Propuesta de NORMA para los SME en México (PROY-NOM-237-SSA1-2004)

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turbosinaboy

e-mergencista novel
Saludos a todos.
Este es un tema más bien local para los Proveedores de Servicios Prehospitalarios en México, pero creo que este foro es un medio adecuado para extender la invitación a los interesados.

El pasado 13 de agosto se publicó, en el DOF el proyecto de NORMA que sustituiría a la NOM-020-SSA2-1994. esta norma es aplicable a todos los Servicios Médicos de Emergencias que atiendan emergencias a nivel prehopitalario.

El proyecto tiene, por supuesto, muchas cosas atinadas, pero tambiénmuchas carencias, que dejan de lado, sobre todo, a los servicios privados (aunque no es lo único).

Sistemedic.com ha abierto un foro de discusión, con la intención de integrar las propuestas que puedan surgir en un solo documento, a entregar antes de la fecha límite para comentarios, que es el 13 de octubre.

El foro que hemos abierto para esto se encuentra en:
http://www.sistemedic.com/cgi-bin/ib3/ikonboard.cgi?act=ST&f=33&t=406

Saludos.
 
Hola,
Aprovecho para darte la bienvenida, aunque ya llevas algún tiempo registrado.
Estos foros aspiran a ser latinoamericanos, de modo que de ningún modo es un error que saques este tema por aquí. Pero en lugar de derivar directamente el hilo a otro lugar te voy a ha pedir un favor: pensando en los que no conocen los antecedentes y no son del país ¿podrías exponer la importancia de la norma, qué puntos trata y qué puntos son más conflictivos y porqué?
Seguro que así nos enriquecemos todos.
:wink:
 
Les anexo un breve comentario al respecto... :D

EL DIA DE HOY SE ACORDO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS MODIFICACION EN EL
ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE
FORMA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE
SALUD, REFERENTE A LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE LOS
SERVICIOS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la
Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el campo de la atención médica
prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería,
laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional,
terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición,
citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica,
bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y
sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido
legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas
competentes.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días después
de entrada en vigor de este Decreto para expedir la reglamentación
relativa a la atención médica prehospitalaria.


ANEXO COPIA DE LA SESION QUE SE LLEVO ACABO EL DIA DE HOY
ACLARARANDO SOLAMENTE FALTA SU DISCUCION Y EN SU CASO LA APROBACION
DEL SENADO Y SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION


l Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se considera aprobado.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con
proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de
Salud.



Tiene la palabra el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, por la
Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con lo que
señala el artículo 108 del Reglamento.

El diputado Raíl Rogelio Chavarría Salas (PAN): De acuerdo a lo que
establece en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
exponer la fundamentación del dictamen de la iniciativa por la que se
reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, relativo a la
certificación de los técnicos en urgencias médicas.

La atención prehospitalaria en el servicio operacional y de
coordinación para los problemas médicos urgentes, que comprende todos
los servicios de salvamento, atención médica y transporte que se
presta a enfermos o accidentados fuera del hospital, constituyen una
prolongación del tratamiento de urgencias similar a la que se otorga
en el área de terapia intensiva o traumatología. El concepto de
atención prehospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los
cuerpos de bomberos en los Estados Unidos, a partir de los 60 en
Europa, específicamente en Irlanda, se desarrollaron los equipos de
personal paramédico para la atención prehospitalaria como los
conocemos en la actualidad.

Desde su formación como especialidad, en 1968, en los Estados Unidos
existen más de 17 mil miembros del Colegio Americano de Medicina de
Urgencia, de los cuales 12 mil han sido certificados. Actualmente, la
mayoría de los países desarrollados del Hemisferio Norte, incluyendo
Rusia y Japón, cuentan con especialistas en medicina de urgencias.

El sistema de atención prehospitalaria debe contemplar medidas
específicas preventivas que garanticen la asistencia y no permitan
que se agrave la situación de los accidentados.

Ante cualquier accidente, se requiere de un equipo técnico y humano
adecuado preparado, calificado y competente para prestar atención al
paciente, que la igual, defina prioridades, que sea rápido, efectivo
e interdisciplinario.

