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Hola a todos.Si alguien sabe donde poder encontrar el PAUE 2006 se lo agradeceria que me informara ya que en la web de la junta de andalucia no lo encuentro.Muchas gracias.
 
Aclaración:
PAUE=Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.
Para más información, pincha aquí:
PAUE
 
PAUE 2006
PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN DE LA ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA URGENTE Y EMERGENTE DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

Lo encontraras en el anexo XVI Adenda 2006 al Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005 - 2008: PROTOCOLO DE COORDINACIÓN SAS – EPES pagina 580 a 612

http://www.juntadeandalucia.es/serv..../publicaciones/datos/212/pdf/Ad2006CP_AP.pdf

PRESENTACIÓN
Las expectativas actuales de los ciudadanos andaluces incluyen una asistencia
sanitaria cada vez de mayor calidad y mas accesible e inmediata. Esta legítima
aspiración nos obliga a potenciar el sistema de atención a las urgencias y a las
emergencias, disminuyendo la variabilidad clínica y mejorando las respuestas a las
demandas asistenciales. El análisis de las tendencias actuales nos indican que en el
futuro inmediato la demanda continuará su incremento, favorecida por el
envejecimiento de la población, el incremento de la población inmigrante, los avances
de las tecnologías y otros factores que juegan a su favor.
Es por ello, que se hace absolutamente necesario conjugar los elementos de los
que disponemos para armonizar una respuesta que haga compatible una mayor demanda
y una mayor calidad, equilibrar la atención programada y la atención urgente. Se hace
imprescindible avanzar por el camino de una mayor discriminación científica de la
demanda, en aras de priorizar las respuestas. Al mismo tiempo, necesitamos avanzar
más aún en los mecanismos de coordinación de los elementos que intervienen en la
misma, sobre todo en la coordinación de los profesionales, verdaderos artífices de los
resultados que en materia de atención sanitaria urgente y emergente podemos garantizar
hoy en Andalucía.
Y de esto trata el presente documento, de coordinar los elementos que
intervienen en la respuesta del Sistema Sanitario Público de Andalucía a las demandas
asistenciales urgentes y emergentes en el marco extrahospitalario: en los domicilios y
vías públicas y en los centros de atención primaria. Este protocolo incluye la extensión
y el funcionamiento de los teléfonos de urgencias y emergencias, los criterios clínicos
para la priorización de las demandas en virtud de la gravedad del caso, las diferentes
respuestas posibles a una demanda concreta, tanto por parte de los dispositivos de
cuidados críticos y de urgencias del Servicio Andaluz de Salud, como de los
dispositivos terrestres o aéreos del 061.
Aborda la organización de la Red de Transporte Urgente y de las
comunicaciones entre los dispositivos asistenciales y establece tres importantes
novedades: la individualización de las respuestas asistenciales, adaptándose a las
características concretas de cada lugar, mediante los Planes Operativos de atención a las
urgencias y emergencias en cada Distrito de Atención Primaria; la creación de un nuevo
sistema de información que fundamente la dirección y la toma de decisiones en criterios
objetivos, y el establecimiento de una Comisión de Seguimiento y Mejora Continua que
garantice el análisis permanente de situaciones que deban ser mejoradas desde la calidad
científico-técnica y percibida por el ciudadano.
Supondrá por tanto un salto cualitativo hacia el futuro inmediato, que junto con
el desarrollo de las tecnologías y sistemas que se están introduciendo en el sistema
sanitario público andaluz y la importante apuesta que se está realizando por el
incremento de los recursos y la formación y satisfacción de sus profesionales,
contribuirá, estoy seguro de ello, al desarrollo de nuestro sistema sanitario.
Este protocolo ha sido elaborado por un grupo de trabajo compuesto por
profesionales que tienen amplia experiencia en diferentes áreas de responsabilidad en el
sistema: centros coordinadores de la EPES, equipos asistenciales de Atención Primaria,
directivos de ambas instituciones y responsables de los Servicios Centrales del SAS; a
todos ellos, muchas gracias por su esfuerzo, que durante 6 meses ha sido mantenido y
ha logrado colocar encima de la mesa de los profesionales, un protocolo de
coordinación que aborda los temas que previamente habían sido planteados como
mejorables y que sin duda, tendrá reflejo en la mejora de la calidad de los servicios que
prestamos a la población andaluza en un tema tan sensible como el de la coordinación y
respuesta a la urgencia y emergencia sanitaria.
Joaquin Carmona Díaz-Velarde
Director General de Asistencia Sanitaria
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS.
3. RECURSOS EXTRAHOSPITALARIOS DEL SSPA PARA LA ATENCION DE
LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS
4. PRINCIPIOS GENERALES
5. CRITERIOS DE PRIORIZACION
5.1. Recepción de la llamada y triaje o clasificación
5.2. Emergencias (Prioridad 1).
5.3. Urgencias no demorables (Prioridad 2).
5.4. Urgencias demorables (Prioridad 3).
5.5. Avisos domiciliarios (Prioridad 4).
5.6. Información sanitaria telefónica.
5.7. Situaciones especiales
6. RED DE TRANSPORTE URGENTE.
6.1. Criterios comunes de organización y funcionamiento de la RTU
6.2. Criterios generales para la coordinación y el control de los servicios
7. COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y MEJORA DE LA COORDINACION DE
URGENCIAS Y EMERGENCIAS SAS – EPES
8. CUADRO DE MANDOS
8.1. Indicadores de oferta
8.2. Indicadores de demanda
8.3. Indicadores de actividad
8.4. Indicadores de calidad
1. INTRODUCCIÓN
La reorganización de la actividad sanitaria urgente en la Comunidad Andaluza
tiene como referencia obligada el PLAN MARCO DE CALIDAD Y EFICIENCIA de la
Consejería de Salud. Sus ejes son: el ciudadano como centro de la organización de la
actividad sanitaria, la accesibilidad y equidad del Sistema, y el acto clínico único y de
calidad entendido dentro del proceso asistencial continuo.
El "PLAN MARCO DE REORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A LAS
URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN ATENCIÓN PRIMARIA: DISPOSITIVOS DE
CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS" (Resolución 1/97 del S.A.S.) establece y
regula el funcionamiento de dichos Dispositivos y en el punto “3.3. Servicio
comunitario”, refiere que el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias debe estar
íntimamente relacionado con la comunidad y para ello debe establecer relaciones de
trabajo eficaces y amplias con el resto de actividades del Sistema de Emergencias (061),
Centros de Salud, y con los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias de los
Hospitales.
