alextes
e-mergencista activo
Desde hace tiempo venimos teniendo problemas con la transferencia al paciente en el Hospital Costa del Sol de Marbella. Quisiera saber por ley, que dicta el protocolo de admisión de Urgencias del paciente en área de urgencias de Hospital. Teniendo claro que lo primero es el paciente y no cabe discusión alguna , querrí saber quien es o son los encargados de la recepción del paciente una vez la camilla de la ambulancia este dentro de la Institucion sanitaria Hospitalaria en el servicio urgente.
Aquí os dejo algo que he encontrado investigando un poco.
Los Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:
• 14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
• 14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
• 14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
La Actividad de RECEPCIÓN, ACOGIDA Y CLASIFICACIÓN DE LOS
PACIENTES EN URGENCIAS, según lo manifestado, ES PROPIA DE LOS
EN-FERMEROS/AS por:
- su cualificación profesional, al amparo de su titulación académica;
- y según los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de
noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la
Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de
Ordenación de la actividad profesional de enfermería;
- y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias en sus artículos 5.1, a) b) y C); artículo 7.1 y 2 a);
- y de manera específica cuando expresamente se contemple en
procedimientos y/o protocolos de unidades o centros asistenciales, (TSJ
Andalucía (Sev) Sala de lo social, S-22-5-2001, nº 2190/2001, rec.
3887/2000).
2.2.1.A Área de Recepción de Celadores (PLAN FUNCIONAL DE LA SECCIÓN DE URGENCIAS DEL SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS)
A la llegada del paciente a la puerta de Urgencias será recibido por el
Celador de Puerta, que deberá:
1. Hacer una valoración inicial del paciente, de la que se derivará el medio de
transporte requerido (carro, camilla o ninguno) y la posible activación del
circuito de Emergencias. Inicialmente, para la asignación del medio de
transporte, el celador deberá valorar el nivel de conciencia de paciente,
preguntándole cómo se encuentra:
- si el paciente no responde (inconsciente): se le asignará una camilla.
- si el paciente responde (consciente): se le preguntará (con
independencia de que venga en camilla o no) si se encuentra en
condiciones para caminar, asignándole carro, camilla o nada en función
de ello.
2. Actuar con adecuación al documento sobre tareas de los Celadores del
Servicio de Urgencias.
Gracias de antemano.
Aquí os dejo algo que he encontrado investigando un poco.
Los Celadores son los trabajadores que realizan las siguientes funciones:
• 14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
• 14.2.6.- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
• 14.2.1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
La Actividad de RECEPCIÓN, ACOGIDA Y CLASIFICACIÓN DE LOS
PACIENTES EN URGENCIAS, según lo manifestado, ES PROPIA DE LOS
EN-FERMEROS/AS por:
- su cualificación profesional, al amparo de su titulación académica;
- y según los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de
noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la
Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de
Ordenación de la actividad profesional de enfermería;
- y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias en sus artículos 5.1, a) b) y C); artículo 7.1 y 2 a);
- y de manera específica cuando expresamente se contemple en
procedimientos y/o protocolos de unidades o centros asistenciales, (TSJ
Andalucía (Sev) Sala de lo social, S-22-5-2001, nº 2190/2001, rec.
3887/2000).
2.2.1.A Área de Recepción de Celadores (PLAN FUNCIONAL DE LA SECCIÓN DE URGENCIAS DEL SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS)
A la llegada del paciente a la puerta de Urgencias será recibido por el
Celador de Puerta, que deberá:
1. Hacer una valoración inicial del paciente, de la que se derivará el medio de
transporte requerido (carro, camilla o ninguno) y la posible activación del
circuito de Emergencias. Inicialmente, para la asignación del medio de
transporte, el celador deberá valorar el nivel de conciencia de paciente,
preguntándole cómo se encuentra:
- si el paciente no responde (inconsciente): se le asignará una camilla.
- si el paciente responde (consciente): se le preguntará (con
independencia de que venga en camilla o no) si se encuentra en
condiciones para caminar, asignándole carro, camilla o nada en función
de ello.
2. Actuar con adecuación al documento sobre tareas de los Celadores del
Servicio de Urgencias.
Gracias de antemano.