¿Que cobertura legal tenemos actualmente los Tecnicos de Transporte Sanitario en España?

J

jabalcells

Usuario invitado
Dentro de las diferentes zonas del territorio Español como estamos cubiertos legalmente los Tecnicos en nuestro trabajo diario
 
Eso lo mejor seria que preguntases en caso de ser voluntario que tipo de cobertura legal tiene tu agrupacion, y en caso de ser profesional, informarte en tu empresa o por medio del sindicato, por cierto recientemente en mi empresa al respecto de este tema , aunque no es de la rama sanitaria pero si de transporte, los representantes sindicales nos han colocado en el corcho las cuantias que cubre el seguro en distintos casos invalidez, perdida de miembro principal, ... seria interesante que los voluntarios y trabajadores del sector lo conociesen, no?¿es lo mismo independientemente del sector? ¿y es lo mismo a nivel estatal? Un voluntario conductor¿Le cubre un seguro aparte o incluyen una clausula en el del vehiculo?(En condiciones normales los seguros excluyen al conductor del vehiculo, creo)
 
Vitxu tienes razon el seguro no cubre al conductor ( REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR)

SECCIÓN 2.ª ÁMBITO DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones
1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
 
Proteccion del TECNICO

:D La pregunta era sobre la responsabilidad profesional del TECNICO como tal, siendo trabajador renumerado de una empresa.
 
Recogido de otra pagina web:
"Condenan a dos técnicos por la caída de una mujer al bajabarla por las escaleras
AmbulanciaLa Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona. ha confirmado la sentencia. del Juzgado de Primera Instancia e instrucción con el Nº 2 de Tortosa –Tarragona- que condena al personal de la ambulancia por la caída de una mujer mientras la bajaban por las escaleras


Josep A. C. y Emilijus P. han sido sentenciados por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a una pena de multa de 60 euros cada unos. Además tendrán que satisfacer a la perjudicada una indemnización de 22.704,05 euros. Por otro lado se declara a la empresa de ambulancias la responsabilidad civil subsidiaria.

Los hechos


Según dicta la sentencia, los hechos ocurrieron el 27 de septiembre de 2002 Los dos denunciados, en calidad de empleados del centro de ambulancias del Baix Ebre, acudieron al domicilio de la denunciada, una mujer de 83 años, para su traslado a un centro hospitalario para practicarle una prueba de esófago por las dificultades que tenia para tragar.
Como la mujer no podía fatigarse bajando y subiendo las escaleras por la afectación cardiaca que padece y le impide realizar esfuerzos los denunciados decidieron bajarla en una silla, sin atarla ni asegurarla de ninguna forma a la silla, la bajaron por las escaleras mirando en la misma dirección los dos porteadores denunciados. Uno de ellos resbaló, no pudiendo evitar que la señora les cayese rodando por las escaleras, causándose lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, fractura del radio derecho, herida en cuero cabelludo y contusiones múltiples. Las heridas tardaron 90 días en curarse, habiendo precisado tratamiento médico y quirúrgico para su curación. Además, a raíz de la caída ha quedado como secuela una cicatriz, inclinación de la muñeca derecha y limitación de la flexión y extensión de dicha muñeca.

El juez consideró los hechos una falta de imprudencia y por ello los empleados deberán indemnizar a la mujer. "

Saludos
 
jabalcells

no lo pensaba poner pues lo daba por hecho:

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE
 
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