Mediante Decreto 88/1994, de 19 de abril, se constituyó la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias (EPES), cuya misión es la atención integral a las emergencias sanitarias
en Andalucía. Así mismo, la Empresa Pública desarrolla funciones de coordinación de recursos
sanitarios públicos e información a los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La Ley 2/98 de 15 de Junio de Salud de Andalucía y los preceptos en vigor de la
Ley 8/86 de 6 de Mayo de creación del Servicio Andaluz de Salud establecen la
regulación normativa de la atención a las urgencias en atención primaria.
Estas relaciones entre los distintos agentes del Sistema Sanitario Publico de
Andalucía tiene como objetivo fundamental la asistencia sanitaria de calidad, la
satisfacción del usuario y la gestión eficiente de los recursos disponibles, objetivos que
integran las líneas estratégicas establecidas por el Plan Andaluz de Urgencias y
Emergencias.
Para dar respuesta a la exigencia de accesibilidad y proceso único, el Servicio
Andaluz de Salud puso en marcha el teléfono de urgencias sanitarias como vía de
facilitación al ciudadano de su demanda de asistencia y se protocolizaron los criterios de
coordinación entre los agentes implicados: EPES- SAS. La recepción de dichas
llamadas se realiza a través de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias
(CCUE), gestionados por EPES.
Tras la experiencia de varios años, la reflexión que la mejora continua nos exige,
y el grado de desarrollo de la implantación de los Dispositivos de Cuidados Críticos y
Urgencias en Andalucía, se hace necesario revisar los protocolos de coordinación de la
Urgencia, adaptándolo a las línea de mejora identificadas en el análisis de situación
previo realizado por los profesionales implicados. Este protocolo es el fruto de dicho
trabajo.

2. OBJETIVOS
1º.- Facilitar al ciudadano el acceso al Sistema Integral de Urgencias y Emergencias en
toda la Comunidad Autónoma.
2º.- Mejorar y homogeneizar la respuesta en las situaciones de urgencias y
emergencias.
3º.- Coordinar de manera eficiente los recursos del Sistema Sanitario Público de
Andalucía.
4º.- Mejorar los sistemas de información como fuente de gestión de la mejora continua.
3. RECURSOS EXTRAHOSPITALARIOS DEL SSPA PARA LA
ATENCIÓN DE LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS
El Sistema Sanitario Público de Andalucía debe garantizar la atención a las
urgencias y emergencias sanitarias en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
La responsabilidad de la atención sanitaria a las emergencias corresponderá a los
Equipos de Emergencias del 061 (EE 061) en sus ámbitos de cobertura, salvo que estos
equipos estén ocupados, o dicha cobertura no exista, en cuyo caso la responsabilidad
será de los Distritos de Atención Primaria.
Corresponde a las direcciones de los Distritos de Atención Primaria la
responsabilidad de la dirección, gestión, organización y evaluación de la atención
sanitaria a las urgencias en su ámbito geográfico, y de las emergencias cuando los EE
061 no existan en el ámbito correspondiente o se encuentren ocupados. Por tanto,
independientemente de su dependencia orgánica al SAS o EPES, ambas del Sistema
Sanitario Público de Andalucía, los dispositivos asistenciales que componen la
respuesta a la emergencia y la urgencia son:
De la EPES: Los Centros Coordinadores (responsables de la coordinación de urgencias
y emergencias), los Equipos de Emergencias Terrestres del 061 (EE T) y los Equipos de
Emergencias Aéreos del 061 (EE A) (cobertura en toda Andalucía de orto a ocaso en
condiciones meteorológicas favorables) y los Equipos de Coordinación Avanzada
(ECA).
Del SAS: Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) de los Distritos
de Atención Primaria con sus Centros de Atención Primaria (CAP)y sus Puntos de
Atención Continuada (PAC) dotados de equipos que realizan todos ellos una doble
función: la asistencia a la demanda interna o de presencia física y la asistencia a la
demanda externa o domiciliaria y en la vía pública. A este respecto los equipos que
realizan preferentemente la primera función se denominan Unidades de Cuidados
Críticos y Urgencias (UCCU) y los que realizan preferentemente la segunda función se
denominan Equipos Móviles (EM). Asimismo el SAS dispone de una red de
ambulancias para el transporte urgente de pacientes no asistidos de personal sanitario.
Los transporte de los equipos movilizables (T-EM) mas los transportes no asistidos (TNA)
conforman la red de transporte urgente (RTU) del Servicio Andaluz de Salud.
4. PRINCIPIOS GENERALES
1. El ciudadano que demanda atención urgente debe recibir una respuesta adecuada a
la gravedad del proceso que padece.
2. El ciudadano que demanda atención urgente debe estar informado del recurso que
le va a atender y el tiempo estimado de respuesta.
3. La recepción de las llamadas telefónicas solicitando demandas asistenciales urgentes
y emergentes se realizará a través de los Centros Coordinadores de Urgencias y
Emergencias (CCUE). Para ello, se completará la implantación del teléfono de
urgencias 902 505 061 en la atención primaria.
Para posibilitar la coordinación, y garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al
sistema, la recepción de las llamadas se realizará en el Centro de Coordinación de
Urgencias y Emergencias, independientemente de la línea de entrada de la
llamada telefónica (061, 902 505 061, 112…). El CCUE recepcionará de forma
inmediata las llamadas que se reciban a través de cualquiera de las líneas. Las
gestionará a la mayor brevedad posible y según la clasificación tras el triaje
realizado y lo establecido en este protocolo, podrá:
a) activar un dispositivo
b) transferir la demanda al dispositivo asistencial correspondiente
c) derivar al ciudadano al dispositivo asistencial correspondiente
d) resolver la demanda dando información o consejo sanitario.
En todo caso, el CCUE recogerá los datos de filiación, la hora de la llamada, la
localización, la situación clínica del paciente y el grado de priorización según la
gravedad y comunicará esta información a los dispositivos asistenciales cuando los
active o les transfiera la demanda.
4. La movilización de los recursos del DCCU se realizará siguiendo los protocolos
generales establecidos en este documento, que serán aplicados en cada Distrito, y en
cada Centro de Coordinación de la Urgencia y Emergencia.
5. El Centro Coordinador de Urgencia y Emergencias deberá conocer en todo
momento el estado de todos los recursos del DCCU y del 061.
Todas las movilizaciones de los Equipos movilizables debe ser comunicada por el
responsable del mismo al Centro de Coordinación, dando los siguientes estados:
• estado 1: Activación
• estado 2: Salida
• estado 3: Llegada al lugar
• estado 4: Traslado de paciente
• estado 5: Entrega de paciente en destino: hospital o dccu.