No obstante, sabemos que sobra la voluntad en los servicios de
atención prehospitalaria, pero es una realidad que muchas ambulancias
no cumplen con los requisitos mínimos para el servicio contemplados
en la Norma Oficial Mexicana 020.

Las ambulancias deben ser clasificadas en cuanto a su ámbito y
servicio, traslado simple, asistenciales básicas o asistenciales
medicalizadas, pues de esta clasificación se desprende el tipo de
personal que debe de tripular los vehículos, asociado a que las
ambulancias deben de disponer de los elementos adecuados, es decir,
de una unidad que cuente con la capacidad resolutiva suficiente para
tratar cualquier complicación médica.

En relación a los accidentes, sabemos que ocupan el primer lugar como
causa de muerte entre los escolares y la población en edad
productiva. De acuerdo con el INEGI, a diario se registran en el país
mil accidentes que tienen por resultado catastrófico, un
fallecimiento cada 15 minutos.

El promedio en edad en que ocurren los accidentes es a los 37 años,
constituyendo la segunda causa de orfandad en México, además de
provocar pérdidas por más de 63 mil millones de pesos anuales.

Las estadísticas actuales publicadas por la Organización Panamericana
de la Salud, ubican a México junto con Estados Unidos, Brasil,
Colombia y Venezuela, como una de las cinco naciones del Continente
Americano con el mayor número de muertes relacionadas con accidentes
de tránsito.

Según reportes de médicos de la Cruz Roja Mexicana, de enero a agosto
del 2003, se registraron un promedio de 20 a 22 fallecimientos
diarios por accidentes automovilísticos.

Si tomamos en cuenta que la atención prehospitalaria no solamente
atiende accidentes de vehículo automotor sino también lo ocurrido en
el hogar, en el trabajo, en la escuela, el promedio aumenta
alarmantemente.

Cifras de la Secretaría de Salud establecen que los accidentes de
tráfico vehicular ocupan el lugar número cuarto entre las 10
principales causas de mortalidad general en México y dentro de ellos
los atropellamientos son los más frecuentes, ocasionando 26 mil
fallecimientos al año.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, nuestro país se
ubica en la quinta posición por la proporción de defunciones por
accidentes registrados respecto de los países de América.

Conocedores de estas alarmantes cifras, coincidimos que la atención
prehospitalaria no debe limitarse sólo al traslado en ambulancia del
paciente, sino si se requiere, durante el transporte, se puedan
realizar intervenciones que salven vidas como las maniobras de
reanimación cardiopulmonar, el control de una hemorragia profusa y
movilizaciones, estabilización de signos vitales y poder mantener las
vías aéreas permeables, entre muchas otras intervenciones que
preservan la vida.

Si dichas maniobras son aplicadas con conocimiento técnica y
profesionalismo, lograran impactar en la morbi mortalidad de los
accidentes, ya que actualmente en muchos casos, la atención se limita
exclusivamente al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su
vida, pues al no ser tratada una lesión oportunamente, puede originar
incluso la muerte o bien alguna discapacidad resultante de la no
acción por parte del personal paramédico.

En materia de regulación sobre la atención prehospitalaria, revisamos
las disposiciones existentes tanto en la Ley General de Salud, como
el Reglamento de la misma en materia de prestación de servicios de
atención médica.

Asimismo se revisó la Ley de Salud para el Distrito Federal, la Ley
General de Educación, la Ley Reglamentaria relativo al ejercicio de
las profesiones y la Norma Oficial Mexicana NOM020-1994, para la
prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo
ambulancia.

Encontramos que no existe referencia expresa ni regulación específica
en ninguna de las disposiciones antes indicas respecto de la
existencia, naturaleza jurídica, requisitos para su capacitación,
programas de estudios, entidades capacitadoras autorizadas o
autoridades educativas y sanitarias competentes para reconocer a los
paramédicos, así como la validez de Técnico en Urgencias Médicas.

Solamente se encuentran vagas referencias en la Norma Técnica número
358 para la prestación de atención médica de las unidades móviles
terrestres de urgencias y cuidados intensivos, que sirvió de
antecedente a la Norma Oficial Mexicana NOM 020/1994, encontrando
así, un vacío jurídico en cuanto a la conceptualización y
reconocimiento por parte de las autoridades.

