Hola, recientemente he entregado la documentación requerida para una plaza de técnico en una ambulancia municipal en un pueblo de Madrid, en la oferta se requerían varias titulaciones, y 4 años de experiencia profesional, acreditados por una vida laboral.
Pues bien, tengo todos los requisitos menos los 4 años de experiencia profesional, pero si tengo 11 años de experiencia profesional no remunerada, (voluntario de C.R.E.).
Pues resulta que me han llamado desde el consistorio diciéndome que quedo excluido por no presentar la vida laboral, les explico que soy profesional no remunerado, y que les he entregado un certificado de ello, ellos insisten que no. que en las bases piden vida laboral, sino nada.
Mis preguntas son las siguientes:
¿ Si para el SUMMA, SAMUR, SERCAM no se exige la vida laboral, para trabajar de técnico en una UVI, como si me lo exigen en un ayuntamiento, para un SVB?
¿Se pueden negar a aceptar la experiencia certificada de voluntario?
¿Hay alguna legislación al respecto?
¿Las concejalias de sanidad de los municipios de Madrid son autónomas en sus decisiones, o dependen de la consejeria de sanidad de la comunidad?
¿Hay alguna manera de poder controlar lo que se exige para una plaza publica?
He estado buscando un poco eso de profesional y me e encontrado esto:
El código Penal vigente regula en su articulo 196 el delito de omisión del deber de socorro aplicado a los profesionales sanitarios en los siguientes términos: el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios , cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado(...)
Leyendo esto no sacamos nada, pero si se mira en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra profesional la define como: la persona que ejerce una actividad como profesión, si buscamos el significado profesión encontramos la siguiente definición: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene o ejerce públicamente. Por empleo se nos envía a los vocablos ocupación y oficio. Se entiende por ocupación: el trabajo que impide emplear el tiempo en otra cosa.
Por su parte oficio es definido como ocupación habitual y como acción o gestión en beneficio o en daño alguno.
Desenredando un poco esto se saca la siguiente conclusión:
Se puede considerar profesional a los sujetos que ejercen la asistencia públicamente, impidiéndoles emplear el tiempo en otra cosa, llevando a cabo esta labor de forma habitual y como acción o gestión en beneficio o daño alguno (Voluntario) o profesional remunerado.
Con esto que quiero decir, pues que no se podrían excluir de las ofertas de empleo las certificaciones de horas como técnico en emergencia sin haber cobrado ( voluntario ), dado que ante la ley es tan profesional como uno que si cobra por ello.
Por otra parte me parece lamentable que se valore mas la experiencia de un señor que se dedica a transportar en su ambulancia a personas de un hospital a su casa y de la casa al hospital, para hacer diálisis, curas... que la de un voluntario en mi caso de C.R.E. que llevo ya 11 años de experiencia en urgencias y emergencias, no me parece lo mas razonable, teniendo en cuenta que los voluntarios de Cruz Roja y Proteccion Civil, realizan una media de 10.000 intervenciones mensuales solamente en la Comunidad de Madrid, y no son precisamente dialisis.
Pues bien, tengo todos los requisitos menos los 4 años de experiencia profesional, pero si tengo 11 años de experiencia profesional no remunerada, (voluntario de C.R.E.).
Pues resulta que me han llamado desde el consistorio diciéndome que quedo excluido por no presentar la vida laboral, les explico que soy profesional no remunerado, y que les he entregado un certificado de ello, ellos insisten que no. que en las bases piden vida laboral, sino nada.
Mis preguntas son las siguientes:
¿ Si para el SUMMA, SAMUR, SERCAM no se exige la vida laboral, para trabajar de técnico en una UVI, como si me lo exigen en un ayuntamiento, para un SVB?
¿Se pueden negar a aceptar la experiencia certificada de voluntario?
¿Hay alguna legislación al respecto?
¿Las concejalias de sanidad de los municipios de Madrid son autónomas en sus decisiones, o dependen de la consejeria de sanidad de la comunidad?
¿Hay alguna manera de poder controlar lo que se exige para una plaza publica?
He estado buscando un poco eso de profesional y me e encontrado esto:
El código Penal vigente regula en su articulo 196 el delito de omisión del deber de socorro aplicado a los profesionales sanitarios en los siguientes términos: el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios , cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado(...)
Leyendo esto no sacamos nada, pero si se mira en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra profesional la define como: la persona que ejerce una actividad como profesión, si buscamos el significado profesión encontramos la siguiente definición: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene o ejerce públicamente. Por empleo se nos envía a los vocablos ocupación y oficio. Se entiende por ocupación: el trabajo que impide emplear el tiempo en otra cosa.
Por su parte oficio es definido como ocupación habitual y como acción o gestión en beneficio o en daño alguno.
Desenredando un poco esto se saca la siguiente conclusión:
Se puede considerar profesional a los sujetos que ejercen la asistencia públicamente, impidiéndoles emplear el tiempo en otra cosa, llevando a cabo esta labor de forma habitual y como acción o gestión en beneficio o daño alguno (Voluntario) o profesional remunerado.
Con esto que quiero decir, pues que no se podrían excluir de las ofertas de empleo las certificaciones de horas como técnico en emergencia sin haber cobrado ( voluntario ), dado que ante la ley es tan profesional como uno que si cobra por ello.
Por otra parte me parece lamentable que se valore mas la experiencia de un señor que se dedica a transportar en su ambulancia a personas de un hospital a su casa y de la casa al hospital, para hacer diálisis, curas... que la de un voluntario en mi caso de C.R.E. que llevo ya 11 años de experiencia en urgencias y emergencias, no me parece lo mas razonable, teniendo en cuenta que los voluntarios de Cruz Roja y Proteccion Civil, realizan una media de 10.000 intervenciones mensuales solamente en la Comunidad de Madrid, y no son precisamente dialisis.