¿ Que funciones tienen que tener una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de un Ayuntamient

No conozco mucho el tema, pero creo que las obligaciones vienen especificadas en la ley de Protección Civil. Luego cada Ayuntamiento potencia unas u otras en función de sus necesidades.
Un saludo.
 
Las funciones Basicas de Proteccion civil son muchas:


Estudio y prevision de situaciones de riesgo:

Abarca el analisis de las distintas hipotesis susceptibles de provocar situcaciones de grave riesgo, catastrofe o calamidad publica, sus origenes y causas, asi como loa territorios que pudieran resultar afectados y las consecuencias que tendrian para las personas y sus bienes.

Prevencion de riesgos

La prevencion comprende la adopcion de las medidas necesarias para evitar o disminuir el indice de riesgo, mediente la dotacion de medios y recursos necesarios. Con las medidas de prevencion se reduce la frecuencia de aparicion o la extension de los daños que se puedan producir.

Planificacion de emergencias:

Por medio de los denominados planes de emergencia, podemos conocer las acciones a desarrollar ante un suceso de naturaleza catastrofica, asi como el procedimiento, la organizacion y dispositivo de puesta en marcha, de aquellas acciones que diera a lugar. todo ello, en acciones encaminadas a reducir los posibles daños a personas y bienes, procurando la adecuada asistencia y socorro a las victimas

Actuacion en emergencias:

Comprende el conjunto de actividades que de forma coordinada, y bajo la direccion de la autoridad competente, son puestas en practica para avisar a la poblacion y a los servicios publicos de emergencia ante hechos de naturaleza catastrofica, con el fin d ayudar, socorrer y rescatar a las personas afectadas por el siniestra, salvar sus bienes y el medio ambiente, asi como garantizar los suministros basicos y el minimo funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Rehabilitacion:

Por medio de la tarea de rehabilitacion se realizan las acciones destinadas al restablecimiento de los servicios publicos esenciales y de las condiciones ambientales y socioeconomicas indispensables para la vuelta a la normalidad de las poblaciones afectas.

Formacion, informacion y divulgacion:

Estas actividades estan orientadas a mejorar el conocimiento de los riesgos, de las medidas de prevencion y de autoproteccion a adoptar por los ciudadanos y del comportamiento a seguir en caso de emergencia. Ademas, la buena preparacion de los servicios de intervencion, es condicion fundamental para el exito de las actuaciones de emergencias.


Espero que este comentario te ayude.
 
Como bien dice Juanfra, son los Ayuntamientos, los que deben de buscar la mejor operatividad de sus volunatrios en las agruaciones de Pc.

Asi que respndiendo a tu pregunta, te dire que no es obligatorio, ya que el transporte Sanitario Urgente, esta regulado por otras consejerias distintas que la de Pc; otra cosa es que no exista esa cobertura en tu municipio, por parte de la administracion u otras organizaciones; entonces si se puede montar algo asi.
 
Polvora compañero, esas son las Funciones de la Proteccion Civil, no de las agrupaciones de Proteccion civil.
No hay que olvidar, que en algunos de los aspectos que tu as formulado (perfectamente, por cierto :wink: ), o tenemos nada que pintar los voluntarios de Pc, puesto que son labores de tecnicos y responsable sde estos aspectos.

Por cierto, Delfin, no podrias indicar por que razon (si no es molestia) fdormulas esta pregunta? igual te podemos ayudar mejor, sin irnos por las ramas.
 
SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO URGEBTE DE PC

Yo entiendo que cuantos mas recursos haya en una población mejor para todos, pero en una capital de 50000 habitantes que esta funcionando el 061, varias empresas privadas y por supuesto una base de cruz roja con 4 alfas, ( 2 operativas 12 Horas ) no entiendo por que la ambulancia de PC, que fue una historia del Jefe de Bomberos tenga que dedicarse solo a hacer Transporte Sanitario Urgente.

Saludos.
 
Funciones de una A.V.P.C.

Pólvora, me ha gustado lo que has puesto.

En el caso particular de la Comunidad Autónoma de Madrid nos debemos referir al Decreto 125/1998, que dedica su capítulo II a las actuaciones de las A.V.P.C., y cito:

Artículo 28

Actuaciones en condiciones ordinarias

1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.
2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.
4. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Artículo 29

Actuaciones generales en emergencias

1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en un municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.
2. Las actuaciones de voluntarios de protección civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de protección elaborados a tal efecto.
3. En todo momento estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste cuando la evolución de la emergencia pueda poner en epligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

Artículo 30

Actuaciones en las emergencias ordinarias

1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.
2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
-----a. Constituyan al menos un equipo de intervención.
-----b. Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
-----c. Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de la Seguridad.
En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal de que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Artículo 31

Actuaciones en emergencias extraordinarias

1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrña sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.
3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.
4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.

