paquito
e-mergencista experimentado
tomado de la pagina web de comité internacional de la cruz roja (CICR)
http://www.ifrc.org/sp/who/emblem.asp
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja se congratula por la intención del Gobierno suizo de convocar próximamente, a más tardar a finales del año, una conferencia diplomática para aprobar un emblema adicional, junto con los emblemas de la cruz roja y la media luna roja. La adopción de otro emblema permitirá una solución global y duradera a la cuestión del emblema. El CICR y la Federación Internacional instan a que los Gobiernos apoyen la actual ronda de consultas.
En la conferencia diplomática habrán de reunirse los Gobiernos de los 192 Estados Partes en los Convenios de Ginebra para examinar la aprobación de un Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, mediante el cual se adopte un emblema protector adicional. El nuevo signo es "un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices" y tendrá, en todos los aspectos, el mismo estatuto que los emblemas de la cruz roja y la media luna roja. Llevará el nombre de cristal rojo.
El nuevo emblema estará desprovisto de toda connotación religiosa, política o de cualquier otra índole. Permitirá que las Sociedades Nacionales que no han podido utilizar los emblemas existentes sean miembros de pleno derecho del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que éste cumpla el Principio Fundamental de universalidad.
El CICR y la Federación Internacional seguirán utilizando los emblemas existentes. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, ellos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán utilizar el emblema adicional para facilitar su labor.
El CICR y la Federación están sumamente agradecidos por el empeño que el Gobierno suizo ha puesto para llevar a término la cuestión del emblema.
La Federación Internacional puede emplear ambos emblemas con carácter indicativo porque no es ni un Estado ni una Sociedad Nacional.
Desafortunadamente, a veces hay quien ve en los emblemas connotaciones de índole religiosa, cultural o política. Esto ha afectado el respeto debido a los emblemas, especialmente en algunas situaciones de conflicto, y menguado la protección que los emblemas ofrecen a las víctimas y al personal sanitario y humanitario.
Con la aprobación de otro emblema. las Sociedades que tienen dificultades para utilizar la cruz roja o la media luna roja podrían ser miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
1. ¿Cómo puede utilizarse el emblema?
Hay dos formas de utilizar los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra.
El primer uso es un signo de protección visible que el derecho internacional humanitario confiere al personal y al material de los servicios sanitarios militares, al personal sanitario de las Sociedades Nacionales y al personal y material del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En esta situación, se habla de uso protector del emblema.
El segundo uso del emblema indica que las personas y el material tienen una relación con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En este caso, se trata del uso indicativo del emblema.
El uso del emblema a título indicativo más común es el logotipo de las Sociedades Nacionales, en el cual figura el emblema, junto con el nombre o las iniciales de la Sociedad Nacional, y se utiliza para indicar que las actividades, las personas y el material están relacionados con la Sociedad Nacional.
2. ¿Qué ocurrirá cuando los Estados aprueben el Protocolo III?
Cuando los Estados Partes en los Convenios de Ginebra hayan aprobado el Protocolo adicional III, se modificarán los Estatutos del Movimiento y los de la Federación para incluir el emblema adicional.
3. ¿Quién decidirá respecto a la utilización del emblema en un país?
El Gobierno del país interesado. Todos los países pueden decidir adoptar el emblema adicional como emblema exclusivo para uso en el respectivo territorio, y sólo a ellos incumbe tomar una decisión de la índole.
4. ¿Qué ocurrirá con el emblema que se emplee en un país cuando haya otro emblema?
Habrá cambios únicamente si el país interesado decide cambiar el emblema. Los países y las Sociedades Nacionales que actualmente utilizan la cruz roja o la media luna roja, y que quieran seguir haciéndolo, son libres de hacerlo.
5. ¿Cabrá la posibilidad de incorporar la cruz roja, la media luna roja u otro emblema al emblema del tercer Protocolo?
Las Sociedades Nacionales pueden incorporar un emblema distintivo reconocido por los Convenios de Ginebra al emblema del tercer Protocolo o utilizar una combinación de esos emblemas únicamente para uso indicativo. Por consiguiente, una Sociedad Nacional puede adoptar el emblema del tercer Protocolo sin abandonar totalmente el uso que, hasta entonces, hayan hecho del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. En el proyecto de Protocolo también se prevén otras posibilidades, para que las Sociedades Nacionales reacias a elegir entre la cruz roja o la media luna, puedan incorporar los dos emblemas al emblema del tercer Protocolo.
