Protección Civil y la regulación del tráfico

Eusebio

e-mergencista experimentado
Hola

Tras presenciar ayer una regulación de tráfico por parte de un miembro de PC en un cruce, se me plantean alguna dudas:

- ¿ Dónde realizan los voluntarios de Protección Civil los cursos de capacitación para esa tarea ?

- ¿ Qué ocurre si sigo las recomendaciones del voluntario cruzando cuando él me indica y se produce un accidente? ¿ De quién es la responsabilidad ?

A ver si entre todos logramos arrojar un poco de luz sobre este asunto que creo de vital importancia.
Después que cada uno obre como crea oportuno, ya que no pretendo reprochar ni justificar esa tarea, sino que el voluntario conozca realmente sus responsabilidades.

Un saludo :wink:
 
:o La verdad, lo he visto yo en mi comunidad pero esto en caso de servicio y a falta de un agente vial, pero por nesecidades del caso como apoyo por una situacion de urgencia más no como una tarea habitual.

Desconosco las demas regulaciones de los otros paises, pero al menos por aca, el agente vial se prepara en academias del estado para poder ejercer sus funciones, no se si proteccion civil lleve algun tipo de capacitacion en estos casos pero al menos no lo creo.

Si se trata de un hecho aislado y como apunte por nesecidades en caso de señalar un accidente o acordonar un area mientras llega la autoridad competente creo que no seria malo
 
refer dijo:
Si se trata de un hecho aislado y como apunte por nesecidades en caso de señalar un accidente o acordonar un area mientras llega la autoridad competente creo que no seria malo
Estoy de acuerdo contigo, Refer. De hecho, de igual manera se acordona la zona hasta la llegada de la policía cuando en una búsqueda se encuentra el cadáver .

Pero me consta (porque la nuestra había sido una de ellas) que existen agrupaciones de protección civil en la que esa tarea es casi sistemática, se cuenta con sus efectivos a la hora de planificar el servicio preventivo de carreras, vueltas ciclistas, etc...
Yo no sé si es malo, eso es lo que intento averiguar. De momento, nosotros nos negamos rotundamente a continuar haciéndolo en su día.
Decisión harto impopular, por cierto... :roll:

Un saludo :wink:
 
Hola Eusebio, en la ultima modificacion del Reglamento de la LSV (RD 1428/03) se recoge que :

Sección 1. De las señales y ordenes de los agentes de circulación.
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la
circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de
día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser
inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los Agentes de la autoridad que regulen la circulación, como la Policía Militar, el
personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial,
que regulen el paso de vehículos y en su caso, las patrullas escolares, el personal de
Protección Civil y el de organizaciones de actividades deportivas, o de cualquier otro acto,
habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar
prendas de alta visibilidad y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los
conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima
de 150 metros.
[...]
4. En ausencia de Agentes de la Circulación o para auxiliar a éstos, y en las
circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento
, la Policía Militar podrá regular
la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en
régimen de transporte especial, podrán regular el paso de vehículos mediante el empleo de las
señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las
patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la
autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen
establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad
responsable del tráfico podrá habilitar al personal de Protección Civil o de la organización
responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en
los términos del Anexo II de este Reglamento.

Tan solo habla de limitar el acceso de personas o vehiculos y en ningun momento de dirigir el tráfico (en cuanto pruebas deportivas se refiere).
Espero haberte solucionado tu duda.
 
:o :eeeek:
¿ Que si me has disipado las dudas? ¡¡ Muchas gracias, Vitxu !!

La única duda que me queda es la que comentas de dirigir el tráfico (cosa que yo personalmente he visto), pero te aseguro que me sirve y mucho la legislación que me has facilitado..

Muchas gracias !! :wink:
 
De nada, esta es la gracia de esta pagina la variedad de gente que entramos y cada uno en su "area" aporte soluciones a los demas.
En cuanto tenga un poco mas de tiempo, te miro lo de la regulacion del trafico.
 
Por si os sirve de ayuda, en su día pertenecí a una Agrupación de PC de Madrid durante varios años, en uno de los cursos de actualización sobre PC que ofrece el Instituto de Seguridad de la CAM planteamos esta cuestión al monitor que es técnico profesional de PC. Su respuesta fue que en el ámbito de los servicios preventivos podemos "cortar y abrir vías al tráfico" y no regular el tráfico en las mismas. Una excepción resulta un programa piloto que se inició hace años ; adscribir agrupaciones de PC a la DGT formando a sus miembros como ; agentes auxiliares de tráfico, con lo cual un miembro de PC con el título de agente auxiliar de tráfico y perteneciente a una agrupación adscrita a la DGT sí podría regular tráfico. Este programa se "quedo en el huevo" puesto que sólo hay una agrupación en toda la CAM adscrita a la DGT y ya no se imparte este tipo de información.
 
