Puede proteccion civil llevar defensas extensibles..?

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buba

e-mergencista experimentado
Ola el otro dia vi una foto que me planteo una duda pueden los voluntarios de proteccion civil llevar defensas extensibles o incluso llegar a utilizarlas?en la foto sale un miembro con una en la mano es en la famosa tomatina..aver si lo aclaramos entre todos.

saludos
 

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Va ser que no , véase reglamento de armas y explosivos
ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados
, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas
normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea
superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o
eliminable.
b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar
sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que,
en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe
de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en
cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta
de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles
correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca,
así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
 
Supongo que mientras la utilice para uso propio no es ilegal...:twisted: (en todo caso, incómoda, aunque eso depende...)

Por lo demás, creo que está haciendo un uso inadecuado (y seguramente ilegal) de un artilugio, cuyo uso y "disfrute" compete en exclusiva a los cuerpos y fuerzas de seguridad que Abueleitor menciona en su post.

No es la primera vez que vemos miembros de agrupaciones de voluntarios (de diferentes instituciones, para que nadie me tilde de parcial), queriendo asumir roles que no les corresponden. En el foro encontrareis una cierta cantidad de discusiones sobre el tema.

Es hora de ser sensatos y saber cual es el papel de cada uno de nosotros. Este tipo de situaciones solo perpetúa la imagen del voluntario como alguien insensato, infantil y desfasado... y eso, señores, no solo no se aproxima a la realidad sino que constituye la excepción a los excelentes voluntarios, de todos los signos, que tenemos....

Un saludo.
 
De hecho creo que incluso en algunos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado esos dispositivos no están permitidos.

Así que dudo mucho que pueda llevarlo/usarlo alguien que ni siquiera pertenezca a esos cuerpos.

Un saludo,
 
Amos, ya.. ¡¡ lo que me faltaba por ver !!! :evil::evil::evil:

¿Cuando se dedicarán a las funciones de Protección Civil ?

Por favor, que alguien cambie el nombre, me pongo enfermo sólo de verlo en sus uniformes. :evil::evil::evil::evil:

Hay voluntarios que luchan por el reconocimiento del colectivo. Cosas así tiran por el suelo muchos años de trabajo y sacrificio.
 
Si yo no me equivoco, corregidme si es el caso (Que será que sí), autorizados a llevar defensa están Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (CNP,PL,GC) y Apoyo a éstos (VDSP), pero todos deben llevar las reglamentarias.
CREO que ni los agentes de policía (CNP,PL,GC) están autorizados a llevar éste tipo de defensa, puesto que no son "legales" o reglamentarias, como queráis llamarlas... Que las llevan, todos lo sabemos, pero que, legalmente, no pueden. Si son ellos, y NO DEBEN... de PC ya ni hablemos...
¡Un saludo!

Puntualizo una abreviatura: VDSP -> Vigilante De Seguridad Privada.
 
Ayer leí que la conselleria de interior de la Generalitat de Catalunya habia regulado el uso de artilugios por parte de los mossos y les quedaba totalmente prohibido el uso del Tazer y del famoso "kubotan" y se permite unicamente a cuerpos especiales el uso del spray de defensa y las defensas eléctricas.

Si que les está permitido el uso de defensas rígidas y extensibles, ya que forman parte de la dotación de los mossos.

http://www.elperiodico.com/default....ioma=CAS&idnoticia_PK=491150&idseccio_PK=1021

Las defensas únicamente las puede llevar personal formado(fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilantes de seguridad...), nunca habia oido que protección civil pudiese ir con una defensa extensible...y además enseñandola sin motivo ninguno,simplemente por darse el gustazo de decir "aqui estoy yo y tengo una defensa con la que daros si os portais mal..."

No le encuento sentido al porque lleva una defensa en la mano... por si le dan un tomatazo el se lia a porrazos?

Solo espero que esta foto le llegue a quien le tiene que llegar y que esta gente que ensucia el nombre de las asociaciones voluntarias dejen de estar.
 
La verdad es que la foto por si sola ofende y mucho... pero quizas habria que preguntarse ,si realmente tienen permiso para ello.

A parte, luego está el debate de si se deberia o no usar algun tipo de defensa; bajo mi punto de vista nunca y que si el ambiente no es seguro, lo mejor es retirarse y que se encarguen los profesionales.
 
Pero tienen los voluntarios de protección civil competencias en materia de orden publico, pueden practicar detenciones o algo por el estilo.
 
la verdad que me dejo cuando vi la foto un poco pillado porque proteccion civil aunque tenga una parte de apoyo a policia mas bien es para control vial pero no para detener ni retener y mucho menos golpear a alguien con una defensa extensible como la que sale en la foto porque lo 1º que dicen en el curso de proteccion civil basico es autoproteccion y si el lugar no es seguro para eso pides apoyo a policia local o la autoridad de la zona no?

saludos
 
Los UNICOS que pueden realizar detenciones son los miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Un voluntario de Protección Civil es una persona que colabora con otros organismos cuando requieren la presencia de éste pero BAJO NINGUN CONCEPTO, un voluntario de Protección Civil puede realizar labores propiamente dichas de otros organismos, sino complementar esas labores

Dice la Ley 2/86 de 13 de marzo sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

- El Cuerpo Nacional de Policía.
- La Guardia Civil.
- Policías Autonómicas
- Policías locales.

Las personas o entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, tanto pública como privada, tienen obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad están obligados a identificarse como tales miembros cuando practiquen detenciones.

Es mision de las FFCCSS proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Artículo 11.1 de la Ley de FFCCSS:

- Mantener y restablecer, en caso necesario, el orden y la seguridad ciudadana y velar por el cumplimento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las acciones que reciban de la Autoridad.

Yo creo que más claro......no puede ser dicha Ley!



 
Más claro, ni el agua. Nada mas que decir, por lo que se cierra este post. Gracias a todos por sus oportunas intervenciones y comentarios.

Salu2
 
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