Según el proyecto de Protocolo, las Sociedades Nacionales también tienen la posibilidad de seguir empleando los signos que utilizan efectivamente, siempre que hayan comunicado ese uso a los Estados a través del Depositario (por ejemplo, el Escudo Rojo de David utilizado por la Sociedad Nacional de Israel). La Sociedad Nacional podrá utilizar ese signo sin necesidad de incorporarlo al emblema del tercer Protocolo únicamente en el territorio de su país. Podrá utilizarlo en territorio extranjero únicamente si lo incorpora en el emblema del tercer Protocolo. Además, el uso en territorio extranjero deberá hacerse siempre de conformidad con la legislación del país o territorio concernido.
6. ¿Qué ocurre con la Sociedad Nacional que opera en otro país?
Cuando las Sociedades Nacionales quieran usar su nombre y su emblema en otro país, deben atenerse a lo dispuesto en la legislación del país donde desplieguen actividades. Además, sólo pueden trabajar en ese país en con el asenso de la Sociedad Nacional interesada, por una parte, y de los eventuales países por donde transite, por otra. Las normas relativas al uso de los emblemas en país extranjero existen desde 1921.
7. ¿Quién decide acerca de la admisión de nuevos miembros en el Movimiento?
Para ser miembro del Movimiento, la Sociedad Nacional debe ser reconocida. El CICR se encarga del reconocimiento, de conformidad con las condiciones estipuladas con ese fin en los Estatutos del Movimiento.
Las Sociedades Nacionales pueden solicitar ser miembros de la Federación. La admisión de una Sociedad Nacional en la Federación depende de la decisión de la Asamblea General de la Federación.
8. ¿Cambiará el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el nombre o el emblema que utiliza actualmente?
No. En el preámbulo del proyecto de Protocolo adicional, se señala la determinación de los componentes internacionales del Movimiento de conservar los nombres y emblemas que utilizan actualmente.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 4 del proyecto de Protocolo, el CICR y la Federación pueden decidir utilizar el emblema adicional, especialmente en situaciones complejas cuando, habida cuenta de las circunstancias locales, sea claro que dará mayor protección y seguridad a las víctimas, al personal y a las operaciones.
http://www.ifrc.org/sp/who/emblem.asp
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja se congratula por la intención del Gobierno suizo de convocar próximamente, a más tardar a finales del año, una conferencia diplomática para aprobar un emblema adicional, junto con los emblemas de la cruz roja y la media luna roja. La adopción de otro emblema permitirá una solución global y duradera a la cuestión del emblema. El CICR y la Federación Internacional instan a que los Gobiernos apoyen la actual ronda de consultas.
En la conferencia diplomática habrán de reunirse los Gobiernos de los 192 Estados Partes en los Convenios de Ginebra para examinar la aprobación de un Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, mediante el cual se adopte un emblema protector adicional. El nuevo signo es "un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices" y tendrá, en todos los aspectos, el mismo estatuto que los emblemas de la cruz roja y la media luna roja. Llevará el nombre de cristal rojo.
El nuevo emblema estará desprovisto de toda connotación religiosa, política o de cualquier otra índole. Permitirá que las Sociedades Nacionales que no han podido utilizar los emblemas existentes sean miembros de pleno derecho del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que éste cumpla el Principio Fundamental de universalidad.
El CICR y la Federación Internacional seguirán utilizando los emblemas existentes. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, ellos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán utilizar el emblema adicional para facilitar su labor.
El CICR y la Federación están sumamente agradecidos por el empeño que el Gobierno suizo ha puesto para llevar a término la cuestión del emblema.
La Federación Internacional puede emplear ambos emblemas con carácter indicativo porque no es ni un Estado ni una Sociedad Nacional.
Desafortunadamente, a veces hay quien ve en los emblemas connotaciones de índole religiosa, cultural o política. Esto ha afectado el respeto debido a los emblemas, especialmente en algunas situaciones de conflicto, y menguado la protección que los emblemas ofrecen a las víctimas y al personal sanitario y humanitario.
Con la aprobación de otro emblema. las Sociedades que tienen dificultades para utilizar la cruz roja o la media luna roja podrían ser miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
1. ¿Cómo puede utilizarse el emblema?
Hay dos formas de utilizar los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra.