La presente iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General
de Salud, cubre la laguna que existe en relación con la atención pre
hospitalaria. La certificación ante las autoridades correspondientes
del personal que labora en la atención pre hospitalaria, es el
espíritu de la presente iniciativa.

En mérito de lo anterior, esta iniciativa propone necesario que la
comunidad de técnicos en urgencias médicos, paramédicos en nuestro
país, sean certificados todos sus integrantes ante las diversas
instancias como lo son: autoridades educativas, así como también su
debida reglamentación y consecuentemente el reconocimiento a su
actividad.

Desde el punto de vista jurídico es un derecho y garantía
constitucional de cualquier persona, el recibir de parte de la
autoridad una atención médica adecuada y eficaz para restaurar su
salud, como se contempla en el artículo 4° constitucional. La
legislación actual que reglamenta todo este derecho es muy clara en
señalar las obligaciones a cargo de las autoridades sanitarias de
este país, para acatar dicho mandato y actuar de manera ética y
responsable y sobre todo, cuando se encuentre involucrada la
integridad y la vida de cualquier persona.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la
Comisión de Salud, conminamos al pleno del Congreso a aprobar el
presente dictamen, ya que coincidimos que la certificación de los
técnicos en urgencias médicas ante las autoridades correspondientes,
es una necesidad relevante para la mejor atención del paciente de
urgencia en nuestro país.
 
Debido que no existia una legislacion la cual obligara a el personal prehospitalario a contar con una curricula a nivel nacional y de manera valida para todo el territorio, se ha realizado esta propuesta de que el Tecnico en Urgencias Medicas sea ya un elemento del area sanitaria y que ya se encuentre legislado su proceder.

El punto es que esperemos sea una buena opcion ya que teniendo el antecedente de la Norma 02o, con la cual se estipulaban los puntos basicos que debia de contener una ambulancia.. habia bastantes puntos que eran realmente incongruentes y podriamos decir que hasta risorios...

Ahora.. veremos que mas se expone al respecto.
 
Creo que debemos congratularnos por esta modificación, pues eliminará en poco tiempo a aquellos que falazmente ofrecen servicios de atención prehospitalaria como expertos sin contar con la capacitación adecuada.

Por otro lado, consideremos que los ya egresados como TUMS o similares por las diferentes agrupaciones ya establecidas estaremos en la indefinición respecto a nuestros certificados actuales, pues deberá establecerse un mecanismo para obtener nuesto certificado con validez oficial por parte de la SEP. ASí mismo, deberán presentarse planes y programas de estudio ante la SEP para que esta, con opinión favorable de la Secretaría de Salud y la Academia de Medicina, los apruebe y permita la emisión de certificados con validez oficial, lo que permitirá a su vez que puedan establecerse tanto la licenciatura como la carrera técnica en la especialidad. Tendremos que ver cómo quedan los planes y quienes serán los primeros en hacerlos (supondría que CR será la primera, pues tiene la infraestructura en su escuela de enfermería para ello...)


Saludos y felicitaciones, colegas :D
Héctor Cid C.
 
Mil disculpas por la tradanza en mi respuesta. El fin de semana estoy de guardia y ayer llegué con un dolor de cabeza que no me dejaba dormir,

Hablando de la propuesta de la norma.
Hace 10 años se escribió una norma que regulaba la prestación de servicios prehospitalarios en México, dicha norma fue aprobada hasta el año 2000 (si no mal recuerdo). Una de sus aportaciones era mencionar la figura del Técnico en Urgencias Médicas, sin embargo se le notaba como algo inconcluso.
El mes pasado se publicó la propuesta de la norma que la sustituiría.
Esta propuesta se aprecia como un avance, pero a pesar de ello muestra algunas incongruencias y deja de lado algunas otras cosas que podría considerarse como fundamentales.

A veces me parece que la consulta para la elaboración de este tipo de documentos no es del todo completa, ni desde el punto de vista bibliográfico ni desde el punto de vista personal.

Algunos puntos rápidos que saltan a la vista:
Menciona: Manual del Prehospital Trauma Life, Support (ATLS) 2a. ed. American Heart Association,
EUA, 1993 pp. 1-10.