• estado 6: Disponible
6. Todos los EE-061, EM, UCCU y profesional de guardia de los CAP durante el
periodo de apertura, dispondrán de teléfono móvil corporativo, cuyo número estará a
disposición del CCUE. Se constituye en el instrumento clave de comunicación entre
los agentes implicados en la resolución de la Emergencia y la Urgencia y es
responsabilidad de la EPES (EE 061) y del Distrito (el resto), mantenerlos
operativos.
7. Los Distritos de Atención Primaria definirán y comunicarán al CCUE el Plan
Operativo de Urgencias de cada Distrito, en el que se detallarán para cada núcleo de
población y según las prioridades de movilización, cronas y horario de
funcionamiento: EM/UCCU/PAC responsable de atención a cada núcleo y al menos
las dos opciones alternativas de respuesta ante una emergencia/urgencia en el caso
de que la primera y/o segunda opción esté ocupada o no disponible. Dichos planes
operativos serán aprobados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
8. Para preparar la acogida del paciente, se alertará al hospital de referencia de la
llegada del enfermo y su patología. Se realizará en las situaciones de emergencias y
urgencias.
9. Las funciones de los equipos de atención a las urgencias como preferentemente fijas
(UCCU) o preferentemente móviles (EM), en ningún caso caracterizarán a estos
como fijos ni exclusivamente móviles, debiendo, en caso de necesidad, realizar
ambas funciones. Cada equipo movilizable está constituido por un médico, una
enfermera, una ambulancia o transporte (T-EM) con su correspondiente conductor.
10. En caso necesario o cuando exista un mejor tiempo de respuesta, cualquier
dispositivo asistencial podrá ser movilizado a una zona básica de salud o distrito
distintos a los que orgánicamente pertenece.
11. El cuadro de mando que incluye el presente documento debe cumplimentarse en
todos los Distritos y Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias y es la
base de la gestión de los DCCU para los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y
para la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Es además la fuente de gestión de
la mejora continua del funcionamiento de los DCCU y de los CCUE.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Este protocolo es una guía para unificar criterios y disminuir la variabilidad de
las actuaciones profesionales. Dada la dificultad de clasificación de las demandas de
urgencia a través del teléfono, estos protocolos se han consensuado con la idea de
facilitar la labor a los distintos profesionales de las dos instituciones implicadas.
5.1. Recepción de la llamada y triaje o clasificación.
Los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias están dotados de alta
tecnología, mediante sistemas informáticos y de comunicaciones integrados. Esto nos
permite recibir la llamada a través del teléfono de urgencias o a través de la línea 061,
siendo recibida en ambos casos por los operadores, que una vez que recogen los datos
del paciente y la localización del lugar de la demanda, efectuarán un breve
interrogatorio según protocolos de preguntas establecidos para cada tipo de demanda,
interrogatorio que el médico coordinador debe escuchar, con la posibilidad de
intervenir en cualquier momento de la conversación, efectuando otras preguntas que le
ayuden a establecer la prioridad y orientación diagnóstica o juicio clínico orientativo
de la situación del enfermo, para facilitar la respuesta.
El triaje o clasificación telefónica de la llamada de atención sanitaria
urgente/emergente, es básica para establecer la prioridad de la asistencia. De esta
clasificación va a depender la rapidez de la respuesta y los recursos que se le asignen,
teniendo en cuenta la distancia al lugar del suceso y las unidades disponibles en cada
momento.
El CCUE clasificará la demanda asistencial según la gravedad y el tiempo de
respuesta apropiado, en las siguientes prioridades:
Prioridad 1: Emergencias.
Prioridad 2: Urgencias no demorables.
Prioridad 3: Urgencias demorables.
Prioridad 4: Avisos domiciliarios.
Información sanitaria telefónica
Dependiendo del tipo de demanda, síntomas que presente el paciente y
antecedentes conocidos del mismo, se asignará a la llamada una prioridad. En cualquier
caso, todas las demandas telefónicas que hayan sido clasificadas como prioridades 1, 2
ó 3 y sufran demora serán reevaluadas periódicamente por el CCUE, bien llamando al
paciente, bien indicándole que en caso de modificación de la sintomatología, vuelva a
llamar. Asimismo deberán comunicar los cambios de estado y las reclamaciones que se
produzcan a los dispositivos asistenciales activados.
La activación por parte del CCUE de un equipo móvil se le comunicará a éste de
forma inmediata. Si estuviera ocupado y fuera necesaria una nueva activación se le
comunicará también de forma inmediata para que el equipo conozca esta nueva
necesidad y repriorice su actuación.
Para la activación de los equipos móviles, las grandes áreas urbanas deberán ser
sectorizadas para asignar las opciones de los equipos móviles respectivos.
5.2. Emergencia (prioridad 1)
Son aquellas situaciones en las que los signos o síntomas que presenta el
enfermo, nos hacen sospechar un riesgo vital inminente (o de secuelas graves y/o
irreversibles o pérdida de función de órganos vitales) y por lo tanto, precisa una
atención inmediata.
Serán consideradas como emergencias o prioridad 1, entre otros, la presunción
diagnóstica compatible con las siguientes patologías o motivos de consulta:
Fallo respiratorio agudo. Disnea de aparición brusca
Parada respiratoria o cardiorrespiratoria.
Accidente cerebrovascular agudo según Plan PLACA (Código ICTUS).
Traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia.
Traumas con criterios de gravedad por su mecanismo lesional.
Síncope.
Inconsciencia.
Parto precipitado – anteparto.
Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.
Hemorragia de cualquier localización con riesgo vital.
Coma de cualquier etiología.
Shock anafiláctico con disnea.
Crisis convulsiva activa
Traumatismo penetrante en tórax o abdomen.
Sospecha de síndrome coronario agudo.
Dolor torácico agudo con sospecha de patología grave.
Alteraciones del ritmo cardíaco con inestabilidad hemodinámica.
Emergencia hipertensiva.
Sospecha de edema agudo de pulmón.
Grandes quemados.
Ahogamientos por inmersión.
Envenenamientos e intoxicaciones con posibilidad de afectación grave del estado
general.
Hipoglucemia severa.
Amputaciones de miembros.
Quemaduras graves en caras, manos, pies y genitales.
Dolor súbito en miembros sospechoso de isquemia arterial aguda.
Electrocución
Metrorragias del 3º trimestre
Dolor abdominal con sospecha de inestabilidad hemodinámica.
