PUBLICADO EL REAL DECRETO 295/2004 ¡¡¡¡¡¡¡ YA ES UNA REALIDAD !!!!!!!!

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quecoc

e-mergencista nuevo
Hoy amigos por fin se ha publicado en el BOE el Real Decreto que tanto hemos esperado el colectivo del transporte sanitario en toda España. Bueno, pues ya es el momento de que las administraciones autonomicas tomen al relevo y comiencen a trabajar para que el personal que trabaja con "sus" pacientes sea un personal cualificado y por lo tanto formado.
Desde estas lineas quiero agradecer su persistencia a la vocalía nacional de Técnicos de Semes y al grupo de trabajo creado para este fin.

Creo que es bueno dejar abierto este tema para ver la opinion de los compañeros de otras comunidades, o incluso de la mía, la extremeña.

Un saludo a todos y FELICIDADES !!!!!!
 
REAL DECRETO / , de de POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, REGULADO POR EL REAL DECRETO 1128/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE, ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES MÓDULOS FORMATIVOS QUE SE INCORPORAN AL CATÁLOGO MODULAR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, considera la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que dé respuesta adecuada a las demandas que en materia de cualificación de recursos humanos plantea el mercado laboral. Se trata de orientar las acciones formativas de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y, además, a la extensión de las políticas de formación a lo largo de la vida dirigidas a los ciudadanos, para que éstos puedan satisfacer sus expectativas y sus situaciones personales y profesionales en una sociedad en continuo proceso de innovación y cambio.

Para ello, la citada Ley creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo Nacional de las Cualificaciones previsto en el artículo 7. Así, con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que es de aplicación en todo el territorio nacional, quedó regulado mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE del 17), en el que se establece asimismo su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.

El Catálogo servirá para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo y asimismo, para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.

Las Cualificaciones Profesionales que se incluyen en los Anexos del presente Real Decreto, con su formación asociada, han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante una metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional y se ha contado con la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes, así como, con los interlocutores sociales y con los sectores productivos.

Mediante el presente Real Decreto se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del precitado Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar determinadas Cualificaciones Profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen

Las Cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Familias Profesionales y Niveles de Cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:


He quitado el resto de profesiones y he dejado solo las de caráter sanitario. Saludos desde www.ambulancias.org

Familia Profesional Sanidad

- Transporte sanitario. Nivel 2 Anexo 25
https://www.mec.es/instcual/97_Cualificaciones/Anexo_25_SAN025_2.pdf

- Real Decreto 295/2004 - Martes 9 marzo 2004
https://www.boe.es/boe/dias/2004-03-09/pdfs/A10470-10473.pdf

Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas

- Socorrismo acuático. Nivel 2 Anexo 96
https://www.mec.es/instcual/97_Cualificaciones/Anexo_96_AFD096_2.pdf


Disposición adicional única.- Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones consideradas en el presente Real Decreto, se procederá a una actualización del contenido de los Anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.

Disposición final Primera.- Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el Artículo 149.1 1ª y 30ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el apartado 2 del Artículo 7 y la Disposición final tercera de la citada Ley Orgánica 5/2002, así como el artículo 9.1 del Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en,

, ELÉVESE A CONSEJO DE MINISTROS

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Pilar del Castillo Vera

EL MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Eduardo Zaplana Hernández-Soro
 
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