Obligaciones como médico (Ley Federal de la Salud) México

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gorocar

e-mergencista nuevo
Quisiera saber si alguien me puede decir donde puedo encontrar fundamento legal (vivo en Mexico) acerca de mis obligaciones como medico en un caso de emergencia o primeros auxilios en la calle , restaurante, algún lugar publico, existe sancion?...
Gracias de antemano...
atte. gor
 
En base a la Ley Federal de Salud así como las normas oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios medicos, de antemano te digo que si te encuentras en la calle y estas identificado plenamente como Medico, en no prestarle los primeros auxilios a una persona es motivo de sanción debido a negligencia ya que la ley contempla la atención medica a cualquier persona.

No tengo a la mano por el momento la referencia exacta si me das un poco de tiempo te la envio a traves de un Mensaje privado
 
refer dijo:
no prestarle los primeros auxilios a una persona es motivo de sanción debido a negligencia ya que la ley contempla la atención medica a cualquier persona.
Bueno, eso más bien es una omisión de auxilio.
 
En mi pais existe la negligencia temeraria (hacer algo para lo cual no se esta capacitado) y la negligencia por omision (no hacer algo para lo cual estamos capacitados....)
Solo diferencias semanticas.

Saludos.
 
Es casi la misma legislación en México, negligencia por omisión ( en este caso no prestar asistencia) y Negligencia o lesiones por prestar o realizar acciones para lo cual no se esta capacitado.

De la Ley Federal de Salud vigente en México

ARTÍCULO 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

ARTÍCULO 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

ARTÍCULO 60. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.

ARTÍCULO 468. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehusé a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

ARTÍCULO 469. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.
Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Espero que co nesta información se resuelvan tus dudas y estoy a sus ordenes para cualquier comentario
 
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