Fiebre con petequias o convulsiones.
Catástrofes naturales y humanas con presunción de elevado número de víctimas y
afectados.
Así como todas aquellas sintomatologías que pueda hacer sospechar una patología
que cumpla con los criterios anteriormente definidos como emergencia.
Las llamadas/demandas asistenciales clasificadas por el CCUE como emergencia
Prioridad 1 serán gestionadas sin dilación por el centro coordinador, activando de forma
inmediata el recurso más adecuado del SSPA, que será aquél que figure como opción 1ª
en el Plan Operativo del distrito. En caso de encontrarse ocupado se recurrirá a la
opción 2ª y si también está ocupada se activará la 3ª. Los datos clínicos de la demanda
que sean consideradas emergencias, serán comunicados al DCCU. En todo momento se
facilitará la localización del ciudadano; en caso de dificultad, el CCUE podrá poner en
contacto al demandante con el dispositivo operativo para facilitar la localización.
En caso de estar ocupadas estas tres opciones, se activarán los profesionales más
idóneos para la atención a la emergencia, que dependerá:
De la crona al lugar del suceso.
De la disponibilidad de recursos.
En aquellos casos que sean catalogados de emergencia por el CCUE y coexistan en
su zona de cobertura equipos terrestres del 061 y equipos de DCCU, el recurso a activar
será el Equipo de Emergencia 061, siempre que la crona al lugar del suceso sea similar.
En caso de saturación del EE-061, será el DCCU el encargado de prestar la
asistencia.
Si el Equipo del DCCU tiene una crona de llegada menor que el EE-061, se activará
inicialmente al EM.
Cualquier UCCU, equipo móvil o centro de atención primaria que recepcione una
situación de emergencia podrá solicitar al CCUE la activación de los recursos
necesarios.
En horario diurno (orto-ocaso) una vez asistida la emergencia por los DCCU, el
traslado asistido al hospital de referencia podrá realizarse por el Equipo de Emergencia
Aéreo 061 cuando ello resulte en una significativa reducción del tiempo de traslado (se
recomienda en distancias a hospital superiores a 30 Km.).
5.3. Urgencias no demorables (prioridad 2)
Son aquéllas en las que se sospecha una patología aguda o exacerbación de una
patología crónica, sin probable amenaza vital o funcional inmediata, que precisan
atención médica a la mayor brevedad posible.
Serán consideradas como urgencias prioridad 2, entre otros, la presunción
diagnóstica compatibles con las siguientes patologías o motivos de consulta, siempre
que no estén catalogadas como prioridad 1 (en caso de duda considerar la superior):
- Dolor abdominal agudo de cualquier localización excepto que se acompañe
de síndrome miccional o aparezca en el contexto de una gastroenteritis
aguda, en cuyo caso se establecerá una prioridad 3.
- Vómitos de cualquier etiología con afectación estado general excepto que
estén claramente producidos por jaqueca, vértigo, o gastroenteritis aguda, en
cuyo caso se establecerá prioridad 3.
- Dolor torácico bien tolerado no sugerente de isquemia miocárdica o
patología grave y sin antecedentes previos de cardiopatía isquémica.
- Focalidad neurológica: afasia, parálisis o paresia muscular, disartria,
inestabilidad en la marcha en pacientes con ACV previo, sin criterios de
inclusión en PLACA.
- Intoxicaciones medicamentosas sin afectación del estado general.
- Síndrome febril con afectación del estado general.
- Hemoptisis sin compromiso vital
- Disnea de instauración progresiva, excepto cuando se trate de origen
psiquiátrico, en cuyo caso será de prioridad 3.
- Cefalea con afectación del estado general. Si se sospecha una jaqueca, se
establecerá prioridad 3.
- Sospecha de brote psicótico en paciente sin antecedentes, no considerados
como situaciones especiales.
- Cuadros agudos confusionales o de desorientación.
- Traumatismos o accidentes con criterios anatómicos de gravedad o criterios
de riesgo basados en el mecanismo lesional.
- Síndrome de abstinencia al alcohol u otras drogas.
- Estados convulsivos postcríticos.
- Trombosis venosa profunda.
- Hematuria macroscópica.
- Cólico nefrítico acompañado de fiebre, sea rebelde al tratamiento médico o
tenga lugar en paciente monorreno.
- Luxaciones y fracturas miembros
- Aborto en curso.
- Metrorragias con factores de riesgo y sin compromiso vital
- Palpitaciones con antecedentes cardiológicos.
- Reacciones alérgicas sin compromiso respiratorio sin repercusión
hemodinámica.
- Hiperglucemia con afectación del estado general
- Hipoglucemias no severas cuando no se resuelvan mediante consejo
sanitario.
- Hemorragias sin repercusión hemodinámica. (sin palpitaciones-taquicardia,
ni hipotensión ortostática, palidez ni sudoración profusa).
- Retenciones urinarias con sospecha de globo vesical.
- Así como toda aquella sintomatología que pueda hacer sospechar una
patología que cumpla con los criterios anteriormente definidos como
urgencia no demorables.
Todos los juicios clínicos sea cual sea su prioridad , tendrán una interpretación
relacionada con el tipo de demanda que solicita el usuario vía telefónica. Al respecto,
deberá realizarse un anexo a este documento que correlacione juicio clínico con el tipo
de demanda solicitada.
El CCUE gestionará estas llamada a la mayor brevedad posible, recogiendo los
datos de filiación, hora de la llamada, localización y situación clínica del paciente y
comunicándolas de forma inmediata a los DCCU:
1) En caso de que esté en el área de cobertura de un EM, el CCUE comunicará la
información al EM, incluyendo además de los datos anteriormente citados, el
teléfono de contacto del paciente. EL EM, tendrá que atender este tipo de
urgencias a la mayor brevedad posible, priorizando las diferentes demandas en
función de la gravedad, informará al paciente del recurso que se va a enviar y del
tiempo estimado de respuesta en que se le va a asistir. Estos EM tendrán
informado al CCUE en todo momento de los diferentes estatus en los que se
encuentra y de la orientación/Juicio clínico (CIE-9) de los pacientes atendidos.