ATLS no es PHTLS y la edición actual es la 5a revisada, de este año.

Bledsoe, Bryan, et. al., Paramedic Emergency Care, 2da. ed., EUA, Prentice Hall, 1994.
pp.1058

Este excelente libro ya está algo viejo. El hecho de que no haya una edición más reciente es causa para que uno piense en comprarselo en estos dias.

La norma anterior (NOM-020) señala:
9.1 La tripulación de las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias, debe estar compuesta, como mínimo, por un operador de vehículos de urgencias y dos elementos capacitados para la atención de urgencias bajo el siguiente perfil:

9.1.1 --Describe el perfil del operador, entre otras cosas debe saber Soporte básico de vida y PHTLS.

9.1.2 --Describe el perfil del Técnico en Urgencias Médicas

La nueva propuesta (NOM-237) dice:
4.6.1 En ambulancias de traslado y urgencias

4.6.1.1 Debe contar con un chofer y un técnico en urgencias médicas, con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

En la primera se señalaba a tres tripulantes, que podría ser discutido, ya que el operador debe tener conocimientos de SBV y Trauma. Y si se piensa en un esquema Paramédico no debe haber gran problema. Sin embargo la nueva propuesta habla de un chofer (he de decir que me sentí molesto por ello, soy operador de ambulancia y es desagradable que le llamen a uno chofer) sin experiencia ni conocimiento en la atención prehospitalaria, y de un Técnico en Urgencias Médicas. Señalando que se refiere a la Ambulancia de Urgencias (Y de traslados) sería interesante ver como un solo TUM resuelve una reanimación avanzada.
existe otro esquema, la ambulancia de Terapia Intensiva que incluyé a un médico y a un TUM o enfermera. Pero cuando hay una emergencia se envía una ambulancia de Urgencias, y con los tiempos de respuesta en algunas ciudades (Como México) la espera de una segunda unidad no solo sería un consumo innecesario de recursos sino un riesgo enorme.

Entiendo que esto que se señala es el mínimo, y que siempre se pueden asignar tripulaciones mayores, pero el mínimo debería ser el 'mínimo indispensable'.

Hay algunas otras cosas dentro del documento que se vuelven ambiguas. Pero aún no se me quita el dolor y me voy a ir a descansar. Un slaudo a todos, y gracias por la noticia de la Ley General de Salud.
 
En este tipo de legislaciones se nota claramente que la gente que las realiza desconocen por completo el REAL funconamiento de los sistemas de emergencia.

Como siempre se basan en los esquemas de Estados Unidos y toman en cuenta sus tiempos de respuesta, su capacitacion, su atencion hospitalaria y muchas cosas mas.. las cuales son abismalmente diferenes a lo que vemos en el dia a dia de las urgencias en todo el territorio mexicano.

El claro ejemplo de esto.. es que nisiquiera se tiene un manual propio basado en el esquema de atencion prehospitalaria mexicano.. y todos los manuales que uno encuentra en Mexico es la copia de los manuales LS y de la AHA.

Yo empezaria por analizar primeramente el sistema prehospitalario en Mexico y basado en estadisticas y mas estudios a fondo... de ahi ya veria las reales necesidades que tenemos para poder crear una legislacion... no al reves...

Por eso pasa lo de la Nom 020... que nadie la cumple.. por incongruente.
 
vodrito escribió:
Yo empezaria por analizar primeramente el sistema prehospitalario en Mexico y basado en estadisticas y mas estudios a fondo... de ahi ya veria las reales necesidades que tenemos para poder crear una legislacion... no al reves...

Totalmente de acuerdo contigo, pero creo, mas bién, que deberíamos partir de revisar el sistema de salud en su conjunto, partiendo desde las áreas de urgencias de los hospitales (cúantas veces hemos llegado y "no hay radiólogo, no hay placas, no está el cirujano, salió a cenar, no es derechoabiente y no lo recibo, no hay sangre, no hay camas, etc..... :o :o ). Los CRUM (Por qué CR tiene el suyo, el ERUM tiene el suyo, etc) Los médicos (¿Cúantas veces te han preguntado para qué es algún equipo o cómo se quita, o cortan las férulas porque no saben quitarlas?) y finalmente, nosotros. Parecemos el eslabón más culpable de esta cadena de errores.

