¿puede montar un menor en un vir?

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buba

e-mergencista experimentado
hola, buenas:
Mi pregunta ¿se puede montar con un titulo de socorrismo terrestre en un vir,teniendo 16 años con autorizacion de tutor?


saludos,buba :lol:
 
Segun la ley de Comunidad de Madrid hay que tener 18 años y estar en posesion del Tem basico y del avanzado.
1saludo :wink:
 
ami me an dixo que no que el requisito es socorrista terrestre ya que no montas en ambulancia aces la 1º valoracion y en caso de ser grave llamas a una ambulancia y puedes hacerlo con 16 años
 
Extraído de la web del Sercam:
La dotación del personal destinado en la UVI móvil será la misma que la del VIR, de tal forma que:

A Situación de Activación:

- La dotación del VIR estará formada por el Médico, el Enfermero y un Auxiliar de Transporte Sanitario. Se utilizará como equipo asistencial lanzadera con la finalidad de llegar lo antes posible al lugar del incidente.
- La dotación de la UVI móvil estará constituida por un Auxiliar de Transporte Sanitario.

B Situación de traslado del paciente:

- La dotación del VIR estará constituida por un Auxiliar de Transporte Sanitario.
- La dotación de la UVI móvil estará constituida por el Médico, el Enfermero y un Auxiliar de Transporte Sanitario. La UVI móvil estaría realizando el traslado del paciente.
Además imagino que el conductor del VIR necesitará tener el BTP, lo que te exige un año de antiguedad del B para obtenerlo (o superar un curso).
 
creo que antes que nada, buba nos debería decir qué entiende por VIR. Desde luego en la comunidad de Madrid, en lo que entendemos como VIR al estilo de Samur o Summa no puede ir un menor, ya que el único Técnico que va en ese vehículo es el que lo conduce. Otro tipo de vehículos no son un VIR.
 
calpepa dijo:
Otro tipo de vehículos no son un VIR.

Aqui en Zaragoza hay un VAM (Entiendo que es lo mismo que un VIR), y su dotación la componen:

- Conductor
- 2 Ayudantes
- Medico
- Enfermero

Supongo que buba se refiere a uno de esos ayudantes.

Saludos
 
santiago martinez dijo:
Segun la ley de Comunidad de Madrid hay que tener 18 años y estar en posesion del Tem basico y del avanzado.
1saludo :wink:

¿Qué ley?

¿Sabías que lo que regula el transporte sanitario terrestre en la Comunidad de Madrid es el Decreto 128/1996? ¿Y que dicho decreto en ningún momento menciona a los vehículos de intervención rápida?

De hecho, me remito al artículo quinto del mencionado decreto:

Decreto 126/1998 dijo:
Artículo 5.
Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con los siguientes tipos de ambulancia:
--1. Ambulancias de traslado: Son vehículo, identificados como ambulancias, diseñados y equipados para el transporte de enfermos que lo precisen por causas médicamente justificadas pero cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta.
----Estos vehículos podrán ser:
-------a) Ambulancias de traslado individual de enfermos.
-------b) Ambulancias de traslado colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.

--2. Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán también cumplir funciones de ambulancias de traslado.
----Dependiendo de los equipamientos materiales y de dotación de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en:
------a) Ambulancias de asistencia urgente: Son vehículos, identificados como ambulancias, diseñados y equipados para el transporte, tratamiento y monitorización básicos del enfermmo.
------b) Ambulancias de asistencia intensiva tipo "UVI Móvil" (Unidad de Vigilancia Intensiva Móvil): Son vehículos, identificados como ambulancias UVI Móvil, diseñados y equipados para el transporte, tratamiento médico y monitorización avanzada de enfermos.
--3. Las ambulancias de asistencia urgente en la prestación de sus servicios, podrán actuar com ambulancias tipo "UVI Móvil" siempre que estén dotadas de los medios humanos y materiales establecidos en el punto III.B del Anexo del presente Decreto.

Deberíamos empezar por aclararnos las ideas. Una cosa es el transporte sanitario terrestre, del cual se pueden hacer a su vez varias divisiones, y otra la asistencia in situ, que no conlleva transporte sanitario terrestre, y por tanto está al margen del citado Decreto.

Estamos hablando de VIR, es decir, de Vehículos de Intervención Rápida. Estos vehículos, por su propia naturaleza, están incapacitados para el transporte sanitario tan solo por su dotación material. ¿Cómo vamos a aplicarles los apartados de cualificación del personal si ya incumplen la parte material?

Tampoco quiero decir que los VIR sean ilegales. Simplemente debemos tener claro que cumplen una función muy diferente a la del transporte sanitario terrestre, lo que sin restar importancia al servicio que prestan, les deja fuera de la normativa legal vigente en la CAM.