En aquellas llamadas, que una vez reevaluadas por el responsable de la
prestación de la asistencia se detectase que la patología requiere una asistencia
emergente, se activará y prestará la asistencia de forma inmediata, a la vez que
se informará de tal hecho al CCUE para la movilización si fuera oportuna de
otros recursos. Estos casos deberán ser analizados por las Comisiones de Mejora
Distritos-EPES
2) En caso de que no esté en el área de cobertura de un EM, el CCUE transferirá la
información, incluido el numero de teléfono del usuario, a la UCCU/CAP
correspondiente. El profesional que esté de guardia en el UCCU/CAP informará
al paciente del recurso que se va a enviar y del tiempo estimado de respuesta en
que se le va a asistir. En casos justificados y si la situación lo permite, se podrá
realizar conferencia a tres entre el CCUE, el paciente o familiar y el médico
responsable de la atención.
En aquellas llamadas que una vez reevaluadas por el responsable de la
prestación de la asistencia se detectase que la patología requiere una asistencia
emergente, se activará y prestará la asistencia de forma inmediata, a la vez que
informará de tal hecho al CCUE para la movilización, si fuera oportuna, de otros
recursos. Estos casos deberán ser analizados por las Comisiones de Seguimiento
y Mejora Distritos-EPES.
Los EM y/o la UCCU/CAP tendrán que informar en todas las ocasiones del
cierre del caso y de la orientación/juicio clínico (CIE-9).
Si no fuese posible la comunicación con el EM o UCCU/CAP
responsable de prestar la asistencia, bien por problemas de comunicación, o por
encontrarse realizando una asistencia y no disponible, se contactará y trasferirá la
información de la demanda, a la segunda opción alternativa prevista para esa zona en el
Plan Operativo de Urgencia del Distrito, y en caso de necesidad se transferirá a la
tercera opción alternativa.
5.4. Urgencias demorables (Prioridad 3)
Corresponde a aquellos pacientes con sospecha de presentar una urgencia
relativa y que por tanto no son subsidiarias de atención inmediata, pero que han de ser
atendidos por el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, una vez que se atiendan
las prioridades anteriores.
Serán consideradas como urgencias prioridad 3, entre otros, la presunción
diagnostica compatible con las siguientes patologías o motivos de consulta:
- Dolor torácico con características osteomusculares.
- Lipotimias o síncopes vasovagales en pacientes jóvenes sin antecedentes de
interés sin alteración del estado general ni de la conciencia en el momento de
llamada.
- Distonía aguda yatrógena (movimientos musculares anormales secundarias a
la administración de determinada medicación).
- Parálisis facial periférica.
- Vómitos incoercibles de cualquier etiología sin afectación estado general que
estén claramente producidos por jaqueca, vértigo, cólico nefrítico o
gastroenteritis aguda.
- Jaqueca o migraña siempre que el aura no dure más de 60 minutos o se
instaure en menos de 5 minutos.
- Crisis de ansiedad, angustia, ataques de pánico o histeria.
- Intoxicación etílica aguda siempre que no curse con alteración del nivel de
conciencia (estupor o coma).
- Crisis hipertensiva sin disfunción de órgano, aislada, no incluida en
prioridades 1 y 2.
- Retención urinaria sin sospecha de globo vesical.
- Epístaxis leve.
- Vértigo periférico
- Urticaria.
- Dolor en paciente con tratamiento paliativo por proceso irreversible.
- Síndrome febril del lactante y niño pequeño, sin afectación del estado
general.
- Descompensación hidrópica en pacientes con I. Hepática, sin signos de
encefalopatía.
- Así como toda aquella sintomatología que pueda hacer sospechar una
patología que cumpla con los criterios anteriormente definidos como
urgencia demorables
En estas situaciones se recomendará al paciente que acuda al Dispositivo de
Cuidados Críticos y Urgencias o al centro de atención primaria más cercano por sus
propios medios.
Cuando sea necesaria se realizará la atención a domicilio, por la imposibilidad
del paciente en desplazarse, o bien en las siguientes circunstancias:
• Que el paciente esté incapacitado física o psíquicamente.
• Pacientes psiquiátricos.
• Ancianos.
• Causa social relevante, que serán objeto de análisis y monitorización.
El CCUE, tomará los datos de filiación, teléfono, dirección, hora de llamada del
usuario y situación clínica del paciente, y transferirá la información al centro de salud o
a la UCCU/EM correspondiente, según el Plan Operativo de Urgencias definido por el
Distrito.
El responsable de la prestación de la asistencia del dispositivo al que se ha
transferido la información de la demanda, decidirá la asistencia que se prestará al
paciente, informándole del tiempo estimado de atención, a él o a las personas de
contacto con las que el CCUE haya comunicado. Informará también al CCUE del
tiempo estimado de la asistencia, para poder informar en caso de rellamada. Será el
médico responsable de la prestación de la asistencia el que asumirá la gestión del caso y
de sus incidencias hasta su conclusión.
Si no fuese posible la comunicación con el dispositivo responsable de prestar la
asistencia, bien por problemas de comunicación, o por encontrarse realizando una
asistencia y no disponible, se contactará y trasferirá la información de la demanda, a la
segunda opción alternativa prevista para esa zona en el Plan Operativo de Urgencias del
Distrito, y en caso de necesidad se transferirá a la tercera opción alternativa.
Los dispositivos de urgencia, en el caso de que sean activados para atender estas
demandas, comunicarán al CCUE, los diferentes estatus en tiempo real y el Juicio
Clínico/Diagnóstico (CIE-9). Los restantes dispositivos asistenciales comunicarán al
CCUE la hora de cierre del caso en tiempo real y el juicio clínico.
En todos los casos, ante una llamada reclamando una asistencia previamente
solicitada, el CCUE pondrá en comunicación al usuario con el responsable de la
prestación de la demanda asistencial inicial y éste será el responsable de la gestión de la
respuesta.
En el caso de que esta patología evolucione desfavorablemente, será recalificada
para enmarcarla en la clasificación que corresponda, y activar el dispositivo
correspondiente.
5.5 Avisos domiciliarios (Prioridad 4)
Corresponde a aquellos pacientes que no presentan una urgencia pero precisan
de algún acto sanitario a domicilio y que por tanto no son subsidiarias de atención
inmediata, pero que han de ser atendidos por el Centro de Atención Primaria durante su
horario de apertura o por el Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, durante el
tiempo que los CAP permanecen cerrados.
- Dolores articulares y musculares no traumáticos (espalda, cintura, piernas,
etc)
- Dolores localizados en garganta, oídos, muelas, etc.
- Mareos habituales.
- Síndrome febril bien tolerado.
- Malestar general bien tolerado.
- Síndrome miccional.
- Gastroenteritis aguda con buen estado general, pocas horas de evolución y
sin intolerancia oral.
- Procesos bucofaríngeos: odontalgia, flemón, amigdalitis, faringitis.