A mi modo de ver este decreto plasma a la perfección lo que considero que debería hacer una buena Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y por eso lo cito.

Si os fijáis bien, no habla de que las tareas sean sanitarias, de rescate, de extinción u otras cualesquiera. Estas irán en función de los cursos de expecialización llevados a cabo por el personal integrante de los equipos de intervención. Así, en un municipio tendremos una agrupación de marcado carácter sanitario, en otro con actividades de extinción de incendios, en otro una agrupación dividida en secciones por áreas de especialización, etc.
 
Re: SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO URGEBTE DE PC

DELFIN dijo:
Yo entiendo que cuantos mas recursos haya en una población mejor para todos, pero en una capital de 50000 habitantes que esta funcionando el 061, varias empresas privadas y por supuesto una base de cruz roja con 4 alfas, ( 2 operativas 12 Horas ) no entiendo por que la ambulancia de PC, que fue una historia del Jefe de Bomberos tenga que dedicarse solo a hacer Transporte Sanitario Urgente.

Saludos.

Si el que tiene las competencias en Protección Civil en tu ayuntamiento considera que los voluntarios de protección civil están mejor aprovechados en ambulancias, pues harán ambulancias. Si consideran que deben hacer transporte sanitario urgente, lo harán. Si le quita competencias a Cruz Roja, pues mira, los siento, me parece una forma de enfocar la situación poco adecuada, pero al fin y al cabo las competencias legales recaen en el ayuntamiento (y por tanto en protección civil), y Cruz Roja no deja de ser una ONG (con la que convendría contar).

Sin conocer más detalles de lo que cuentas, me parece un error por parte del ayuntamiento, posiblemente ocasionado por algún pique pasional entre personal de la A.V.P.C. y la Cruz Roja. Y ojo, que el error no es sacar una ambulancia más a la calle, sino el no haber sabido crear acuerdos de cooperación con Cruz Roja.
 
No podia estar mas de acuerdo con lo que ha comentado el compañero Victormad.
El unico problema que veo con las agrupaciones actualmente, es que no deberiamos olvidar que la PC, no tiene que crear estructuras nuevas, sino aprovechar y formentar las que ya existan para darles un mejor uso.
 
Respecto a lo que ha dicho Victormad:
"Si le quita competencias a Cruz Roja, pues mira, los siento,"


Bueno, tambien te podria decir yo, como dicen compañeros mios ( cosa que ni yo digo ni comparto ), " que dejeis de jugar a medicos y dejad trabajar a los profesionales "....
Yo soy de los que piensa que si sabemos cual es nuestro sitio, todos tenemos cabida
 
Gonso dijo:
Bueno, tambien te podria decir yo, como dicen compañeros mios ( cosa que ni yo digo ni comparto ), " que dejeis de jugar a medicos y dejad trabajar a los profesionales "....
Yo soy de los que piensa que si sabemos cual es nuestro sitio, todos tenemos cabida

No saquemos punta a cosas que no la tienen, ¿de acuerdo? :shock:

En lo que se refiere a la situación planteada por Delfín, lo único que determina si la A.V.P.C. correspondiente puede tener ambulancias que realicen traslado urgente o no es la formación del personal que presta servicio en las mismas, así como la adecuación del vehículo empleado para tal función.

Las competencias del transporte sanitario nacen del Ministerio de Sanidad, y este las delega en las Comunidades Autónomas. Cada comunidad las desarrolla como le venga en gana, dentro de un orden. Por lo general se presentará un servicio público dependiente de la comunidad, y luego varias entidades (privadas, de voluntarios, etc.) participarán de una forma u otra en la actividad del transporte sanitario. Una A.V.P.C. tiene el perfecto derecho de preparar una ambulancia y el personal necesario para realizar transporte sanitario, autorizado este siempre por la pertinente Comunidad Autónoma. Lo mismo que la Cruz Roja.

(Aclaración: no me quiero enrollar en desgranar la explicación anterior. Sé que deja cosas en el tintero, pero estoy convencido de que toca los puntos fundamentales para el tema que estamos debatiendo :wink:)

En definitiva, ni la A.V.P.C. ni la Cruz Roja tienen la competencia para decidir quien realiza el transporte sanitario.