El primer uso es un signo de protección visible que el derecho internacional humanitario confiere al personal y al material de los servicios sanitarios militares, al personal sanitario de las Sociedades Nacionales y al personal y material del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En esta situación, se habla de uso protector del emblema.
El segundo uso del emblema indica que las personas y el material tienen una relación con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En este caso, se trata del uso indicativo del emblema.
El uso del emblema a título indicativo más común es el logotipo de las Sociedades Nacionales, en el cual figura el emblema, junto con el nombre o las iniciales de la Sociedad Nacional, y se utiliza para indicar que las actividades, las personas y el material están relacionados con la Sociedad Nacional.
2. ¿Qué ocurrirá cuando los Estados aprueben el Protocolo III?
Cuando los Estados Partes en los Convenios de Ginebra hayan aprobado el Protocolo adicional III, se modificarán los Estatutos del Movimiento y los de la Federación para incluir el emblema adicional.
3. ¿Quién decidirá respecto a la utilización del emblema en un país?
El Gobierno del país interesado. Todos los países pueden decidir adoptar el emblema adicional como emblema exclusivo para uso en el respectivo territorio, y sólo a ellos incumbe tomar una decisión de la índole.
4. ¿Qué ocurrirá con el emblema que se emplee en un país cuando haya otro emblema?
Habrá cambios únicamente si el país interesado decide cambiar el emblema. Los países y las Sociedades Nacionales que actualmente utilizan la cruz roja o la media luna roja, y que quieran seguir haciéndolo, son libres de hacerlo.
5. ¿Cabrá la posibilidad de incorporar la cruz roja, la media luna roja u otro emblema al emblema del tercer Protocolo?
Las Sociedades Nacionales pueden incorporar un emblema distintivo reconocido por los Convenios de Ginebra al emblema del tercer Protocolo o utilizar una combinación de esos emblemas únicamente para uso indicativo. Por consiguiente, una Sociedad Nacional puede adoptar el emblema del tercer Protocolo sin abandonar totalmente el uso que, hasta entonces, hayan hecho del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. En el proyecto de Protocolo también se prevén otras posibilidades, para que las Sociedades Nacionales reacias a elegir entre la cruz roja o la media luna, puedan incorporar los dos emblemas al emblema del tercer Protocolo.
Según el proyecto de Protocolo, las Sociedades Nacionales también tienen la posibilidad de seguir empleando los signos que utilizan efectivamente, siempre que hayan comunicado ese uso a los Estados a través del Depositario (por ejemplo, el Escudo Rojo de David utilizado por la Sociedad Nacional de Israel). La Sociedad Nacional podrá utilizar ese signo sin necesidad de incorporarlo al emblema del tercer Protocolo únicamente en el territorio de su país. Podrá utilizarlo en territorio extranjero únicamente si lo incorpora en el emblema del tercer Protocolo. Además, el uso en territorio extranjero deberá hacerse siempre de conformidad con la legislación del país o territorio concernido.
6. ¿Qué ocurre con la Sociedad Nacional que opera en otro país?
Cuando las Sociedades Nacionales quieran usar su nombre y su emblema en otro país, deben atenerse a lo dispuesto en la legislación del país donde desplieguen actividades. Además, sólo pueden trabajar en ese país en con el asenso de la Sociedad Nacional interesada, por una parte, y de los eventuales países por donde transite, por otra. Las normas relativas al uso de los emblemas en país extranjero existen desde 1921.
7. ¿Quién decide acerca de la admisión de nuevos miembros en el Movimiento?
Para ser miembro del Movimiento, la Sociedad Nacional debe ser reconocida. El CICR se encarga del reconocimiento, de conformidad con las condiciones estipuladas con ese fin en los Estatutos del Movimiento.
Las Sociedades Nacionales pueden solicitar ser miembros de la Federación. La admisión de una Sociedad Nacional en la Federación depende de la decisión de la Asamblea General de la Federación.
8. ¿Cambiará el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el nombre o el emblema que utiliza actualmente?
No. En el preámbulo del proyecto de Protocolo adicional, se señala la determinación de los componentes internacionales del Movimiento de conservar los nombres y emblemas que utilizan actualmente.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 4 del proyecto de Protocolo, el CICR y la Federación pueden decidir utilizar el emblema adicional, especialmente en situaciones complejas cuando, habida cuenta de las circunstancias locales, sea claro que dará mayor protección y seguridad a las víctimas, al personal y a las operaciones.