- Crisis de gota.
- lesiones cutáneas exantemáticas
- Calambres y/o espasmos musculares
En estas situaciones se recomendará al paciente que acuda al Dispositivo de
Cuidados Críticos y Urgencias o al centro de atención primaria más cercano por sus
propios medios.
Cuando esto no sea posible, El CCUE tomará los datos de filiación, teléfono,
dirección, hora de llamada del usuario y situación clínica del paciente, imprescindible
para catalogar la prioridad, datos que le serán facilitados al responsable de la prestación
de la asistencia en el CAP/DCCU. El responsable de la prestación se pondrá en
contacto, con el usuario y decidirá la asistencia que se prestará al paciente,
informándole del tiempo estimado de atención.
La transferencia de la demanda se realizará al CAP correspondiente, y en los
horarios en los que éste no presta actividad, a los dispositivos. En los casos en que se
transfiera la demanda al dispositivo se deberá facilitar al CCUE la hora de finalización
de la misma y juicio cínico. A partir del momento de la transferencia será el médico
responsable de la prestación de la asistencia el que asumirá toda la responsabilidad del
caso, y en ningún momento deberá ser reenviada al teléfono único de urgencias. Si estos
reenvíos se produjeran, serán analizados en la Comisión de Seguimiento y Mejora del
Distrito.
Será responsabilidad de la dirección del distrito explorar y mantener la
comunicación necesaria entre el CCUE y los dispositivos asistenciales para facilitar en
todo momento estos intercambios de información.
5.6. Información sanitaria telefónica
Son las llamadas en las cuales se solicita una información sanitaria. Esta
demanda será atendida por el médico del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias para su respuesta y resolución. En caso de que no las pueda resolver
transferirá la llamada o derivará al ciudadano a la entidad pertinente: centro de salud,
salud responde, distrito, etc.
5.7. Situaciones especiales
Serán consideradas situaciones especiales las que a continuación se relacionan:
a.- Aquellas demandas en las que el paciente se encuentre en la vía pública o en lugares
públicos, o que sean demandadas por las fuerzas de seguridad del Estado y otras
estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.). Por el entorno de presión
social en vía pública y la necesidad de colaboración entre instituciones, estas
situaciones deben ser atendidas lo antes posible. Deberán ser gestionadas por el
CCUE activando el recurso adecuado según el plan operativo del distrito.
b.- A igual nivel de prioridad, deben ser priorizados los pacientes mayores con
patología crónica asociada y los que realicen una rellamada en la que se detecta un
empeoramiento sustancial del motivo de la demanda inicial y aquellas situaciones
de urgencias en las que el paciente esté sólo en el domicilio. El CCUE aplicará el
procedimiento de seguimiento de demandas de urgencias no demorables en estos
pacientes, y mantendrá informado al dispositivo asistencial correspondiente de la
situación del paciente.
c.- Las llamadas que no sean en castellano no deberán ser transferidas.
d.- Se prestará una especial atención a las llamadas procedentes del 112, dado que han
pasado previamente por dos operadoras (112 y CCUE), tratando de atenderlas con
la mayor rapidez posible. En estas situaciones no se transferirán por tanto llamadas
al dispositivo asistencial.
e.- Sospecha o confirmación de óbito: La sospecha será considerada como paciente
inconsciente y será por tanto priorizada como una emergencia. Las confirmaciones
deberán atenderse lo antes posible.
f.- Violencia de género a petición de policía: Se atenderá prioritariamente.
6. RED DE TRANSPORTE URGENTE
El SSPA cuenta con tres redes de vehículos para el transporte, que mediante
Resolución 21/95 del Servicio Andaluz de Salud (SAS) “Sobre Organización y
Funcionamiento del Transporte Sanitario”, se definen de la siguiente manera:
La Red de Transporte Sanitario de pacientes críticos (RTC)
La Red de Transporte Sanitario Urgente (RTU)
La Red de Transporte Sanitario Programado (RTP)
La red de Transporte Sanitario Urgente (RTU), que es a la que le afecta
exclusivamente este protocolo, está constituida por el conjunto de vehículos móviles (T)
para la asistencia o traslado de pacientes de las urgencias y emergencias. Forman parte
de la RTU todas las ambulancias, propias del SSPA o concertadas para este fin. Se
incluyen en esta red por tanto, todas las ambulancias de los Dispositivos de Cuidados
Críticos y Urgencias del Servicio Andaluz de Salud que son las ambulancias que
forman parte de los Equipos Movilizables de los DCCU (T-EM), así como las
ambulancias previstas para el traslado de pacientes en las urgencias y emergencias no
acompañados por personal sanitario, es decir no asistidas (T-NA).
Las unidades móviles que constituyen la red de T-NA deberán reunir los
requisitos técnicos –sanitarios que la Res. 28/91 de 15 de marzo, del Director Gerente
del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a las ambulancias asistenciales no
medicalizadas (modificado por el Real Decreto 619/1998 de 17 de abril), y contarán con
medios de telecomunicación directa con el CCUE, de forma que garantice en todo
momento su comunicación. Estas ambulancias además llevan una decoración externa
específica que las hace reconocible su dedicación, independientemente de la
dependencia patrimonial de las mismas. Estas ambulancias, si las necesidades los
requieren podrán medicalizarse con el personal del C.S. o del UCCU y con el material
de la Unidad de Cuidados Críticos y Urgencias, convirtiéndose “de facto” en un equipo
movilizable temporal, y además podrá dotarse del personal del CAP o de la UCCU.
6.1. Criterios comunes de organización y funcionamiento de la RTU.
6.1.1. Autorización y prescripción de los traslados
Las ambulancias de la RTU sólo podrán ser movilizadas bajo prescripción de un
facultativo de Atención Primaria de Salud, de los Dispositivos de Cuidados Críticos y
Urgencias o de los CCUE de la EPES. En cualquier caso debe pertenecer al SSPA.
No se atenderán peticiones de ambulancias urgentes solicitadas directamente por
los usuarios, sea el propio paciente o sus familiares y allegados. El CCUE atenderá estas
llamadas como una petición de demanda asistencial, y según su prioridad asistencial, se
actuará según protocolo definido en este documento.
El médico coordinador del CCUE antes de movilizar directamente una
ambulancia NA, activará preferentemente al dispositivo asistencial. tras una demanda
telefónica de asistencia, salvo en las siguientes circunstancias:
A) El paciente se encuentra en vía pública y existe saturación de recursos médicos para
que puedan realizar la asistencia en el tiempo considerado adecuado para este tipo de
situaciones. Esta situación tendrá que ser constatada tras la llamada al dispositivo
correspondiente.
