Profesores de socorristas acuáticos (módulo de FP)

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Vitxu

e-mergencista experimentado
keldon dijo:
Otra pregunta interesante ¿Quién impartirá estas clases? Ya que para dar un curso de FP tengo entendido que se debe de tener magisterio, por lo que nos lleva a la pregunta de… cuantos monitores, formadores hay en España con la carrera de magisterio y que no estén trabajando? Nos obligaran ahora a todos los formadores y monitores de acuáticos a sacarnos la carrera?
Creo que no se tiene que tener Magisterio para enseñar en FP, me explico, existen enseñanzas en las que no se puede pedir un magisterio, por ejemplo en mecanizado o en automocion y esas clases que normalmente coinciden con la teoria que se va a aplicar a la practicas en los talleres del centro o concertados estan dadas por personas que creo que se denominan Maestros Industriales (o formados en Maestria Industrial) o algo asi, me imagino que para dar esas asignaturas se contara con los formadores reconocidos de CR, Federacion Española de Natacion,DYA, PC,... otra cosa es que puedean compatibilizar su trabajo habitual con este otro trabajo y tengan que elegir; aunque esto yo lo veo una buena opcion durante el curso escolar das clase y en verano te haces unas playitas,¿no?
De todas maneras esas dudas se iran resolviendo por la administracion y si no preguntarle a vuestro responsable de formacion y en el proximo congreso nacional que se informe.[/quote]
 
No es obligatorio tener magisterio y menos en la mayoria de materias de la FP.
Lo que si suelen ser son Licenciados o Diplomados universitarios, en carreras afines; al menos en las dos especialidades que yo he estudiado, no habia ningun profesor con magisterio.
 
la titulacion necesaria para dar clases en formacion profesional depende de cada rama, hay ramas en las que se piden licenciados de una especialidad especifica, diplomados, o personas que sin tener titulacion universitaria acrediten los conocimientos y la experiencia necesaria; no se me ocurre ahora mismo ninguna rama en la aque se soliciten diplomados en magisterio, pero seguro que la habrá.

y creo que tambien hace falta el CAP o CCP(Curso de Capacitación Pedagógica)
 
LOGSE

Artículo 33

1. Para impartir la formación profesional específica se exigirán los mismos requisitos de titulación que para la educación secundaria. En determinadas áreas o materias, se considerarán otras titulaciones relacionadas con ellas. Para el profesorado de tales áreas o materias podrá adaptarse en duración y contenidos el curso a que se refiere el artículo 24.2 de esta ley.

2. Para determinadas áreas o materias se podrá contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos, las Administraciones educativas podrán establecer, con estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

3. El profesorado a que se refiere el apartado anterior podrá impartir excepcionalmente enseñanza en el bachillerato, en materias optativas relacionadas con su experiencia profesional, en las condiciones que se establezcan.

para aclarar esto un poco:

1. La educación secundaria obligatoria será impartida por licenciados, ingenieros y arquitectos o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia. En aquellas áreas o materias que se determinen en virtud de su especial relación con la formación profesional, se establecerá la equivalencia, a efectos de la función docente, de títulos de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.



2. Para impartir las enseñanzas de esta etapa será necesario, además, estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica. Este título se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica, con una duración mínima de un año académico, que incluirá, en todo caso, un período de prácticas docentes. El Gobierno regulará las condiciones de acceso a este curso y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación. Las Administraciones educativas podrán establecer los correspondientes convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso.


Si quereis saber mas está todo el la LOGSE
 
Debido a la ausencia de aportaciones a este topic lo cierro, en el caso de que alguien desee aportar algo nuevo ruego me envié un mensaje privado y retomamos el tema, gracias;)
 
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