en mi país para nada la ley del sistema de tránsito, los autoriza a que violen con la velocidad establecida y menos que cojan en contra del tránsito, solo en caso excepcionales y si ocasionan accidente el conductor será sancionado.
Saludos

Bienvenido instructor, pero corrijo tu comentario. En nuestro país si se establece en la ley prioridad para los vehículos en régimen especial de avanzar violando las leyes del tránsito, con la condición de que mantengas los avisos de su presencia y que no provoquen accidentes.

Acoto el artículo en que se expone:

En el Libro III del uso de vías, Capítulo I sobre circulación general, en su Artículo 68 trata sobre la circulación de vehículos en régimen especial.

Art: 68 El conductor de un vehículo con régimen especial o prioridad en la circulación vial, cuando preste un servicio urgente, está obligado a accionar la sirena o aparato similar a intervalos regulares o la luz de la baliza de manera ininterrumpida, además de tomar las debidas precauciones y no está obligado a cumplir las regulaciones del tránsito si estas pueden constituir un obstáculo para su avance y siempre que pueda hacerlo sin provocar accidentes.
 
Respuesta: SAMU en Chile

Doy las gracias a todos los que me están ayudando con estos datos ya que voy a un curso donde debo defender porqué los vehículos de emergencia deben tener prioridad sin cuestionar que infrinjan el sistema del tránsito vial.
Es cierto que los conductores debemos mantener el máximo cuidado en no provocar un accidente pero también podemos infringir la ley para salvar a un ser humano, habiendo tomado las precauciones del caso...
Que opinan estimados colegas de Urgencias??
 
Respuesta: SAMU en Chile

En España como ya han dicho, se pueden infringir las normas de trafico a EXCEPCION de la de los agentes (policia) y SIEMPRE bajo la EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD del conductor
 
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