B) Cuando el dispositivo asistencial prevea una demora excesiva e indique el traslado a
su centro. Estas situaciones serán analizadas en la Comisión de Seguimiento y Mejora
del Distrito.
C) El problema de salud que presenta el paciente no puede ser resuelto “in situ” por un
facultativo, y su presencia no es precisa para preparar el traslado del paciente.
La movilizaciones directas se restringirán al máximo, a fin de evitar :
La no resolución finalista de los problemas en el propio domicilio o lugar
donde se ha producido la urgencia.
Las derivaciones innecesarias al hospital, que han podido ser resueltas por
Atención Primaria, evitando la molestia del paciente y la sobrecarga del
hospital.
La falta de atención facultativa desde el primer momento en el que tienen
contacto con el sistema sanitario.
En las situaciones anteriormente citadas se deberá dar la respuesta por parte de
los dispositivos asistenciales con la mayor brevedad posible.
Cuando se realice la movilización, se comunicará al dispositivo asistencial.
6.1.2. Requisitos para la movilización de los recursos T-NA desde los UCCU y
CAP:
Todas las prescripciones de movilizaciones de las ambulancias de la RTU
requieren facilitar al CCUE, de forma obligada, los siguientes datos:
Datos del paciente (nombre y apellidos, edad y sexo).
Origen y destino del traslado.
Datos del facultativo que prescribe el traslado (nombre y apellidos y CNP).
Motivo del traslado, que consistirá en una sospecha diagnóstica o en un
juicio clínico que requiera un procedimiento diagnóstico o terapéutico de un
nivel asistencial superior.
6.1.3. Criterios de uso
Las ambulancias de traslado de la RTU sólo se utilizarán para transporte de
pacientes que requieran:
Ser trasladados en decúbito o con algún ángulo de inclinación de la cabeza o
el tórax.
El aporte de oxígeno o la aplicación de un sistema de vacío durante el
traslado.
Algún tipo de sistema de inmovilización.
Alguna otra patología que no aconseje el traslado en vehículo convencional.
Las ambulancias de traslado de la RTU no se emplearán para realizar traslado de
pacientes para servicios reglados o programados (consultas, pruebas diagnósticas,
tratamientos planificados, ni para traslados de personal sanitario a realizar avisos
domiciliarios, sean de facultativos o de enfermería).
6.1.4. Destino de los traslados
Los pacientes serán transportados en ambulancias no asistidas hacia la UCCU o
CAP mas cercano. Solo en caso de que un facultativo determine que sus necesidades
asistenciales no pueden ser respondidas en el primer nivel de atención se derivará al
nivel hospitalario.
6.2. Criterios generales para la coordinación y el control de los servicios
Las movilizaciones de las ambulancias se comunicarán siempre al CCUE de la
EPES preferentemente por el facultativo que prescribe el traslado. Si no fuera posible la
petición directa por parte del facultativo, será realizada por la persona en quien éste
delegue y que debe pertenecer necesariamente al SSPA.
Las ambulancias de la RTU están obligadas, en todo momento, a comunicar
todos sus movimientos al CCUE, especialmente cuando no hayan sido movilizadas por
éste. Excepcionalmente y en situaciones de emergencia la ambulancia de la RTU debe
salir con personal sanitario y comunicar de inmediato al CCUE que está siendo
utilizada. De igual manera deberán comunicar cualquier situación de no operatividad en
la que se puedan ver implicadas (averías mecánicas o eléctricas, falta de combustible,
contaminación y necesidad de fumigación de la cabina asistencial, limpieza de residuos
orgánicos). Las situaciones de no operatividad ocasionadas por las situaciones
anteriores deberán ser comunicadas también al responsable del distrito que se
determine.
El CCUE debe conocer siempre la situación y el estado de todos los vehículos
para garantizar la eficacia en la utilización de estos recursos.
Las ambulancias de la RTU estarán obligadas a comunicar al CCUE en cada
servicio que realicen los estados definidos en este documento.
Deberán comunicar al CCUE cualquier incidencia surgida en el transcurso de un
servicio, bien en el mismo momento que ocurre, si su trascendencia así lo requiere
(retrasos en la llegada al punto de origen de la prestación de la asistencia, cambios en el
estado clínico previsto en el paciente, necesidad de intervención de fuerzas de seguridad
o de regulación del tráfico, …), bien al finalizar el traslado.
Las incidencias que surjan en la movilización, cumplimentación de estatus y
resto de la información se analizará en la Comisión de Seguimiento y Mejora del
Distrito.
7. COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y MEJORA DE LA
COORDINACIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SAS –
EPES
En cada Distrito se constituirá una comisión, con el objetivo de mejorar el
funcionamiento de la atención a las Emergencias y/o Urgencias del Distrito, dirigida por
el Director de Distrito y constituida por éste, el Director del Servicio del 061, el
responsable del DCCU, un representante de los Hospitales de referencia y los vocales
que cada uno designen. Esta Comisión de Seguimiento y Mejora, establecerá el
operativo de cada uno de los Distritos, y analizará todas las incidencias que se originen.
Esta comisión se reunirá al menos cada dos meses.
Específicamente su cometido será:
Análisis periódico (mensual) de los datos del sistema de información. (Cuadro de
Mando)
Análisis de las Reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
Análisis de las incidencias en cuanto a funcionamiento del protocolo de coordinación.
Propuestas de mejora de los mecanismos de coordinación
Análisis de las situaciones de saturación de los dispositivos. Propuestas de mejora.
Todos aquellos aspectos que favorezcan la coordinación y la mejora continua de la
actividad.
Propuestas de Gestión Clínica, protocolización e implantación de procesos
asistenciales vinculados a los DCCU/061
Necesidades formativas
Propuesta de proyectos de investigación
8. CUADRO DE MANDO
Niveles de agregación de la información: dimensión organizativa:
UCCU/EM
PAC
Distrito
Provincia
total Andalucía
Niveles de agregación de la dimensión temporal:
minutos
horas
mañana (08-15) / tarde (15-20) / noche(20-24) / madrugada( 24-08).
