Plan de emergencias del Ayuntamiento de Madrid

JuanMi

Co-administrador
Miembro del equipo
kuinky dijo:
Buenos días a tod@s!! Soy un nuevo forero que trabaja en la UME, y busco información sobre dónde puedo encontrar el PEMAM (Plan de Emergencias del Ayntamiento de Madrid). Saludos
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Enlaces de interes:

PLATERCAM

Ley 2/1985 del BOE
Real Decreto 407/1992

En la Comunidad de Madrid existe un plan territorial de emergencias llamado PLATERCAM, creado conforme a la ley 2/1985 de la ley de Prottección Civil.
Los municipios de esta comunidad se atienen a este plan, estando obligados a realizar uno propio al rebasar los 20.000 habitantes censados. (siempre tomando como base el PLATERCAM)

El Real Decretro 407/1992 en sus puntos 4, 6 y 7.2 explican la manera de realizar un correcto plan de emergencias conforme a la ley.

Si lo que buscas son planes expecificos dentro del PLATERCAM, ya sea de incendios, inundaciones, riesgo sismico, etc...se pueden conseguir


Un saludo
 
Muchas gracias por contestar, arrabal. En realidad, lo que ando buscando es precisamente el Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM), que como bien dices, toma como marco para su desarrollo el PLATERCAM. Quiero conocer el inventario de riesgos que se adjunta en él para ver si difiere en alguno con los especificados en el de la Comunidad de Madrid.

Un saludo.
 
Que yo sepa los riesgos especificados en el PEMAM son los mismos que los del PLATERCAM.
En la actualidad en los planes de emergencias municipales los riesgos especificados son los mismos que los del PLATERCAM, que estan elaborados acorde a la Directriz Básica sobre la Elaboración de un Plan de Emergencia de Protección Civil.

Te pongo un ejemplo el "PLATERROZAS" de las Rozas de Madrid, en el encontraras dichos riesgos, y veras como mantiene gran parecido con el PLATERCAM.

http://www.ayto-lasrozas.com/artavan-bin/Lasrozas/init

Un saludo
 
Última edición:
PEMAM:

Coordinación y operatividad

Se ha establecido un marco organizativo capaz de dar respuesta rápida y efectiva a todas las emergencias provocadas por los riesgos identificados en el Plan; de coordinar rodos los servicios, recursos y medios existentes en el municipio, incluyendo todos los inventariados en las entidades públicas y privadas, así como los de otras administraciones situadas en el municipio.
Implica la organización del enlace preciso para conectar y coordinar los sistemas de apoyo mutuo. La operatividad de este Plan exige la coordinación y dirección de los apoyos que se reciban de otras instituciones públicas y la previsión de transferencias de funciones a la Administración Central y Autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el PLATERCAM y según los niveles de emergencia establecidos establecido en el mismo.
En función de los protocolos firmados, el Plan de Emergencias contempla el apoyo a la Comunidad de Madrid y otras autonomías, ayuntamientos limítrofes y Administración Central. El alcance del plan viene definido por los riesgos identificados en la ciudad, que requieran de una declaración de catástrofe, de peligro o calamidad pública. Complementa el PEMAM un inventario de Riesgos y el Catálogo de Recursos.


Niveles

Para lograr homogeneidad entre el Plan de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y el de la Comunidad (PLATERCAM) se han clasificado los supuestos de la misma manera. Así, el nivel 0 abarca las emergencias de ámbito municipal controladas con medios locales; el uno, significa que hay que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana de la CAM
El dos hace referencia a las emergencias que por su gravedad o riesgo necesiten medios de respuesta superiores a las posibilidades de loas disponible en el municipio de Madrid. En este nivel, el Ayuntamiento está capacitado para asumir, de acuerdo con el PLATERCAM, la coordinación de todas las acciones. Y el tres son las emergencias en las que está presente el interés nacional.


Normativa

En el desarrollo del PEMAM se han seguido las pautas que determina la Ley de Protección Civil (Ley 2/1985 de 21 de enero), así como lo que especifica la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992 de 24 de abril). Para el Plan Director se ha tomado como referencia el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM, decreto 85/1992 de 17 de diciembre).
La Protección Civil depende del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, cuyo titular es el concejal Pedro Calvo. Desde esta concejalía se coordinan los cuatro grandes servicios que intervienen en situaciones de emergencia: Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad./
 
Respuesta: Plan de emergencias del Ayuntamiento de Madrid

Aunque es un tema bastante antiguo, a proposito de una conversacion con un compañero de trabajo salio a relucir este tema.

A falta de poder encontrar el documento en cuestion adjunto un power point de interes:

Enlace madrid.es - Plan Emergencias PEMAN / Ayuntamiento de Madrid

Espero que te sea de utilidad.

Un saludo
 

Adjuntos

  • PLAN EMERGENCIAS PEMAM.PPT
    146 KB · Visitas: 329
Respuesta: Plan de emergencias del Ayuntamiento de Madrid

Muchas gracias por la presentación. Es curioso que después de más de 6 años que mostré interés por ver Plan de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, dirigiendome incluso a los propios responsables del Ayuntamiento, todavía no haya visto la transcripción completa del plan. No obstante el PowerPoint que aportas es una información muy interesante y que al menos refleja la existencia del mismo.
Gracias de nuevo, CurroJiménez.

Un saludo.
 
Respuesta: Plan de emergencias del Ayuntamiento de Madrid

En cualquier caso, he de decirte que la cosa ha cambiado sustancialemente.

Ahora mismo lo mas actualizado es lo que se denomina Procedimiento de Incidentes Complejos (P.I.C.) y que puede ser activado por cualquiera de los Servicios de Emergencias y Seguridad del Ayuntamiento de Madrid (Policia Municipal , Bomberos, SAMUR, Agentes de Movilidad ), ante un siniestro.

La salvedad es que aunque los Agentes de Movilidad pueden activarlo (los Mandos se entiende, no lo s Agentes propiamente dichos), este Cuerpo de Seguridad no puede ejercer el Mando.

Es decir, cuando se activa el PIC a instancias de alguno de ellos, el Mando lo obstenta el Servicio que mayor implicacion tenga con el siniestro, Policia (seguridad), Bomberos (extincion y salvamento), SAMUR (Sanidad), etc..

Esta Jefatura puede ser rotativa en funcion de la evolucion del siniestro.

Un saludo
 
Hola, el powerpoint de Curro Jimenez , me ha venido muy bien, muchas gracias.
Estoy opositando al ayuntamiento de Madrid. Agradecería que me pasaseis Powerpoint o test de los siguientes temas. Protección Civil, Platercam, Pemam, Opi, Código Tecnico, Pic.
Muchas gracias y un saludo
 
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