David dijo:
Extraído de la web del Sercam:
La dotación del personal destinado en la UVI móvil será la misma que la del VIR, de tal forma que:

A Situación de Activación:

- La dotación del VIR estará formada por el Médico, el Enfermero y un Auxiliar de Transporte Sanitario. Se utilizará como equipo asistencial lanzadera con la finalidad de llegar lo antes posible al lugar del incidente.
- La dotación de la UVI móvil estará constituida por un Auxiliar de Transporte Sanitario.

B Situación de traslado del paciente:

- La dotación del VIR estará constituida por un Auxiliar de Transporte Sanitario.
- La dotación de la UVI móvil estará constituida por el Médico, el Enfermero y un Auxiliar de Transporte Sanitario. La UVI móvil estaría realizando el traslado del paciente.
Además imagino que el conductor del VIR necesitará tener el BTP, lo que te exige un año de antiguedad del B para obtenerlo (o superar un curso).

Esto es un procedimiento interno de un servicio, que para nada puede extrapolarse como ley para el resto. El SERCAM decide dotar así a sus VIR, lo cual nos puede parecer bien o mal, como otras tantas cosas. Pero es algo que está hoy en día "al margen de la ley", al menos en la Comunidad de Madrid. Por tanto, no es norma a cumplir por el resto de instituciones.

calpepa dijo:
creo que antes que nada, buba nos debería decir qué entiende por VIR. Desde luego en la comunidad de Madrid, en lo que entendemos como VIR al estilo de Samur o Summa no puede ir un menor, ya que el único Técnico que va en ese vehículo es el que lo conduce. Otro tipo de vehículos no son un VIR.

Hombre, creo que está claro que se refiere al tradicional Vehículo de Intervención Rápida. En cualquier caso conviene aclararte, compañero calpepa, una cosita:

En el SAMUR-PC los VIR son cualquier vehículo dotado con personal con formación sanitaria, que no presta transporte sanitario terrestre y que tiene mayor y mejor maniobrabilidad que una ambulancia. Así, por ejemplo, en SAMUR-PC se consideran VIR:

--· Al vehículo del directivo de guardia (según turnos médico o DUE), compuesto por el directivo de turno y el TAV conductor asignado.
--· Al vehículo del médico coordinador de guardia, compuesto por el jefe médico de turno y el TAV conductor asignado.
--· Al vehículo del coordinador de guardia de voluntarios, compuesto al menos por el voluntario coordinador, el voluntario jefe de grupo y el voluntario conductor, en el mejor de los casos todos TAV.
--· A vehículos que con tal designación se configuren para eventos ocasionales. Por ejemplo, durante la nevada del 23 de febrero de 2005 se configuró al menos un VIR de voluntarios por turno (todos TAV), para atender demandas asistenciales de resbalones en la calle, como filtrado de avisos para no saturar a las ambulancias.

Deberíamos darnos cuenta que al fin y al cabo un VIR es un vehículo más, con autorización para portar señales acústicas y luminosas, y que hoy por hoy carece de normativa específica sobre sus funciones, salvo, claro está, dentro de cada servicio.

Retomando la cuestión original que lanzaba buba. El mejor sitio donde te pueden responder a tu pregunta es en la Agencia Laín Entralgo de la Comunidad de Madrid, ya que veo que eres de esta comunidad, y esta agencia es la que acredita la formación, investigación y estudios sanitarios en la CAM.

A título personal el único problema legal que le veo a tu propuesta es el relativo a la responsabilidad civil de la intervención como socorrista por parte de un menor, asunto sobre el que reconozco no tener suficiente información.

NOTAS:
TAV: Técnico en Emergencias Médicas Nivel Avanzado, según denominación de la Agencia Laín Entralgo
 
Gracias por la aclaración, pero en todos estos tipos de vehículos VIR de Samur tampoco puede ir un menor ¿o no? a no ser que un menor pueda ser TAV, que no creo.
Victormad, ni Samur es el único cuerpo de Emergencias Prehospitalarias del mundo, ni es la referencia de todos los cuerpos de Emergencia del mundo.
 
calpepa dijo:
Gracias por la aclaración, pero en todos estos tipos de vehículos VIR de Samur tampoco puede ir un menor ¿o no? a no ser que un menor pueda ser TAV, que no creo.
Victormad, ni Samur es el único cuerpo de Emergencias Prehospitalarias del mundo, ni es la referencia de todos los cuerpos de Emergencia del mundo.

Dime dónde en mis palabras se extrae que diga que SAMUR-PC sea el único servicio de emergencias del mundo, ni la referencia para todos. De hecho, si buceas por el foro buscando mis comentarios verás como más que defenderlo, le hago crítica con intención de por un lado mejorar, y por otro mostrar a otros servicios que no somos dignos de esa referencia que nos hacen.

Por otro lado, que SAMUR-PC no lleve menores en sus VIR no sienta precedente ni ley, como tampoco lo hace la configuración de los VIR del SERCAM, hecho que ya comenté en mi anterior mensaje.

