Protocolo Admisión de Urgencias en Hospitales

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alextes

e-mergencista activo
Desde hace tiempo venimos teniendo problemas con la transferencia al paciente en el Hospital Costa del Sol de Marbella. Quisiera saber por ley, que dicta el protocolo de admisión de Urgencias del paciente en área de urgencias de Hospital. Teniendo claro que lo primero es el paciente y no cabe discusión alguna , querrí saber quien es o son los encargados de la recepción del paciente una vez la camilla de la ambulancia este dentro de la Institucion sanitaria Hospitalaria en el servicio urgente.
Aquí os dejo algo que he encontrado investigando un poco.
Los Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:
• 14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
• 14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
• 14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.



La Actividad de RECEPCIÓN, ACOGIDA Y CLASIFICACIÓN DE LOS
PACIENTES EN URGENCIAS, según lo manifestado, ES PROPIA DE LOS
EN-FERMEROS/AS por:
- su cualificación profesional, al amparo de su titulación académica;
- y según los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de
noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la
Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de
Ordenación de la actividad profesional de enfermería;
- y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias en sus artículos 5.1, a) b) y C); artículo 7.1 y 2 a);
- y de manera específica cuando expresamente se contemple en
procedimientos y/o protocolos de unidades o centros asistenciales, (TSJ
Andalucía (Sev) Sala de lo social, S-22-5-2001, nº 2190/2001, rec.
3887/2000).

2.2.1.A Área de Recepción de Celadores (PLAN FUNCIONAL DE LA SECCIÓN DE URGENCIAS DEL SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS)

A la llegada del paciente a la puerta de Urgencias será recibido por el
Celador de Puerta, que deberá:

1. Hacer una valoración inicial del paciente, de la que se derivará el medio de
transporte requerido (carro, camilla o ninguno) y la posible activación del
circuito de Emergencias. Inicialmente, para la asignación del medio de
transporte, el celador deberá valorar el nivel de conciencia de paciente,
preguntándole cómo se encuentra:
- si el paciente no responde (inconsciente): se le asignará una camilla.
- si el paciente responde (consciente): se le preguntará (con
independencia de que venga en camilla o no) si se encuentra en
condiciones para caminar, asignándole carro, camilla o nada en función
de ello.

2. Actuar con adecuación al documento sobre tareas de los Celadores del
Servicio de Urgencias.

Gracias de antemano.
 
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¿Puedes comentarnos de que problemas estamos hablando? Sin saber de que hablamos , poco te podremos ayudar.

Saludos
 
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ALextes.
ME suena que las funciones de los celadores que mencionas estan recogidas en el estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias y es de (si no me equivoco) 1974. Por lo que esta derogado pero se sigue usando como referencia en algunos casos, toda la normativa que mencionas es de mayor rango, o siendo del mismo al ser mas reciente, tienen vigor estas.
 
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Efectivamente:
Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 ( publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971).Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, 16 de Diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes ( según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003).
 
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Hay problemas con la transferencia de paciente en el Hospital Costa del Sol de Marbella . Nosotros dejamos la camilla dentro del Hospital y según la ley los celadores son encargados de la manipulación y traslado del paciente y según algunos celadores de dicho Hospital nos corresponde a nosotros.
 
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vamos a ver, entiendo que dejas tu camilla ¿?

o cambias al paciente a una camilla del hospital.


Mis compañeros (TES) se encargan de la camilla hasta que el paciente es pasado a una camilla del hospital, en clasificación o en críticos.
El celador colabora con la bala de O2 y el material que nosotros le encargamos.
 
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Hay problemas con la transferencia de paciente en el Hospital Costa del Sol de Marbella . Nosotros dejamos la camilla dentro del Hospital y según la ley los celadores son encargados de la manipulación y traslado del paciente y según algunos celadores de dicho Hospital nos corresponde a nosotros.

Mientras el paciente esté en tu camilla, dentro o fuera del recinto sanitario, el responsable de su manejo, eres tu, una vez transferido, ya corresponde a los celadores, otra cosa es la colaboración en la trasferencia
 
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mientras el paciente esté en tu camilla, dentro o fuera del recinto sanitario, el responsable de su manejo, eres tu, una vez transferido, ya corresponde a los celadores, otra cosa es la colaboración en la trasferencia

+1
 
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Se me olvido decir que siempre voy acompañado por Médico/a y Enfermero/a , es decir, el paciente nunca esta solo. Los celadores dicen que la transferencia de mi camilla a su camilla me pertecene a mí . Y creo que en su Estatuto queda bastante claro:

Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 ( publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971).Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, 16 de Diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes ( según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003).
Los Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:
• 14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
 
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Dejo mi camilla dentro del Hospital, en admisión de urgencias .Los celadores se quejan de que tienen que empujar mi camilla hacia un sitio dónde hacen la transferencia(yo no tengo culpa que no habiliten un sitio a la entrada) y que el pasar el paciente de mi camilla(de la ambulancia) a su camilla(la del hospital) me corresponde a mi ayudar o colaborar en la movilización.Todo esta pataleta viene a raíz de que habiendo hasta 3 celadores en admisión de urgencias, tenia la costumbre de solamente acercarse uno para el transfer del paciente. Y después de un tráfico o bajar un quinto sin ascensor....la verdad es que molesta. Yo no trabajo para el hospital . Por favor vuestras opiniones son excelentes y me aportan mucho pero es necesario documentarme por leyes, estatutos,etc... ¿A quien le corresponde??
 
