victormad
e-mergencista experimentado
lil dijo:En urgencias relativas NO podeis hacerlo de manera sistematica a todo paciente. Hay que diferenciar el tipo de urgencia sino esto es la pescadilla que se muerde la cola.
Imagina...
Tenemos en nuestra SVB a un paciente alterado que precisa de valoración secundaria por SVA. Solicitamos este recurso a nuestra central, que tardará en llegar una media de cinco minutos. ¿Por qué no poderle tomar una tensión, cuya técnica es muy fácil para facilitarle los datos al médico de la SVA, convirtiéndonos así en una extensión de sus sentidos (ojos, oídos y manos)?
La realidad es que nos hemos vuelto a desviar del tema, entrando en la tradicional discusión "los técnicos no podéis realizar tal o cual maniobra porque no sois enfermeros" (¡Qué buenos son vuestros colegios! ¡Cómo añoro la necesidad de aplicar la carta de Bolonia!)
Seguimos esperando que alguien, si lo conoce, publique una ley que informe de las competencias del técnico, en especial en lo que se refiere a la toma de tensiones.
Dos puntualizaciones y una reflexión:
Puntualización 1: Que un DUE no pueda delegar sus funciones en otro personal según su código deontológico (que viene a ser un código ético de obligado cumplimiento por régimen colegial) no quiere decir que el técnico no tenga la posibilidad de realizar parte de esas funciones por vía legal.
Puntualización 2: En España las sentencias judiciales, aun siendo del Tribunal Supremo, no sientan jurisprudencia. Son un precedente, que por lo general pueden servir para preparar la presentación de un caso similar, pero como valor jurídico, el juez del nuevo caso lo puede rechazar (y lo hará con facilidad), aunque dicte sentencia en el mismo camino. Además de que el Tribunal Supremo en España no es el recurso final.
Reflexión: Son muchos los años que llevo, como voluntario, prestando servicio en emergencias. Muchos años viendo como DUEs y médicos nos apartaban a un lado para trabajar en la calle, cuando muchos de ellos no saben tan solo las implicaciones propias del trabajo en la calle. (¡Qué tiempos aquellos en los que los médicos y los DUEs salían a una asistencia en pleno barrizal con sus zuecos y sus batas!)
En todo este tiempo he discutido (amigablemente) con técnicos, DUEs y médicos, y aun no alcanzo a comprender una cosa: si tanto os parece que no estamos formados para realizar unas determinadas técnicas, ¿por qué en lugar de quedaros con vuestra parcela del pastel, no nos enseñáis? Estamos dispuestos a aprender, a seguir vuestras instrucciones, todo por el bienestar del paciente en una mejor asistencia.
No quiero crear discusión, para eso ya hay otros temas abiertos. Solo decir que esta situación me recuerda al revuelo que se montó (y sigue montado) cuando se dió carta blanca a la creación profesional del técnico a nivel nacional, y se le atribuían competencias que los DUEs consideran propias, y no nos quieren dejar que hagamos. ¿No es mejor que nos forméis para hacerlas bien en lugar de reducir las posibilidades de recepción de asistencia del paciente al reducir esas maniobras a un grupo más reducido (solo DUEs es menos que DUEs y técnicos)?
Aclaro, es una reflexión. Lo que me interesa ahora es que si alguien conoce una norma, ley o lo que sea que deje claras las competencias legales del técnico, en especial en este caso en lo relativo a la toma de tensiones, que lo comparta con nosotros.