Que hacer con un paciente que necesita ir al hospital pero el no quiere ir?

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trokar

e-mergencista experimentado
Después de una intervención un tanto accidentada convencemos al paciente para ir al hospital, pero de repente este se niega pero sus lesiones o enfermedad requieren tratamiento medico urgente, y el se muestra agresivo y violento hacia nosotros que debemos hacer?.
 
En la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de Abril se puede leer:

"Artículo Diez.

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
(...)1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

(...)6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

a)Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

b)Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.

c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

(Apartado derogado por Ley 41/2002)

(...)9. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente. (Apartado derogado por Ley 41/2002)

A partir de ahí, y por interés de muchos de nosotros, estoy buscando la 41/2002 para ver en qué queda lo anterior.
Un saludo.
 
Eureka (que dicen que dijo aquél...)
"Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
(...) Artículo 9. Límites del consentimiento informado y con sentimiento por representación
(...)2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario."

Creo que el asunto, en principio, se aclara algo/ bastante.
Un saludo.
 
Ya ves, PSIQUE-16, que no es tan alegremente sencillo como crees...
Un saludo.
(Por cierto, estimado PSIQUE-16, intenta evitar en lo posible el uso indiscriminado de mayúsculas -es menos cómodo de leer y es comúnmente considerado como "gritar" o "alzar la voz"- a no ser que sea eso lo que deseas hacer en ese momento)
 
Trokar, este tema se está discutiendo en el siguiente tópic, en el que tú mismo participaste:

Alta Voluntaria

Juan A. Diaz, gracias por la información, con tu permiso copio tus mensajes en el tópic indicado y cierro éste para evitar duplicidades, ok?

Un saludo :wink:
 
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