Hola, Jmg02, bienvenido a la página.

Algo de eso se comentó también en Cataluña, pero que yo sepa no pasó de ser poco más que comentarios. De hecho lo ideal sería que quien dirige el tráfico posea formación específica, pero.. entretanto.. me temo que puede ser muy problemática la presencia de un miembro de Pc en un cruce.
Vitxu ya ha dejado muy claro que está cubierto legalmente para cortar y cerrar el tráfico en las calles, ahora falta ver si tiene respaldo legal para regularlo.

Esperamos contar con tus comentarios en los diversos tópics que sean de tu interés.

Un saludo :wink:
 
Os indico el párrafo de la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) publicado en el B.O.C.M. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) número 188 de fecha 09-08-2002 en su artículo 3 (Página 53) del mismo:

"Los miembros de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Alcorcón podrán REGULAR el Tráfico en situaciones de necesidad, siempre bajo supervisión y dirección de Policía Municipal de Alcorcón"
 
Este fin de semana conocí al presidente nacional de la ANAV, y hace años que lograron que la ordenanza de tráfico de Zamora les incluyera diciendo que la policía local puede delegar en ellos, si lo estima oportuno, el control del tráfico en un momento dado en la ciudad. Eso les amapara, pero siempre tiene que ser a petición de la PL, no por iniciativa propia. :wink:
 
Holas.

yo no veo ningun problema en que miembros de Protección Civil regulen el tráfico en ciertos momentos (no de manera asidua, pues hay otros profesionales para ello).

En mi tierra, un accidente de tráfico en un pueblo, Tráfico igual tarda una hora en llegar, y cuando llegan, están los miembros de Protección Civil dirigiendo el tráfico, y no les dicen nada, es más, se lo agradecen.

Al igual que el personal de obras que está en las carreteras con los paneles de pasar o no pasar y todo conductor tiene la obligación de hacerles caso.

Eso sí,la ley lo dice mu claro. En ausencia de agentes de circulación, bajo la delegación o supervisión.

La formación... eso deberían todas las agrupaciones contar con un curso, ya que las Policias Locales o Guardia Civil de Tráfico delegan, darles estes organismos unos cursillos de Seguridad Vial y Regulación del Tráfico Rodado.

En mi ciudad, cuando es el día sin coches, por ejemplo, se ponen miembros de Protección Civil cortando las calles por orden de Policía Local. Si algún conductor quiere pasar, se le dice que no puede, si este mismo conductor se pone "tonto" y pasa, nosotros no somos autoridad y no podemos impedirle nada, pero tenemos orden de apuntar marca del coche, modelo, color y matrícula y notificarlo al oficial de la Policia Local para que actúen ellos como autoridad.

Saludos.
 
JORGE SECO dijo:
La formación... eso deberían todas las agrupaciones contar con un curso, ya que las Policias Locales o Guardia Civil de Tráfico delegan, darles estes organismos unos cursillos de Seguridad Vial y Regulación del Tráfico Rodado.
Ahí esta el kit de la cuestión. ¿ Dónde se imparten esos cursos si es que alguien los ha hecho ?
Porque claro,no quiero pensar que algo tan delicado como la regulación del tráfico se delegue en alguien al que se le han dado unas ligeras nociones sobre ello...

Un saludo :wink:
 
Eusebio dijo:
Ahí esta el kit de la cuestión. ¿ Dónde se imparten esos cursos si es que alguien los ha hecho ?

Yo te puedo decir que aquí en mi ciudad una vez vino un oficial de la Policía Local y un Agente de Guardia Civil Tráfico para hablar del tema en las propias instalaciones de la Agrupación, evidentemente no son cursos homologados, sino digamos formación a nivel interno.

En el resto de las Agrupaciones no sé como hacen.

Saludos.
 