Día de la semana
mes
año
8.1. Indicadores de oferta
Número y distribución de EE-T
Número y distribución de EE-A y helisuperficies
Numero y distribución de ambulancias de la RTU, tanto las de los EM (T-EM)
como las no asistidas (T-NA)
Número y distribución de EM
Número, distribución y horarios de UCCU
Numero, distribución y horarios de los CAP
8.2. Indicadores de demanda
Número de demandas asistenciales al CCUE por parte de los ciudadanos
- Según prioridad
- Según tramo horario
- Según motivo de llamada
- Según (tipo de línea de entrada: 061, URG, 112,…)
Tasas de solicitudes por distrito y provincia
Número de demandas transporte urgente T-NA
- Por juicio clínico
- Por destino hospitalario o extrahospitalario
- Por tramo horario
Número de llamadas recibidas en el CCUE por parte de los ciudadanos
- Por tipo de línea de entrada
- Por tramo horario
Número de demandas de Información sanitarias al CCUE
- Por tipo de línea de entrada
- Por tramo horario
Número de Demandas de consulta médica o resueltas mediante consejo sanitario por
el CCUE
- Por tipo de línea de entrada
- Por tramo horario
8.3. Indicadores de actividad
Número y tasa de activaciones de EE-A
- Por motivo de llamada
- Por tramo horario
- Por prioridad
Número y tasa de activaciones de EE-T
- Por motivo de llamada
- Por tramo horario
- Por prioridad
Número y tasa de activaciones de EM
- Por motivo de llamada
- Por tramo horario
- Por prioridad
Número y tasas de derivaciones al hospital
- Por juicio clínico
- Por tramo horario
- Por medios propios, T-EM o T-NA
Igual para demandas transferidas a dispositivos asistenciales
Número y tasas de actividad domiciliaria global (EM, EE y UCCU) por distrito y
provincia
- Número y tasas de consultas urgentes medicas en las UCCU
- Número y tasas de consultas urgentes enfermeras en las UCCU
- Número y tasas de consultas urgentes medicas en los CAP
- Número y tasas de consultas urgentes enfermeras en los CAP
- Número y tasas de consultas urgentes medicas en los EM
- Número y tasas de consultas urgentes enfermeras en los EM
Número, tasa y % de derivaciones al hospital desde UCCU/CAP
8.4. Indicadores de calidad
Grado de cumplimentación de estatus de los EE T
Grado de cumplimentación de estatus de los EM/UCCU/CAP
Grado de cumplimentación de estatus global
Número y tasa de reclamaciones Tiempo medio de respuesta
- Por prioridad
- Por tramo horario
Tiempo de Demora: desde que se recibe la llamada hasta que sale la unidad para el
aviso.
- Por prioridad
- Por tramo horario
Tiempo medio de respuesta
Tiempo medio de recuperación
Tiempo medio de asistencia
Tiempo medio de ocupación
Tiempo d asignación
Numero y % de actuaciones por encima del tiempo máximo estándar de respuesta
Número de activaciones de EE/EM en 2ª opción
Número de activaciones de EE/EM en 3ª opción
Grado de comunicación juicio clínico final de los EE
Grado de comunicación juicio clínico final de los EM
Grado de comunicación juicio clínico final de las UCCU
Grado de comunicación juicio clínico final de los CAP
Grado de comunicación de juicio clínico final global
Porcentaje de concordancia diagnóstica juicio inicial CCUE-juicio final del
dispositivo asistencial
Número y porcentaje de rellamadas
Acontecimientos centinela descritos en planes integrales o procesos
ACRÓNIMOS
- SSPA, Sistema Sanitario Público de Andalucía
- SAS, Servicio Andaluz de Salud
- EPES, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias
- CCUE, Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias
- DCCU, Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias
- CAP, Centro de Atención Primaria de Salud
- PAC, Punto de Atención Continuada
- UCCU, Unidad de Cuidados Críticos y Urgencias
- EE-T, Equipo de Emergencia Terrestre del 061
- EE-A, Equipo de Emergencia Aéreo del 061
- ECA, Equipo de Coordinación Avanzada del 061
- EM, Equipo Móvil del DCCU
- RTU, Red de Transporte Urgente
- T-EM, Transporte de Equipo Móvil de un DCCU
- T-NA, Transporte No Asistido
GLOSARIO
- Demanda, solicitud de un usuario al sistema sanitario público de prestación de
un servicio para resolver un problema de salud.
- Dispositivo Asistencial, recurso responsable de la prestación de asistencia en
una determinada zona y horario. Puede tratarse de una UCCU, de un EM o de un
CAP.
- Activar un Dispositivo, acto de poner en marcha un dispositivo asistencial para
resolver una demanda de asistencia recibida en el CCUE.
- Transferir la Demanda, acto de transmitir todos los datos de una demanda
asistencial recibida en el CCUE al dispositivo asistencial responsable de la
prestación de asistencia.
- Transferir la llamada, acto de pasar la llamada recibida en el CCUE al
dispositivo asistencial, para que el responsable de la prestación de asistencia
hable directamente con el usuario.
- Rellamada, llamada realizada por un usuario al CCUE relacionada con una
llamada previa en la que solicitó una demanda de asistencia.
TERMINOLOGIA PARA EL CUADRO DE MANDO
- Tiempo medio de Asignación, mide la diferencia de tiempos entre la hora de
recepción de la llamada y la hora de asignación del recurso.
- Tiempo medio de Activación (o de Demora, en su caso), mide la diferencia de
tiempos entre la hora de asignación y la hora de salida hacia el lugar de la
asistencia. En el caso de servicios que sufren demora por encontrarse ocupado el
recurso que debe resolver la demanda, el tiempo medio de activación se
denominaría tiempo medio de demora.
- Tiempo medio de Respuesta, mide la diferencia de tiempos entre la hora de
recepción de la llamada y la hora de llegada del recurso al lugar de la asistencia.
- Tiempo medio de Asistencia, mide la diferencia de tiempos entre la hora de
llegada del recurso al lugar de la asistencia y la hora en que inicia el traslado del
paciente al centro sanitario o que queda disponible en el lugar de la asistencia.
- Tiempo medio de Recuperación, mide la diferencia de tiempos entre la hora en
la que finaliza la prestación de una asistencia y la hora en la que comunica su
estado de disponibilidad.
- Tiempo medio de Ocupación, mide la diferencia de tiempos entre la hora de
activación del recurso y la hora de disponibilidad.
 
PAUE 2006
PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN DE LA ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA URGENTE Y EMERGENTE DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

Lo encontraras en el anexo XVI Adenda 2006 al Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005 - 2008: PROTOCOLO DE COORDINACIÓN SAS – EPES pagina 580 a 612

http://www.juntadeandalucia.es/serv..../publicaciones/datos/212/pdf/Ad2006CP_AP.pdf
:rolleyes: Uff esto habra sido copiar y pegar no?
 
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