Luis Carrasco
e-mergencista experimentado
Con frecuencia, algunos cuerpos de emergencia nos vemos obligados a comunicar los datos de los pacientes atendidos (bien sea valoración o datos personales) a nuestro Centro de Coordinación. Con ello aparece de seguido el rechazo de algunos miembros a pasarlos aludiendo el caracter confidencial y el deber de salvaguardar la intimidad.
¿Saben si hay alguna ley que lo prohiba?
¿Hay algún motivo por el que no lo deberíamos hacer?
¿Se pueden considerar "seguros y cerrados" los canales de trabajo?
Nota: en cierta ocasión, un miembro de la Guardia Civil me comentó que no hay ningún problema, ya que las frecuencias están asignadas a los organismos para su uso concreto, y que todo aquél que escuche esa frecuencia es responsable del uso que haga de la información oída.
¿Qué opinan ustedes?
¿Saben si hay alguna ley que lo prohiba?
¿Hay algún motivo por el que no lo deberíamos hacer?
¿Se pueden considerar "seguros y cerrados" los canales de trabajo?
Nota: en cierta ocasión, un miembro de la Guardia Civil me comentó que no hay ningún problema, ya que las frecuencias están asignadas a los organismos para su uso concreto, y que todo aquél que escuche esa frecuencia es responsable del uso que haga de la información oída.
¿Qué opinan ustedes?