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Creo que a nivel legal (BOE, BOJA) no vas a encontrar mucho más de lo que has mencionado.
Debes buscar algo a nivel del hospital, Nota interior o instrucción operativa que resuelva o defina el procedimiento de transferencia.
Busca en las normas de funcionamiento de la unidad o en prevención de riesgos laborales (un cambio de camilla entre un solo celador y tu, me parece un mal manejo de cargas)
En mi caso el TES empuja nuestra camilla hasta colocarla paralela a la del hospital y se cambia de camilla entre celadores, conductor y personal de enfermería, y si es un politrauma, con más motivo.
No entiendo porque dejas tu camilla en la puerta y pretendes que ellos la empujen.
 
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Totalmente de acuerdo con Pedrom. Yo la camilla no la suelto hasta que esta vacía, y de vuelta a la ambulancia, pues como ya dije el responsable de ella eres tú. La transferencia se hace donde ellos te indican (en puertas, en vitales, cuarto de paradas, observación) (cada centro tiene sus nombres). A veces donde debes de dejar al paciente está en la otra punta del hospital (caso de LA FE nueva de Valencia)(paritorios, neo natos, uci, etc.) llevando tú la camilla hasta donde se te indique hacer la transferencia, eso sí, nunca intentes hacerla con un solo ayudante, pues difícilmente podríais sin riesgo (indudablemente depende del peso del paciente)(no es lo mismo un niño que una persona obesa) Saludos

Nota: Edito para evitar dos mensajes. El enfermer@ y el medic@, no tienen porque ayudar (tienen otras funciones) pero los celadores. (a veces si no hay bastentes manos lo hacen)
 
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Vuestras opiniones son muy respetables...pero no me ayudan...quiero escritos, leyes,estatutos...
Nada de acuerdo con lo que apuntas de que el médico y enfermero no ayudan a pasar al paciente porque tienen otras funciones...El/la médico/a es el jefe de equipo y total responsable del paciente y el/la enfermero/a tiene la supervisión de la movilización e inmovilización del paciente. No sé que pondrá en vuestros contratos...en el mío pone clara y simplemente en categoría "CONDUCTOR" . Por favor leeros los mensajes anterios dónde indican que los celadores se hacen cargo de los pacientes en la Institución sanitaria .Ahí no nombra nada de los conductores de la ambulancia.
 
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Vuelvo a repetir que no dudo que sepas tus funciones y seguramente estes en lo cierto....pero las quiero por escrito!Dónde están!????
 
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Si tu aspecto de las emergencias consiste unicamente en conducir y no en atende ral apciente con lo que ello supone, tenemos un problema.

Entre las funciones de los Tecnicos/sanitarios/TES/tituloquequieras, consite en la estabilización, transporte y TRANFERENCIA en el hospital. La transferencia se hace cuando se pasa al paciente a una camilla del hospital, o a la silla de ruedas o donde corresponda. No entiendo como puedes esperar que tu unica funcion sea conducir...

Tu responsabilidad con el paciente finaliza cuando se hace cargo el personal médico del hospital, una vez realizada la transferencia.

A su vez, debemos tener en cuenta qu eel personal de la ambulancia es el responsable del equipo del mismo, por consiguiente, no puedes dejar una camilla (y mas con paciente) sin supervisión. Es como dejar un botiquin en la calle y largarse. Debes responsabilizarte de tu paciente, y de tu equipo.
 
Respuesta: Protocolo Admisión de Urgencias en Hospitales

Nota: Edito para evitar dos mensajes. El enfermer@ y el medic@, no tienen porque ayudar (tienen otras funciones) pero los celadores. (a veces si no hay bastentes manos lo hacen)

Respecto a esta última frase no estoy muy de acuerdo.

Parto de la base de que somos un equipo multidisciplinar, con integrantes con distinta titulación, pero con un mismo objetivo: el paciente al que estamos atendiendo.

Yo, como enfermero y responsable de los cuidados que se le brindan a ese paciente, creo que debo estar presente en la trasferencia ya que dentro de mis intervenciones (NIC) está el apoyo emocional, dar esperanza, la prevención de accidentes o la presencia entre otras.