De acuerdo también contigo en relación a que quienes hacen las leyes no tienen ni idea en lo que hacen. Sin embargo, la modificación en la Ley de Salud permitirá que las instituciones educativas que impartan la licenciatura o carrera técnica podrán elaborar sus planes y programas de estudio de forma tal que subsane las omisiones del establecido por la legislación.
Saludos
 
¿esta norma contempla de algún modo la posibilidad de que comience, sobre todo en grandes ciudades como méxico DF, a existir un sistema remunerado (pagado) de emergencias prehospitalarias? :?:
 
No se restringe su existencia. El problema es quién podría pagar por el servicio. Nuestra estructura de seguridad social no contempla el pago de servicios a particulares. Algunas compañias de seguros ofrecen servicio de atención (principalmente traslados) a sus asegurados: en algún accidente de auto la aseguradora envía una ambulancia privada a atender a los pacientes. Pero es muy tardado (hay pocas unidades de este tipo). Además, el seguro vehicular, al menos en el DF no es obligatorio, por lo que un alto porcentaje de siniestros no son cubiertos por los seguros. Por otro lado, la compañía más grande que ofrece este servicio (Médica Móvil) tiene unidades clasificadas como de terapia intensiva (con médico a bordo), pero no están totalmente calificado para la atención de pacientes politraumatizados (se especializan más en emergencias por enfermedad).
Creo que esta nueva norma, por el costo que implicará la capacitación y equipamento de las unidades podrá aumentar la posiblidad de establercer servicios privados de este tipo.
 
Y si vamos.. que nisiquiera la infraestructura de Seguridad Social se da abasto para ofrecer su servicios a toda la poblacion mexicana... donde no se manejan ambitos prehospitalarios. al aumentarle esta rama...pues creo que tendrian mayores problemas para solventarla.
 
Bueno mis queridos colegas, todo este cambio de la norma tiene como raiz el estado de Guanajuato, yo soy de este estado, aca existe una institución que depende de la secretaria de salud del estado, esta institución lleva por nombre: Sistema de Urgencias del Estado Guanajuato (SUEG), ellos, al igual que otras instituciones, tienen su propia escuela de formación de Técnicos, su escuela es el: Centro de Capacitación de Técnicos en Emergencias Médicas (CECATEM), a ellos sus diplomas los avala la Universidad de Guanajuato.
Para esta institución toda la curricula del personal prehospitalario esta mal, solo la de ellos es la correcta, la curricula que manejan ellos es del estado de Texas, E.U.A.
Como menciono Claudia (Vidrito), todo esta basado en cursos extrangeros porque supuestamente es lo mejor.
Bueno de algun modo la curricula que manejan ellos llegó para ser aprobada como esa norma, sera por que el director del SUEG es hermano del Gobernador del Estado y es del PAN, por un tiempo fue de prueba, pero ahora todos los que prestamos servicio prehospitalario tendremos que manejar su curricula :o de lo contrario tendremos serios problemas legales.
Muchas Instituciones ya la estan utilizando pero la Cruz Roja Mexicana no, ya que esta Institución rechazó la curricula por que nosotros ya temos una armada al igual que muchas otras.
el punto es que el SUEG se propuso desaparecer a Cruz Roja del Estado, al menos nos quiere hacer ver como unos incompetentes para perder credivilidad, ahora tenemos varios puestos del SUEG en el estado, ya se extendieron a Aguascalientes y estan por entrar a Querétaro y el D.F.
Así que ya saben de donde viene todo eso de la NOM. :twisted:
 
interesante información...

