Regulación a los medicamentos Naturistas

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e-mergencista experimentado
A partir del proximo mes, la Secretaria de Salud en México iniciara una campaña de supervición más extricta sobre los Medicamentos Naturistas o Medicina Milagrosa o Alternativa, esto con la finalidad de llevar un control mas adecuado y evitar daños a la salud de los consumidores ya que en muchos de los casos no existe un adecuado control sanitario sobre este tipo de farmacos. :cry:

Asi mismo, se han hecho nuevas reformas a la Ley de Salud con referencia a lo mismo.

Ustedes consideran que se debe de llevar un contro estricto sobre este tipo de medicamentos?
 
El control debería ser total y absoluto, como si se tratara de cualquier otro medicamento.

En alguna ocasión he estado tentado de utilizarlos, pero siempre me ha frenado el hecho de que en muchas ocasiones desconocía su composición, sus reacciones adversas y sus efectos sobre el organismo, al no estar suficientemente documentados.

Ademas, como bien dices, en ocasiones es un buen campo de cultivo para "pociones milagrosas" de pura charlatanería.

Un saludo :wink:
 
Personalmente me resisto a llamarlos "medicamentos".

No existe una "medicina alternativa" en realidad. O es medicina, o simplemente no lo es. Dicho de otro modo, la "medicina alternativa" no pasa de ser charlatanería.
 
Totalmente de acuerdo, se necesita un control más estricto de estas sustancias. De hecho, se han retirado del mercado muchas sustancias que se vendían en herboristerías y parafarmacias, por algo será... :roll:
 
En muchos de los casos, la falta de leyendas sobre contraindicaciones y su uso indiscriminado han causado infinidad de problemas entre los consumidores.

Por otro lado, no hay que descartar que existen plantas medicinales, pero estas deben de ser administradas bajo conocimiento medico ya que en ocasiones las raises y demás plantas resultan toxicas para las personas
 
Retomando el tema, se han realizado reformas a la ley general de salud en México en sus articulos 420, 421 y adicionado un nuevo articulo 414 Bis, todo esto encaminado a ejercer un mayor control en cuanto a la venta y distribución de farmacos naturiastas sin control alguno.

Espero poder anexarles dentro de poco copia de estos nuevos articulos.
 
Lo prometido, es una parte de las nuevas reformas implementadas a la Ley General de salud:

Artículo 414.- El aseguramiento de objetos, productos o substancias, tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en esta ley. La autoridad sanitaria competente podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen de laboratorio acreditado, cuál será su destino.

Si el dictamen indicara que el bien asegurado no es nocivo pero carece de los requisitos esenciales establecidos en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, la autoridad sanitaria concederá al interesado un plazo hasta de treinta días para que tramite el cumplimiento de los requisitos omitidos. Si dentro de este plazo el interesado no realizara el trámite indicado o no gestionara la recuperación acreditando el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, se entenderá que la materia del aseguramiento causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito.

Si del dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la autoridad sanitaria, dentro del plazo establecido en el anterior párrafo y previa la observancia de la garantía de audiencia, podrá determinar que el interesado y bajo la vigilancia de aquella someta el bien asegurado a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento, de ser posible, en cuyo caso y previo el dictamen de la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer de los bienes que haya sometido a tratamiento para destinarlos a los fines que la propia autoridad le señale.

Los productos perecederos asegurados que se descompongan en poder de la autoridad sanitaria, así como los objetos, productos o substancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para su consumo, serán destruidos de inmediato por la autoridad sanitaria, la que levantará un acta circunstanciada de la destrucción.

Los productos perecederos que no se reclamen por los interesados dentro de las veinticuatro horas de que hayan sido asegurados, quedarán a disposición de la autoridad sanitaria la que los entregará para su aprovechamiento, de preferencia, a instituciones de asistencia social públicas o privadas.
 
Muchos de estos productos tienen una leyenda en su etiqueta: "La responsabilidad del uso de este producto es de quien lo usa y de quien lo recomienda". con lo qe "se lavan las manos" (supuestamente) si no sirve o si provoca alguna reacción... Además, aducen que son productos "100% naturales", como si por el hecho de ser naturales no puedan provocar alguna reacción adversa... y desafortunadamente las personas lo creen. Y lo peor es cuando dejan de tomar medicamentos recetados pensando que con estas "pócimas" se curarán fácil y rápidamente. Ojalá estas nuevas disposiciones realmente sirva.
 
Ojala y no quede en letra muerta y se inicie un verdadero control de este tipo de productos ya que representan riesgos graves a la salud
 
Cuando no se conocia el riesgo de determinados "productos" naturales, la gente moria al consumirlos y la herencia popular contaba estos hechos. Hoy en dia tenemos medios y se sabe cuales son los "productos" que son nocivos para la salud del cuerpo humano (por si mismo o en determinadas dosis), pienso que es de tontos tomarlos sin control ni regulación, por lo cual veo bien que aparezcan leyes que lo controlen
 
Este es el fin que se persigue que ejerzan un control más estricto no solo sobre los productos terminados sino desde que estos inician su proceso de elavoración, esto representa un mayor riesgo que ni siquiera sabemos bajo que condiciones los fabrican.
 
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