RD que regula la donación de órganos para trasplantes

Respuesta: RD que regula la donación de órganos para trasplantes

Muy interesante, Belladona. Muchas gracias por tenernos siempre al día.

Por lo que he podido ver no trata en profundidad la donación en asistolia no controlada durante su fase extrahospitalaria, por lo que cito un mensaje con otro documento más aplicado y muy útil al que hace referencia esta norma:
Donación en asistolia en España: Situación actual y recomendaciones. Documento de Consenso Nacional 2012:
https://www.ont.es/infesp/Documento...SPAÑA. SITUACIÓN ACTUAL Y RECOMENDACIONES.pdf
 
Respuesta: RD que regula la donación de órganos para trasplantes

Muchas gracias por tenernos siempre al día.

No hay de que, un placer aportar información util ;).


Por lo que he podido ver no trata en profundidad la donación en asistolia no controlada durante su fase extrahospitalaria,

Tienes razón, la donación en asistolia como tal ni se nombra, he entresacado del RD algunas cosas que estarían relacionadas con la parte que nos toca en extrahospitalaria, como podeís ver muy pocas:

"3. Caracterización del donante: proceso de recogida de la información necesaria para evaluar la idoneidad del donante,

8. Certificación de muerte: acto médico en virtud del cual se deja constancia escrita del diagnóstico ........................o por criterios circulatorios y respiratorios.

Los profesionales que diagnostiquen y certifiquen la muerte deberán ser médicos con la cualificación adecuada para esta finalidad, distintos de aquéllos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante y no estarán sujetos a las instrucciones de estos últimos.

Artículo 24. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Formación del personal sanitario.[/FONT][/FONT]
3. Mediante el Programa marco de calidad y seguridad se garantizará que el personal sanitario directamente implicado en cualquier etapa, desde la donación hasta el trasplante o la desestimación, cuente con la cualificación o la formación y competencias adecuadas. Dicho Programa incluirá el diseño de programas específicos de formación

b) Como requisito previo al diagnóstico y certificación de la muerte por criterios circulatorios y respiratorios, deberá verificarse que se cumple una de las siguientes condiciones:
1.º Se han aplicado, durante un periodo de tiempo adecuado, maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada, que han resultado infructuosas. Dicho período, así como las maniobras a aplicar, se ajustarán dependiendo de la edad y circunstancias que provocaron la parada circulatoria y respiratoria. En todo momento deberá seguirse lo especificado en los protocolos de reanimación cardiopulmonar avanzada que periódicamente publican las sociedades científicas competentes. En los casos de temperatura corporal inferior o igual a 32ºC se deberá recalentar el cuerpo antes de poder establecer la irreversibilidad del cese de las funciones circulatoria y respiratoria y por lo tanto el diagnóstico de muerte."


Un saludo.
 
Atrás
Arriba