Saludos
 
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Creo que no has leido mis mensajes anteriore, te invito a hacerlo.
1.- Nadie ha dicho que me limite solo a conducir. Del proceso asistencial al paciente inicial nunca he hablado. Sólo quiero información de a quien le corresponde la transferencia al paciente por ley, y vuelvo a repetir que todas vuestras opiniones me son muy gratas e importantes pues así sé cómo trabajáis en otras provincias españolas.
2.-No sé que pone tu contrato ni a lo que te dedicas.Yo soy conductor de ambulancia o eso pone en el mío.Evidentemente como enamorado de esta profesión espero que alguna vez en la cabecera de mi nómina ponga Técnico de Emergencias Sanitarias, eso significaría que la profesión me ha sido reconocida y todo el trabajo que los que nos consideramos TES nos merecemos.
3.-cuando dices:"Tu responsabilidad con el paciente finaliza cuando se hace cargo el personal médico del hospital, una vez realizada la transferencia" Esta es mi duda y te invito a que me lo aclares. Cuándo termina?Dentro del hospital el paciente es del mismo? Hasta que no pasa a la otra camilla es nuestro? pero lo quiero por ESCRITO. Todo mi afán es de que haya algún escrito o ley que lo contemple.
4.-Cómo dije anteriormente y por ello te invite a que lo miraras, el paciente (en mi caso) siempre va con personal sanitario(médico/a , enfermero/a). Evidentemente nunca se deja solo , es una vida humana, tal y cómo tu apuntas.

Por último informarte que todo esto viene a raíz de la dejadez, la poca honradez y poco profesionalidad de lo que yo considero el servicio de urgencias del Hospital Costal del Sol. En el que tras 5 años de traslados de pacientes allí , casi siempre me encuentro con la recepción de un sólo celador, con desganas , malas caras , poca profesionalidad( que conste que no son todos) y poca disposición a pasar al paciente a SU camilla en SU hospital. Y como me ocurrió en el último aviso , un paciente politraumatizado , bajado desde un 5º sin ascesor , con toda la dificultad que ello conlleva y que al llegar al hospital, sólo te reciba un celador y al pedirle ayuda su respuesta sea que los otros están ocupados(eso es culpa del paciente o mía??) y que al comprobar si era verdad, me encuentro a uno dormido , a otro leyendo una revista y a otro hablando con un amigo....¿ES JUSTO? Quién es el que no tiene comprensión por el paciente??Yo?? El conductor de la ambulancia?.
 
Respuesta: Protocolo Admisión de Urgencias en Hospitales

Es que lo que pides por escrito lo dudo mucho que lo encuentres. Te repito lo del compañero, como no tengais algun procedimiento interno, en prevención de riesgos laborales, como protocolo de recepcion del apciente en urgencias, dudo que exista una LEY NACIONAL relativo a lo mismo. Al igual que no hay ninguna ley nacional que indique que material debe subir cada miembro del equipo. Por logica no tiene sentido legislar una cosa asi. En Emergencias y Urgencias, es tonteria tanta ley. Lo importante es el trabajo, y si algun celador se niega a realizar una transferencia o se niega a pedir ayuda, es cuestion de hablarlo con el jefe de celadores o el jefe de urgencias o el responsable de turno. No se como lo llaman.

Yo si llego con un politraumatizado, entramos directamente en el box y ahi empuja todo el mundo... Tengo poca experiencia pero en ese aspecto nunca he tenido problemas.
 
Respuesta: Protocolo Admisión de Urgencias en Hospitales

Respecto a esta última frase no estoy muy de acuerdo.

Parto de la base de que somos un equipo multidisciplinar, con integrantes con distinta titulación, pero con un mismo objetivo: el paciente al que estamos atendiendo.

Yo, como enfermero y responsable de los cuidados que se le brindan a ese paciente, creo que debo estar presente en la trasferencia ya que dentro de mis intervenciones (NIC) está el apoyo emocional, dar esperanza, la prevención de accidentes o la presencia entre otras.

Saludos
Yo no he dicho que no estén presentes, he dicho que no es su función, hacer la transferencia del paciente,-(contarle al medico responsable lo que llevas, etc)- para eso están los CELADORES y si solo hay uno, pues se espera a que vengan mas y punto, indudablemente todo bajo su supervision.
Y si no aparecen mas celadores pues echan una mano pero repito habitualmente no lo hacen y salvo excepciones suelen haber 3 o 4 celadores
 
Respuesta: Protocolo Admisión de Urgencias en Hospitales

Para Alexes: Por si te sirve, tengo por algun lado las funciones del Conductor-camillero (asi nos llamamos) de la Comunidad Valenciana, las buscare y las pondre cuando las encuentre
 
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