Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalaria

Dr. Skawman

rcp-mexico.com
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El día 9 de mayo se publicó en el DOF la reforma al Artículo 79 de la Ley General de Salud (LGS), en la que se indica que a partir de esa fecha, la Secretaría de Salud tendrá 90 dias para expedir la reglamentación relativa a la Atención Prehospitalaria... (Artículo Transitorio Segundo, Art 79, LGS)

¿ya existe este reglamento?
¿alguien lo conoce o sabe algo al respecto?

Agradeceré sus comentarios e información. Gracias.
 
Re: Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalar

Alguien se ha enterado de algo?

Úrgeme saber...
 
OJO, QUE ESTO ES EN MÉXICO

Como ya se dijo al inicio, el día 9 de mayo se publicó en el DOF la reforma al Artículo 79 de la Ley General de Salud (LGS), en la que se indica que a partir de esa fecha, la Secretaría de Salud tendrá 90 dias para expedir la reglamentación relativa a la Atención Prehospitalaria... (Artículo Transitorio Segundo, Art 79, LGS)

¿ya existe este reglamento?
¿alguien lo conoce o sabe algo al respecto?
Recordar que me refiero a normativa y legislación MEXICANAS

Sigo buscando algo referente, pero nada...​
 
Re: Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalar

Hace unas semanas hice la misma pregunta a través del IFAI, y la respuesta que tuve es que la Secretaría de Salud considera que la normatividad indicada en la NOM es suficiente como marco normativo -en pocas palabras, no van a hacer reglamento, van a aplicar la NOM....- y me indicaron además que no considera necesario expedir el reglamento en tanto no lo silicte así la consejería jurídica correspondiente -esto es, seguramente lo harán si algunos presentan reclamaciones legales por no haberlo hecho.- en fin
 
Re: Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalar

La NOM 237 es la evolución de la NOM 20 de hace algunos años. EN ella se contempla tanto lo que es una ambulancia como su equipo y capacitación del personal (como competencias). En mi opinión representa un avance importante en materia legislativa aunque ya también estoy conciente de sus limitaciones. Sin embargo es un marco legal que hasta mayo de este año NO EXISTIA. y eso en si mismo es un paso adelante. Lo importante ahora es como diántres hacer para que la NOM se cumpla y eso, como lo indica el articulo de la ley general de salud al que han hecho referencia, es RESPONSABILIDAD tanto de la secretaria de salud (SS) federal como las estatales, es decir, hay que presionar a la SS de cada sitio y a la federal para que instrumente los mecanismos para vigilar que la NOM se cumpla. Además claro de que cada institución pública y privada debe hacer lo propio por cumplir la NOM. Muchos estados de la república han trabajado desde hace años en hacerse cargo de la salud prehospitalaria ya sea desarrollando proyectos de Centros reguladores de Urgencias Médicas (CRUM) o poniendo en orden a los servicios voluntarios de ambulancias. Asi que el cambio en la Ley y la NOM son en realidad reflejo de que habemos mucha gente interesada en que se ponga orden y creo que eso es bueno. Aunque a mi también me parece que se han tardado horrores!!

saludos,

julio prieto
 
Re: Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalar

...la respuesta que tuve es que la Secretaría de Salud considera que la normatividad indicada en la NOM es suficiente como marco normativo...
Una cosa es un marco normativo y otra muy distinta un marco legal... Ya está la norma, sí... pero ¿quién vigila que se cumpla?
...Lo importante ahora es como diántres hacer para que la NOM se cumpla y eso, como lo indica el articulo de la ley general de salud al que han hecho referencia, es RESPONSABILIDAD tanto de la secretaria de salud (SS) federal como las estatales...
y esto solo será posible en medida que se formule un Reglamento (federal y por estado) para ello... ese es el meollo del asunto...

La NOM es de observación y cumplimiento, pero es necesario un Reglamento para poder llevar a la práctica la Norma Oficial...

Gracias Julio

Salu2
 
Re: Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalar

No son excluyentes, en este momento con o sin reglamento se debe cumplir la NOM, como le haga cada quien es su rollo. Si una entidad quiere desarrollar un reglamento eso es otra cosa, pero la NOM debe cumplirse y la SS debe vigilar que se cumpla.
 
Re: Reglamentación de la Secretería de Salud con respecto a la Atención Prehospitalar

...en este momento con o sin reglamento se debe cumplir la NOM, como le haga cada quien es su rollo.
:shock: y entonces me pregunto yo... ¿para qué hay un reglamento de tránsito (y de tantas cosas mas) si ya existen Normas oficiales que hablen de transporte y vialidades? y me permito responderme a mí mismo... Porque por medio de un reglamento una autoridad puede sancionarte si no cumples la NOM...

...la NOM debe cumplirse y la SS debe vigilar que se cumpla.
...y volvemos a lo mismo... ¿como va a vigilar la Secretaría de Salud el cumplimiento de la NOM si ni siquiera se toma el tiempo de preparar el Reglamento que indicará como, cuando, donde y quién vigilará y sancionará el no cumplimiento de la norma...?

Es estúpido que el cumplimiento de la Norma Oficial quede "a la buena voluntad" de los implicados... y por eso (y solo como uno de mil ejemplos posibles) seguiremos con ambulancias patito un buen rato más, porque aunque no cumplen con la NOM, no hay Reglamento ni autoridad que les haga cumplirla...
 
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