1.- Creo que no se puede suponer que una u otra "escuela" es mejor, tanto en un sentido como en otro.
2.- Muchos que no colaboramos en la cruz roja, curiosamente, nos sentimos así con muchos miembros de la cruz roja: nos tachan de mal preparados, incompetentes, etc. Y lo mismo pasa con muchos que no son de CR respecto a los miembros de esta organización... y ambos "bandos" tiene razón en algún sentido. A muchos de nosotros la CR no nos considera como profesionales por no haber estudiado su programa, aunque tengamos certificado en la materia... entonces?
3.- Creo que es una visión limitada rechazar una currícula sólo por el hecho de que ustedes ya la "tienen armada"; eso supondría que la de ustedes es la "correcta" y las demás no, incluyendo la del estado de Texas, que por otro lado, es una de las mejores del mundo (sin dejar de considerar que su realidad cotidiana es totalmente diferente a la nuestra) ... ¿no sería más conveniente integrarlas y obtener un consenso? O proponen ustedes que todo se quede como está? La verdad, muchos preferimos que se regule esta actividad.
4.- Sin menoscabo de la valiosísima intervención de la CR en México, en muchas delegaciones los niveles de capacitación y equipamento dejan mucho que desear, al igual que en muchas agrupaciones civiles. La norma, idealmente, establecería mínimos de atención y calidad. Creo que nadie debería oponerse a esto por razones "políticas".
5.- Finalmente, me parece que todos deberíamos interesarnos en mejorar la atención prehospitalaria EN SU CONJUNTO, sin pleitos que no llegan a ningún lado.

saludos
 
La verdad no sé si me da coraje, risa o que sentimiento les explico, cuando nuestras normas están echas al vapor por gente que esta ganando un sueldo de maravilla y de tras de un escritorio, coincido con ustedes que falta mucho por hacer, y que queremos copiar en todo a nuestros vecinos del norte, cuando ni si quiera se tiene en México una Asociación Nal. de TUM.s, ni una infraestructura como para llevar a cavo dichas Normas ni se llevan las estadísticas de lo ocurrido en nuestro país. Ambulancias a muchos, muchos kilómetros de distancia en algunos casos y podría seguir, pero bueno la verdad es que lo veo como una utopía. :shock:
 
Rafa Valadez dijo:
La verdad no sé si me da coraje, risa o que sentimiento les explico, cuando nuestras normas están echas al vapor por gente que esta ganando un sueldo de maravilla y de tras de un escritorio, coincido con ustedes que falta mucho por hacer, y que queremos copiar en todo a nuestros vecinos del norte, cuando ni si quiera se tiene en México una Asociación Nal. de TUM.s, ni una infraestructura como para llevar a cavo dichas Normas ni se llevan las estadísticas de lo ocurrido en nuestro país. Ambulancias a muchos, muchos kilómetros de distancia en algunos casos y podría seguir, pero bueno la verdad es que lo veo como una utopía. :shock:

Lo triste del caso es que si existe una "Asociación Mexicana de Técnicos en Urgencias Médicas" http://www.amtum.org.mx Ojalá la revisaran y dieran sus comentarios. No tengo idea de quién la formó, quienes son sus socios (el link no existe). Más parece una organización dedicada a dar cursos y buscar fondos (pero no dice para qué). La verdad, yo no le confiaría nada. Si alguien pertenece a esta asociación, por favor infórmenos sobre lo que han hecho con los cambios a la legislación, su normatividad ( si tienen) y sobre todo el cuerpo directivo que la forma y las propuestas que hicieron para el cambio de la norma (puesto que en ella no se menciona nada de esta asociación). De otra manera, todo aparenta ser un cuento... Entre sus actividades está ofreciendo un "curso de protección ejecutiva (escoltas)". ¿No que era de técnicos en urgencias médicas?
 
En cuanto a la amtum.. fue creada por un abogado.. Ruben Mirazo.. quien ha iniciado esto.. con el afan de tener una estructura como la NAEMT..

Directamente conozco al señor mirazo.. y creo que pro ahora el proyecto AMTUM.... no esta dando los resultados suficientes para lograr a su meta.. y se esta inclinando puramente a tener un beneficio economico por medio de cursos impartidos.. basados en los respaldos de registros de otras instituciones e instructores.

No es mala la idea.. sino al contrario.. pero creo que no es llevada de la manera correcta, como para darle realmente un peso y un apoyo al personal prehospitalario en Mexico.

Hay mucha gente valiosa que apoya ese proyecto.. pero todavia falta mucho por hacer.

