Hola a todos, acabo de ingresar en este foro (muy interesante por cierto) y quería ver si me podéis informar sobres unas pequeñas dudas que tengo.
Mi única profesión ha sido la de marino mercante y de pesca con treinta años de experiencia, actualmente y en disposición de la titulación de patrón de yate y debido a que me encuentro en el retiro decidí aceptar la oferta de colaborar como voluntario en PC, al disponer de la titulación que comenté anteriormente, patroneo una embarcación mono-casco de 7 metros de eslora adaptada para salvamento marítimo, tal como he leído en otros hilos al ser yo un voluntario sin percibir ningún tipo de remuneración, con la titulación recreativa es algo que se permite relativamente.
Mi pregunta es la siguiente: Según la normativa cuando me saque la titulación, creo recordar y digo creo ya que hace muchos años de esto, el patrón de una embarcación de recreo esta obligado a llevar los chalecos o material de seguridad en sitio de fácil acceso para su uso en caso de emergencia, pero me parece que no es obligatorio llevarlos puestos durante un trayecto en condiciones de mar normales, no se si a nivel PC u otro organismo pueda esta norma ser diferente ya que no he encontrado nadie que me lo pueda confirmar, eso si tengo diversas versiones de personas que para mi no ofrecen ningún tipo de credibilidad y que continuamente me están dando la brasa con que debo llevarlo puesto por ley, por otro lado ya si lo de los chalecos no era suficiente también me dicen que toda la tripulación incluido el patrón están obligados a portar un casco de seguridad tipo como lo de los ciclistas.
No hay nada mejor en ciertos casos que observar a profesionales para poderse hacer una idea... de las tantas veces que me he cruzado o simplemente charlado en la mar con la tripulación de un organismo de rescate y vigilancia (no menciono cual) observo que nunca lo llevan puesto, el chaleco y mucho menos el simpático casco.
Alguien me puede esclarecer algo al respecto??
Disculpadme por mi probable ignorancia.
Saludos.
Mi única profesión ha sido la de marino mercante y de pesca con treinta años de experiencia, actualmente y en disposición de la titulación de patrón de yate y debido a que me encuentro en el retiro decidí aceptar la oferta de colaborar como voluntario en PC, al disponer de la titulación que comenté anteriormente, patroneo una embarcación mono-casco de 7 metros de eslora adaptada para salvamento marítimo, tal como he leído en otros hilos al ser yo un voluntario sin percibir ningún tipo de remuneración, con la titulación recreativa es algo que se permite relativamente.
Mi pregunta es la siguiente: Según la normativa cuando me saque la titulación, creo recordar y digo creo ya que hace muchos años de esto, el patrón de una embarcación de recreo esta obligado a llevar los chalecos o material de seguridad en sitio de fácil acceso para su uso en caso de emergencia, pero me parece que no es obligatorio llevarlos puestos durante un trayecto en condiciones de mar normales, no se si a nivel PC u otro organismo pueda esta norma ser diferente ya que no he encontrado nadie que me lo pueda confirmar, eso si tengo diversas versiones de personas que para mi no ofrecen ningún tipo de credibilidad y que continuamente me están dando la brasa con que debo llevarlo puesto por ley, por otro lado ya si lo de los chalecos no era suficiente también me dicen que toda la tripulación incluido el patrón están obligados a portar un casco de seguridad tipo como lo de los ciclistas.
No hay nada mejor en ciertos casos que observar a profesionales para poderse hacer una idea... de las tantas veces que me he cruzado o simplemente charlado en la mar con la tripulación de un organismo de rescate y vigilancia (no menciono cual) observo que nunca lo llevan puesto, el chaleco y mucho menos el simpático casco.
Alguien me puede esclarecer algo al respecto??
Disculpadme por mi probable ignorancia.
Saludos.