Por otra parte, en lo que respecta a jugar a los médicos, tres cosas:

1- Un médico también puede ser voluntario, o dicho de otra forma, un voluntario puede ser médico. ¿Cómo estaría este voluntario jugando a ser médico, si en realidad es médico? (NOTA: Aplíquese el mismo argumento para DUEs y Técnicos).
2- Un voluntario debe desempeñar su labor con la misma diligencia que un asalariado que realiza la misma función. Si este no es el caso, entonces ese voluntario no debe realizar dicha tarea.
3- Si le damos la vuelta a la pregunta, se podría decir ¿qué hace un médico jugando a emergencista? Todos los que hacemos calle sabemos que no es lo mismo la calle que un hospital, y en España la formación en medicina capacita poco para la calle. Sin embargo, todos estaremos de acuerdo en que hay muchos y muy buenos médicos trabajando en la calle, porque se han preocupado de formarse para tal actividad

Si empezamos a tirarnos los trastos a la cabeza por ver quien tiene la competencia en una u otra actividad, al final se mermará la calidad que nuestros usuarios los pacientes van a recibir. ¿No es acaso mejor centrarse en garantizar la capacitación de las personas que realizan estas actividades? Esto es, en definitiva, lo único que debe importar de los voluntarios de la A.V.P.C. que menciona Delfín.

Y llegados a este punto en el que termino como empiezo, doy por finalizado este comentario. :wink:
 
Ya te decia yo, que no soy de esa opinion, porque mucho antes de estar en 061 he sido ( y sigo siendo ) voluntario de la CR, y que ese comentario que he dicho esta presente en mucha gente.... Como ya he dicho antes, yo soy de los que piensa que si sabemos cual es nuestro sitio, todos tenemos cabida :wink:
 
VOLUNTARIOS

Mira Gonso:

Aqui nadie quiere jugar a medicos, solo queremos trabajar en las mejores condiciones posibles a nuestra formación, que lo estamos ( nunca es bastante ) y tambien tengo que decir que en muchas ocasiones tan PROFESIONAL es un VOLUNTARIO como un trabajador de una Privada, del 061 o quien sea.

Pues me //fastidia// mucho estos comentarios respecto a los voluntarios.

Saludos y a trabajar en equipo.

/Editado por Eusebio/
 
No me has entendido, no es una cosa que yo diga, es algo se dice mucho... Que yo he sido y sigo siendo voluntario , eh?...
El comentario viene a raiz de eso que se comenta que si PC le quita algo a CR pues que se fastidien o algo asi...
Yo pienso que si todos sabemos cual es nuestro sitio, todos tenemos cabida...
No estoy de acuerdo con esa frase, pero hay profesionales que lo dicen y los piensan :wink:
 
En honor a la verdad

No es cierto que Gonso dijera explícitamente que juguemos a ser médicos. El tono que se puede intuir en la expresión quizás no sea el mejor, pero al menos él no lo dice.

Gonso dijo:
El comentario viene a raiz de eso que se comenta que si PC le quita algo a CR pues que se fastidien o algo asi...

No sé donde has leído tú eso, pues lo que dije, y lo reproduzco textualmente es: «Si le quita competencias a Cruz Roja, pues mira, los siento». ¿Digo en algún momento "que se fastidien"? NO.

Es más, en ningún caso digo que sea la A.V.P.C. quien le quite la competencia del transporte sanitario urgente a la Cruz Roja, sino que si resulta que el hecho de que la A.V.P.C. le quita competencias a Cruz Roja, pues lo siento, porque no pueden hacer nada. Dichas competencias no corresponden por derecho a ninguna de las dos entidades, sino por delegación, acuerdos, convenios o lo que corresponda según el caso respecto de quien sí tiene las competencias: las Comunidades Autónomas.

Que quede una cosa clara: una A.V.P.C. no le quita nada a Cruz Roja y viceversa. Hay actividades comunes a ambas instituciones, que son en sí competencia de otras instituciones de mayor nivel, y quienes según el caso recurrirán y usaran los servicios de una institución, de la otra, o de ambas a la vez. En tal caso nuestra madurez como personas (y como profesionales, asalariados o no) viene determinada por la capacidad de aceptar esto y ser capaces de trabajar codo con codo para garantizar una mejor actuación para con los beneficiados por nuestra actividad.