Es mas. algunos cursos .. sobre todo los de la AHA.. estan avalados por un instructor de Queretaro... asi que por si sola la AMTUM no funge como una organizacion.

Y en cuanto a lo que es la competencia de capacitacion... se deberia iniciar una iniciativa de investigacion.. para poder acoplar los protocolos existentes ( importados ya sea de eua o de otro lugar) a las necesidades reales mexicanas.
 
Convocatoria

Acabo de leer esta propuesta de regularizacion en el DF.


http://www.salud.df.gob.mx/educacion_medica/convocatoria.html

LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS MEDICOS Y URGENCIAS

Y LA SUBDIRECCION DE URGENCIAS PREHOSPITALARIAS


CONVOCA

A todo el personal médico, de enfermería, oficiales de sanidad,
técnicos en urgencias médicas, personal en protección civil,
socorristas, primeros respondientes y proveedores de soporte básico
de vida, vinculados a la atención prehospitalaria de urgencias
médicas en el Distrito Federal, a participar en el proceso de
integración del REGISTRO VOLUNTARIO DE PROFESIONALES EN ATENCION
PREHOSPITALARIA que se efectuará durante el año 2005 bajo las
siguientes bases:

•  Debido a la carencia de facultades por parte de la Secretaría de
Salud del Gobierno del D.F. para establecer acciones de regulación
sanitaria, el REGISTRO tendrá por ahora carácter VOLUNTARIO, no
obstante, la anarquía existente en el medio de la atención
prehospitalaria de urgencias médicas en la Ciudad de México, obliga
a la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal a tomar
medidas de ordenamiento que aspiran a ser en breve instrumentos de
consulta para la regulación sanitaria federal.

•  El aspirantes deberá llenar debidamente su solicitud de FORMATO
DE INSCRIPCION (Anexo 1), disponible en la Jefatura de Unidad
Departamental de Atención Prehospitalaria, sito calle Xocongo 225,
Col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, 4° piso y en la página de la
Secretaría de Salud del GDF: www.salud.df.gob.mx

Dicha solicitud deberá ser debidamente requisitada y entregada del
1° al 30 de noviembre del 2004, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00
hrs., debiendo incluir:

•  Dos fotografías tamaño infantil, iguales, recientes y a blanco y
negro.

Presentar original y copia de:

•  Identificación oficial.

•  Comprobante de domicilio reciente.

•  Certificado de nivel máximo de estudios o Título Profesional.

•  Constancia y/o Diploma de nivel máximo de capacitación en
atención prehospitalaria.

El aspirante al terminar su inscripción recibirá una GUIA DE ESTUDIO
(Anexo 2 ) y deberá conservar su acuse de recibo con el fin de
presentarlo el día de la evaluación.

El nivel de complejidad y los temas son acumulativos de acuerdo al
nivel de invasividad del solicitante.

•  Las listas con los nombres y fechas de evaluación, serán
publicadas el día 05 de enero del 2005 en el sitio de inscripción
(inciso B).

•  El REGISTRO no prejuzga la veracidad o formalidad de los datos
manifestados por el aspirante, por lo que la homologación del examen
queda sujeta a lo siguiente:

• I. APOYO VITAL AVANZADO a : Médicos Generales, Médicos
Especialistas, Licenciadas en Enfermería, Oficiales de Sanidad,
Técnicos en Urgencias Médicas Avanzados y Técnicos en Urgencias
Médicas Intermedios.

• II. APOYO VITAL BASICO a : Técnicas en Enfermería, Técnicos en
Urgencias Médicas Básicos y Socorristas.

• III. PRIMEROS AUXILIOS ESENCIALES a : Personal en Protección
Civil, Primeros Respondientes y Proveedores de Soporte Básico de
Vida.

•  Para todos los niveles, la evaluación constará de las siguientes
fases:

• I. EVALUACION ESCRITA: Se trata de una evaluación mediante
reactivos de opción múltiple, que abarcan los temas contenidos en la
guía de estudios.

• II. EVALUACION PRACTICA: Se trata de un escenario simulado, con un
actor caracterizado de paciente y simuladores profesionales
(maniquíes), el aspirante deberá aplicar sus habilidades
psicomotrices bajo la supervisión de un sinodal, quien registrará su
desempeño en las hojas de habilidad y video.