Trafico

Hola a todos.
Bueno te responden bastante bien, resumiendo todo lo anterior ya ves que aparte del RD 1428/03, también hay ordenanzas municipales que pueden ir mas lejos que el RD, (“ya sabes el Alcalde es el rey del municipio”)
La formación por si te interesa, yo se de una prote que se lo daba el grupo de atestados de Policía Municipal y sin ese curso no podían salir a “hacer trafico” como dicen ellos.
 
Hola, femurpartío, (vaya nombrecito, duele sólo de imaginarlo :lol: ), bienvenido a la página, esperamos contar con tus comentarios en los distintos tópics del foro.

Bueno, pues parece ser que queda claro que, en el mejor de los casos, ALGUNAS agrupaciones reciben unos... a ver como les llamo... ¿ cursos ? ¿ charlas ? ¿monográficos ? sobre lo que representa la regulación del tráfico rodado.

¿ Entramos a valorar el nivel de conocimiento que se puede adquirir en unas pocas sesiones sobre el tema y situamos en el otro lado de la balanza la responsabilidad y las posibles consecuencias de no hacerlo correctamente ? Creo que la balanza se decantaría irremediablemente a favor de las posibles consecuencias, por lo que yo sugeriría que si los ayuntamientos quieren que hagamos de Guardias Auxiliares, o reguladores del tráfico, o como diantres se quiera denominar, se comprometan a facilitar la formación necesaria para el desempeño de esa tarea. Mientras no sea así, yo me seguiré negando rotundamente, por mucho que sea impopular.

No entiendo que un guardia precise de un curso y de unas prácticas y nosotros con unas charlas podamos realizar ese cometido.

P.D.- No me odiéis, que, repito, no reprocho ni mucho menos nada a nadie, simplemente creo que se nos intenta utilizar para tareas que NO son nuestra función (al menos en nuestros estatutos no dice nada de eso), al tiempo que no se facilita la formación en algunos aspectos que sí deberían afectarnos.

Un abrazo .:abrazo:.
 
JORGE SECO dijo:
En mi ciudad, cuando es el día sin coches, por ejemplo, se ponen miembros de Protección Civil cortando las calles por orden de Policía Local. Si algún conductor quiere pasar, se le dice que no puede, si este mismo conductor se pone "tonto" y pasa, nosotros no somos autoridad y no podemos impedirle nada, pero tenemos orden de apuntar marca del coche, modelo, color y matrícula y notificarlo al oficial de la Policia Local para que actúen ellos como autoridad.

Pues en un servicio de apoyo a prueba ciclista el capitan de trafico de la GC nos comento a mi y a otros 3 compañeros que estando la prueba autorizada , reconocida y comandada por agentes de la autoridad , en este caso GC, si algun vehiculo cometia alguna temeridad podiamos pararlo y tenerlo hasta que alguna de las motos intermedias pasara y lo denunciara bajo el testimonio de un voluntario que estaria en este caso equiparado al del agente, o algo asi.
 
Nosotros trabajamos codo con codo con la policia local, y son ellos los que todos los años nos dan unos cursillos de como debemos regular el trafico, señales, normativa, etc.

Sobre todo en las fiestas patronales y en los preventivos es cuando los Volunatrios de Pc, solemos hacer este tipo de trabajo-colaboración.
 
En Alcorcón es muy similar. Además de como ya os indiqué, que hemos procurado tener una base legal sobre ello, ver mi respuesta donde se cita la publicación en el BOCM. El trabajar junto con Policía Municipal en TODO, nos hace recibir una formación similar en parte a la de ellos.
Desde hace mucho tiempo desde Policía Municipal se ha formado a los miembros de Protección Civil de nuestro municipio en esas tareas.
Referente a la responsabilidad, como comentaba Eusebio, pues tal y como están las cosas de responsabilidades e indemnizaciones, por lo menos en nuestro municipio al estar legislado. Será siempre responsabilidad del Sargento de Guardia o el Suboficial de la Policía Municipal.

Es que no únicamente vamos a estar siempre subidos en la Ambulancia..... :wink:

Un saludo.
 
en mi ciudad en algunos colegios a la hora d ela salida hay una sra/ita con un chaleco de Cruz Roja y una señal de Stop para regular el trafico en esos puntos. se que este personala recibido un mini curso de seguridad vial, aunque le quedo claro que no son agentes de la autoridad y que tan solo pueden exibir dicho cartel junto aal paso de peatones mas proximo. si que es verdad que muchas veces se usa a a PC para regular el trafico y ayudar a las PL en ciertos actos publicos, pero salvo honrosas excepciones no reciben ningun curso al respecto.
 
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