P.S.: Gonso, un consejo, si me lo permites. Si no estás de acuerdo con una expresión, no es muy acertado decir: "podría decirte (expresión), como dicen otros, aunque yo no esté de acuerdo", pues se puede interpretar con mucha facilidad que en el fondo una parte de tí te inclina a estar de acuerdo.
 
No se si es meterme donde no me llaman, pero las AVPC y el transporte sanitario urgente o no; trancurren por distintas consejerias.
 
hacha dijo:
No se si es meterme donde no me llaman, pero las AVPC y el transporte sanitario urgente o no; trancurren por distintas consejerias.

Al contrario, es una apreciación interesante sobre la que se puede discutir apacible y amigablemente, y que tiene relación con el tema propuesto.

Resulta que como dices, las competencias de Protección Civil (que no de las A.V.P.C., pues estas dependen de los municipios) se gestionan desde una consejería (por lo general suele ser interior, medio ambiente o similares), y el transporte sanitario desde la consejería de sanidad.

Esto es una cuestión más política que operativa, en la que cada uno podemos tener nuestra opinión de si sería mejor que una competencia estuviera a cargo de una consejería o de otra, eso sí, siempre con personal cualificado al frente (cosa que no siempre sucede).

Ahora bien, a ver que te parece este argumento.

Si bien es cierto que las gestiones las hacen unas determinadas consejerías, ¿qué impide que un colectivo, sea el que sea, ponga en funcionamiento una ambulancia, sea esta de transporte sanitario urgente o no? Lo único que se le debe (o debería) exigir es el cumplimiento de las directrices marcadas por la consejería correspondiente para la realización de esta función.

Por ejemplo, una AA.VV. (Asociación de Vecinos) podría, aunque no fuera algo habitual, montar un vehículo ambulancia a cargo de la AA.VV. Nada se lo podría impedir. Solo tienen que cumplir que el vehículo y el personal sigan las normas desarrolladas por la consejería correspondiente de su comunidad para la prestación del servicio de ambulancias.

En cuanto a la asignación de competencias, por poner un ejemplo que me pilla de cerca, cabe matizar una vez más que una cosa es la comunidad autónoma y otra el ayuntamiento. Así, por poner el ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid hasta hace un par de años el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil estaba, por su adscripción al SAMUR en 1994, bajo competencias de la Concejalía de Sanidad (una A.V.P.C. en sanidad). Antes lo había estado en la Concejalía de Protección Civil y Bomberos, adscritos al servicio de bomberos. En sus comienzos lo estubo bajo la Concejalía de Seguridad, adscritos a Policía Municipal. En estos momentos, que seguimos adscritos a SAMUR, estamos bajo la Concejalía de Seguridad y Servicios a la Comunidad, en la Gerencia de Emergencias, junto con Bomberos. La Concejalía de Sanidad, por su parte, tiene otras competencias adquiridas.

Lo que quiero decir, que igual me lio, es que la rama política define las normas a seguir (las diferentes consejerías de las comunidades autónomas en este caso, pues son las que tienen, en el caso de la sanidad, transferidas las competencias por parte del Estado). Luego las diversas instituciones, públicas o privadas, se adecuan a esas normas.

Como nuevo ejemplo para lo que preguntaba Delfín, en la Comunidad de Madrid (CM) la competencia sanitaria en transporte sanitario la tiene delegada desde la Consejería de Sanidad el SUMMA, y este por herencia del SERCAM (SERCAM inicialmente se creó bajo la Consejería de Medio Ambiente). SUMMA tiene acuerdos creados en todo el territorio de la CM para prestar servicios se transporte sanitario en áreas donde hay falta de personal propio. Estos acuerdos son con Cruz Roja en su mayoría, y en algunos municipios con las A.V.P.C. que cuentan con ambulancias que cumplen la normativa definida por la Consejería de Sanidad.

¡Hala! Ya me he vuelto a enrollar :P Si es que no se me puede dejar solo ;)

Bueno, ¿qué opináis al respecto?
 
Perdona Victormad, te habia entendido al reves....
Delfin, espero que hayas entendido que ese comenteraio tampoco lo comparto yo... :wink:
 
Muy correcto Victormad.

El problema para las funciones detrminadas de una AVPC, esta en que en muchas Comunidades autonomas, no estan reguladas sus funciones, por lo que realmente estaran a disposicion de lo que dicte su ayuntamiento que es el resposable de esa AVPC.
 
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