• III. EVALUACION VIRTUAL : el aspirante desarrollará la atención de
un paciente simulado mediante un software especial operado por el
sinodal titular. (Aplica solo para Apoyo Vital Avanzado).

•  Para ingresar al REGISTRO el aspirante podrá hacerlo como:

MIEMBRO.- Aprueba la evaluación escrita con mínimo de 8.0 y
desempeño satisfactorio en la evaluación práctica y virtual.

•  Los sinodales titulares tienen la responsabilidad de conducir y
supervisar todos los procesos de evaluación de Apoyo Vital Avanzado,
firmar las actas correspondientes y deben cumplir las siguientes:

•  Médico Cirujano legalmente facultado para ejercer .

•  Diploma o constancia de Técnico en Urgencias Médicas Avanzado.

•  Al menos 10 años de experiencia comprobables en actividades de
atención prehospitalaria.

•  Proveedor / instructor de los cursos que a continuación se
enuncian:

ATLS, ACLS, PHTLS, PALS, BTLS.
•  Experiencia internacional comprobable en el campo de la atención
prehospitalaria y medicina de desastres .
I) Los sinodales auxiliares tienen la responsabilidad de conducir y
supervisar. todos los procesos de evaluación de Apoyo Vital Básico,
de Primeros Auxilios Esenciales y deben cumplir las siguientes:

•  Diploma o constancia de Técnico en Urgencias Médicas Avanzado.

•  Al menos 10 años de experiencia comprobables en actividades de
atención prehospitalaria.

•  Proveedor / instructor de los cursos que a continuación se
enuncian:

ATLS, ACLS, PHTLS, PALS, BTLS
•  Al finalizar el proceso el aspirante , de conformidad con estas
bases recibirá un documento con su número de REGISTRO, firmada y
sellada por la Subdirección de Urgencias Prehospitalarias y la
Jefatura de Unidad Departamental de Atención Prehospitalaria.

•  Apelaciones y controversias: En caso de que el aspirante no este
de acuerdo con el resultado del proceso, deberá solicitar al cuerpo
directivo, la revisión por única ocasión de la evaluación , para que
en presencia del jurado correspondiente se analice el caso a través
de bibliografía reciente, grabación; una vez realizado lo anterior
se ratifique o se modifique el resultado final.

•  Vigencia: Tres años.

•  Costo: Todos los trámites son gratuitos.

•  Solo se registrará a la persona que radique y labore en el
Distrito Federal.
 
E vuelto a leer esta Norma un poco mas detenidamente, y no encontré nada que me diga que tengo que hacer cuando tenga que llevar a mí paciente a un Instituto Mexicano ... Que amenaza con irse ala huelga y no hay servicio en los departamentos por
esos motivos; Lo que sí encontré fue una larga lista de medicamentos que ya los quisiera tener dicho Instituto, para poder proporcionárselos a sus derechohabientes (entre ellos Yo) con ese paso ¿ no estarían los servicios prehospitalarios muy por arriba de los hospitalarios? O traer a un paciente paseándolo por la ciudad por que no lo quieren recibir por falta de espacio para él. No quiero ser pesimista pero es lo que me hace ver la realidad :cry:
 
Creo que un análisis así extralimita la función de la norma. Creo que presupone que se tiene criterio para actuar en casos como el que mencionas... Esos son otros problemas, tabién muy graves, pero que no tienen relación alguna con la norma. No entiendo porqué tanta oposición a una modificación que, lentamente, empieza a regular el caos que tenemos. ¿o sería mejor no hacer nada, dejar todo como está y esperar a que se arregle el país en todos sus problemas?
 
Por supuesto que no me opongo ala Norma, ni a las actualizaciones, ni a que tenemos que hacer algo entre todos los servicios de emergencias para unificar criterios; En lo que si estoy en desacuerdo es el hecho de que sean dichas Instituciones las que tengan que realizar estas Normas, cuando en sus propias ambulancias no cumplen con los requisitos que ellos mismos están Normando. Por lo menos en lo personal no conozco ninguna ambulancia de dichas instituciones con estas características.
 
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