diorita
e-mergencista experimentado
Accidente laboral en una obra con paciente con TC , mareos ,dolor cervical, etc (viga que cae sobre espalda-cabeza del obrero)
Mientras llega la ambulancia y el VIR se mantiene al paciente en reposo , tumbado, etc.
Una enfermera (desde el centro de salud de la CAM y sin ver al paciente) dice que traslademos al herido para su atención en el ambulatorio (con el vehículo de rescate de PC, que no es ambulancia) "como se ha hecho toda la vida", orden que no obedecemos por razones obvias.
Me gustaría que alguien comentase los temas legales teniendo en cuenta que no existe en este caso centro coordinador a quien dirigirse (por los intervinientes en el suceso) y que alguien haga incapié en el traspase de "responsabilidades" entre un técnico y una enfermera cuando puede estar comprometida la seguridad de una persona, quiero decir, la enfermera se enteró del accidente por medio de llamada telefónica de un tercero mientras que nosotros estábamos insitu atendiendo al paciente.¿que hacemos? ¿Movilizamos al paciente con riesgo a que sufra daños medulares o de otro tipo?
¿Nos amparamos en frases como:
-" .... como me lo dijo la enfermera es culpa suya ...." ,
viendo el desconocimiento evidente la la atención extra hospitalaria?
(Posteriormente el paciente fue atendido por una unidad UAD del SUMMA inmovilizado y trasladado al hospital en SVB)
Gracias y un saludo.
Mientras llega la ambulancia y el VIR se mantiene al paciente en reposo , tumbado, etc.
Una enfermera (desde el centro de salud de la CAM y sin ver al paciente) dice que traslademos al herido para su atención en el ambulatorio (con el vehículo de rescate de PC, que no es ambulancia) "como se ha hecho toda la vida", orden que no obedecemos por razones obvias.
Me gustaría que alguien comentase los temas legales teniendo en cuenta que no existe en este caso centro coordinador a quien dirigirse (por los intervinientes en el suceso) y que alguien haga incapié en el traspase de "responsabilidades" entre un técnico y una enfermera cuando puede estar comprometida la seguridad de una persona, quiero decir, la enfermera se enteró del accidente por medio de llamada telefónica de un tercero mientras que nosotros estábamos insitu atendiendo al paciente.¿que hacemos? ¿Movilizamos al paciente con riesgo a que sufra daños medulares o de otro tipo?
¿Nos amparamos en frases como:
-" .... como me lo dijo la enfermera es culpa suya ...." ,
viendo el desconocimiento evidente la la atención extra hospitalaria?
(Posteriormente el paciente fue atendido por una unidad UAD del SUMMA inmovilizado y trasladado al hospital en SVB)
Gracias y un saludo.
Última edición: