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Aprobado un decreto sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por parte de enfermeros y personal no sanitario
El Consejo del Gobierno vasco ha aprobado un decreto que actualiza la regulación del uso de desfibriladores externos automáticos por parte del personal no sanitario, que se halle acreditado tras la obtención del certificado individual de la realización del curso de formación inicial y la superación de la evaluación establecida. También se autoriza el uso de estos aparatos a los enfermeros como personal acreditado por su profesión.
Europa Press
VITORIA, 24-01-2007.
Según explicó el Ejecutivo autónomo, el desfibrilador externo automático es el instrumento capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar de cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica, con el fin de restablecer el ritmo cardiaco viable.
La mayoría de las muertes súbitas no traumáticas son debidas a cardiopatías isquémicas que originan arritmias cardiacas letales. Su incidencia disminuye hoy en día, posiblemente debido a la eficacia de medidas preventivas, aunque constituye una de las principales causas de mortalidad en países avanzados.
El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones denominadas 'cadena de supervivencia'. Incluye la activación del sistema de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.
El desfibrilador externo está especialmente diseñado para su ubicación en espacios muy concurridos y para su uso por parte de personas carentes de formación sanitaria, que suelen ser las que se encuentran directamente con situaciones proclives a un proceso de desfibrilación inmediata. Ello explica la tendencia creciente a dotar a estos espacios de desfibriladores externos automáticos, tendencia que la Administración sanitaria, sin imposiciones, quiere contribuir a mantener y potenciar.
Por ello, se promulgó el decreto 167/2005, de 25 de enero, que regulaba el uso de estos aparatos. La experiencia acumulada en estos dos años de vigencia del decreto resulta suficiente para considerar que ha sido una norma acertada, aunque ha generado una serie de dificultades prácticas en su aplicación que la nueva normativa pretende solventar.
En primer lugar, desde el aspecto del personal acreditado por su profesión para el uso de los desfibriladores se incluye ahora al personal de enfermería. En segundo lugar, se prolonga hasta tres años el plazo de validez de la formación inicial y de la continuada que debe superar el personal no sanitario para acreditarse en el uso de los desfibriladores. Por último, se admite la posibilidad de que la persona coordinadora del equipo docente que imparte los cursos de formación sea diplomado universitario en enfermería.
El Gobierno vasco explicó que, en aras a la claridad normativa y la facilidad en el manejo de la norma, aunque los cambios no hayan sido sustanciales, se ha optado por dictar un nuevo decreto.
Fuente: Consejo General de Enfermería
http://www.cge.enfermundi.com/servl...357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page
El Consejo del Gobierno vasco ha aprobado un decreto que actualiza la regulación del uso de desfibriladores externos automáticos por parte del personal no sanitario, que se halle acreditado tras la obtención del certificado individual de la realización del curso de formación inicial y la superación de la evaluación establecida. También se autoriza el uso de estos aparatos a los enfermeros como personal acreditado por su profesión.
Europa Press
VITORIA, 24-01-2007.
Según explicó el Ejecutivo autónomo, el desfibrilador externo automático es el instrumento capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar de cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica, con el fin de restablecer el ritmo cardiaco viable.
La mayoría de las muertes súbitas no traumáticas son debidas a cardiopatías isquémicas que originan arritmias cardiacas letales. Su incidencia disminuye hoy en día, posiblemente debido a la eficacia de medidas preventivas, aunque constituye una de las principales causas de mortalidad en países avanzados.
El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones denominadas 'cadena de supervivencia'. Incluye la activación del sistema de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.
El desfibrilador externo está especialmente diseñado para su ubicación en espacios muy concurridos y para su uso por parte de personas carentes de formación sanitaria, que suelen ser las que se encuentran directamente con situaciones proclives a un proceso de desfibrilación inmediata. Ello explica la tendencia creciente a dotar a estos espacios de desfibriladores externos automáticos, tendencia que la Administración sanitaria, sin imposiciones, quiere contribuir a mantener y potenciar.
Por ello, se promulgó el decreto 167/2005, de 25 de enero, que regulaba el uso de estos aparatos. La experiencia acumulada en estos dos años de vigencia del decreto resulta suficiente para considerar que ha sido una norma acertada, aunque ha generado una serie de dificultades prácticas en su aplicación que la nueva normativa pretende solventar.
En primer lugar, desde el aspecto del personal acreditado por su profesión para el uso de los desfibriladores se incluye ahora al personal de enfermería. En segundo lugar, se prolonga hasta tres años el plazo de validez de la formación inicial y de la continuada que debe superar el personal no sanitario para acreditarse en el uso de los desfibriladores. Por último, se admite la posibilidad de que la persona coordinadora del equipo docente que imparte los cursos de formación sea diplomado universitario en enfermería.
El Gobierno vasco explicó que, en aras a la claridad normativa y la facilidad en el manejo de la norma, aunque los cambios no hayan sido sustanciales, se ha optado por dictar un nuevo decreto.
Fuente: Consejo General de Enfermería
http://www.cge.enfermundi.com/servl...357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page