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Artículo 28
Actuaciones en condiciones ordinarias
1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.
2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.
4. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
Artículo 29
Actuaciones generales en emergencias
1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en un municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.
2. Las actuaciones de voluntarios de protección civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de protección elaborados a tal efecto.
3. En todo momento estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste cuando la evolución de la emergencia pueda poner en epligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.
Artículo 30
Actuaciones en las emergencias ordinarias
1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.
2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
-----a. Constituyan al menos un equipo de intervención.
-----b. Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
-----c. Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de la Seguridad.
En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal de que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.
Artículo 31
Actuaciones en emergencias extraordinarias
1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrña sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.
3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.
4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.
DELFIN dijo:Yo entiendo que cuantos mas recursos haya en una población mejor para todos, pero en una capital de 50000 habitantes que esta funcionando el 061, varias empresas privadas y por supuesto una base de cruz roja con 4 alfas, ( 2 operativas 12 Horas ) no entiendo por que la ambulancia de PC, que fue una historia del Jefe de Bomberos tenga que dedicarse solo a hacer Transporte Sanitario Urgente.
Saludos.
Gonso dijo:Bueno, tambien te podria decir yo, como dicen compañeros mios ( cosa que ni yo digo ni comparto ), " que dejeis de jugar a medicos y dejad trabajar a los profesionales "....
Yo soy de los que piensa que si sabemos cual es nuestro sitio, todos tenemos cabida
Gonso dijo:El comentario viene a raiz de eso que se comenta que si PC le quita algo a CR pues que se fastidien o algo asi...
hacha dijo:No se si es meterme donde no me llaman, pero las AVPC y el transporte sanitario urgente o no; trancurren por distintas consejerias.