Si te interesa aclararlo, debes saber que SAMUR-PC no tiene menores en ninguna actividad, puesto que como institución se divide en dos partes: funcionariado y gestión del Cuerpo de Voluntarios. En el caso del funcionariado, para acceder a la plaza hay que ser mayor de edad. Y en el caso de los miembros del Cuerpo de Voluntarios, resulta que su Reglamento en su artículo 4 dice: "Podrán inscribirse como voluntarios todas las personas mayores de dieciocho años y que no hayan cumplido los sesenta, previa superación de las pruebas de aptitud y del ciclo de formación y adiestramiento que se establezca". En estas circunstancias, un poco imposible que haya menores en la institución, siquiera para tareas de logística o aprendizaje, ¿no te parece? :twisted:

No me gusta repetirme (¡seguro! :twisted:) pero fíjate que no te he respondido a tí solo, y que la única mención que hago al SAMUR-PC es en tu respuesta, porque tu comentario decía textualmente: "Desde luego en la comunidad de Madrid, en lo que entendemos como VIR al estilo de Samur o Summa no puede ir un menor, ya que el único Técnico que va en ese vehículo es el que lo conduce. Otro tipo de vehículos no son un VIR". Reléelo, comprueba como dices que en un "VIR al estilo SAMUR-PC [...] el único técnico que va en ese vehículo es el que lo conduce". Fíjate que mi respuesta a tu comentario no tiene nada que ver con el hecho de que vaya o no un menor, sino con la aclaración de que en SAMUR-PC se configuran VIR solo de técnicos, al menos uno por turno si se consigue cubrir (el del coordinador de guardia de voluntarios), mientras que de tu comentario se deduce que el VIR es un conductor (técnico) con un médico y/o un DUE.

Comprueba como a David le respondo diciendo que el hecho de que SERCAM configure sus VIR de una forma no quiere decir que la ley ordene que los VIR deban ser así, ¡¡ y sin mencionar a SAMUR-PC!!

Verifica que también respondo a Santiago Martínez, sobre su referencia a la necesidad de estar en posesión del TEM (TAV) para ir en un VIR, le remito al Decreto 128/1996 de la CAM, que regula el transporte sanitario terrestre, para que compruebe como en los tipos de vehículos autorizados para el transporte sanitario terrestre no figura ninguno que pueda catalogarse como VIR, y por tanto queda fuera de la exigencia de la formación mínima definida en la orden 560/1997 de la CAM, y corregida por las órdenes 160/2000 y 1102/2003. Por cierto, el único requisito que piden en la orden 560/1997 y siguientes para la obtención del TEM es el graduado escolar, que se obtiene como muy tarde a los 16 años. Y para el TEM, basta con tener el TAV. ¡Ah! ¡¡ Y todo ello sin mencionar a SAMUR-PC !!

Así que la próxima vez, fíjate bien en que no se usa a SAMUR-PC como referencia, sino que se aclara una cuestión lanzada sobre esta institución, sin pretender usarla como base para el resto de servicios de emergencias. (Si alguien dijera que Cruz Roja hace una cosa u otra y fuera incorrecto, ¿sería lógico pensar que quien hace la corrección considera a la Cruz Roja como referente? ¿No sería más acertado darse cuenta de que tan solo corrige algo erróneo?)

Por último, cuando yo hablo lo hago por mí, no en nombre del SAMUR-PC. No soy su portavoz, ni su fundador, ni nada que se le parezca.
 
victormad dijo:
Si te interesa aclararlo, debes saber que SAMUR-PC no tiene menores en ninguna actividad, ". Fíjate que mi respuesta a tu comentario no tiene nada que ver con el hecho de que vaya o no un menor, sino con la aclaración de que en SAMUR-PC se configuran VIR solo de técnicos,

Así que la próxima vez, fíjate bien en que no se usa a SAMUR-PC como referencia,.

Vale, aclarado. A ver si te fijas tú también y me dices donde he puesto yo que entienda que Samur tiene menores de edad. Ya sé de sobra que no los tiene. Todas esas referencias a leyes también, me las sé, así que de momento no me tengo que leer nada más.
Ya puestos a fijarnos, porque no te fijas en que yo lo único que pretendía era decir que en los actuales VIR de la Comunidad de Madrid no van menores. ¡ Nada más ¡
Y ya puestos a seguir fijándonos, ¿porque no nos fijamos en que este foro tiene mas de 13.000 foristas registrados y que algo tendrán que decir? pues venga, que no estamos tú y yo solos.
Un saludo.
 
Señores foristas: noto algo de tensión en algunos comentarios.
Ruego un poco de calma. :wink:
 
bajo mi punto de vista no tajante a menores no solo en VIR sino en todo vehiculo de transporte sanitario con o sin autorizacion del tutor razones las suficientes desde la formacion q tienen q no suele ser la adecuada hasta la responsabilidad penal por sus actos No rotundo
 
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